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Acuerdo 22 de 2005 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
30/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3409 de septiembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 2005

(Septiembre 30)

Derogado por el art. 62, Acuerdo Metrovivienda 27 de 2006

"Por el cual se modifica el Acuerdo 21 de 2005".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL D.C. METROVIVIENDA,

en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en el artículo 13 del Decreto Distrital 226 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 226 del 15 de julio de 2005 se reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda.

Que en virtud del artículo 13 del Decreto 226 de 2005, la Junta Directiva de MetroVivienda expidió el Reglamento Operativo del Subsidio Distrital de Vivienda, con el Acuerdo 21 del 19 de septiembre de 2005.

Que se hace necesario modificar algunos artículos del Acuerdo 21 del 19 de septiembre de 2005.

ACUERDA

Artículo  1º. Modificase el artículo 24. Carta de capacidad de endeudamiento, el cual quedará así:

"Artículo 24°. Carta de capacidad de endeudamiento. Se entiende por carta de capacidad de endeudamiento para los efectos de este Reglamento Operativo la comunicación formal emitida por los otorgantes de crédito en la que se refleja el resultado favorable del análisis de los ingresos frente al valor del crédito. "

Artículo  2º. Modificase el literal d. del artículo 31. Imposibilidad para postular al subsidio, el cual quedará así:

d. "Los hogares que hayan sido beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda."

Artículo  3°. Modificase en el artículo 40. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la adquisición de vivienda nueva o usada, la variable B5 en los siguientes términos:

"B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de, uno menos los aportes de la familia (incluido el subsidio) -AF-, sobre el valor de la vivienda -VV-. Para efectos de la calificación, el aporte reconocido de las familias será hasta el 90% del valor de la solución, por lo tanto, el valor máximo de la variable B5 será 10."

Artículo  4°. Modificase en el artículo 41. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a vivienda nueva o usada para reasentamientos, la variable B4 en los siguientes términos:

"B4 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación, ya sea del subsidio nacional o distrital, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B4 = 0. "

Artículo  5°. Modificase en el artículo 42. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la construcción en sitio propio, la variable B4 en los siguientes términos:

"B4 = Número de veces continuas que el hogar postulante ha participado en la asignación, ya sea del subsidio nacional o distrital, sin haber resultado beneficiario, cumpliendo con todos los requisitos para la calificación. Cuando se trate de la primera postulación B4 = 0."

Artículo  6°. Modificase en el artículo 42. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la construcción en sitio propio, la variable B5 en los siguientes términos:

"B5 = Aportes del hogar. Será el inverso de, uno menos los aportes de la familia (incluido el subsidio) -AF-, sobre el valor de la vivienda -VV-. Para efectos de la calificación, el aporte reconocido de las familias será hasta el 90% del valor de la solución, por lo tanto el valor máximo de la variable B5 será 10."

Artículo  7°. Modificase el parágrafo del artículo 42. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones a la construcción en sitio propio, en los siguientes términos:

"Parágrafo. En la variable B5 se sumará al valor del subsidio, el ahorro de la familia postulante, el cual puede estar representado, en dinero, en el valor del lote donde va a construir (sea el lote mismo, una terraza, o una cubierta en losa de su propiedad), los materiales de construcción y el avance de obra."

Artículo  8°. Modificase el artículo 46 en los siguientes términos:

"Artículo 46. Períodos de asignación. Conforme al cronograma de que trata el Artículo 34 del presente Reglamento Operativo, la Junta Directiva de MetroVivienda fijará las fechas de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. Dicha información será comunicada al público en general en las mismas condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en el mencionado artículo 51."

Artículo  9°. Modificase el artículo 47 en los siguientes términos:

"Artículo 47. Asignación de subsidios. La asignación de los subsidios para los hogares seleccionados conforme a lo dispuesto en el capítulo III del presente Título se efectuará una vez se acredite ante MetroVivienda la capacidad de endeudamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del presente Acuerdo. "

Artículo  10°. Modificase el artículo 60. De la asignación para el año 2005. El cual quedará así:

"Artículo 60. De la asignación para el año 2005. Para la vigencia del 2005, MetroVivienda asignará los subsidios distritales de vivienda entre los hogares postulantes que se encuentran habilitados pendientes por asignar de la Bolsa Ordinaria del Gobierno Nacional, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Decreto 226 de 2005 y en el presente reglamento operativo, así como entre los hogares que forman parte del listado de los programas de reasentamientos por alto riesgo no mitigable acreditados por la Caja de la Vivienda Popular.

Para la asignación de los hogares postulantes de la bolsa ordinaria del Gobierno Nacional, MetroVivienda le solicitará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las bases de datos de Fonvivienda y procederá a realizar el proceso de calificación y asignación.

Para la asignación de los hogares postulantes del Programa de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable de la Caja de Vivienda Popular, MetroVivienda le solicitará a esta entidad, lista certificada de las familias en proceso de reasentamiento, para la aplicación de los criterios contenidos en este Acuerdo.

El monto de los recursos disponibles para la asignación del Subsidio para el año 2005 es de dieciocho mil novecientos ochenta millones de pesos ($18.980.000.000).

Para la vigencia del año 2005 se realizará la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda de acuerdo al siguiente cronograma.

Parágrafo 1º. Por encontrarse vigente la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de la bolsa ordinaria del Gobierno Nacional, para efectos de la calificación al Subsidio Distrital de Vivienda se entenderá como vigente la información aportada por las familias en la postulación que reposa en la base de datos que suministrará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo 2º. Una vez recibidas las bases de datos de la bolsa ordinaria del Gobierno Nacional y de la Caja de Vivienda Popular, MetroVivienda aplicará la formula y calificará a los hogares, quienes serán convocados para que acepten continuar con el proceso de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda a través de MetroVivienda, intención positiva que deberá quedar por escrito.

La convocatoria a los hogares de la bolsa ordinaria del Gobierno Nacional se hará a través de la utilización del servicio del call center, comunicación escrita y publicación en un medio masivo de comunicación, con cobertura en el Distrito Capital.

La convocatoria a los hogares del Programa de Reasentamiento por Alto Riesgo no Mitigable, se hará a través de la Caja de Vivienda Popular.

Quienes no se presenten a manifestar su intención positiva de continuar en el proceso durante el plazo estipulado en el cronograma del presente artículo, serán eliminados y remplazados por el hogar que continúe en el orden descendente de la calificación.

Parágrafo 3º. En aras de optimizar la operación del Subsidio Distrital de Vivienda y de acuerdo con el avance de las actividades, el (la) Gerente (a) de MetroVivienda podrá modificar estas fechas consultando las exigencias propias de ésta operación.

Artículo 11º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Presidenta Junta Directiva

LUISA FERNANDA ZALDÚA B.

Secretaria Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3409 de septiembre 30 de 2005.

Las fórmulas de los artículos 3 y 6, pueden ser consultadas en el Registro Distrital anotado.