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ACUERDO 985 DE 2025
(Mayo 27)
Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación de estrategias intersectoriales y de cultura ciudadana para el manejo adecuado de excrementos de animales de compañía en el espacio público en Bogotá
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Dictar lineamientos para la implementación de estrategias intersectoriales y de cultura ciudadana para el manejo adecuado de excrementos de animales de compañía, especialmente canes, en el espacio público en Bogotá.
Artículo 2. Lineamientos. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, diseñará e implementará estrategias intersectoriales y de cultura ciudadana para el manejo adecuado de excrementos de animales de compañía, especialmente canes, para lo cual se seguirán, entre otros, los siguientes lineamientos:
a. Desarrollar medidas que faciliten a los tenedores y paseadores de perros el manejo adecuado de los excrementos de animales de compañía, especialmente canes.
b. Promover la apropiación de la problemática y de las soluciones por parte de los tenedores y los paseadores de animales de compañía, especialmente canes, para generar sostenibilidad en la implementación.
c. Utilizar la comunicación estratégica para la promoción y adopción de hábitos y prácticas para el manejo adecuado de excrementos de animales de compañía, especialmente canes.
d. La Administración Distrital podrá incluir a la academia, especialmente desde las ciencias veterinarias, biológicas y las ingenierías, en aras de fortalecer el componente de investigación, el cual es primordial para el desarrollo de esta iniciativa.
e. La Administración Distrital incluirá el diseño e implementación de las mencionadas estrategias para la adecuada disposición y aprovechamiento de excrementos de animales de compañía en el espacio público, en el nuevo modelo de gestión de residuos sólidos para Bogotá.
Artículo 3. Reglamentación. La Administración Distrital reglamentara el acuerdo transcurrido seis (6) meses a partir de su sanción.
Artículo 4. Seguimiento. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, informará anualmente al Concejo de Bogotá sobre la reglamentación e implementación del presente Acuerdo.
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |