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Proyecto de Acuerdo 307 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 307 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 246 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. 

"POR EL CUAL SE ESTANDARIAZAN LOS MENUS ALIMENTICIOS DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS Y COMEDORES AMIGOS"

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., 2005

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2005

"POR EL CUAL SE ESTANDARIAZAN LOS MENUS ALIMENTICIOS DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS Y COMEDORES AMIGOS"

Ver las Objeciones del Alcalde Mayor al Proyecto de Acuerdo 307 de 2005 , Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. sobre las objeciones presentadas a este Proyecto (Exp. 2006-00229-01)

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con los cálculos del DAPD, con base en la Encuesta Nacional de Hogares realizada por el DANE en el 2003, Bogotá tiene 6¿861.499 habitantes, de los cuales el 52,26 por ciento se encuentra en condiciones de pobreza, el 14,54 por ciento en condiciones de indigencia y el 52,1 por ciento se ubica en las localidades declaradas en emergencia. Así mismo, el 33,7 por ciento de los hogares en Bogotá cuentan con jefatura femenina y la tasa de desempleo asciende al 16,9 por ciento.

Esta encuesta mostró que el 30,3 por ciento de ciudadanos y ciudadanas no alcanza a cubrir los gastos mínimos de sus ingresos. Esta condición se presenta con mayor prevalencia en las localidades declaradas en emergencia por el actual gobierno distrital: 47 por ciento en San Cristóbal, 46 por ciento en Ciudad Bolívar, 43,8 por ciento en Bosa y 41,1 por ciento en Usme. Así mismo, se detectó que el 44,7 por ciento de la población entre 5 y 34 años no puede estudiar por los costos elevados de este servicio.

Los anteriores indicadores, muestran la necesidad de implementar políticas gubernamentales que conduzcan a solucionar los problemas descritos. La carencia de ingresos o la insuficiencia de ellos, ha generado un alarmante descenso en los niveles de consumo de alimentos y por ende ha conducido a la mala nutrición de niños, ancianos y población desplazada.

La administración Distrital ha desarrollado una política que busca aumentar el número de comedores comunitarios en toda la ciudad, pretendiendo con ello disminuir el hambre en la población más necesitada y a la vez suministrarle los nutrientes básicos, requeridos para lograr su desarrollo normal.

Según datos distritales, a junio de 2005 existían alrededor de 170 comedores, que atienden 36.000 personas en alto grado de vulnerabilidad y de pobreza, siendo las niñas y los niños los más beneficiados, contratados por los Fondos de Desarrollo Local, en 14 de las 20 localidades de la ciudad.

El proyecto de comedores comunitarios busca:

1. Ofrecer a la población beneficiaria de los comedores comunitarios alimentación adecuada e inocua, con un aporte del 35 al 40% de las recomendaciones diarias de calorías y nutriente.

2. Formar a los beneficiarios-as de los comedores comunitarios en estilos de vida y alimentación saludables, para propiciar el cambio de actitudes y hábitos alimentarios.

3. Desarrollar actividades formativas y de información para facilitar a los beneficiaros-as de los comedores comunitarios el acceso a la red de servicios sociales básicos, y así promover procesos de inclusión social.

4. Apoyar la creación, en cada localidad, de una asociación o fundación conformada por organizaciones comunitarias y del Estado, con el fin de socializar y aprehender las mejores prácticas en la gestión y manejo de los comedores comunitarios.

5. Apoyar el fortalecimiento de organizaciones y grupos comunitarios que han ofrecido el servicio de comedores u otras labores relacionadas con la seguridad alimentaria en las localidades, pero cuyas debilidades técnicas en la prestación del servicio los hace aún distantes del cumplimiento de las especificaciones propuestas por el proyecto.

Es de resaltar el objetivo de mejorar el estilo alimenticio de la población atendida. Sin embargo, una de las falencias que se le imputan al programa, radica fundamentalmente en la poca exigencia que las autoridades distritales hacen sobre la estandarización de los menús y por lo tanto, al seguimiento que se debe realizarse al suministro de nutrientes y calorías, considerados necesarios para una adecuada alimentación.

Se tiene información, que indica una disparidad de criterios sobre la conformación de los menús diarios, presentándose con extremo, en los cuales la alimentación no es balanceada.

De allí se desprende el objetivo del presente proyecto de Acuerdo: equilibrar la carga alimenticia de los menús alimenticios, a través de la estandariazación de los menús por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social o quien haga sus veces.

De esta manera, tanto la comunidad, especialmente los padres de familia, los cuales deben saber de antemano la alimentación que sus hijos o ellos mismos van a tomar en la semana; igualmente los organismos de veeduría y control podrán verificar la calidad de la alimentación que se ofrece en los comedores y el aporte nutritivo exigido por los canones internacionales y determinar de esa manera, si realmente el aporte alimenticio corresponde al indicado por el DABS y su calidad es acorde a los costos cancelados por la Administración Distrital ($2.612 promedio 2005).

Así mismo, estimula a la participación ciudadana y a la transparencia de las entidades tanto públicas como privadas en la prestación de los servicios.

Finalmente, se busca el mantener informada a la población sobre la alimentación que por parte de expertos del DABS ha sido diseñada para cada grupo etareo, es decir ejercer el principio de publicidad.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 2º que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Así mismo el artículo 13, reza que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

El artículo 20 establece que "se garantiza a toda persona ... y recibir información veraz e imparcial.... "

El Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1 establece que al Concejo de Bogotá le corresponde "dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Cordialmente,

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE __________ DE 2005

"POR EL CUAL SE ESTANDARIAZAN LOS MENUS ALIMENTICIOS DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS Y COMEDORES AMIGOS"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. El Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS - o quien haga sus veces, adelantara la estandarización diaria de los menús alimentarios, que entrega el distrito a través de los comedores comunitarios y la red de comedores amigos.

Parágrafo 1. La programación se realizará periódicamente y será entregada a cada comedor para su cumplimiento.

Parágrafo 2. Los menús se configurarán acorde con las pautas y necesidades alimenticias de rangos etareos de población.

ARTÍCULO 2o. El menú diario se dará a conocer en la página web del DABS, en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la página web del Concejo de Bogotá, previo envió a estas últimas.

ARTÍCULO 3o. La Administración distrital adelantará las acciones pertinentes para que los menús sean publicados diariamente en horas de la mañana a través del Canal Televisivo Distrital - Canal capital.

ARTÍCULO 4o. En cada comedor comunitario y comedor Amigo se publicará la programación alimenticia de la semana para el conocimiento de la ciudadanía beneficiada por el programa.

ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir publicación