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Acuerdo 987 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 987 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se incentiva la participación de niños, niñas y adolescentes en los organismos comunales del distrito capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2100 de 2021 en sus artículos 24. 25 y 26 y ss

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto incentivar y promover la participación de niños, niñas y adolescentes “Comunalitos” en los organismos comunales del Distrito Capital con el propósito de fortalecer en ellos el sentido de pertenencia frente a su comunidad y su organización comunal y aportar a la solución de las necesidades con sentido de corresponsabilidad y compromiso con estas.

 

ARTICULO 2. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La Organización Comunal, con el apoyo de la Administración Distrital, propenderá para el desarrollo y difusión de una cultura y pedagogía-ciudadana en niños, niñas y adolescentes a fin de promover una mayor participación comunitaria en el progreso y fortalecimiento de la sociedad civil y de la democracia participativa, en virtud del Artículo 25 de la Ley 2166 de 2021

 

ARTICULO 3. GARANTÍA DE ACCESO, La Organización Comunal con el apoyo de la Administración Distrital incentivara el acceso y la participación de niños niñas y adolecerles en los procesos comunales.

 

ARTICULO 4. FOMENTO DE REDES LOCALES Y DISTRITALES La Organización Comunal, con el apoyo de la Administración Distrital podrá fomentar la conformación de Redes Locales Distintas con el propósito de intercambiar experiencias y conocimientos respecto de las labores por ellos realizadas.

 

ARTICULO 5. La Administración Distrital, en conjunto con las organizaciones comunales promoverá en las distintas instancias de participación infantil a vinculación a la dinámica comunal desde su vinculación territorial

 

ARTICULO 6. VIGENCIA, presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.