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ACUERDO 997 DE 2025
(Junio 09)
Por medio del cual se dictan lineamientos para reconocer y fortalecer la industria panificadora del distrito capital y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Columbia y e artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos con el propósito de reconocer, fortalecer y dignificar la industria panificadora y la labor de todos los actores de la cadena productiva del pan, como uno de los sectores clave de la economía de la ciudad que contribuye en la generación de empleo y fortalecimiento de la economía popular, siendo una de las principales fuentes de alimento para la población bogotana.
Parágrafo. Entiéndase por actores de la cadena productiva del pan a los relacionados con la comercialización y producción del pan, incluyendo panadería, pastelería, repostería artesanal y cualquier cero que la Administración Distrital considere pertinente.
ARTÍCULO 2. ESTIMULOS PARA LA INDUSTRIA PANIFICADORA La Administración Distrital, propenderá por ofrecer estímulos, de conformidad con la oferta institucional vigente, dirigidos a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Bogotá D.C., vinculadas a la industria panificadora y la cadena productiva del pan, siempre respetando los principios de responsabilidad fiscal y disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, la Administración Distrital adoptará, entre otros, los siguientes lineamientos para reconocer, fortalecer y dignificar la industria panificadora y la labor de todos los actores de la cadena productiva del pan.
a. Acceso al Empleo. La Administración Distrital, realizará acompañamiento con planes programas, proyectos y las estrategias que apoyen la generación de empleo, como parte del ejercicio de igualdad y universalidad, de conformidad con la oferta institucional vigente.
b. Capacitación y Asistencia Técnica. La Administración Distrital a través de las entidades. competentes promover la realización periódica de jornadas de capacitación en diferentes modalidades, dentro de las cuales podrán incluirse contenidos sobre innovación, habilidades comerciales, empresariales, servicio al cliente entre otros. de conformidad con la oferta institucional vigente.
c. Investigación, Desarrollo e Innovación. La Administración Distrital en cabeza de las entidades competentes fomentará la investigación, desarrollo e innovación, de conformidad con la oferta institucional vigente.
d. Contenido Nutricional, La Administración Distrital, ofertara periódicamente capacitaciones que promueven el uso de ingredientes recetas y métodos de producción con el fin de aumentar al valor nutricional del pan.
e. Orientación, Sensibilización y Acompañamiento. La Administración Distrital, a través de entidades competentes y de acuerdo con la normatividad vigente podrá realizar jornadas de orientación, sensibilización y acompañamiento en todo lo concerniente con el cumplimiento de lo requerido en los ejercicios de inspección, vigilancia y control para quienes hacen parte del sector panificador en la ciudad capital.
f. Producción Más Limpia. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes podrá realizar acompañamiento para la gestión ambiental empresarial, con el fin de reducir los impactos ambientales.
g. Compra Local. La Administración Distrital promoverá las gestiones necesarias para vincular a la industria panificadora y la cadena productiva del pan al programa "Bogotá Productiva Local" o el que haga sus veces.
h. Participación Sectorial. La Administración Distrital promoverá y acompañará los espacios de diálogo y articulación para promover el desarrollo equitativo asegurando la representación plural de sus actores.
ARTÍCULO 4. FESTIVAL DISTRITAL DEL PAN. La Administración Distrital acompañará el desarrollo del Festival Distrital del Pan, como un evento gastronómico anual que congregará y exaltar al gremio panificador de la ciudad, aportando a la visibilizacion de sus sabores ancestrales valor cultural productos, emprendimientos y empresas.
Parágrafo. La implementación del presente artículo contara con la participación de los actores de la industria panificadora y los actores de la cadena productive del pan.
ARTÍCULO 5. INFORMES. La Administración Distrital presentará anualmente arte el Concejo de Bogotá D.C. un informe sobre la implementación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6. REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital reglamentará e iniciará la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en vigor.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerda rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.
SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor de Bogotá DC
Nota: Ver norma original en Anexos. |