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Proyecto de Acuerdo 286 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con mucho gusto: este es un modelo cualquiera de un proyecto de acuerdo

CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

Ver Acuerdo Distrital 192 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

COMISION SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO

PROYECTO DE ACUERDO No. 286 DE 2005

POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO

"CIUDAD SALUD"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRESENTACIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO

JUSTIFICACIÓN

Sobre el eje vial de la calle 1ª en la zona centro, se encuentra la mayor parte del sistema de salud especializado en la ciudad de Bogotá D.C., el cual se encuentra rodeado de una zona extremadamente deprimida, caracterizada por edificaciones antiguas y en desuso, con altos índices de violencia e inseguridad, con una malla vial insuficiente y deteriorada; hay carencia absoluta de entidades financieras y comerciales que faciliten el trámite y/o diligencias a los usuarios y trabajadores de estas instituciones; lo anterior hace que el sector sea muy poco atractivo y que ofrezca muy baja calidad de vida a sus habitantes y a los cientos de miles de personas que hacen uso de la zona con fines de salud, comercio, recreación, interacción social y vivienda.

Todos estos son factores que constituyen importantes barreras las cuales limitan el acceso a los servicios de salud especializada por parte de la población, generando subutilización de los recursos físicos, tecnológicos y humanos de los hospitales; incomodidad y sobrecostos para los usuarios, que debido a la ausencia de vías de acceso rápidas, seguras y oportunas prefieren desplazarse a otras instituciones que les ofrezcan un entorno más seguro y acogedor. Esta misma dificultad es experimentada por los empleados, investigadores, académicos y estudiantes que se desplazan diariamente desde diferentes puntos de la ciudad los cuales utilizan vías como: La carrera décima, la avenida primera y/o la Troncal de la Caracas, como ruta obligada para llegar a su lugar de trabajo.

Esta dificultad está representada en un entorno desfavorable y agresivo que no brinda las posibilidades mínimas de bienestar ni tranquilidad para los usuarios que acuden a las instituciones de salud especializada y les limita a éstas la posibilidad de expandir su ámbito de acción, hacerse más competitivas y abrirse a nuevos mercados en el ámbito Distrital, Regional y Nacional.

La situación descrita ha constituido por mucho tiempo una traba para el mejoramiento e intercomunicación entre los centros hospitalarios por cuanto limita la prestación de más y mejores servicios, impidiendo el desarrollo de redes de atención que garanticen la complementariedad de servicios y la integración docente . asistencial, tecnológica, informática, académica e investigativa, lo cual haría a las instituciones más competitivas dentro del mercado de la salud y ampliaría su capacidad de ofertar servicios especializados a nivel distrital, regional, nacional e internacional.

Tampoco existe en esta zona, una política complementaria de explotación Cultural y Turística que puede atraer la creación de empleos tanto a nivel profesional, técnico y de servicios; y proyectar una economía importante para el Distrito.

Se requiere que en la regulación de la zona, se generen grandes áreas de parqueo y de espacio público que ofrezca bienestar a la población necesitada de dichos servicios; además de implementar el incremento lógico de otras unidades hospitalarias especializadas, que velen por la protección de los mas desfavorecidos, los cuales le hacen mucha falta al Distrito, a la Región y a la Nación.

El proyecto busca desarrollar nuevos usos especializados, tecnológicos, científicos y de investigación en salud, con la participación activa del Distrito y de la Academia.

La presente propuesta pretende también, ampliar los límites del proyecto de renovación urbana del Plan Centro de la ciudad de Bogotá D.C., para que a su vez redunde en la eliminación de la principal barrera para el acceso de la población a los servicios de salud especializada que ofertan las instituciones de niveles 3 y 4 en atención, de tal manera que se incluya la creación, planeación, definición administrativa e implementación de la zona especializada en salud, como "CIUDAD SALUD", dentro de las prioridades del presente Plan Distrital; de tal forma que potencie una mejoría en el entorno inmediato del eje vial de la calle primera o Avenida de la Hortua, y el sector comprendido entre:

Tomando de sur a norte; partiendo de la Avenida 1ª de Mayo por la carrera 6ª; de la carrera 6ª hacia el norte hasta la avenida la Hortua; de la Avenida la Hortua hacia el occidente desde la carrera 6ª hasta la carrera 10ª; en línea quebrada desde el sur al norte hasta el costado norte del parque Tercer Milenio; del parque Tercer Milenio por la calle 9ª en línea quebrada hacia el occidente hasta la carrera 17; por la carrera 17 hacia el norte hasta la calle 12; de la calle 12 hacia el occidente hasta la carrera 19; por la carrera 19 en línea quebrada hacia el sur hasta la transversal 19, continuando por la carrera 18, Avenida la Hortua y carrera 19 hasta la calle 6ª sur; por la calle 6ª sur hacia el oriente en línea quebrada hasta la carrera 10ª; por la carrera 10ª hacia el sur y hasta la Avenida 1ª de Mayo; por la Avenida 1ª de Mayo hacia el oriente cerrando el borde con la carrera 6ª.

Esta propuesta, por otra parte, va a fortalecer la cobertura del modelo de atención en salud actualmente desarrollado en el Distrito Capital como un "MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD CON ENFOQUE FAMILIAR Y COMUNITARIO", el cual además posibilitará la intervención activa de las entidades en los procesos de planeación.

"CIUDAD SALUD" logrará además la recuperación urbana de una zona deprimida, como son los barrios San Bernardo, Policarpa, Nariño sur, San Antonio, Modelo sur, Calvo Sur, Sosiego y otros aledaños, además de repotenciar las instituciones de salud de la zona.

Plano general de localización

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política Nacional desarrolla el tema del derecho a la vida, derechos humanos y por ende la salud, a través de su articulado, así:

"PREAMBULO (.), asegurar a sus integrantes la vida, (.), dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. (.)

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (.)

"ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

"ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, .

(.)

"ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

(.)

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,. (.)

"ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

"ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

"ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

"ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

"ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

(.)

"ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

(.)

"ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

 

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en

la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

"ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
  2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
  4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
  5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
  6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
  7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
  8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

MARCO LEGAL.

La legislación colombiana es amplia en la materia, y demuestra la prioridad que no solo es política de Gobierno, sino de Estado; relaciono a continuación algunas normas:

LEY 812 DE 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario".

LEY 516 DE 1999, "Por medio de la cual se aprueba el "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España)   los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)".

LEY 480 DE 1998, "Por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)".

LEY 100 DE 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

La reforma al Sistema de Salud Colombiano contenida en la Ley 100 de 1.993 y orientada principalmente hacia la ampliación de cobertura de servicios y hacia el fortalecimiento institucional con el fin de garantizar una adecuada calidad en la prestación de servicios, ha exigido a las entidades prestadoras de servicios definir un modelo de salud acorde con el mandato constitucional que impone la autonomía administrativa como nuevo esquema de desarrollo del sector público bajo criterios de eficiencia, eficacia, equidad, calidad y rentabilidad económica y social.

El nuevo modelo de salud así concebido, exige a las entidades territoriales, un cuidadoso proceso de planificación que permita con base en las características físicas, demográficas, socioculturales y económicas del país en general, de cada región en particular, y de cada Municipio, definir y priorizar las necesidades de la comunidad y las posibles alternativas de solución; específicamente en el campo de la salud es importante conocer las características de la oferta y la demanda de servicios así como las condiciones de aseguramiento de la población.

La concepción de este proyecto con excelentes posibilidades de generación del uso especializado, implica una mayor cobertura en el contexto de la prestación del servicio ya que la imagen que se puede proyectar del mismo ayuda a vender un buen nombre dentro de los entes hospitalarios nivel de atención 3 y 4, tanto del Distrito como a nivel de la Región y a la Nación.

Se pretende además, que la Unidad de Paisaje de salud especializada, desarrolle mecanismos compartidos de organización para la mejora y modernización de la gestión de los entes a través de la generación de procesos compartidos de compra, adquisición y externalización de servicios, con el fin de garantizar la prestación de servicios con accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, según las disposiciones del actual Decreto 2309 de 2.002, por el cual se implementa el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad. Así como las resoluciones 1439 que reglamenta el sistema único de habilitación y la 1474 que reglamenta el sistema único de acreditación.

DEFINICIONES

Institucionalizar:

Ciudad Salud viene siendo impulsada desde hace varios años como una alternativa de la salud pública y privada especializada, del Distrito y de la Región.

Este acuerdo busca "Hacer la parte en las políticas Distritales tanto a nivel administrativo, fiscal y político bajo una previa reglamentación de la autoridad competente"

Unidad de paisaje:

Es la zona única que conserva el mismo ambiente, tanto territorial, morfológico, de uso, de necesidad, de movilidad y de expectativas similares de desarrollo; La cual por sus características homogéneas la hacen particular dentro de un territorio específico.

Mancha:

Es la delimitación geográfica de la unidad de paisaje dentro del territorio, que por sus características de servidumbre con el uso primario, logran establecer bordes lógicos para detener su impacto inmediato; El cual necesita ser regulado para potenciarlo y en otros casos para minimizarlo.

Estructurar:

La Secretaría de Salud es la Entidad encargada de la articulación entre las diferentes dependencias del Distrito, debe escoger de ellas las que sean pertinentes para la buena marcha de la Institucionalización de Ciudad Salud, debe liderar todo proceso que se genere por ella.

ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo, se radicó el día 22 de Julio de 2.005 y se le adjudicó el No 253, Los Concejales ponentes fueron: El H.C. CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ; H.C. GUSTAVO ALONSO PAEZ; y el H.C. HUGO PATIÑO que fue designado coordinador ponente; Los cuales presentaron PONENCIA POSITIVA conjunta

En coordinación con la administración: SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL Y LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA, se acordó el nuevo articulado el cual presentaremos a continuación.

Atte:

Emel Rojas Castillo

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No __________ de 2.005

POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL PROYECTO

"CIUDAD SALUD"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1.993 en su artículo 12 numeral 13

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Institucionalícese el Proyecto "CIUDAD SALUD" que adelanta la Secretaría Distrital de Salud, determinado como proyecto Urbano integral del Plan Zonal del Centro y definido con el tratamiento de Renovación Urbana en el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTICULO SEGUNDO.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con las demás entidades competentes, serán las encargadas de determinar el entorno físico que comprenderá el Proyecto "CIUDAD SALUD"

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Distrital de Salud, será la entidad encargada de estructurar e implementar el Proyecto "CIUDAD SALUD" dentro del marco del Plan Maestro de Equipamientos Dotacionales de Salud, en coordinación con los diferentes Entes competentes en la materia.

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ____ días del mes de_____ del año____.