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Acuerdo 992 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 992 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se dictan los lineamientos para la formulación de la política pública de multilingüismo en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objetivo. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación de la "Política Pública de Multilingüismo en el Distrito Capital", con el fin de fortalecer y garantizar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en la ciudad, con la mejor calidad y oportunidad posible para los estudiantes y docentes de educación preescolar, básica y media.

 

Artículo 2. Lineamientos. La Política Pública de Multilingüismo en el Distrito tendrá como mínimo los siguientes lineamientos:

 

1. Visión pedagógica. Priorización del acceso a la enseñanza y aprendizaje de lengua extranjera de los estudiantes en educación preescolar, básica y media, desarrollando líneas pedagógicas estratégicas que permitan mejorar sus habilidades; algunas estrategias son:

 

a) Fortalecer los ambientes de aprendizaje mediante estrategias que apoyen los procesos pedagógicos y metodológicos que permitan a los estudiantes incrementar sus niveles de motivación por el aprendizaje y, por tanto, mejorar su desempeño lingüístico. Tener en cuenta actividades como el diseño de estrategias virtuales para acceder al aprendizaje de lenguas extranjeras para los estudiantes de las IED, estrategias extracurriculares y generación de espacios de interacción cultural para el desarrollo de las habilidades comunicativas.

 

b) Generar acciones de capacitación a directivos y docentes, y acompañar a las IED en los procesos pedagógicos y metodológicos sobre desarrollo lingüístico y en el uso de recursos para impactar en las prácticas docentes y fortalecer el nivel de lengua en ellos y en sus estudiantes.

 

c) Gestionar la enseñanza y el aprendizaje de una lengua extranjera, no solo como objeto de estudio, sino como vehículo del aprendizaje de otras áreas.

 

d) Desarrollar experiencias centradas en la acción, la interacción y la práctica y no solo en el aprendizaje de estructuras gramaticales y lexicales. Así como, incentivar y fortalecer líneas pedagógicas y estrategias que ya se están consolidando en las Instituciones Educativas Distritales como los Centros de Interés de Bilingüismo.

 

e) Promover un plan de implementación estructurado en cada IED con la apropiación de todos los procesos de cambio escolar en el área de una segunda lengua/lengua extranjera.

 

f) Formación y fortalecimiento de docentes en competencias lingüísticas y didácticas para la enseñanza de la segunda lengua.

 

g) Incentivar la creación de estrategias de educación de lenguas extranjeras focalizadas para niños, niñas y jóvenes con discapacidad en las Instituciones Educativas del Distrito

 

2. Medios Tecnológicos. Uso de medios y nuevas tecnologías de información y comunicación para optimizar la enseñanza y el aprendizaje, reducir la brecha digital y aprovechar las ventajas de la conectividad y las nuevas formas de alfabetización de lenguas extranjeras.

 

3. Alianzas estratégicas. La Administración podrá desarrollar el Fortalecimiento de las alianzas público privadas articuladas con actores estratégicos de la esfera económica. social, educativa, comunitaria y comunicativa, para el desarrollo de programas de formación en lenguas extranjeras y metodología para los docentes, que tengan como fin la promoción y fortalecimiento de lengua extranjera en la ciudad.

 

a. Incentivar la formulación de planes de mejoramiento en lenguas extranjeras, por media de un esquema de trabajo colaborativo con colegios privados de Bogotá destacados en inglés.

 

b. Apoyar la generación de alianzas interinstitucionales entre colegios públicos y privados de Bogotá.

 

c. Promover la participación de los colegios con Modelo Educativo Bilingüe en programas internacionales.

 

d. Impulsar la creación de alianzas con embajadas que permitan la participación de estudiantes y profesores nativos que se conviertan en gestores pedagógicos y académicos en el marco de la cooperación,

 

4. Inmersión. Promover el fortalecimiento de estrategias de inmersión en lenguas extranjeras que permitan la mejor comprensión y asimilación del idioma.

 

5. Dotación. Fortalecer progresivamente el uso de textos escolares, libros bilingües y plataformas de aprendizaje de las instituciones educativas distritales.

 

6. Reglamentación jurídica de colegios con modelo educativo bilingüe y de enseñanza de otras lenguas extranjeras. establecer bases jurídicas sólidas que regulen la designación y operación de colegios con modelo educativo bilingüe y de enseñanza de otras lenguas extranjeras.

 

7. Inclusión de las instituciones educativas rurales: realizar una caracterización y fortalecer la oferta en materia de multilingüismo en las instituciones educativas rurales de Bogotá.

 

Artículo 3. Formulación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, adelantará la formulación de la Política Pública de Multilingüismo en el Distrito Capital, en conjunto con las demás entidades públicas distritales que para el efecto se consideren pertinentes.

 

Parágrafo 1º. Durante todo el ciclo de la Política Pública de multilingüismo en el Distrito Capital, se tendrán en cuenta los lineamientos metodológicos y demás orientaciones establecidas en la Guía para la formulación e implementación de las Políticas públicas del Distrito Capital, así como el procedimiento fijado por el CONPES D.C.

 

Parágrafo 2°. Durante los procesos de formulación de la Política Pública de Multilingüismo en el Distrito Capital, se deberá garantizar la participación del equipo del Plan Distrital de Bilingüismo de la Secretaría Distrital de Educación, lideres de bilingüismo, Comité de sabios, representantes del Concejo de Bogotá D.C., y demás actores interesados que puedan aportar a la discusión del desarrollo de la Política.

 

Artículo 4. Priorización. La creación de la Política Pública de Multilingüismo en el Distrito Capital, debe priorizar la participación a poblaciones económica y socialmente vulnerables, niños, niñas y adolescentes, mujeres en el marco del enfoque diferencial.

 

Artículo 5. Control. La Administración Distrital ejercerá un control permanente y efectivo de los resultados, desempeño e impacto de la Política Pública de Bilingüismo en el Distrito Capital.

 

Artículo 6. Informe. La Administración Distrital entregará un informe al Concejo de Bogotá D.C., que evidencie el seguimiento del desempeño e impacto de las políticas y medidas en curso, así como las orientaciones de qué trata este Acuerdo.

 

Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.