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Acuerdo 980 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 980 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se definen lineamientos para la promoción de estrategias preventivas que incentiven el manejo de las emociones por parte de la ciudadanía en procura de mitigar los conflictos en la vía y la siniestralidad vial

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º Objeto. Definir lineamientos para la promoción de estrategias preventivas que incentiven el manejo de las emociones por parte de la ciudadanía en procura de mitigar los conflictos en la vía y la siniestralidad vial.

 

Artículo 2°. Lineamientos. La Administración Distrital propenderá por el desarrollo de habilidades en el manejo de las emociones con enfoque preventivo para la movilidad segura, a través de las siguientes estrategias sin ser excluyentes:

 

1. Implementar acciones que permitan fortalecer la cultura del cuidado, la autorregulación y la regulación social a partir de un enfoque en salud pública con la ciudadanía. Sensibilizaciones al interior de las entidades distritales, y con la población que atiende.

 

2. Acciones pedagógicas y comunicativas en manejo de las emociones y la resolución pacífica de los conflictos movilidad.

 

3. Actividades articuladas con el sector público, privado y organizaciones sociales.

 

Artículo 3º: La implementación del presente Acuerdo estará a cargo de la Administración Distrital y se orientará por los principios de intersectorialidad, coordinación y concurrencia, de acuerdo a las competencias de los sectores.

 

Artículo 4° La Administración Distrital desarrollará actividades de sensibilización, divulgación y promoción para la implementación del presente Acuerdo.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA WESGA

 

Presidente

 

LUZ-ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.