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Acuerdo 1010 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8345 del 12 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1010 DE 2025

 

(Junio 09)

 

Por el cual se establecen los lineamientos para el fomento de programas de capacitación modular virtual y transformación digital de emprendimientos, MiPymes y startups en Bogotá

 

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, articulo 12 numeral 1,13,19,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. Objeto: Establecer los lineamientos para el fomento de programas de capacitación modular virtual, transformación digital y emprendimientos, que promueva el fortalecimiento de MIPYMES y STARTUPS urbanos y rurales de las 20 localidades.

 

Promover la reactivación económica de las localidades a través de programas de formación virtual, la formalización y la puesta en marcha de planes de negoción, Emprendimientos, MIPYMES y STARTUPS, desarrollados por jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, pequeños, medianos productores y prestadores de servicios.

 

ARTICULO 2 La Administración Distrital fortalecerá los lineamientos y contenidos en módulos virtuales, así como los fundamentos teórico-prácticos para el fortalecimiento de las habilidades emprendedoras, logrando la transformación digital de MiPymes y la creación de STARTUPS.

 

ARTICULO 3 LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, para la implementación del presente acuerdo, podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos:

 

a. Promoción del acceso de personas en condición de alta vulnerabilidad, como personas con discapacidad, mujeres cabezas de hogar, jóvenes de escasos recursos, emprendedores y microempresa de contextos urbanos y rurales de Bogotá.

 

b. Identificación de las empresas, los emprendedores y las MiPymes que ofertan productos y servicios en cada localidad.

 

c. Fomento de la actualización, formación, formalización y transformación digital de emprendimientos y empresas.

 

d. Promoción, a través del sitio web de los programas, contenidos, uso de las tecnologías de la información y comunicación, entornos de aprendizaje, acceso y uso de herramientas digitales.

 

ARTICULO 4. INDICADORES. La Administración Distrital establecerá los indicadores que considere pertinentes para el seguimiento de las acciones que se desprenda de la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5. INFORME DE AVANCE La Administración Distrital presentará al Concejo un informe anual sobre la implementación del presente de acuerdo.

 

ARTICULO 6. IMPLEMENTACIÓN. El presente Acuerdo establece una plaza de doce (12) meses para la implementación.

 

ARTICULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2025.

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

 

Presidenta

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.