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PROYECTO DE ACUERDO No. 380 de 2005 Ver Acuerdo Distrital 229 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍAN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS 10 DEL 8 DE JUNIO DE 1995 Y 54 DE DICIEMBRE 8 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. El Concejo de Bogotá, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 1o. y 25 del artículo 12 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y los artículos 295 y 299 del Código del Menor, EXPOSICION DE MOTIVOS Una de las alternativas para intervenir el conflicto de la violencia intrafamiliar la dio el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, al otorgarle al Concejo de Bogotá la facultad para crear las Comisarías de Familia; por lo tanto, a través del Acuerdo 23 del 8 de diciembre de 1.990 se crearon las primeras Comisarías de Familia en Bogotá; que operaron a partir del año de 1.991 y paulatinamente fueron aumentando hasta llegar a 21 comisarías en el año 2.004. Bogotá hoy cuenta con 23 Comisarías de Familia, dos en la localidad de Kennedy, dos en Suba, dos en Ciudad Bolívar, una por el resto de localidades y un punto de atención de la Comisaría de La Candelaria en el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar de la Fiscalía General de la Nación. Las comisarías dependían inicialmente de la Secretaria de Gobierno, y a partir del año de 2.003 hacen parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, cambio que se efectuó con el fin de garantizar procesos de protección integral a las familias, al insertarlas en el eje social. La presencia de las Comisarías de familia constituye un avance social para el desarrollo humano. Intervenir el conflicto y la violencia intrafamiliar y velar por la protección de niños y niñas, mediante la aplicación de las medidas de protección y la adopción de medidas correctivas era y es una necesidad social y un deber del Estado, si consideramos las familias como espacios donde los individuos interactúan y cumplen roles sociales de gran importancia en la construcción de sociedad. Los mayores espacios de conflicto se presentan en el ámbito de las parejas, como primera forma del conflicto, la relación entre padres e hijos constituye la segunda forma de violencia, siendo los grandes afectados la población infantil y las mujeres. Los factores asociados al incremento de este delito son la mala comunicación, la situación económica precaria, la inmadurez emocional, y la violencia generacional. La violencia intrafamiliar se revela como la problemática social de mayor impacto en la ciudad de Bogotá por encima de otros delitos, no obstante que este delito presenta subregistro en las estadísticas motivado entre otras causas porque no se cuenta con la capacidad institucional de respuesta inmediata a la problemática. Delitos de mayor impacto social en Bogotá.
Si comparamos la violencia intrafamiliar, en el período enero-mayo de 2004 y 2005 con los delito de mayor impacto en la ciudad de Bogotá, notamos que la problemática que afecta a la familia superó a tales delitos cerca de tres veces en cada año, con lo cual podemos afirmar que Bogotá presenta mayor violencia en el espacio privado que en el público y que esto demanda una política pública e institucional fortalecida para enfrentar adecuadamente, dados sus innegables efectos en lo público. La Demanda de servicios de las comisarías de familia entre 2002 y 2004, muestra un incremento anual progresivo, tal como se indica en la tabla siguiente.
Estas estadísticas indican que cerca del 50% de los casos que llegan a las Comisarías no acuden a las citaciones que se expiden, entre otros factores porque no son atendidos en un período de tiempo oportuno que tenga en cuenta el ciclo vital de la violencia, hecho este, que se presenta desde el momento en que se produce la violencia, hasta llegar a la intervención efectiva por parte de las autoridades . Las Comisarías de Familia, como entidades competentes para manejo e intervención de esta problemática, presentan una carga de trabajo que hace evidente la necesidad de fortalecer estas instancias administrativas para una eficaz respuesta; solo así la ciudad podrá atender este delito como prevención de otros procesos desencadenantes de violencia que también afectan a los ciudadanos, en la medida en que la familia es la base de los procesos de socialización, formación ciudadana y ética en la construcción del tejido social En la tabla siguiente se observa el tiempo de demora en días de las citaciones por Comisarías de familia, determinado por la capacidad efectiva que tienen para atender el volumen de demanda social. Citaciones en Comisarías de Familia1
De la tabla anterior se concluye que las comisarías de San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy 1, Kennedy2, Fontibón, Engativá, Suba 1, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar, presentan citaciones a 30 ó mas días. De este grupo, el DABS informa que en 2006 se abrirá la segunda comisaría en la localidad de Bosa que presenta la mas alta citación y se espera que, como ha sucedido en otras localidades, esta medida de carácter mas estructural apoye la descongestión. Población por localidad Las localidades en Bogotá presentan claras diferencias poblacionales que tienen una relación directa con la escasa oferta de equipamentos y servicios institucionales dispuestos para cada una de ellas, en relación con las Comisarías-os de familia, por población potencial la relación de comisarios-as así:
Señalamos con asterisco (*) las comisarías que tienen un alto componente de estratos 4, 5 y 6, que son usuarios-as ocasionales de las comisarías de familia. Información DABS 2005 Si tenemos en cuenta las cifras poblacionales, la demanda versus la capacidad institucional, estaríamos hablando de un gran déficit institucional para la efectiva respuesta a la problemática de violencia intrafamiliar y sexual en la ciudad de Bogotá. Esta propuesta estaría dando respuesta al Plan de Desarrollo de Bogotá "Bogotá Sin Indiferencia", que se constituye en mandato, manifestando en su artículo 7 "Políticas del Eje Social" "Se propenderá por la promoción, protección, y restablecimiento de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulneración. Se dará prevalencia a los derechos de los niños y las niñas, Como desarrollo al Plan de Ordenamiento Territorial, el Decreto 503 expedido en Diciembre 27 de 2003, "Plan Maestro de Seguridad y Defensa a la Justicia", que tiene como objetivo general "Consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que permita reducir los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos y la seguridad del Estado, garantizando condiciones de desarrollo y convivencia, a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, resistencia civil no violenta y atención a emergencias son motivaciones para el desarrollo de esta propuesta. Para tal en su artículo 3º.propone "Fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos El Decreto fijo los criterios para lograr dicho propósito en relación a:
De su parte, desde el eje de Reconciliación del Plan de Desarrollo, coordinado por la Secretaría de Gobierno Distrital, se tiene como propósito del Sistema Distrital de Justicia .entre el que se incluyen las comisarías de familia- impulsar un modelo de organización coordinado que permita incrementar los niveles de acceso a la justicia, acercando estas prestaciones a la comunidad. El incremento del número de comisarías de familia que se ubicarían en los Centros de Convivencia y Casas de Justicia, facilitará el cumplimiento de los objetivos de acercar la justicia familiar a los ciudadanos, ya que con esta iniciativa se pretende ubicar las localidades que requieren un fortalecimiento para la atención de la violencia intrafamiliar y demás conductas que atienden las Comisarías de Familia, acorde con el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia, y el Proyecto del Sistema Distrital de Justicia. La pertinencia del incremento pretendido se observa al analizar la siguiente caracterización de los casos atendidos en el año 2004, según información preliminar suministrada por La Oficina de Planeación del DABS. (Octubre 14 de 2005):
OBJETIVO DEL PROYECTO El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades, atendiendo la necesidad de revisar el número de comisarías existentes, acorde con las necesidades de la ciudad por el déficit de cobertura que presentan las Comisarías de Familia en el ámbito local y sobre todo en las zonas rurales, que constituye un tropiezo importante para la denuncia y las campañas de prevención de la problemática que afecta a las familias bogotanas y atendiendo las previsiones del Decreto 503 del 2.003, y del Sistema Distrital de Justicia, con el presente proyecto pretende crear doce (11) comisarías de familia fijas adicionales a las 25 previstas en el Acuerdo 54 de 2001, y dos (2) comisarías de familia de atención móvil transitoria para un total de 38 comisarías de familia creadas en un plazo de cinco (5 años) a partir de la sanción de este proyecto. Treinta y cinco 35 comisarías de familia, corresponden a lo previsto en el Plan de Equipamiento previsto en el Decreto 503 de 2003, y una adicional corresponde a la comisaría de la Candelaria que fue creada por el Acuerdo 10 del 95, pero que no aparece visible en el plan maestro. Las 36 comisarías incluyen la cobertura tanto a nivel rural como urbano y estarán ubicadas en un Centro de Convivencia o una casa de Justicia, junto a otras instituciones distritales, pero parte de su operación puede ser de movilidad en la localidad. Respecto a las comisarías móviles de descongestión serian una medida transitoria hasta que se establezcan todas las comisarías fijas previstas en este Acuerdo y el nivel de demanda del servicio así lo requiera. Con esta propuesta estamos dando desarrollo a lo previsto en el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia, para la atención inmediata que a nivel local y rural que se necesita en la actualidad, de acuerdo con las cifras de las comisarías y respondiendo al crecimiento poblacional de la ciudad y sus necesidades, según la tabla siguiente de explicación. No.1 TABLA DE COMISARÍAS AJUSTADA A PLAN DE EQUIPAMENTOS
(1): La Comisaría Rural de Santa Fé cubriría la zona rural de Santa Fé, San Cristóbal y Chapinero. (2) las comisarías diurnas de Engativá y Bosa ya fueron creadas por Acuerdo 54 y el DABS tiene presupuesto para su funcionamiento a partir del 2006. Esta propuesta además del aumento de las comisarías , pretende atender también la situación de salud mental de los funcionarios, es evidente la problemática de salud mental, que por razones de los casos recibidos, están expuestos los funcionarios padeciendo el Síndrome clínico descrito en 1974 por el doctor Freudemberg, psiquiatra que observó que al año de trabajar, se pueden presentar síntomas de ansiedad y de depresión, así como desmotivación en su trabajo y agresividad con los pacientes, estudiando las respuestas emocionales de los profesionales de ayuda, calificó a los afectados de "Sobrecarga emocional" o síndrome del Burnout (quemado.) Dicho síndrome manifiesta los siguientes síntomas: Agotamiento emocional, que se refiere a la disminución y pérdida de recursos. Sensación de angustia emocional. Despersonalización o deshumanización, consistente en el desarrollo de actitudes negativas, de insensibilidad y de cinismo hacia los receptores de servicio prestado. Falta de realización personal, con tendencias a evaluar el propio trabajo de forma negativa, con vivencias de insuficiencia profesional y baja autoestima personal Síntomas físicos de estrés, como cansancio y malestar general en su ambiente de trabajo. Por el riego evidente en que se encuentran los funcionarios de las comisarías, resulta de vital importancia fomentar una buena atmósfera de trabajo facilitando espacios comunes no informales dentro de la jornada laboral . ASPECTO LEGAL: La Constitución Política de Colombia en sus artículos 5º. y 42 ampara a la familia como institución básica de la sociedad y contempla que el Estado debe garantizar la protección integral de la familia, por ser esta el núcleo de la sociedad y el medio primario y natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y por ende de la sociedad; Por tanto la familia debe recibir la protección y asistencia necesaria para su desarrollo armónico y para la garantía de los derechos de sus integrantes. El artículo 295 del Decreto 2737 de 1.989 (Código del Menor), estableció la creación de las Comisarías de Familia de Carácter Policivo, cuyo número y organización se encuentra a cargo de los Concejos Municipales o Distritales, con la finalidad de apoyar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la protección de los menores de edad que se hallen en situación irregular o peligro y de intervenir los casos de conflictos familiares. La ley 294 de 1996, reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y la Ley 640 de 2002, ampliaron las finalidades de las Comisarías a la atención de la violencia intrafamiliar y las conciliaciones de asuntos familiares, respectivamente. El numeral 6º. Del artículo 299 del mismo Decreto 2737 de 1989, establece que adicionalmente las Comisarías de familia, tendrán las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades. El decreto 1421 de 1.993, Estatuto Orgánico de Bogotá, concede atribuciones al Concejo Distrital para organizar el servicio que se debe brindar a la comunidad. Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes." Decreto 2737 de 1989 ARTICULO 295. Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo, cuyo número y organización serán determinados por los respectivos Concejos Municipales o Distritales. Estas comisarías funcionarán durante las veinticuatro (24) horas al día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran, a juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital. ARTICULO 299. Son funciones de las comisarías de familia: 2. Aplicar las sanciones policivas de acuerdo con las facultades previstas en este Código y las que le otorgue el respectivo Concejo Municipal o Distrital. 6. Las demás que le asigne el Concejo Municipal o Distrital y que sean compatibles con la naturaleza policiva de sus responsabilidades." Que el Decreto Distrital No. 503 de Diciembre de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia para Bogotá D.C." que desarrolla y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en lo que corresponde a la ubicación de los equipamientos, la administración, gestión y control de los servicios de seguridad, justicia y defensa; con el fin de garantizar la prestación, cobertura y accesibilidad adecuadas a esos servicios en todo el territorio del Distrito Capital, en sus artículos 16 y 17, prevé fomentar el acceso a la Justicia Comunitaria mediante la ampliación de la cobertura territorial y Desarrollar en el largo plazo y según la creación de Comisarías de Familia por parte del Concejo de Bogotá, un total de 35 Centros de Convivencia. El Acuerdo 79 del 2.003 Código de Policía que en su espíritu normativo, regula normas de convivencia, recogidas en este proyecto, como normas de convivencia para el ámbito familiar. ANTONIO GALAN SARMIENTO PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍAN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA Y SE REFORMAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS 10 DEL 8 DE JUNIO DE 1995 Y 54 DE DICIEMBRE 8 DE 2001 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES . ACUERDA: Artículo 1º.- Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, D.C. a treinta y seis (36) Comisarías de familia fijas, y dos (2) comisarías móviles transitorias de descongestión. PARAGRAFO: Mientras se crean las 11 comisarías de familia que acuerda el Plan de Equipamentos del Sector de Seguridad y Justicia, facúltese al Departamento Administrativo de Bienestar Social a poner en operación dos (2) comisarías de familia móviles que apoyen los planes de descongestión y mejoramiento de la atención prevista por el Departamento para apoyar las actuales comisarías. ARTICULO 2. Las Comisarías de Familia tendrán jurisdicción y competencia policiva en la ciudad, aunque para fines operativos tendrán jurisdicción en las correspondientes localidades. Para garantizar la protección integral de las poblaciones que atienden, contaran con la colaboración permanente de los programas encargados de mejorar el Bienestar Social de la población residente en Bogota. PARAGRAFO: Facultase al Departamento Administrativo de Bienestar Social para que pueda establecer la cobertura que deben hacer las comisarías semipermanentes y permanentes cuando las demás comisarías no se encuentran en servicio y para que, en el contexto de planes de descongestión, pueda establecer cambios en las jurisdicciones de las comisarías facilitando el que comisarías de una localidad puedan atender ciudadanas-os de otra, siguiendo un criterio de cercanía de los barrios. ARTICULO 3. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, podrán ser: Comisarías Permanentes: 24 horas, de Lunes a Domingo. Comisarías Semipermanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos. Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes. Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de martes a sábados Comisarías Móviles de descongestión: El DABS determinará su horario conforme a necesidades.
PARAGRAFO: Facultase al Departamento Administrativo de Bienestar Social para que pueda reasignar los horarios de las comisarías en donde sea necesario correspondiendo a la demanda del servicio nocturno, manteniendo el número total de cuatro comisarías permanentes ARTICULO 4. DEFINICION DE COMISARIAS MOVILES. Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades, previa programación administrativa, y contaran con una dotación que les permita su desplazamiento. PARAGRAFO Además tendrán a su cargo las campañas de prevención y de denuncia de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos. Artículo 5º.- Las Comisarías de Familia, estarán a cargo de un-a Comisari@ de Familia, quien deberá considerarse como Jefe de Policía en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el menor, de conformidad al artículo 202 del Acuerdo 79 del 2.003 del Código de Policía de Bogotá, D.C. Articulo 6. Calidades. El Comisari@ de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el Artículo 298 del Decreto Ley 2737 de 1989 -Código del Menor, o las normas que lo reformen o complementen. Articulo 7. Equipo de trabajo. Se integrará como mínimo por profesionales en: psicología, trabajo social, derecho y medicina, y por un equipo administrativo de apoyo (Auxiliares administrativos y notificador). PARAGRAFO. Las comisarías permanentes garantizarán atención del equipo psicosocial de lunes a viernes en dos turnos, entre las 7 a.m. y las 11 p.m. Articulo 8º. Salud Mental. El Departamento Administrativo de Bienestar Social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores-as de las Comisarías de Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados:
ARTICULO 9. En las Comisarías de Familia se organizará un sistema de recepción al Usuario que agilice la prestación del servicio y le brinde las herramientas de orientación necesarias para la efectividad de sus derechos. Este servicio será atendido por los profesionales y administrativos que la Comisaría asigne para tal fin. ARTICULO 10º. Son funciones de los comisari@s, además del Código del Menor, la Ley 294/96 reformada parcialmente por la Ley 575/00 y su Decreto Reglamentario 652/01, Ley 640/01, Acuerdo 152/05, Acuerdo 155/05 y la Resolución 2081/05 de la Fiscalía General de la Nación, y las disposiciones que reformen esta normatividad o la complementen, las siguientes:
Articulo 9. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga en su totalidad las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo establecido en los Acuerdos 10 de 1995 y 54 de 2002. Comuníquese y cúmplase. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 En Violencia Intrafamiliar la Ley establece un plazo de diez (10) días para el trámite y los casos de niños y niñas en situaciones de riesgo se atienden de manera inmediata. |