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PROYECTO DE ACUERDO No. 367 DE 2005 Ver Acuerdo Distrital 202 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. "Por el cual se establece el Día de la Transparencia Distrital y se dictan otras disposiciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Contralor de Bogotá D. C., con fundamento en la atribución consagrada en la Constitución Política, artículo 268 num. 9°, en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ídem, así como el artículo 13 del Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 32 num. 14 del Acuerdo 24 del H. Concejo de la ciudad y los demás firmantes de la presente iniciativa, en nuestra condición de ciudadanos y coadyuvantes de la misma, y teniendo en cuenta que: El 9 de diciembre de cada año, la Asamblea de las Naciones Unidas lo estableció como el "Día Internacional Anticorrupción". La "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", cuya ley de ratificación está en trámite en el Honorable Congreso de la República, obliga al Estado Colombiano a la adopción de medidas adecuadas para fomentar la participación activa de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción. El Estado Colombiano al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción adquirió el compromiso de "promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción". La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 instauró la democracia participativa y radicó la soberanía en el pueblo otorgándole al ciudadano atribuciones de control para la exigencia del cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Adicionalmente, estableció un régimen de inhabilidades, incompatibilidades para combatir la corrupción e instauró un marco de valores y principios para propender por la transparencia en el ejercicio de la función pública. El Magistrado Alejandro Martínez Caballero en el Foro sobre el Plan de Desarrollo en 1999, señaló que "(...) la corrupción genera, por un lado, el incumplimiento de los fines esenciales del Estado, como servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos y deberes de la Constitución, sino además en la desconfianza de los ciudadanos en el sistema jurídico (...)". En el ámbito colombiano e internacional se reconoce en la figura del inmolado doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, el ejemplo de transparencia que debe encarnar en su conducta el servidor público y todos los Bogotanos, trascendiendo su pensamiento y conducta como herencia para las nuevas generaciones. Bogotá ha tenido avances en materia de formación ciudadana y es modelo de alto impacto demostrativo con sus acciones pedagógicas que irradian todo el territorio colombiano. La presente iniciativa fue igualmente presentada a consideración del Honorable Concejo Capitalino para ser debatida en las precedentes sesiones ordinarias, con el apoyo y coadyuvancia de la mayoría de los H. Concejales, y previa designación de la comisión de ponentes obtuvo ponencia positiva de parte de ambas comisiones, sin que tuviera oportunidad de ser presentada a la Plenaria del Cabildo para su correspondiente discusión y aprobación. ACUERDA ACUERDA: ARTÍCULO 1. - Establecer el 18 de agosto de cada año, como el "Día de la Transparencia Distrital" en toda la jurisdicción territorial de Bogotá D. C. ARTÍCULO 2. - Crear la "Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento", para estimular la participación ciudadana la promoción de la transparencia y el ejercicio del control social en Bogotá D. C.. ARTÍCULO 3.- Conformar el "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento" que tendrá la función de otorgar esta mención a las organizaciones, instituciones o ciudadanos que se destaquen en la construcción de transparencia en el Distrito Capital. PARÁGRAFO ÚNICO.- El "Comité Orden Transparencia Distrital Luis Carlos Galán Sarmiento" estará integrado por el Contralor de Bogotá y/o su representante, el Personero de Bogotá y/o su representante, el Veedor Distrital y/o su representante, dos (2) representantes de ONGs de reconocida idoneidad, un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, un (1) representante de los medios de comunicación y un (1) representante de la academia, los cuales expedirán el respectivo reglamento, los requisitos de participación y la escala de incentivos. ARTÍCULO 4.- Conformar el Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción el cual tendrá las siguientes funciones:
PARÁGRAFO ÚNICO.- El Comité Distrital de Lucha Contra la Corrupción estará conformado por El Contralor de Bogotá, el Personero de Bogotá, el Veedor Distrital, un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante de la Fiscalía General de la Nación, un representante de la Procuraduría General de la Nación, un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá, un representante de los medios de comunicación, un representante de las universidades públicas, un representante de las universidades privadas, un representante de las centrales obreras y un representante de la Federación Comunal de Bogotá. ARTÍCULO 5.- La Contraloría de Bogotá, la Personería de Bogotá y la Veeduría Distrital deberán implementar programas de formación ciudadana en los valores de transparencia y control social con énfasis en la población escolar de la Capital de la República. ARTÍCULO 6.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado por H. Concejales: Hipólito Moreno Gutiérrez Presidente Concejo
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