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Proyecto de Acuerdo 367 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 367 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 202 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Contralor de Bogotá D. C., con fundamento en la atribución consagrada en la Constitución Política, artículo 268 num. 9°, en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ídem, así como el artículo 13 del Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 32 num. 14 del Acuerdo 24 del H. Concejo de la ciudad y los demás firmantes de la presente iniciativa, en nuestra condición de ciudadanos y coadyuvantes de la misma, y teniendo en cuenta que:

El 9 de diciembre de cada año, la Asamblea de las Naciones Unidas lo estableció como el "Día Internacional Anticorrupción".

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", cuya ley de ratificación está en trámite en el Honorable Congreso de la República, obliga al Estado Colombiano a la adopción de medidas adecuadas para fomentar la participación activa de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción.

El Estado Colombiano al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción adquirió el compromiso de "promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción".

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 instauró la democracia participativa y radicó la soberanía en el pueblo otorgándole al ciudadano atribuciones de control para la exigencia del cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Adicionalmente, estableció un régimen de inhabilidades, incompatibilidades para combatir la corrupción e instauró un marco de valores y principios para propender por la transparencia en el ejercicio de la función pública.

El Magistrado Alejandro Martínez Caballero en el Foro sobre el Plan de Desarrollo en 1999, señaló que "(...) la corrupción genera, por un lado, el incumplimiento de los fines esenciales del Estado, como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes de la Constitución, sino además en la desconfianza de los ciudadanos en el sistema jurídico (...)".

En el ámbito colombiano e internacional se reconoce en la figura del inmolado doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, el ejemplo de transparencia que debe encarnar en su conducta el servidor público y todos los Bogotanos, trascendiendo su pensamiento y conducta como herencia para las nuevas generaciones.

Bogotá ha tenido avances en materia de formación ciudadana y es modelo de alto impacto demostrativo con sus acciones pedagógicas que irradian todo el territorio colombiano.

La presente iniciativa fue igualmente presentada a consideración del Honorable Concejo Capitalino para ser debatida en las precedentes sesiones ordinarias, con el apoyo y coadyuvancia de la mayoría de los H. Concejales, y previa designación de la comisión de ponentes obtuvo ponencia positiva de parte de ambas comisiones, sin que tuviera oportunidad de ser presentada a la Plenaria del Cabildo para su correspondiente discusión y aprobación.

ACUERDA

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. - Establecer el 18 de agosto de cada año, como el "Día de la Transparencia Distrital" en toda la jurisdicción territorial de Bogotá D. C.

ARTÍCULO 2. - Crear la "Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento", para estimular la participación ciudadana la promoción de la transparencia y el ejercicio del control social en Bogotá D. C..

ARTÍCULO 3.- Conformar el "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento" que tendrá la función de otorgar esta mención a las organizaciones, instituciones o ciudadanos que se destaquen en la construcción de transparencia en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO ÚNICO.- El "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento" estará integrado por el Contralor de Bogotá y/o su representante, el Personero de Bogotá y/o su representante, el Veedor Distrital y/o su representante, dos (2) representantes de ONGs de reconocida idoneidad, un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, un (1) representante de los medios de comunicación y un (1) representante de la academia, los cuales expedirán el respectivo reglamento, los requisitos de participación y la escala de incentivos.

ARTÍCULO 4.- Conformar el Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción el cual tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar un diagnóstico del flagelo de la corrupción en el Distrito Capital, identificando causas, niveles, tipos y costos.
  2. Elaborar un Programa Integral de Lucha Contra la Corrupción.
  3. Diseñar e implementar estrategias y acciones de prevención, sanción y erradicación de la corrupción.
  4. Promover campañas de educación comunitaria y educación cívica integral por la transparencia y contra la corrupción.
  5. Promover la participación de la comunidad en la identificación de las prácticas corruptas y en la lucha contra la corrupción a nivel distrital y local.
  6. Presentar a la opinión pública y al Honorable Concejo de Bogotá una evaluación del cumplimiento de sus funciones y del Programa de Lucha Contra la Corrupción.
  7. Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO.- El Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción estará conformado por El Contralor de Bogotá, el Personero de Bogotá, el Veedor Distrital, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante de la Fiscalía General de la Nación, un representante de la Procuraduría General de la Nación, un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, un representante de los medios de comunicación, un representante de las universidades públicas, un representante de las universidades privadas, un representante de las centrales obreras y un representante de la Federación Comunal de Bogotá.

ARTÍCULO 5.- La Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital deberán implementar programas de formación ciudadana en los valores de transparencia y control social con énfasis en la población escolar de la Capital de la República.

ARTÍCULO 6.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado por H. Concejales:

Hipólito Moreno Gutiérrez

Presidente Concejo

Gustavo Alonso Páez Merchán

Wilson Hernando Duarte Robayo

Primer Vicepresidente

Segundo Vicepresidente

Alvaro Argote Muñoz

Jorge Durán Silva

Samuel Benjamín Arrieta Buelvas

Carlos Alberto Baena López

Angel Custodio Cabrera Báez

Dario Fernando Cepeda Peña

Severo Antonio Correa Valencia

Guillermo Cortés Castro

Carlos Vicente De Roux Rengifo

Leo César Diago Casasbuenas

Bruno Alberto Díaz Obregón

Antonio Galán Sarmiento

Germán García Zacipa

María Susana González Roncancio

Armando Gutiérrez González

Gilma Jiménez Gómez

Fernando López Gutiérrez

David Andrés Luna Sánchez

Alejandro Martínez Caballero

Yamile Medina Medina

Omar Mejía Báez

Isaac Moreno De Caro

Nelly Patricia Mosquera Murcia

Maria Isabel Nieto Jaramillo

Francisco Noguera Rocha

Luis Fernando Olivares Rodríguez

Orlando Parada Díaz

Hugo Patiño Vásquez

Cristina Plazas

Alfonso Prada Gil

María Clara Ramírez Ferro

José Juan Rodríguez Rico

Elvar Emel Rojas Castillo

Fernando Rojas Rodríguez

Carlos Arturo Romero Jiménez

Jorge Ernesto Salamanca Cortés

Juan Gilberto Sánchez Avendaño

Rafael Orlando Santiesteban Millán

Soledad Tamayo Tamayo

Maria Angélica Tovar Rodríguez

María Victoria Vargas Silva

Guillermo Villate Supelano