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Acuerdo 989 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8334 del 30 de mayo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 989 DE 2025

 

(Mayo 27)

 

Por medio del cual se formulan lineamientos para identificar, mitigar y combatir las ollas de microtráfico en Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 1801 de 2016, y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Formular lineamientos para identificar zonas, generar acciones y mitigar los impactos sociales, urbanísticos, de seguridad, convivencia y salud pública asociados al expendio de estupefacientes en áreas específicas de Bogotá.

 

Artículo 2. Lineamientos. Las siguientes acciones serán desarrolladas para identificar zonas o puntos de atención, generar planes de mitigación y hacer seguimiento a la reducción de los impactos asociados a mercados locales de estupefacientes:

 

1. Recolección de información. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, identificará y definirá fuentes de datos e información que permitan identificar las zonas o puntos de la ciudad en los que predominan mercados locales de estupefacientes y generan afectación al entorno, a las comunidades residentes y a la población flotante. La información, además de la variable espacial, deberá contener factores de tiempo y modo como parte de la calidad del levantamiento de datos.

 

2. Análisis de la dinámica e identificación de impactos. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia analizará y definirá dinámicas, fuentes de riesgo, impactos y necesidades de capacidades que se derivan del expendio de estupefacientes mediante una metodología de análisis del territorio y de sus dinámicas sociales.

 

3. Priorización y formulación de modelos de intervención territorial. En el marco de espacios interinstitucionales como los consejos de seguridad, los de gobierno o mesas de trabajo locales y otras instancias, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia propondrá un modelo de intervención territorial que convoque las capacidades conjuntas de las entidades necesarias para la mitigación de los impactos asociados a los mercados de estupefacientes identificados, siguiendo el enfoque de transversalidad administrativa por la seguridad mencionado en el Acuerdo 927 de 2024. Además de las entidades de nivel distrital pertinentes, serán convocadas las de nivel departamental y nacional, así como organismos de seguridad y justicia con competencias judiciales. Igualmente, se establecerán criterios para el monitoreo y seguimiento de las acciones formuladas.

 

4. Transformación de entornos y desarrollo de capacidades. Las entidades y organismos identificados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia implementarán el modelo de intervención territorial como mecanismo de instalación de capacidades en entornos urbanos y de reducción de la oferta de estupefacientes, con un enfoque de atención a poblaciones vulnerables.

 

5. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en articulación con la Policía Nacional y en el marco de sus competencias, verificarán la implementación de las acciones para la mitigación de los factores identificados. De ser necesario, formularán y presentarán recomendaciones a las autoridades correspondientes para que se presenten nuevas estrategias que permitan dar cumplimiento a los criterios de monitoreo y seguimiento establecidos previamente.

 

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de las alcaldías locales, rendirán un informe semestral a su respectivo Consejo Local de Seguridad, de las acciones operativas realizadas y los resultados obtenidos.

 

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, rendirá un informe semestral al Concejo de Bogotá, de las acciones operativas realizadas y los resultados obtenidos.

 

Artículo 5. Este mismo modelo se replicará para acciones de carácter distrital, que requieran de la coordinación del nivel central de la Administración Distrital en una línea de control urbano y de lucha contra el crimen.

 

Artículo 6. Vigencias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.