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Proyecto de Acuerdo 327 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

República de Colombia

PROYECTO DE ACUERDO No. 327 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 195 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el Distrito Capital como albergues para personas en proceso de reincorporación a la vida civil y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia en su artículo 300 numeral 8°, la Ley 136 de 1994, artículo 32 numerales 1° y 8° y el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numera 23.

ACUERDA

ARTÌCULO PRIMERO. Para efectos de este Acuerdo, se entiende por albergues, los inmuebles destinados por el gobierno nacional para dar hospedaje, alimentación y asistencia a personas que se encuentren en procesos de reincorporación a la vida civil conforme a las políticas establecidas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los inmuebles destinados a prestar servicio de albergues en la ciudad de Bogotá deben estar ubicados en lugares autorizados por la administración distrital y deben acatar las normas vigentes sobre uso del suelo.

ARTÍCULO TERCERO. Previo a la entrada en funcionamiento de un albergue deberá efectuarse registro del inmueble ante el Alcalde Local correspondiente, donde conste ubicación, área y capacidad de alojamiento, identificación del administrador y profesionales que prestarán sus servicios. Deberá adjuntarse copia del contrato o acto administrativo de autorización expedido por el gobierno nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso los albergues podrán colindar con jardines infantiles, colegios, casinos o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Ningún bien inmueble declarado de interés cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica podrá ser utilizado para el funcionamiento de los albergues.

ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con las normas nacionales sobre vivienda, los albergues no podrán superar los índices de hacinamiento crítico, que se presenta cuando habitan en un mismo inmueble más de tres personas por cuarto, incluidos sala, comedor y dormitorios.

ARTÍCULO QUINTO. Al interior de los albergues no se podrán ejecutar las siguientes conductas:

a) Consumo de bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas o tóxicas.

b) Tenencia o porte de armas de fuego o explosivos.

c) Realización de conductas que afecten la tranquilidad, la seguridad y las relaciones de vecindad.

PARÁGRAFO. Los administradores de los albergues están obligados a informar a la autoridad de policía correspondiente, sobre la ocurrencia de cualquiera de las acciones descritas anteriormente y deben facilitar a las autoridades el cumplimiento de las medidas correctivas a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO. La seguridad de los albergues y sus beneficiarios estará a cargo del Comandante de la Estación de Policía de la Localidad en donde se encuentre ubicado el albergue, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a otras autoridades.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Gobierno Distrital deberá evaluar periódicamente el impacto generado por la ubicación de los albergues y, en caso de que se requiera, recomendar al Gobierno Nacional su traslado.

ARTÍCULO OCTAVO. La administración distrital de común acuerdo con el gobierno nacional deberá velar porque los beneficiarios de los programas de reincorporación reciban apoyo psicosocial integral y capacitación para favorecer la vinculación de estas personas al mercado laboral en condiciones de equidad.

ARTÍCULO NOVENO. Los albergues que en la actualidad se encuentran en funcionamiento deberán adecuarse a las prescripciones del presente Acuerdo, a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"Por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el Distrito Capital como albergues para personas en proceso de reincorporación a la vida civil"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Objeto y alcance del Proyecto.

El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los albergues que se destinen en la Capital de la República a la atención de las personas o grupos que han pertenecido a los movimientos subversivos o de autodefensa que operan ilegalmente en el país y se acojan de manera voluntaria a las políticas nacionales de reincorporación a la vida civil.

2. Fundamentación Jurídica.

El Concejo de Bogotá tiene competencia para abocar el conocimiento de este proyecto, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en su artículo 300 numeral 8°, la Ley 136 de 1994, artículo 32 numerales 1° y 8° y el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numera 23.

3. Criterio de la administración distrital: La administración distrital mediante oficio firmado por el doctor Andrés Restrepo Restrepo, Subsecretario para asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, cuya copia se anexa, manifiesta que el proyecto que busca la reglamentación de albergues ".es conveniente para la ciudad de Bogotá por cuanto regula la ubicación de las personas provenientes de grupos armados ilegales que voluntariamente han dejado las armas. En este sentido se pretende en primer lugar, brindar unas instalaciones adecuadas a las necesidades de los usuarios directos y, en segundo término, normar la vida interna de los albergues, su seguridad y el impacto que puedan causar a la comunidad en general."

Agrega el subsecretario que ".es sabido que los albergues son escenarios en donde se han presentado dificultades debido a una inadecuada atención, al incumplimiento de los compromisos y por el excesivo tiempo de ocio. De la misma manera, la comunidad se ha mostrado inconforme por la forma como han sido instalados los albergues, en ocasiones sin consultar las normas sobre protección del patrimonio arquitéctónico y sobre el uso del suelo, asuntos éstos que, de manera rigurosa, debe atender la administración distrital." (Subrayado del autor del Proyecto)

Asimismo, el coordinador del programa de atención complementaria a reincorporados de la Alcaldía Mayor, Darío Villamizar, manifestó a los medios de información al clausurar el Foro "Camino a la desmovilización, la paz es posible", celebrado en la capital el 19 y 20 de mayo de 2005, consultado sobre el pensamiento de la administración frente a la iniciativa tendiente a reglamentar la ubicación y funcionamiento de albergues: ". a mí me gusta el proyecto de acuerdo del Consejo Distrital y me gusta que desde el Distrito y la Nación podamos promover un auditaje permanente sobre los albergues. El Acuerdo nos dará una serie de instrumentos que van a beneficiar a los desmovilizados que es lo que queremos y lo que debemos buscar entre todos..."

4. Conveniencia del Proyecto.

El gobierno nacional en cumplimiento de su Política de Defensa y Seguridad democrática ha impulsado de manera exitosa el programa de reinserción a la vida civil de personas y grupos pertenecientes a la subversión y la autodefensa ilegal, de tal manera que en lo corrido del gobierno del presidente Álvaro Uribe el número de excombatientes que ha entrado a formar parte de ese proceso supera las 7.000 personas.

De acuerdo con un informe divulgado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, los desmovilizados en Colombia son, en líneas generales, campesinos, en un 98% hombres y que en un porcentaje del 70% no terminaron el quinto año de primaria. Así mismo el 70% corresponde a menores de treinta años y se cuenta con un número significativo de discapacitados (cerca del 7%). De esta población, igualmente, la mayoría aspira a desarrollar actividades laborales urbanas, bien sea como empleados (22%) o mediante la constitución de microempresas individuales (50%) o con participación de antiguos compañeros de armas (27%).

Por su parte, el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado (PAHD) del Ministerio de Defensa reporta que durante 2004 se registraron 2.980 desmovilizaciones, cifra que supera ostensiblemente la del año inmediatamente anterior durante el cual se presentaron 2.281 desmovilizaciones voluntarias y con un significativo aumento con respecto a los 1.412 desmovilizados en el año 2002. En definitiva, tal y como ha sido divulgado por la Presidencia de la República, las cifras actualizadas hasta la fecha indican que en ese lapso y lo corrido de 2005 el número de reincorporados en Colombia ha superado las 12.000 personas.

Si bien es conocido que los miembros de grupos armados ilegales que abandonan las armas lo hacen en la provincia colombiana, un gran porcentaje de ellos ha sido trasladado a Bogotá. De tal manera y según declaraciones ante los medios de información concedidas por Darío Villamizar, coordinador del programa de atención complementaria a la población reinsertada ubicada en Bogotá, el 90 por ciento de los desmovilizados individuales están en la Capital de la República. Debe tenerse en cuenta que, además, en la mayoría de los casos cada desmovilizado viene acompañado por su grupo familiar.

Es indudable, entonces que el éxito del programa paradójicamente ha creado innumerables problemas logísticos, probablemente generados en debilidades de planeación. Las autoridades nacionales reconocen que los resultados son inesperados y que el número de combatientes acogidos por el Programa es bastante alto, posiblemente superior a las proyecciones iniciales, razón por la cual estas deficiencias en el proceso se han convertido en amenaza contra la tranquilidad ciudadana en la Capital. La demora en la aplicación de ajustes en el desarrollo de la política de reincorporación agudizará la problemática de seguridad en Bogotá pues el proceso, tal y como lo ha reconocido el Alcalde Mayor, se ha convertido en una "bomba de tiempo".

Como es de conocimiento general, durante los primeros meses de 2005 se han registrado varios problemas de orden público que han llevado incluso al enfrentamiento entre personal reincorporado con la fuerza pública, así como algunas marchas de protesta de los beneficiarios de los programas por supuesto incumplimiento del gobierno nacional, hechos que afectan ciertamente el ambiente en la Capital y provocan un estado de permanente zozobra en los sectores donde se encuentran ubicados los albergues o los "Hogares de Paz". Según informes de las autoridades, en 2004 se presentaron 124 contravenciones al código de policía y 31 delitos cometidos por reinsertados, entre ellos 3 homicidios y 3 casos de acceso carnal violento. De la misma manera, el Ministerio de Defensa reportó que 14 reinsertados han sido asesinados y 250 desertaron del Programa.

Es un hecho evidente que la ubicación de los albergues afecta sensiblemente las relaciones de vecindad y la tranquilidad ciudadana a consecuencia, particularmente de las diferencias culturales de esta población que además de su procedencia rural y, por lo tanto con sus costumbres ajenas al ambiente citadino, viene de un mundo extraño y diferente, marcado por los dolores, las angustias y los estigmas de la guerra que producen barreras entre el reincorporado y el vecino tradicional del barrio.

Sumemos a lo anterior la información suministrada por el Programa de Reincorporación del Ministerio del Interior y de Justicia que señala que el consumo de alcohol y drogas es un mal endémico en esta población y que cerca del 16% de ellos presentan cuadros de depresión profunda y el 40% delirio de persecución, trastornos que junto al hecho de considerarse objetivo militar por sus antiguos compañeros de armas, nos arroja un panorama bastante complejo e incierto y nos coloca, como lo ha dicho la Corte Constitucional, ante un motivo de policía, que son todos aquellos hechos o circunstancias que en cualquier forma atentan contra el orden público, bien sea en forma directa o como resultado del abuso en el ejercicio del correspondiente derecho o libertad.

Al respecto, encontramos en los fundamentos jurídicos que el proyecto de acuerdo se sustenta en las facultades de policía que el Decreto 1421 de 1993, artículo 12 numeral 23, asigna al concejo distrital, equivalentes a las otorgadas a las asambleas departamentales por mandato constitucional y busca esencialmente garantizar los principios de seguridad y tranquilidad. Manifiesta el máximo tribunal constitucional, "(las facultades).no buscan impedir el goce de éstos, sino regular y permitir su cabal ejercicio acorde con las necesidades de la convivencia social, y el respeto por los derechos de todas las personas que integran el conglomerado social. De ahí que sólo sean admisibles aquellas restricciones mínimas, necesarias e indispensables, que obedezcan a finalidades constitucionalmente legítimas, dentro del sistema democrático que nos rige, que tiendan a prevenir infracciones penales o a proteger o a asegurar la seguridad nacional, el orden público la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. (Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. - Sentencia C-110 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell).

El proceso de reincorporación de combatientes a la vida civil, como se ha dicho, transcurre en la Ciudad Capital de manera desordenada, con evidentes fallas de planeación, de tal manera que ningún albergue en funcionamiento ha cumplido con el requisito de la licencia de construcción contemplado en la ley 388 de 1997, es decir, se han vulnerado de manera reiterada las normas sobre uso del suelo, que provocaron, en consecuencia, la instauración de querellas por parte de la ciudadanía (solo en Teusaquillo se han presentado 27 querellas).

A la fecha, se tiene conocimiento de la existencia de 81 albergues que reciben a los reincorporados y sus grupos familiares, distribuidos de manera desigual en algunos barrios como Teusaquillo, Normandía y Santa Isabel, pero sin que a ciencia cierta se sepa su número real, debido a las dificultades para que las entidades nacionales faciliten información fidedigna.

Pero además del impacto que ocasiona la instalación de los albergues sobre las condiciones de tranquilidad ciudadana, la situación al interior de estos centros es muy difícil. Se presentan índices de hacinamiento crítico. Hemos localizado, por ejemplo, albergues habitados por 14 reincorporados, cifra que sumada a la de los núcleos familiares, para este caso de 60 personas, ajusta a 74 el número de personas que deben convivir bajo un mismo techo donde se conjugan las mas disímiles situaciones, al reunir a gran cantidad de personas (ancianos, mujeres y niños) procedentes de diferentes lugares del país, con referentes culturales diversos, con los traumas generados por la guerra, situaciones nada propicias para la socialización de los beneficiarios del programa.

Si a lo arriba expuesto sumamos la ausencia de programas serios de capacitación para los beneficiarios del programa que les permitan insertarse en el mercado laboral, nos arroja un panorama nada halagüeño, que tiende a empeorar en la medida que la lógica de la guerra lleve a aumentar cada vez mas el número de personas que busquen abandonar las armas para recibir los beneficios del Programa para la reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas, que por lo menos garantizan durante un corto periodo, beneficios que no obtiene la generalidad de la población.

El Distrito Capital no puede estar ausente de esta dinámica y de, hecho, en este momento no lo está. Se ha avanzado positivamente al lograr un buen nivel de interlocución con las autoridades nacionales para identificar e implementar mecanismos que permitan la participación de Bogotá en el desarrollo de la política nacional de paz pues, es innegable que la Capital seguirá siendo lugar privilegiado para las personas que buscan un mejor nivel de vida, con niveles altos de seguridad y bajo grado de amenaza, lejos del conflicto rural armado y con los beneficios que concede la modernidad en todos los ámbitos.

Es por las razones expuestas, que el Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración, busca en primer lugar que la Ciudad cuente y disponga de información veraz sobre el número y ubicación de albergues en funcionamiento para los efectos de competencia, en segundo lugar coadyuvar para que la población reincorporada pueda cumplir con su proceso bajo los requisitos mínimos de dignidad y tranquilidad y, por último, dotar a la administración, mediante el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Distrital, de un instrumento normativo que permita el desarrollo del programa de reincorporación sin riesgos sobre las condiciones de ordenamiento físico, de uso del suelo y de tranquilidad ciudadana.

Vistas las anteriores consideraciones, conocidas perfectamente por los bogotanos a través del despliegue que sobre esta problemática han difundido los medios de información, resulta, a nuestro juicio, oportuna la discusión y toma de decisiones por parte del Concejo Distrital sobre estos aspectos realmente álgidos de la problemática generada en la capital a consecuencia del desbordamiento en el proceso de reincorporación de combatientes a la vida civil y que permitirán a las autoridades distritales contar con un marco normativo preciso para afrontar las serias amenazas a la que se ve expuesta la ciudadanía y los beneficiarios de los programas de reincorporación por la ausencia de unas reglas claras sobre el tema.

Finalmente, considero pertinente manifestar que esta iniciativa fue presentada durante el anterior periodo ordinario de sesiones a consideración de la Corporación pero no alcanzó, por la premura del tiempo, a debatirse. Por lo tanto, hemos acogido las sugerencias de los Honorables Concejales que tuvieron la responsabilidad de rendir ponencia, comentarios que han enriquecido altamente la filosofía y objetivos del proyecto.

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.