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ACUERDO 999 DE 2025
(Junio 09)
Por medio del cual se fortalecen y promueven los derechos de propiedad intelectual, autor y conexos en el distrito capital y se establecen actividades conmemorativas relacionadas
EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.
En uno de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la promoción protección, y uso adecuado de los derechos de propiedad intelectual, autor y conexos en las entidades del nivel central, descentralizado y en las localidades del Distrito Capital, en el contexto de la conmemoración del Dia Mundial del Libro y del Derecho de Autor.
Artículo 2. Declaración del Dia Mundial del Libro y del Derecho de Autor. El 23 de abril se adoptará oficialmente como Dia Mundial del Libro y del Derecho de Autor en el Distrito Capital. En esta fecha, todas las entidades del nivel central descentralizado y de las localidades deberán.
1. Realizar actividades pedagógicas, culturales y creativas que promuevan la importancia del derecho de autor y las buenas prácticas asociadas.
2. Sensibilizar a los ciudadanos y servidores públicos sobre la relevancia del respeto por la propiedad intelectual y la legalidad.
3. Promover una sesión especial en el marco del Dia del Libro, en la cual se presentará un informe sobre el estado de las políticas públicas de fomento a la lectura en la ciudad y se propondrán estrategias para fortalecer el acceso a los libros y la cultura escrita.
Parágrafo. Las actividades de conmemoración deberán alinearse con las directrices establecidas por la UNESCO y podrán incluir talleres conferencias premiaciones y exposiciones.
Artículo 3. Reconocimientos a la creatividad e innovación. El Concejo de Bogotá designará una fecha en abril para realizar un evento especial con ocasión del Dia Mundial de la Propiedad Intelectual, donde se otorgará una nota de estilo y reconocimiento público a un servidor público por sector destacado por
1. La creación de obras literarias editadas
2. El desarrollo de investigaciones científicas, innovaciones tecnológicas o proyectos de impacto que contribuyen a la gestión del conocimiento, la sostenibilidad o la mejora de servicios en el Distrito Capital.
3. El uso de sus habilidades creativas e intelectuales en beneficio del Distrito Capital
Parágrafo. Las postulaciones para este reconocimiento deberán ser enviadas por las entidades correspondientes, incluyendo una justificación que evidencie el impacto moral y social del aporte del funcionario
Artículo 4. Implementación y seguimiento. La Administración Distrital, será responsable de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
El Concejo de Bogotá, en el marco de sus funciones realizará seguimiento y veeduría al cumplimiento de estas disposiciones, promoviendo su adecuada aplicación en beneficio del Distrito Capital.
Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá. D. C
Nota: Ver norma original en Anexos. |