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Acuerdo 990 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 990 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos en materia de prevención del suicidio en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D, C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Definir lineamientos para la implementación de acciones para prevenir conductas suicidas que afectan a los habitantes de Bogotá.

 

Parágrafo. Responsables. Conforme a los lineamientos y estrategias establecidos en el presente Acuerdo, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Educación del Distrito y las entidades que considere pertinentes, implementarán acciones para detectar, prevenir e intervenir conductas suicidas que afectan los habitantes de Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Lineamientos. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 1 del presente acuerdo se establecen los siguientes lineamientos:

 

Lineamiento No 1. Comprendiendo la prevención primaria como aquella estrategia en salud que va dirigida a una población, la cual se encamina a evitar o disminuir la aparición de una enfermedad especifica, se promoverá la realización de las siguientes acciones en la población general con énfasis en población en edad escolar:

 

a. Procesos de educación para la salud en gestión emocional y resolución de conflictos.

 

b. Talleres de promoción y prevención de la salud mental.

 

c. Capacitación en primeros auxilios psicológicos

 

d. Promoción de estrategias de orientación y ayuda para aquellas personas que se encuentren con riesgo suicida

 

e. Priorización de acciones de intervención en zonas más afectadas por conducta suicida según cifras del Subsistema de Vigilancia epidemiológica de la conducta suicida-SISVECOS

 

f. Atención en salud mental a casos de conducta suicida de manera prioritaria en las IPS habilitadas en el Distrito

 

Lineamiento No 2. Promover las rutas y ofertas existentes en salud mental a nivel distrital, contando con una detección temprana de problemáticas en salud mental por parte de trabajadores del sistema de salud. Así mismo se avanzará en el proceso de fortalecimiento técnico a talento humano en torno a la Guía de intervención mhGAP 2.0 emitida por la Organización Panamericana de la Salud para los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias en coordinación con la línea técnica del orden nacional, en el nivel de atención de saludo no especializada. Lo anterior, con el fin de obtener diagnósticos tempranos y tratamiento adecuado

 

La formulación, implementación y ejecución de las acciones objeto del presente acuerdo operarán bajo el marco de lo establecido en la Ley 1616 del 2013

 

Artículo 3. Red de apoyo. Se promoverá la conformación de una red de apoyo con la concurrencia de instituciones privadas, públicas y de la sociedad civil, con énfasis en la prevención y atención de factores asociados con las conductas suicidas.

 

Artículo 4. Rutas de atención. Se promoverá la activación de rutas de atención y protección para los estudiantes con el fin de gestionar la atención de su EPS y el acompañamiento Psicosocial desde vanas entidades en el marco del objeto del presente acuerdo

 

Artículo 5. Informe. Durante el mes de septiembre, en el marco de la conmemoración Mundial para la Prevención del Suicido, la Administración Distrital, presentará un informe anual al Concejo de Bogotá. D.C., sobre las acciones ejecutadas y del avance en la implementación y evaluación del presente Acuerdo

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaría General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C

 

Nota: Ver norma original en Anexos.