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Acuerdo 996 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 996 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por medio del cual se dictan lineamientos para la implementación de la línea de atención y orientación de las personas mayores

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Dictar lineamientos para que la Administración Distrital implemente la Línea de Atención y Orientación de las Personas Mayores, con el fin de promover y reestablecer los derechos de esta población en Bogotá.

 

ARTÍCULO 2°. Lineamientos. Para la implementación de la Linea de Atención y Orientación de las Personas Mayores, de acuerdo al marco jurídico vigente que regula los derechos de esta población, la Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:

 

1. Seguimiento y acompañamiento. La Administración Distrital podrá hacer seguimiento y acompañamiento de la atención a las personas mayores que hagan parte de la red de atención y orientación contra el maltrato, la violencia y el abandono.

 

2. Participación. La Administración Distrital definirá cuales son los requisitos operativos, profesionales, técnicos o asistenciales que se requieran para la implementación y funcionamiento de la Linea de Atención y Orientación de las Personas Mayores como acción de restablecimiento de sus derechos.

 

ARTÍCULO 3º. Articulación. La línea de atención y orientación para las personas mayores se implementará de manera coordinada entre las diferentes entidades de la Administración Distrital, suministrando la orientación y servicios según sus competencias, a las personas mayores de la capital.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio de año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexo.