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Acuerdo 993 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 993 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se establecen lineamientos para la prevención y concientización frente al trastorno de estrés postraumático (TEPT) en las fuerzas de emergencias, primeros atendientes y victimas de emergencias y/o situaciones traumáticas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 y del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos para promover la prevención y concientización frente al Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) en el Distrito Capital, con especial énfasis en las fuerzas de emergencias, primeros atendientes y victimas de emergencias y/o situaciones traumáticas.

 

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

a. Estrés Postraumático: Trastorno mental que se desarrolla entre 1 a 3 meses posterior a la exposición a una o más experiencias traumáticas relacionadas (como lo son desastres naturales, accidentes de cualquier tipo, situaciones de violencia, entre otros). Surge como consecuencia de una reacción de adaptación del organismo ante una situación que sobrepasa el repertorio de experiencias habituales y que constituye una seria amenaza para la vida o la integridad física personal o de un tercero, lo cual repercute significativamente en el deterioro del funcionamiento social, ocupacional y personal del individuo

 

b. Victimas de emergencias y/o situaciones traumáticas: Personas que han sufrido daños físicos, emocionales o materiales como resultado de una emergencia, desastre, incidente grave y/o experiencia traumática.

 

c. Fuerzas de Emergencias: Conjunto de organismos, incluyendo bomberos, defensa civil, personal médico de emergencia, psicólogos, policía y otros cuerpos, que participan en la atención y respuesta ante emergencias en el Distrito Capital.

 

d. Primer atendiente: Todo aquel trabajador que, por la naturaleza de su trabajo y en el marco de sus funciones, sea comúnmente receptor de situaciones de crisis en el Distrito Capital, como lo son profesores, gestores de convivencia, trabajadores de las comisarías de familia, casas de justicia, manzanas del cuidado, entre otros.

 

Artículo 3. Lineamientos. La Administración Distrital tendrá en cuenta los siguientes lineamientos, entre otros, para la prevención y concientización del Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) y sus consecuencias:

 

a. Enfoque de Estrés Postraumático en el diagnóstico del estado de salud de las fuerzas de emergencias y primeros atendientes, de conformidad con la batería de riesgos psicosociales de cada entidad competente.

 

b. Prevención del desarrollo del Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), con énfasis en las fuerzas de emergencia y primeros atendientes.

 

c. Seguimiento y monitoreo de los casos en los que se identifica un riesgo psicosocial por situaciones traumáticas a partir de las herramientas que se utilicen para ello.

 

d. Activación de la ruta de salud mental de atención posterior al desarrollo de una afectación psicosocial para fuerzas de emergencia, primeros atendientes y victimas de emergencias y/o situaciones traumáticas.

 

e. Capacitaciones y talleres de primeros auxilios psicológicos, manejo de estrés y bienestar emocional para las fuerzas de emergencias, primeros atendientes y victimas de emergencias y/o situaciones traumáticas.

 

f. Sensibilización a la ciudadanía, con especial énfasis en las fuerzas de emergencias y primeros atendientes, sobre la importancia del cuidado de la salud mental, la identificación temprana de síntomas de estrés postraumático y las estrategias para su prevención y tratamiento.

 

Parágrafo 1. La implementación de dichos lineamientos podrá contar con la participación activa de la ciudadanía, agremiaciones de medicina y psicología, colectivos de salud comunitaria, fuerzas de emergencias, primeros atendientes y victimas de emergencias y/o situaciones traumáticas.

 

Parágrafo 2. La implementación de los lineamientos deberá vincularse con las Rutas de Atención para la defensa de los Derechos Humanos y el funcionamiento de las líneas de atención a emergencias del Distrito.

 

Artículo 4. Armonización y Articulación Interinstitucional. La Administración Distrital, en coordinación con los demás sectores que considere pertinentes, liderará el proceso de formulación, reglamentación e implementación de las estrategias de prevención del Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) en atención a las disposiciones establecidas en la Política Pública Distrital de Salud Mental vigente o la que haga sus veces.

 

Artículo 5. Alianzas con Administradoras de Riesgos Laborales. La Administración Distrital podrá promover alianzas, y/o acercamientos con las Administradoras de Riesgos Laborales, como expertas en factores de riesgos psicosociales en el marco del objeto del presente Acuerdo.

 

Artículo 6. Enfoque diferencial. Para la formulación e implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, la Administración Distrital promoverá la garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas por razones de raza, etnia, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad.

 

Artículo 7. Día Distrital para la concientización sobre el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT). La Administración Distrital establecerá el día Distrital para la concientización sobre el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) el 27 de junio de cada año, fecha en la cual se promoverán acciones de prevención.

 

Artículo 8. Informe. La Administración Distrital en cabeza de las entidades. competentes deberá presentar un informe anual al Concejo de Bogotá en el cual se indiquen los avances y acciones adelantadas.

 

Artículo 9. Plazo. La Administración Distrital aplicará el contenido del presente acuerdo en el término de seis (6) meses contados a partir de su promulgación.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO

 

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.