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Acuerdo 1000 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1000 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por el cual se fomenta la productividad de las personas mayores en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Fomentar la productividad de las personas mayores a través de la creación de lineamientos que promuevan la independencia económica, la mejora en su calidad de vida; aportando a una vejez digna, un bienestar personal y social, al crecimiento económico de la ciudad y al cierre de brechas laborales.

 

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Para efectos de la implementación del objeto del presente Acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales:

 

1. Generar alianzas con instituciones de educación superior para impulsar la oferta de programas, cursos, talleres de capacitación y recapacitación dirigido a personas mayores, con calidad, pertinencia y adaptados a la demanda del mercado actual.

 

2. Promover iniciativas laborales flexibles para personas mayores, que incluyan jornadas de trabajo en casa o trabajo por proyectos.

 

3. Fomentar programas de mentoría de personas mayores dirigido a otros grupos poblacionales, con el fin de generar transferencia de conocimientos y experiencia.

 

4. Apoyar a las personas mayores para que pongan en marcha y/o fortalezcan sus emprendimientos mediante acciones de capacitación empresarial, capital semilla y otras asesorías empresariales que se requieran.

 

5. Realizar jornadas de sensibilización sobre la discriminación por edad, e impulsar los beneficios de la diversidad generacional en el entorno laboral.

 

6. Facilitar el contacto entre empleadores públicos y privados y las personas mayores, para fomentar su contratación, a través de la realización de ferias de empleo. plataforma de empleo, eventos presenciales o virtuales y otras estrategias que ayuden a este fin.

 

7. Adelantar una estrategia con el fin de buscar a las personas mayores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, esto para vincularlas al sistema productivo y económico distrital.

 

8. Se propenderá por la creación de una base de datos con perfiles de personas mayores destacando su experiencia, habilidades y formación para su conexión con empresas y emprendimientos que requieran talento senior.

 

Parágrafo. La Administración Distrital articulará los Centros Día como espacios estratégicos para la formación, orientación y vinculación laboral de personas mayores. En estos Centros se podrán implementar las estrategias de capacitación en habilidades digitales, emprendimiento y mentoría intergeneracional, facilitando su inserción en el mercado laboral.

 

ARTÍCULO 3. ENTIDADES RESPONSABLES. La Administración Distrital a través de las entidades competentes para el efecto, coordinará las acciones tendientes a la implementación del Acuerdo. Lo anterior de conformidad con los presupuestos con que cuenten cada una de las entidades involucradas, en consonancia con los planes, metas y programas dispuestos para el efecto.

 

ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN. La Administración Distrital en compañía de entidades públicas o instituciones privadas podrá gestionar estrategias de colocación de empleo para personas mayores en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 5. INFORME. La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico rendirá un informe anual a la Corporación sobre la implementación del presente Acuerdo.


Parágrafo. El informe anual que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá presentar a la Corporación sobre la implementación del presente Acuerdo incluirá, como mínimo, indicadores de impacto, número de beneficiarios, alianzas estratégicas generadas y recursos ejecutados.

 

ARTÍCULO 6. PLAZO. La Administración Distrital contará con un término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para su implementación.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.