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Acuerdo 984 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 984 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual establecen los lineamientos para el manejo de ropa usada, se establece la semana distrital del manejo de ropa usada en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objetivo promover el desarrollo de lineamientos para la gestión de la ropa usada en el Distrito Capital.

 

Artículo 2. DESARROLLO DE LINEAMIENTOS. La Administración Distrital establecerá los lineamientos para la gestión de la ropa usada, aplicando criterios de circularidad los cuales tendrán en cuenta la recolección de ropa a través de los puntos de acopio existentes en la ciudad, así como las dotaciones institucionales.

 

Artículo 3. ACCIONES DE PROMOCIÓN. Las entidades del Distrito promoverán internamente el desarrollo de las siguientes acciones:

 

a) Fomentar el diseño de dotaciones con criterios de circularidad en las adquisiciones realizadas.

 

b) Promover la recolección de ropa usada en sus instalaciones mediante la instalación de contenedores destinados a este fin, asegurando los recursos necesarios para su gestión.

 

c) Apoyar los procesos logísticos necesarios para la instalación de contenedores y la recolección de la ropa usada desde las diferentes entidades del Distrito.

 

d) El Distrito podrá articular con el sector privado para el desarrollo de aspectos operativos y que propenda por fomentar la responsabilidad empresarial en el manejo y disposición final de ropa usada.

 

Artículo 4. PROGRAMAS DE SENSIBILIZACIÓN. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, podrá desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía sobre la correcta gestión de la ropa usada, así como los programas que considere pertinentes tendientes a la promoción del impulso de las tiendas de segunda mano.

 

Artículo 5. SEMANA DISTRITAL. Se establece la tercera semana del mes de mayo como la "Semana Distrital del Manejo de la Ropa Usada en Bogotá". Durante esta semana, la Administración Distrital llevará a cabo actividades de promoción sobre el manejo adecuado de la ropa usada en Bogotá.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente proyecto de Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ARGÉLICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaría General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en anexos