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PROYECTO DE ACUERDO No. 300 DE 2005 Ver Acuerdo Distrital 229 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍAN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS 10 DEL 8 DE JUNIO DE 1995 Y 54 DE DICIEMBRE 8 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES . El Concejo de Bogotá, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1o. y 25 del artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor, EXPOSICION DE MOTIVOS Una de las alternativas para intervenir el conflicto de la violencia intrafamiliar la dio el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, al otorgarle al Concejo de Bogotá la facultad para crear las Comisarías de Familia; por lo tanto, a través del Acuerdo 23 del 8 de diciembre de 1.990 se crearon las primeras Comisarías de Familia en Bogotá; que operaron a partir del año de 1.991 y paulatinamente fueron aumentando hasta llegar a 21 comisarías en el año 2.004. Bogotá hoy cuenta con 23 Comisarías de Familia, dos en la localidad de Kennedy, dos en Suba, dos en Ciudad Bolívar, una por el resto de localidades y un punto de atención de la Comisaría de La Candelaria en el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía General de la Nación. Las comisarías dependían inicialmente de la Secretaria de Gobierno, y a partir del año de 2.003 hacen parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, cambio que se efectuó con el fin de garantizar procesos de protección integral a las familias, al insertarlas en el eje social. La presencia de las Comisarías de familia constituye un avance social para el desarrollo humano. Intervenir el conflicto y la violencia intrafamiliar y velar por la protección de niños y niñas, mediante la aplicación de las medidas de protección y la adopción de medidas correctivas era y es una necesidad social y un deber del Estado, si consideramos las familias como espacios donde los individuos interactúan y cumplen roles sociales de gran importancia en la construcción de sociedad. Los mayores espacios de conflicto se presentan en el ámbito de las parejas, como primera forma del conflicto, la relación entre padres e hijos constituye la segunda forma de violencia, siendo los grandes afectados la población infantil y las mujeres. Los factores asociados al incremento de este delito son la mala comunicación, la situación económica precaria, la inmadurez emocional, y la violencia generacional. La violencia intrafamiliar se revela como la problemática social de mayor impacto en la ciudad de Bogotá por encima de otros delitos, no obstante que este delito presenta subregistro en las estadísticas motivado entre otras causas porque no se cuenta con la capacidad institucional de respuesta inmediata a la problemática. Delitos de mayor impacto social en Bogotá.
Si comparamos la violencia intrafamiliar, en el período enero-mayo de 2004 y 2005 con los delito de mayor impacto en la ciudad de Bogotá, notamos que la problemática que afecta a la familia superó a tales delitos cerca de tres veces en cada año, con lo cual podemos afirmar que Bogotá presenta mayor violencia en el espacio privado que en el público y que esto demanda una política pública e institucional fortalecida para enfrentar adecuadamente, dados sus innegables efectos en lo público. La Demanda de servicios de las comisarías de familia entre 2002 y 2004, muestra un incremento anual progresivo, tal como se indica en la tabla siguiente.
Estas estadísticas indican que cerca del 50% de los casos que llegan a las Comisarías no acuden a las citaciones que se expiden, entre otros factores porque no son atendidos en un período de tiempo oportuno que tenga en cuenta el ciclo vital de la violencia, hecho este, que se presenta desde el momento en que se produce la violencia, hasta llegar a la intervención efectiva por parte de las autoridades . Las Comisarías de Familia, como entidades competentes para manejo e intervención de esta problemática, presentan una carga de trabajo que hace evidente la necesidad de fortalecer estas instancias administrativas para una eficaz respuesta; solo así la ciudad podrá atender este delito como prevención de otros procesos desencadenantes de violencia que también afectan a los ciudadanos, en la medida en que la familia es la base de los procesos de socialización, formación ciudadana y ética en la construcción del tejido social En la tabla siguiente se observa el tiempo de demora en días de las citaciones por Comisarías de familia, el cual está determinado por la capacidad efectiva que tienen tales despachos para atender el volumen de demanda social. Citaciones en Comisarías de Familia1
Señalamos con * las comisarías de mayor volumen que presentan 30 o mas de 30 días de demora en atención. De la tabla anterior se concluye que tan solo las localidades de Usaquén, Teusaquillo y Candelaria cumplen con los plazos legales para la atención oportuna de estos casos. Población por localidad Las localidades en Bogotá presentan claras diferencias poblacionales que tienen una relación directa con la escasa oferta de equipamentos y servicios institucionales dispuestos para cada una de ellas, en relación con las Comisarías-os de familia, por población potencial la relación de comisarios-as así:
Señalamos con asterisco (*) las comisarías que tienen un alto componente de estratos 4, 5 y 6, que son usuarios-as ocasionales de las comisarías de familia. Si tenemos en cuenta las cifras poblacionales, la demanda versus la capacidad institucional estaríamos hablando de un gran déficit institucional para la efectiva respuesta a la problemática de violencia intrafamiliar y sexual en la ciudad de Bogotá. Esta propuesta estaría dando respuesta al Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Sin Indiferencia", que se constituye en mandato, manifestando en su artículo 7 "Políticas del Eje Social" "Se propenderá por la promoción, protección, y restablecimiento de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulneración. Se dará prevalencia a los derechos de los niños y las niñas, Como desarrollo al Plan de Ordenamiento Territorial, el Decreto 503 expedido en Diciembre 27 de 2003, "Plan Maestro de Seguridad y Defensa a la Justicia", que tiene como objetivo general "Consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que permita reducir los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos y la seguridad del Estado, garantizando condiciones de desarrollo y convivencia, a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, resistencia civil no violenta y atención a emergencias son motivaciones para el desarrollo de esta propuesta. Para tal en su artículo 3º.propone "Fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos El Decreto fijo los criterios para lograr dicho propósito en relación a:
Con estos antecedentes y con el fin de ubicar las localidades que requieren un fortalecimiento para la atención de la violencia intrafamiliar y demás conductas que atienden las Comisarías de Familia, acorde con el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia, se observan la siguiente caracterización de los casos atendidos en los años 2003 y 2004, según información suministrada por el DABS: Frecuencia de casos recibidos OBJETIVO DEL PROYECTO El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades, atendiendo la necesidad de revisar el número de comisarías existentes, acorde con las necesidades de la ciudad por el déficit de cobertura que presentan las Comisarías de Familia en el ámbito local y sobre todo en las zonas rurales, que constituye un tropiezo importante para la denuncia y las campañas de prevención de la problemática que afecta a las familias bogotanas y atendiendo las previsiones del Decreto 503 del 2.003, con el presente proyecto pretende crear doce (12) comisarías de familia fijas adicionales a las 25 previstas en el Acuerdo 54 de 2001, y dos (2) comisarías de familia de atención móvil transitoria para un total de 39 comisarías de familia creadas en un plazo de cinco (5 años) a partir de la sanción de este proyecto. Treinta y seis 36 comisarías de familia, corresponden a lo previsto en el Plan de Equipamiento previsto en el decreto, y una adicional corresponde a la comisaría de la Candelaria que fue creada por el Acuerdo 10 del 95, pero que no aparece visible en el plan maestro. Las 37 comisarías incluyen la cobertura tanto a nivel rural como urbano y estarán ubicadas en un centro de convivencia junto a otras instituciones distritales, pero parte de su operación puede ser de movilidad en la localidad. Respecto a las comisarías móviles de descongestión serian una medida transitoria hasta que se establezcan todas las comisarías fijas previstas en este acuerdo y que el nivel de demanda del servicio así lo requiera. Con esta propuesta estamos dando desarrollo a lo previsto en el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia, para la atención inmediata que a nivel local y rural se necesita en la actualidad, de acuerdo con las cifras de las comisarías y respondiendo al crecimiento poblacional de la ciudad y sus necesidades, según la tabla siguiente de explicación. No.1 TABLA DE COMISARÍAS AJUSTADA A PLAN DE EQUIPAMENTOS
(1): La Comisaría Rural de Santa Fé cubriría la zona rural de Santa Fé, San Cristóbal y Chapinero. (2) las comisarías diurnas de Engativá y Bosa ya fueron creadas por Acuerdo 54 y el DABS tiene presupuesto para su funcionamiento a partir del 2006. ASPECTO LEGAL: La Constitución Política de Colombia en sus artículos 5º. y 42 ampara a la familia como institución básica de la sociedad y contempla que el Estado debe garantizar la protección integral de la familia, por ser esta el núcleo de la sociedad y el medio primario y natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y por ende de la sociedad; Por tanto la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para su desarrollo armónico y para la garantía de los derechos de sus integrantes. El artículo 295 del Decreto 2737 de 1.989 (Código del Menor), estableció la creación de las Comisarías de Familia de Carácter Policivo, cuyo número y organización se encuentra a cargo de los Concejos Municipales o Distritales, con la finalidad de apoyar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la protección de los menores de edad que se hallen en situación irregular o peligro y de intervenir los casos de conflictos familiares. La ley 294 de 1996, reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y la Ley 640 de 2002, ampliaron las finalidades de las Comisarías a la atención de la violencia intrafamiliar y las conciliaciones de asuntos familiares, respectivamente. El numeral 6º. Del artículo 299 del mismo Decreto 2737 de 1989, establece que adicionalmente las Comisarías de familia, tendrán las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades. El decreto 1421 de 1.993, Estatuto Orgánico de Bogotá, concede atribuciones al Concejo Distrital para organizar el servicio que se debe brindar a la comunidad. Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes." Decreto 2737 de 1989 ARTICULO 295. Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales. Estas comisarías funcionarán durante las veinticuatro (24) horas al día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran, a juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital. ARTICULO 299. Son funciones de las comisarías de familia: 2. Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en este Código y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal o Distrital. 6. Las demás que le asigne el Concejo Municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades." Que el Decreto Distrital No. 503 de Diciembre de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia para Bogotá D.C." que desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en lo que corresponde a la ubicación de los equipamientos, la administración, gestión y control de los servicios de seguridad, justicia y defensa; con el fin de garantizar la prestación, cobertura y accesibilidad adecuadas a esos servicios en todo el territorio del Distrito Capital, en sus artículos 16 y 17, prevé fomentar el acceso a la Justicia Comunitaria mediante la ampliación de la cobertura territorial y Desarrollar en el largo plazo y según la creación de Comisarías de Familia por parte del Concejo de Bogotá, un total de 35 Centros de Convivencia. El Acuerdo 79 del 2.003 Código de Policía que en su espíritu normativo, regula normas de convivencia, recogidas en este proyecto, como normas de convivencia para el ámbito familiar. PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍAN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS 10 DEL 8 DE JUNIO DE 1995 Y 54 DE DICIEMBRE 8 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES . ACUERDA: Artículo 1º.- Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, D.C. a treinta y siete (37) Comisarías de familia fijas, y dos (2) comisarías móviles transitorias de descongestión. PARAGRAFO: Mientras se crean las 12 comisarías de familia que acuerda el Plan de Equipamentos del Sector de Seguridad y Justicia, facultase al Departamento Administrativo de Bienestar Social a poner en operación dos (2) comisarías de familia móviles que apoyen los planes de descongestión y mejoramiento de la atención prevista por el Departamento para apoyar las actuales comisarías. ARTICULO 2. Las Comisarías de Familia tendrán jurisdicción y competencia policiva en la ciudad, aunque para fines operativos tendrán jurisdicción en las correspondientes localidades. Para garantizar la protección integral de las poblaciones que atienden, contaran con la colaboración permanente de los programas encargados de mejorar el Bienestar Social de la población residente en Bogota. PARAGRAFO: Facultase al Departamento Administrativo de Bienestar Social para que pueda establecer la cobertura que deben hacer las comisarías semipermanentes y permanentes cuando las demás comisarías no se encuentran en servicio y para que, en el contexto de planes de descongestión, pueda establecer cambios en las jurisdicciones de las comisarías facilitando el que comisarías de una localidad puedan atender ciudadanas-os de otra, atendiendo un criterio de cercanía de los barrios. ARTICULO 3. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, podrán ser: Comisarías Permanentes: 24 horas, de Lunes a Domingo. Comisarías Semipermanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., todos los días hábiles. Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. todos los días hábiles. Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 5 p.m. de martes a sábados Comisarías Móviles de descongestión: El DABS determinará su horario conforme a las necesidades previstas.
ARTICULO 4. DEFINICION DE COMISARIAS MOVILES. Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades, previa programación administrativa, y contaran con una dotación que les permita su desplazamiento. PARAGRAFO Además tendrán a su cargo las campañas de prevención y de denuncia de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos. Artículo 5º.- Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un-a Comisari@ de Familia, quien deberá considerarse como Jefe de Policía en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor, de conformidad al artículo 372 de Acuerdo 79 del 2.003 del Código de Policía de Bogotá, D.C. Articulo 6. Calidades. El Comisari@ de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el Artículo 298 del Decreto Ley 2737 de 1989 -Código del Menor, o las normas que lo reformen o complementen. Articulo 7. Equipo de trabajo. Se integrará como mínimo por profesionales en: psicología, trabajo social, derecho y medicina, y por un equipo administrativo de apoyo (Auxiliares administrativos y notificador). El Departamento Administrativo de Bienestar Social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores-as de las Comisarías de Familia, dentro de los que se deberán efectuar rotaciones del personal en períodos no superiores a dos (2) años. ARTICULO 8; Son funciones de los comisari@s, además del Código del Menor, la Ley 294/96 reformada parcialmente por la Ley 575/00 y su Decreto Reglamentario 652/01, Ley 640/01, Acuerdo 152/05, Acuerdo 155/05 y la Resolución 2085/05, las siguientes :
ARTICULO 9. MEDIDAS CORRECTIVAS. Para los efectos del presente Acuerdo, la medida correctiva es el mecanismo mediante el cual l@s Comisari@s de Familia del Distrito, atenderán los conflictos entre l@s integrantes de una familia, cuando existan comportamientos que amenacen o vulneren los derechos de los demás integrantes de la familia y desconozca los principios de la sana convivencia familiar. ARTICULO 10. CLASES DE MEDIDAS CORRECTIVAS. De conformidad con la facultad otorgada a las Comisarías de Familia en el presente Acuerdo, serán medidas correctivas a imponer las que se describen a continuación: A- Amonestación en privado. Consiste en el llamado de atención que el .la Comisari@ de Familia hará por escrito a aquella (s) persona (s) que como integrante (s) de una familia genere (n) por su comportamiento conflictos contrarios a la sana convivencia familiar. B-Represión en audiencia pública. Consiste en el llamado de atención que el .la Comisari@ de Familia hará en audiencia pública, a aquella (s) persona (s) que como integrante (s) de una familia genere (n) con su comportamiento conflictos contrarios a la sana convivencia familiar. C-Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana. Consiste en la obligación de asistir a programas pedagógicos de convivencia ciudadana o familiar y conocimiento de derechos de los miembros de la familia, de acuerdo con los programas establecidos por las entidades del Distrito y por los programas de prevención de las comisarías. D-Promesa de residir en otra zona o barrio. Consiste en el compromiso de quien (es) con su comportamiento desconozca (n) las reglas de la sana convivencia familiar, de trasladar su residencia a una zona o barrio diferente de aquella en donde residen las personas víctimas o afectadas por el conflicto intrafamiliar. E- Multas De conformidad con lo normado en el Artículo 170 numeral 2, literales 2.1- 2.2. - 2.4, numeral 3 y parágrafo del Acuerdo 79 de 2.003 Código de Policía de Bogotá, consiste en la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Fondo de Desarrollo Local en la Tesorería Distrital, previa resolución motivada en virtud de la imposición que de la misma realice el-la Comisari@ de Familia, en los siguientes eventos:
PARAGRAFO PRIMERO: En los casos contemplados el los numerales 1, 2 y 3 del literal E del presente artículo el.la Comisari@ de Familia podrá optar, si lo considera pertinente y ante una inminente situación de riesgo para la víctima o l@s afectad@s, por imponer a cambio de las multas allí señaladas, una o varias medida (s) de protección de las contempladas en la Ley 294/96 reformada parcialmente por la Ley 575/00. PARAGRAFO SEGUNDO: Los dineros que por concepto de las multas impuestas previstas en el literal e) del presente acuerdo se recauden, deberán destinarse a los programas de prevención, maltrato infantil, abuso y explotación sexual y/o atención de la violencia intrafamiliar que tenga cada localidad. ARTICULO 11. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. Las medidas correctivas impuestas por l@s Comisari@s de Familia del Distrito tendrán las siguientes finalidades:
ARTICULO 12. PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS: Las medidas correctivas contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán en aquellos casos en que existan conflictos entre los integrantes de una familia, o en aquellos eventos en que sea procedente aplicarlas, cuando no exista norma en concreto que regule la materia. Las medidas correctivas serán objeto de aplicación al verificarse la existencia del comportamiento contrario a la convivencia familiar, por parte de l@s Comisari@s de Familia, con el apoyo del equipo psico - social. PARAGRAFO: Se entenderán. para todos los efectos legales previstos en el presente acuerdo como integrantes de la familia:
ARTICULO 13. COMPORTAMIENTOS QUE DAN LUGAR A LA APLICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS: Serán objeto de imposición de medida correctiva todos aquellos comportamientos de una persona al interior de la familia, que vulneren la sana convivencia familiar y que constituyan agresiones de carácter físico, verbal, psicológico, así como situaciones de abandono o de negligencia y en general todas aquellas conductas que no constituyan hechos de violencia intrafamiliar a los que le sean aplicables las disposiciones de la Ley 294 de 1996 y 575 de 2000. ARTICULO 14. APLICACION DE MEDIDAS CORRECTIVAS A LAS PERSONAS QUE PADECEN ALTERACION O ENFERMEDAD MENTAL Las personas que padecen alteración o enfermedad mental que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia familiar, serán entregadas a las personas o entidad que, según el ordenamiento jurídico, deba asumir su cuidado. ARTICULO 15. APLICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS A L@S MENORES DE EDAD: Las medidas correctivas establecidas en el Acuerdo 79 del 2.003 Código de Policía aplican en el ámbito familiar a los menores de dieciocho (18) años y mayores de doce (12) años, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley. Las medidas correctivas que se les impongan se comunicarán, según el caso, a su representante legal, y en su defecto al Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ARTICULO 16. CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS: La autoridad de Policía competente para aplicar la medida correctiva tendrá en cuenta los siguientes criterios:
PARAGRAFO PRIMERO: Estas disposiciones se aplicaran sin perjuicio de lo que dispongan el Código Nacional de Policía, las normas que lo modifiquen o adicionen y las demás leyes que regulen materias especiales e impongan sanciones ARTICULO 17. PROCEDIMIENTO A APLICAR EN LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. Sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 79 del 2.003 el Código del Menor las normas que lo complementen o sustituyan, el procedimiento a seguir por parte de l@s Comisari@s de Familia en la imposición de las medidas correctivas a que se refiere el Artículo 3 en sus literales A; B; C y D del presente Acuerdo, cuando un hecho u omisión vulnere la sana convivencia familiar que supone peligro para la integridad de otras personas o sus bienes, será el siguiente: A) Recepcionar la solicitud, queja o denuncia presentada por cualquier persona en interés general o particular, o bien de oficio en virtud al conocimiento que de los hechos contrarios a la convivencia familiar tenga el Despacho, dando apertura a la orden administrativa respectiva. B) Expedir boleta de citación y en caso de no comparecencia del-la l@s citad@ que desacate (n) la citación, ordenar su conducción, conforme a lo previsto en el Artículo 148 el Acuerdo 79 del 2.003 del Código de Policía de Bogotá. C) Recepcionar los descargos del .la l@ citad@ o posible contraventor. D) Evacuar la etapa probatoria si a ello hubiese lugar, según la naturaleza de los hechos constitutivos del conflicto familiar. E) Imponer la (s) medida (s) correctivas a que se refiere el Artículo 3 del presente Acuerdo, si a ello hubiese lugar. F) En los casos previstos en los literales C, D y E del artículo 3, la medida correctiva deberá establecer el tiempo establecido para el cumplimiento de las mismas y del seguimiento. G) Impuesta la (s) medida (s) correctivas la (s) misma (s) se deberá notificar en audiencia, contra la cual solo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto y resuelto dentro de la misma diligencia H) En caso de incumplimiento a la medida correctiva se adoptarán, previa solicitud de la parte interesada, la (s) medida (s) de protección a que se refiere la Ley 294/96 reformada parcialmente por la Ley 575/00, tratándose de hechos de violencia intrafamiliar. ARTICULO 18. En las Comisarías de Familia se organizará un sistema de recepción al Usuario que agilice la prestación del servicio y le brinde las herramientas de orientación necesarias para la efectividad de sus derechos. Este servicio será atendido por los profesionales y administrativos que la Comisaría asigne para tal fin. ARTICULO 19. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga en su totalidad las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo establecido en los Acuerdos 10 de 1995 y 54 de 2002. Comuníquese y cúmplase. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 En Violencia Intrafamiliar la Ley establece un plazo de diez (10) días para el trámite.
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