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Acuerdo 979 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 979 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se promueven y fortalecen los negocios locales, emprendimientos y Mipymes pertenecientes al sector de estética, belleza, peluquerías y barberías en el distrito y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 1, 9 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 1, 13 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1. OBJETO. Promover y fortalecer los negocios locales, emprendimientos y las micro, pequeñas y medianas empresas MIPYMES que ofrecen bienes y/o servicios dirigidos al sector de belleza, peluquerías, barberías y estética en el Distrito Capital de Bogotá, por medio de estrategias que fomenten la colaboración interinstitucional, el desarrollo económico, la formación en habilidades y la capacitación especializada e innovación de este sector.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo será aplicable a los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES que desarrollen actividades económicas vinculadas al sector de belleza, peluquerías, barberías y estética en el Distrito Capital de Bogotá. Estas actividades incluyen, sin limitarse, a los siguientes: servicios de peluquería y barbería, estética, maquillaje y asesoría de imagen, producción y comercialización de productos cosméticos y cualquier otro que tenga como objetivo los bienes y servicios del sector.

 

Parágrafo. Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo dispuesto en el Capítulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

 

ARTICULO 3. DEFINICIONES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, propenderá por ofrecer a los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES pertenecientes al sector de belleza, peluquerías, barberías y estética, los espacios necesarios para la realización de ferias, actividades, eventos, para promocionar y vender sus productos y servicios a través de la oferta institucional y/o estrategias vigentes.

 

ARTICULO 4. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. La Administración Distrital brindará asistencia técnica y fortalecerá las capacitaciones empresariales, a establecimientos de producción, comercio, negocios locales, emprendimientos y MIPYMES del sector de belleza, peluquerías, barberías y estética.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital propenderá por aunar esfuerzos con la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y su red de apoyo empresarial para fortalecer a los emprendedores y empresarios del sector de belleza y estética (clúster de cosméticos y bienestar).

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital, velará por el fortalecimiento de la articulación con Instituciones de Educación técnica y superior, de orden público y privado cuando lo considere necesario, con el fin de apoyar las capacitaciones empresariales otorgadas.

 

Parágrafo 3. Los proyectos y programas de capacitación y formación orientados hacia la generación de empleo emprendimiento y productividad, propenderán por incluir a la población joven de escasos recursos quienes no han podido acceder a la educación superior.

 

Parágrafo 4. La Administración propenderá por brindar la capacitación a los negocios, locales, emprendimientos y MIPYMES de belleza, peluquerías, barberías, y estética, en el cumplimiento de las medidas y requisitos de salubridad y demás sujeta a la inspección, vigilancia y control

 

ARTÍCULO 5°. OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, diseñará e implementará de forma permanente planes, programas, proyectos y estrategias que apoyen a los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES de belleza, peluquerías, barberías y estética en el Distrito Capital de Bogotá. Estas acciones buscarán facilitar su acceso a: créditos, capital, talento local, fomento a la sostenibilidad, entre otros. Lo anterior se llevará a cabo respetando los principios de responsabilidad fiscal y disponibilidad financiera del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 6°. FORTALECIMIENTO A LA INNOVACIÓN. La Administración Distrital, a través del Sector de Desarrollo Económico, promoverá e incentivará la innovación en los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES que ofrezcan bienes y servicios para el sector de belleza, peluquerías, barberías y estética en la ciudad de Bogotá, por medio de estrategias dirigidas al desarrollo de nuevas tecnologías, sostenibilidad, procesos y modelos de negocio que mejoren la calidad y eficiencia de dichos servicios.

 

Parágrafo. La Administración Distrital, podrá considerar diseñar y otorgar el sello de reconocimiento "Ecobeauty" a los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES por la promoción y generación de prácticas sostenibles con el medio ambiente.

 

ARTÍCULO 7°. SESIONES DE NETWORKING PARA EL ENCADENAMIENTO PRODUCTIVO. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, organizará y facilitará periódicamente sesiones de networking dirigidas a fortalecer las cadenas productivas locales en el sector de belleza, peluquerías y estética. En estas sesiones participarán establecimientos de belleza, peluquerías, barberías y estética, empresas locales productoras de insumos para este sector, mujeres independientes que ofrecen servicios de belleza y estética a domicilio y grandes empresas de insumos y servicios del sector. Estas sesiones tendrán como objetivo principal la creación de alianzas estratégicas.

 

Parágrafo 1. Las sesiones de networking se podrán realizar periódicamente y serán lideradas por la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual se encargará de coordinar las actividades necesarias para el encadenamiento productivo entre los participantes. Se promoverá la generación de alianzas operativas y de gestión de recursos entre las diferentes empresas y personas independientes del sector, por medio de la coordinación de estrategias innovadoras para el encadenamiento productivo entre los participantes.

 

Parágrafo 2. Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto de las sesiones de networking en el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, asegurando la transparencia y eficacia de las alianzas generadas.

 

Parágrafo 3. Se incorporarán procesos de ayuda y acompañamiento para aquellos establecimientos de belleza, peluquerías, barberías y estética que se encuentren en condición de informalidad. Estos procesos están diseñados para proporcionar un camino informado, transparente y beneficioso hacia la transición a la formalidad, asegurando que los participantes reciban orientación y apoyo necesario para cumplir con los requisitos legales, administrativos y sanitarios pero que además propendan por hacer un balance positivo entre beneficios y costos de la formalización.

 

ARTÍCULO 8°. FOMENTO Y PROMOCIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) fomentará estrategias que permitan que los negocios locales, emprendimientos y MIPYMES del sector de belleza, peluquerías, barberías y estética en el Distrito Capital de Bogotá, impulsen el desarrollo sostenible, tales como:

 

1. Promover estrategias para el aprovechamiento de restos de cabello, velando por la articulación con organizaciones que se dediquen a estas actividades.

 

2. Impulsar la utilización de productos ecológicos locales que reduzcan el impacto a las fuentes hídricas.

 

3. Incentivar la generación de energías renovables y el uso eficiente del recurso energético y de agua.

 

ARTÍCULO 9°. ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS. La Secretaría de Desarrollo Económico podrá establecer alianzas público-privadas con las empresas líderes del sector de insumos para belleza, peluquerías, barberías y estética, con el fin de ejecutar estrategias de responsabilidad social empresarial que beneficien directamente a los negocios locales, MIPYMES y mujeres independientes del sector, contribuyendo así al desarrollo económico local.

 

ARTICULO 10. PRIORIZACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de sus entidades competentes, propenderá por la priorización de la participación de madres cabeza de hogar en las actividades, planes, programas, proyectos o cualquier otro producto de la implementación del presente acuerdo con el fin de fomentar la inclusión social y la equidad de género.

 

ARTÍCULO 11°. REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades competentes, reglamentará las disposiciones normativas del presente Acuerdo en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

 

Parágrafo. La Administración Distrital promoverá la participación de los emprendimientos y empresas de belleza, peluquerías, barberías y estética, así como del Clúster de Cosméticos y Bienestar de la Cámara de Comercio de Bogotá en la reglamentación e implementación de las disposiciones normativas del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 12°. INFORMES. El 9 de septiembre de cada año, en el marco del Día Internacional de la Belleza, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, presentará un informe integral ante el Concejo de Bogotá sobre la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 13°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.