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DECRETO 3546 DE 2005 (octubre 6) por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992, DECRETA: Ver el Decreto Nacional 4477 de 2006 Artículo 2°. Para el reconocimiento en dinero de los días compensatorios se dará prelación a los funcionarios que vayan a destinar dichos valores para la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, o para la amortización o cancelación del crédito hipotecario. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46054 de octubre 07 d 2005. |