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Decreto 415 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 415 DE 2005

(Noviembre 4)

Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, ubicada en la Localidad de CIUDAD BOLÍVAR.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), No. 66, SAN FRANCISCO, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo acciones prioritarias e instrumentos gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, se ha definido como una UPZ prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada por asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante de estratos 1 y 2 la cual presenta serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, se localiza en el borde sur - oriental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Río Tunjuelo - Centralidad Danubio, la cual, de acuerdo con el Artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales desarrollar el Programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y las acciones para adecuar la zona de minería; así mismo, busca promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas. También hace parte de la Operación Eje de integración Sur ¿ Centralidad Delicias Ensueño, la cual busca consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región y además promover la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad, respectivamente.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, que constituye una categoría nueva a partir del POT aplicable a los asentamientos de origen informal, que presenta importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano. Todo lo cual precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.

Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.

Que con base en el parágrafo 2 del articulo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), este Decreto precisó los limites de algunos sectores normativos de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 66, SAN FRANCISCO, que lindan con la UPZ No. 70 Jerusalen, UPZ No. 67 Lucero, UPZ No. 62 Tunjuelito y con la UPZ No. 65 Arborizadora, como consecuencia de la modificación de los límites comunes entre las localidades No. 19 Ciudad Bolívar, y No. 6 Tunjuelito, según la Resolución No. 233 de 2004 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital ( límites comunes entre las UPZ).

Que el Decreto Distrital No. 383 del 26 de noviembre de 2004, declara la situación de emergencia Distrital en varios sectores de la localidad de Ciudad Bolívar -Quebrada Limas y Rafael Uribe ¿ Sector Nueva Esperanza.

Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 383 del 26 de noviembre de 2004 se hace necesario incorporar disposiciones especiales de ordenamiento a la estructura urbana y de reglamentación de la UPZ No. 66, SAN FRANCISCO.

Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 66, SAN FRANCISCO, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 0.51 m2 de zonas verdes por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4,7 m2 por habitante; con relación al sistema de movilidad, se cuenta con 41% de malla vial arterial construida y el 82% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 1.00 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 66, SAN FRANCISCO, se busca: En términos de espacio público llegar a 3.36 m2 de zona verde por habitante; en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la Malla Vial Arterial, se propone construir un 30% de las 8,32 Has. que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone construir un 70% de las 1.62 Has., que hacen falta; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.

Que a partir de la definición de la estructura urbana, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

Que la Administración Distrital, llevó a cabo el proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos (2) talleres de trabajo, adelantados los días 20 de Febrero y 17 de Abril de 2005, con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a su consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.

Que posteriormente, y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Ciudad Bolívar, se ajustó la propuesta de ordenamiento, la de reglamentación y las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona; de otro lado, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2005-24752 del 28 de septiembre de 2005 dirigido a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.

Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos:

1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica:

Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales.

Construcción de información básica de diagnóstico.

Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Recaudo predial.

Estudios de población y su proyección de crecimiento.

Estratificación socioeconómica.

Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos.

Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias.

Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos.

Análisis de las condiciones de la vivienda.

Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías.

2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria.

Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6 de 1990 y Plan de Ordenamiento territorial).

Definición de áreas homogéneas.

Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios.

Modelación de escenarios para la medición de impacto de la norma propuesta.

3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información:

Relación de actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Memoria de la realización del taller con la comunidad (Estructura urbana y norma).

Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.

4. la Resolución No. 0139 del 23 de marzo de 2005 emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital "Por medio de la cual se adopta el Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo sostenible pos-evento del sector de Nueva Esperanza de la Localidad de Rafael Uribe y del sector Quebrada Limas de la Localidad de Ciudad Bolívar.

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO.

El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente Decreto, que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento.

El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

ARTÍCULO 2. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS.

Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal, así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral, correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación.

A. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano:

Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante la consolidación de la Unidad de Planeamiento Zonal en su carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de intervención reestructurante y la recuperación ambiental de los corredores ecológicos de ronda Río Tunjuelo, Quebrada Limas y la Quebrada la Trompetica. La reconformación del suelo y el reestablecimiento del uso del suelo declarado como de alto riesgo no mitigable por la Dirección de Prevención y Atención de emergencias para la UPZ No. 66, SAN FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el Plan de Rehabilitación Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post ¿ Evento para el sector de Quebrada Limas, adoptado mediante Resolución No. 139 del 23 de marzo de 2005 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y, la consolidación del sistema de espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal.

1. En relación con la estructura ecológica principal.

a).Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, como eje estructural de la conexión ecológica principal distrital y regional, así como de los Corredores Ecológicos de Ronda, Quebradas Limas y la Trompetica.

b).Integrar los elementos ambientales constituidos por la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Cerros Orientales) y el Corredor Ecológico de Ronda Río Tunjuelo, mediante los Corredores Ecológicos de las Quebradas Limas y la Trompetica, así mismo, mediante la articulación de las zonas verdes (Parques) y demás elementos que hagan parte del espacio público.

c).Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio.

d).Adelantar los procesos de reasentamiento prioritario de familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, demarcadas por la DPAE, en concordancia con la estructura básica de ordenamiento definida para la UPZ No, 66 SAN FRANCISCO, las disposiciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, la Resolución No, 139 del 23 de marzo de 2005, la cual adopta el Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post ¿ Evento, para el Sector de Quebrada Limas de la Localidad de Ciudad Bolívar, en el Marco del Programa de Reasentamiento en cabeza de la Caja de Vivienda Popular.

e).Adelantar proyectos de recuperación, adecuación, protección y mantenimiento ecológico, que involucren planes participativos de borde y el control de índices de edificabilidad.

f).Proteger las zonas de alto riesgo no mitigable (Suelo de Protección) demarcadas en la UPZ, para evitar la ocupación ilegal.

g).Adelantar acciones tendientes a la ampliación de la oferta de elementos de valor ecológico por medio de la consolidación del Parque zonal PZ 51 ¿ Candelaria la Nueva, así como de los corredores ecológicos viales asociados a los ejes de la Malla Vial Arterial que están proyectados.

h).Elevar la calidad y balancear la oferta ambiental a través del territorio de la Unidad de Planeamiento Zonal, en correspondencia con la población y la demanda.

i).Llevar a cabo programas sociales encaminados a generar un cambio de actitud frente a los componentes de la estructura ecológica de la UPZ y su entorno, mediante el desarrollo de acciones que permitan concientizar, reflexionar e informar a la comunidad para la protección de dichos elementos y propender por evitar la expansión ilegal urbana, fomentando el uso de mecanismos de denuncia ante las entidades correspondientes.

j).Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural y/o paisajístico de la UPZ acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen e Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto físico o visual con dicho patrimonio para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral.

2. En relación con el espacio público:

a).Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales.

b).Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral.

c).Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

d).Promover acciones sociales y cívicas, encaminadas a la conservación de los espacios públicos y su amoblamiento.

e).Orientar las inversiones de adecuación y mantenimiento del parque Zonal No. 51 Candelaria la Nueva, así como la generación de parques de escala vecinal y de bolsillo, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, buscando consolidar un sistema articulado de espacios públicos de recreación activa y pasiva.

f). Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua.

g).Recuperar, construir y garantizar para el uso público la red de andenes a fin de conectarla con los elementos de la estructura ecológica principal.

h).Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico del entorno y dentro de la UPZ para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, de desarrollo cultural, y comunitario, según lo estipula el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

3. En relación con la estructura funcional y de servicios:

a).Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, y el sur-oriente de la ciudad, mediante la inversión en proyectos de construcción de las Avenidas Tunjuelito, San Francisco, Jorge Gaitan Cortes y Mariscal Sucre, Alameda del Sur y la adecuación de la Avenida Boyacá.

b).Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, consignada en la plancha No.1 que hace parte de este Decreto y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral, en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda.

c).Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portal del Tunal ¿ rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y los modos alternativos de transporte como la bicicleta (Corredorres Ecológicos de Ronda ¿ Río Tunjuelo y Quebradas Limas y la Trompetica y, en los corredores ecológicos viales Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Villavicencio, Avenida Mariscal Sucre, Avenida Jorge Gaitan Cortes, Avenida San Francisco, Avenida Tunjuelito, Avenida Alameda del Sur y los modos alternativos de transporte como senderos peatonales.

d).Generar áreas estratégicas de integración zonal para la localización de equipamientos y espacio público de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto.

e).Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO.

4. En relación con la estructura socioeconómica y espacial.

a).Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios, de escala metropolitana y urbana, sobre vías de la malla vial arterial y, los usos zonales, sobre los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante. Todo lo anterior para generar empleo local a partir de la conformación de actividades en el ámbito zonal al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal.

b).Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma con: Las áreas delimitadas como Operaciones Estratégicas Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio y Eje de integración Sur ¿ Centralidad Delicias Ensueño, el Portal del Tunal y las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas.

B. En relación con la aplicación de los instrumentos de gestión.

Desarrollar y aplicar de forma articulada los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal.

C. En relación con la vivienda.

Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que apunten al cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda.

Adelantar acciones prioritarias, para el reasentamiento de familias que habitan viviendas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

D. En relación con la participación comunitaria.

Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional, sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomenten el trabajo colectivo y el control social.

ARTICULO 3. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 66, SAN FRANCISCO.

La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y la estructura socio-económica y espacial. La estructura básica de la zona tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO.

A. SUELO DE PROTECCIÓN.

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones:

1. Estructura Ecológica Principal:

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Urbanos:

PZ 51 Candelaria la Nueva

Corredores Ecológicos1:

Corredor Ecológico de Ronda

Río Tunjuelo

Corredor Ecológico de Ronda

Quebrada de Limas

Corredor Ecológico de Ronda

Quebrada la Trompetica

Corredores Ecológicos Vial2:

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida San Francisco

Avenida Tunjuelito

Avenida Boyacá

Avenida Mariscal Sucre

Avenida Alameda del Sur

Avenida Jorge Gaitán Cortes

Artículos 70, 74, 75, 97, 242, 243, 244,252, 253, 254, 255 del Decreto 190 de 2004 (compilación POT)

Artículos 98 a 101, del Decreto 190 de 2004 (compilación POT).

Artículo 101,102,103 Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Artículo 100, 101, 102, 103, 110 del Decreto 190 de 2004 ( Compilación del POT)

PLANCHA No.1

NOTA 1. Según lo establecido en el Artículo 101 del Decreto 190 de 2004, se incorporarán a esta categoría todas aquellas rondas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

NOTA 2. Según lo establecido en el parágrafo del Artículo 75 del Decreto 190 de 2004 "Todas las áreas de la Estructura Ecológica Principal en cualquiera de sus componentes constituyen suelo de protección con excepción de los Corredores Ecológicos Viales que se rigen por las normas del sistema de movilidad".

2. Áreas de Amenaza y Riesgo:

Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, que se identifican a continuación, y las cuales se encuentran señaladas en la plancha No.1 de este Decreto, presentan restricciones para su desarrollo de la siguiente manera:

NORMA

LOCALIZACIÓN

Zonas de amenaza o riesgo alto por inundación.

Artículos 128, 129, 131, 136, 138 a 142 y 144, 146, del Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).

Restricción: Las solicitudes de licencia para urbanismo y/o construcción, quedan sujetas a los requisitos que señalen la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias. (Artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

Plancha No.1

PARÁGRAFO 1: Los elementos relacionados con la Estructura Ecológica Principal y con los Sistemas Generales, serán precisados por las entidades competentes, de acuerdo con los parámetros señalados por el POT.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de adelantar cualquier trámite urbanístico o arquitectónico ante las entidades correspondientes, en el área definida como Zona de Tratamiento Especial para la Mitigación del Riesgo por Remoción en Masa, se deberá contemplar las condiciones establecidas en el Articulo 138, Zonas prioritarias sujetas a análisis de riesgo en el D.C., del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y los planos 5 y 6 del mismo Decreto.

B. SISTEMA DE MOVILIDAD. Trazado de la malla vial y las alamedas.

Los trazados de vías pertenecientes a la malla vial arterial, intermedia y local, constituyen pautas de diseño obligatorio en cuanto a su conectividad y articulación al espacio público de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 66, SAN FRANCISCO, tales elementos serán precisados en la medida en que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adopte, mediante resolución, los proyectos de espacios peatonales y vías de la malla vial arterial y local.

C. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

COMPONENTE

NORMA

LOCALIZACIÓN EN LA UPZ

Parques Distritales.

PZ51 Candelaria La Nueva

Parques de escala vecinal y de bolsillo

Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 254, 255,256, 257,258, 259 a 260. Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).

Artículos 243, 258, 259 y 260 Decreto 190 de 2004

Plancha No.1

Espacios peatonales:

Red de andenes, senderos y alamedas perimetrales a los cuerpos de agua de la UPZ.

Artículos 240, 245 a 247, 249, 250, 255, 263 a 267 Decreto 190 de 2004. (Compilación POT).

Artículo 103, 267 y 277 del Decreto 190 de 2004

Plancha No.1

El nuevo espacio público que se genere mediante procesos de urbanización, se integrará a los elementos señalados en la Estructura Básica y en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, consignados en la plancha No. 1 del presente Decreto. De acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

1. Los predios urbanizables no urbanizados menores a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, se regirán por lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y demás disposiciones reglamentarias, y se regularán por las directrices establecidas en la ficha reglamentaria del sector normativo correspondiente, así como por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, para efectos de la localización de cesiones para parques y equipamientos.

2. Los predios urbanizables no urbanizados, cuyo total de cesiones públicas para parques y equipamientos sean menores o iguales a 2000 metros cuadrados, no podrán cancelar su equivalente en dinero con destino al fondo para pago compensatorio de cesiones, según artículos 362 y 436 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto 323 de 2004.

ARTÍCULO 4. RESERVAS VIALES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO.

MALLA VIAL ARTERIAL.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, así:

a).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Villavicencio

Sur

Límite nor-occidental de la UPZ

Límite nor-oriental de la UPZ

Avenida Tunjuelito

Norte y sur

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida Boyacá

Avenida Boyacá

Occidental

Avenida Tunjuelito

Calle 59 B Sur

Avenida Alameda del Sur

Oriental

91625,0078 Este

95905,5625 Norte

91651,4603 Este

95831,9425 Norte

b).Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Ciudad de Villavicencio por Avenida Tunjuelito

Sur

c).Los predios con frente a las siguientes vías, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

VÍA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida San Francisco

Norte

Avenida Alameda del Sur

Carrera 19 C

Avenida San Francisco

Norte y Sur

Carrera 19 C

91723.500 Este

95631.3750 Norte

Avenida Mariscal de Sucre

Oriente y Occidente

Avenida Ciudad de Villavicencio

Transversal 67

Avenida Alameda del Sur

Oriente

91651,4603 Este

95831.9245 Norte

Avenida San Francisco

d).Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones, en los costados que se indican, deben ser sometidos a los estudios requeridos para la delimitación de la correspondiente reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Mariscal Sucre por Avenida Ciudad de Villavicencio

Sur

Avenida Tunjuelito por Avenida Boyaca

Occidental

Avenida Alameda del Sur por Avenida san Francisco

Nor - oriental

PARÁGRAFO 1. Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva vial, se rigen por lo dispuesto en el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). No obstante, en tales predios será posible acogerse a los usos temporales de comercio y servicios permitidos en el sector de uso de esta UPZ en el cual se localiza, mediante estructuras desmontables metálicas, de madera o similares cumpliendo las normas sobre sismo ¿ resistencia y las de espacio público referida a andenes, antejardines y cupos de parqueo.

PARÁGRAFO 2. Cuando por la construcción de vías, se generen culatas sobre las mismas, se podrán habilitar las fachadas con frente a la vía, según lo dispuesto en el artículo 272 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). Esta intervención requiere licencia de construcción. Previo a lo anterior, deberá presentarse al Departamento Administrativo de Planeación Distrital un proyecto integral de espacio público por costado de manzana, el cual respetará el diseño de espacio público proyectado para la vía.

CORREDORES DE MOVILIDAD LOCAL (CML) Y MALLA VIAL LOCAL (MVL).

Las vías que se identifican como corredores de movilidad local ¿ CML, consignados en la plancha No.1, se delimitan como circuitos en corredores de movilidad local, según lo establecido en los artículos 165 y 169 del Decreto Distrital 190 (Compilación del POT).

Para la adopción de los corredores de movilidad local en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá el acto administrativo correspondiente, que defina las secciones transversales viales, a partir de la estructura urbana, consignada en la plancha No. 1, los estudios técnicos y los planos de los desarrollos legalizados.

CAPÍTULO II

REGLAMENTACIÓN DE LA UPZ No. 66, SAN FRANCISCO.

ARTÍCULO 5. SECTORES NORMATIVOS.

SECTOR

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

OBSERVACIONES

1

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de Comercio y Servicios

Consolidación Urbanística

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 342 y 366 a 370 del Decreto Distrital 190 de 2004. (Compilación del POT). Para la Urb. Candelaria la Nueva Resol No. 54 del 110680 / Urb. Centauros Resol. 358 de 010989 / Urb el Preciso Resol. 644 del 171084 / Urb Tunal Central Resol. CU2 99 125 DEL 280699

2

Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 349 a 351 y 361 a 365 del Decreto Distrital 190 de 2004, (Compilación del POT), el Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias.

3

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria.

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos y el artículo 9 del presente Decreto.

4

Residencial

Residencial con actividad económica en la vivienda.

Mejoramiento Integral Modalidad Reestructurante

Se rige por lo dispuesto en los artículos 341, 360, 385 a 387 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y por el cuadro de usos del presente Decreto y el artículo 22 del Decreto 159 de 2004.

5

Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Se rige por lo dispuesto en los artículos 340, 349 a 351 y 361 a 365 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT).

6

Dotacional

Parque

Consolidación de sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343, 344, 345 y 372 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) , Decreto 159 de 2004 y demás normas reglamentarias

7

Dotacional

Equipamientos Colectivos

Consolidación de sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en los artículos 343 a 345 y 362 a 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT) y demás normas reglamentarias.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en la plancha No. 2 de este Decreto denominado "Plano de Fichas y plano de usos permitidos"

PARAGRAFO: El presente decreto adopta para el sector de Quebrada Limas la reglamentación dada en la resolución No. 139 del 23 de marzo de 2005, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 6. FICHAS REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 66, SAN FRANCISCO. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Se adoptan como parte integrante del presente Decreto las planchas Números 1, 2 y 3, las cuales contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000 de los diferentes sectores enumerados en el artículo 5 del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones del artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), de la siguiente manera:

Plancha No.1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal.

Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente.

Plancha No.3: Participación en Plusvalías.

PARÁGRAFO 1. La norma de edificabilidad corresponde al tratamiento del sector normativo de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para la verificación de los predios que hacen parte de las reservas, señaladas por las entidades correspondientes, se deberá consultar los planos urbanísticos y los respectivos actos administrativos a través de los cuales fueron aprobados.

ARTÍCULO 7. ESTACIONAMIENTOS.

a).Provisión de cupos de estacionamiento en localización diferente al predio:

Para los casos de predios con uso comercial, localizados en ejes de la malla vial arterial, se autoriza la provisión de cupos de estacionamiento en otros predios o en edificaciones especializadas, dentro de un radio de acción de 500 metros a la redonda del proyecto correspondiente dentro del mismo sector de usos o en otro sector señalado como zona delimitada de comercio y servicios dentro de la UPZ, objeto de esta reglamentación.

b).Cancelación al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos:

Atendiendo las falencias propias de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, en las áreas objeto del Mejoramiento Integral, no se autoriza la cancelación de compensaciones para estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de estacionamientos.

ARTÍCULO 8. NORMAS URBANÍSTICAS COMUNES DE LAS UPZ.

Se incorporan a la presente reglamentación, las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital No. 159 de 2004, por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal, respecto de los usos y tratamientos contenidos en esta UPZ:

PARÁGRAFO. Los predios urbanizables no urbanizados se regularán por lo dispuesto en los artículos 32, 256, y 361 al 364 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y el Decreto Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo (Decreto Distrital 327 de 2004)

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

Se incorpora al presente Decreto las normas generales referidas a: la etapa de desarrollo constructivo para el reconocimiento y la expedición de licencias de construcción, los elementos relacionados con el espacio público, manejo de alturas y patios, definidas en las modalidades complementaria y reestructurante del Tratamiento de Mejoramiento Integral, y las normas descritas en los artículos 21 y 22 del capítulo VI del Decreto Distrital 159 de 2004, por medio del cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal.

Los actos administrativos de legalización otorgados a partir de la expedición del Decreto 1052 de 1998 y antes de la vigencia del Decreto 1379 del 2002 (derogado por el Decreto 1600 de 2005), hacen las veces de licencia de urbanismo y construcción. Sin embargo, en los eventos en que se haya incumplido con las normas establecidas en el respectivo acto de legalización, deberá obtenerse el correspondiente reconocimiento.

Los actos administrativos de legalización anteriores al Decreto 1052 y los posteriores a la expedición del Decreto 1379 del 2002, únicamente hacen las veces de licencia de urbanismo, en acatamiento del artículo 2 del citado Decreto, caso en el cual, debe obtenerse el respectivo reconocimiento como requisito previo para obtener la licencia de construcción, cuando haya lugar a ello.

Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento serán las establecidas en la reglamentación Distrital del procedimiento de Reconocimiento.

ARTÍCULO 10. OTRAS NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.

A. SISMO RESISTENCIA.

Las edificaciones proyectadas hasta 2 pisos deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto en la Ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1998, Decreto 34 de 1999, Decreto 2809 de 2000 y las demás normas que regulen la materia:

ETAPAS DE DESARROLLO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Lote vacío.

Cumplir con las normas de la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo resistencia) "Titulo E".

Un piso, sin placa completa.

Si no cumple con las normas Colombianas de Sismo resistencia deberá realizar reforzamiento estructural para cumplir con éstas.

Un piso, con placa completa o dos pisos con cubierta liviana.

Las edificaciones proyectadas con más de 2 pisos deben contar con un estudio de suelos y cálculo estructural, cumpliendo con la NSR 98 (Norma Colombiana de Sismo ¿ Resistencia) modificada por el Decreto 2809 de 2000 y el Decreto 074 de 2001, por el cual se complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá, se identifican los límites de la Micro zonificación Sísmica y se adoptan los espectros de diseño según mapa de Micro zonificación Sísmica adoptado por el Decreto 619 de 2000, del POT.

B. LINEAMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE RUIDO.

De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental señalada en la Resolución 832 del 24 de abril 2000 expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA, el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida en cada sector de usos, referida a la delimitación contenida en la Plancha No. 2 del presente Decreto, así:

SECTORES

NIVEL MÁXIMO

DE PRESIÓN SONORA EN Db(A)

Periodo diurno

7:01 am ¿ 9:00 pm

Periodo nocturno

9:01 pm ¿ 7:00 am

a) SECTOR A ¿ TRANQUILIDAD Y SILENCIO (DECRETO 948/95)

SECTOR 7 ¿ DE TRANQUILIDAD (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Salud

Bienestar Social

45

45

b) SECTOR B ¿ TRANQUILIDAD Y RUIDO MODERADO (DECRETO 948/95)

SECTORES 1,2,3,4,5, 6, 7¿ RESIDENCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos):

Educativo

Culto

Deportivo y recreativo (parques) -Nota 1

Servicios urbanos básicos (servicios funerarios)

Áreas de Actividad Residencial.

65

45

c) SECTOR C2 ¿ RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)

SOBRE SECTOR 7 y en los CML Y MALLA VIAL ARTERIAL ¿ COMERCIAL (RESOLUCIÓN 8321/83)

Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:

Áreas de actividad dotacional (equipamientos colectivos)

Deportivo y recreativo (salvo parques)- Nota 1

Servicios urbanos básicos (salvo servicios funerarios y servicios públicos y de transporte)

Áreas de actividad de comercio y servicios.

70

60

NOTA 1: Con excepción de las instalaciones deportivas y/o culturales que los parques puedan albergar, las cuales corresponden al Sector C2.

NOTA 2: Los predios con mezcla de usos comerciales y/o de servicios con la vivienda corresponden al Sector B.

NOTA 3: El artículo 5 de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, establece que dB (A) representa el nivel de presión sonora del ruido obtenido con un medidor de nivel sonoro, en interacción y con filtro de ponderación a.

Acorde a lo establecido en el cuadro anterior, las medidas sobre el control de ruido se ajustarán a los siguientes lineamientos:

1.Las edificaciones que desarrollen los usos mencionados en el cuadro anterior, deberán implementar controles de ruido acordes a los niveles máximos establecidos para cada actividad.

2.Los usos diferentes a vivienda, localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales, se permiten condicionados a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.

3.Los desarrollos urbanísticos y los resultantes de procesos de renovación urbana deberán acogerse a los niveles máximos de ruido establecidos en el cuadro anterior, de acuerdo al uso propuesto y según el área de actividad en la que se ubiquen.

4.Las edificaciones localizadas en áreas con mayores niveles de ruido permitido colindantes con otras de menores niveles de ruido permitido, tendrán la responsabilidad de tomar las medidas de control de emisión de ruido, de conformidad con los parámetros establecidos para estas últimas.

5.Las edificaciones que se levanten en predios con frente a vías arterias deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen.

PARÁGRAFO. Los niveles máximos de ruido por sectores de uso, definidos en el presente artículo, quedan sujetos a las precisiones, modificaciones, complementos o adiciones que establezca la autoridad ambiental y sanitaria competente.

C. BIENES DE INTERÉS CULTURAL.

1.Los usos para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural, incluidos los correspondientes a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto, serán:

a).Los predios declarados como Bienes de Interés Cultural y los incluidos como tales con posterioridad a la expedición de este Decreto les serán aplicables los usos del cuadro anexo No. 3 del Decreto Distrital 606 de 2001 y las normas que lo modifiquen y/o complementen.

No obstante, cuando por medio de los instrumentos de planeamiento establecidos en el parágrafo del artículo 339 del Decreto Distrital 190 (Compilación POT), se incorporen nuevos usos urbanos para el manejo de los mismos, en cada sector normativo, respecto de los Bienes de Interés Cultural, deberá mediar la aprobación previa del Consejo Asesor de Patrimonio.

b).Para los predios excluidos como Bienes de Interés Cultural le serán asignados los usos del respectivo sector normativo donde se ubique en la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los usos dotacionales a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

2.La edificabilidad para los predios declarados como Inmuebles de Interés Cultural incluidos los correspondiente a posteriores declaratorias o exclusiones a la expedición de este Decreto, será:

a).Los predios declarados como Bienes de Interés Cultural y los incluidos como tales, con posterioridad a la expedición de este Decreto se rigen por los lineamientos normativos establecidos en el Decreto 606 del 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

b).Los predios excluidos como Bienes de Interés cultural se rigen de acuerdo con los lineamientos normativos de edificabilidad definidos en el sector donde se ubique dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal, a excepción de los inmuebles con uso dotacional a los cuales se les aplicarán las normas correspondientes a este tipo de usos.

3.Procedimiento para las intervenciones en Bienes de Interés Cultural.

El procedimiento para cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural se rige por lo establecido en el Decreto 606 de 2001 y por las normas que lo modifiquen y/o complementen.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DEL SUELO.

ARTÍCULO 11. ACCIONES PRIORITARIAS ¿ PROYECTOS.

De conformidad con los componentes principales previstos en el artículo 298 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), se priorizaron para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, las siguientes acciones:

A. SERVICIOS PÚBLICOS.

Construcción de redes troncales de alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Proyecto

Subproyectos

Redes troncales

Construcción de colectores e interceptores para la Quebrada Limas.

B. ACCESIBILIDAD.

Consolidación de los ejes de la malla vial arterial y de los corredores de movilidad local que sirvan de conectores entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, con las Unidades de Planeamiento Zonal vecinas con las operaciones estratégicas Río Tunjuelo ¿ Centralidad Danubio y Eje de integración Sur ¿ Centralidad Delicias Ensueño.

Proyecto

Subproyectos

Consolidación de los ejes de la MVA y de los CML que sirvan de conectores para la UPZ No. 66, SAN FRANCISCO,

Construcción, Mejoramiento y Ampliación de los Corredores de Movilidad Local, según la definición de la estructura básica de ordenamiento de la UPZ No. 66, SAN FRANCISCO, plancha No.1

C. EQUIPAMIENTOS.

Proyecto generador de equipamientos e infraestructuras en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral, delimitados en las Planchas No. 1 y 2.

Proyecto

Subproyectos

Generador de equipamientos e infraestructura urbana en el área objeto del Tratamiento de Mejoramiento Integral delimitada en las Planchas No. 1 y 2.

Ampliación de la oferta actual dentro de las áreas que cubren los sectores normativos de Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad Reestructurante, especialmente de Educación, Salud, Bienestar Social y Espacio Público, entre otros.

Construcción y dotación de parques vecinales / bolsillo/ zonales, en los barrios Juan José Rondon, San Francisco, Acacia, Candelaria, entre otros.

Generación de nuevas áreas para la construcción de parques y zonas verdes.

Generación, consolidación y mantenimiento de parques resultantes de la construcción de la malla vial arterial.

D. CONDICIONES AMBIENTALES.

1. Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, como eje estructural de la conexión ecológica principal distrital y regional, así como de los Corredores Ecológicos de Ronda, Quebradas Limas y la Trompetica.

Proyecto

Subproyectos

Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para los Corredores Ecológicos de Ronda Río Tunjuelo Quebradas Limas y La Trompetica, como ejes estructurales de la conexión ecológica.

Construcción de senderos y/o corredores ecológicos

Ejecución del: "Plan de Rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible postevento; localidad de Ciudad Bolívar, sector quebrada limas"..

Preservación de Cuerpos de Agua

Restauración (Saneamiento de cause) y rehabilitación hidráulica de la Quebrada Limas y sus afluentes.

2. Integrar los elementos ambientales constituidos por la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Cerros Orientales) y el Corredor Ecológico de Ronda Río Tunjuelo, mediante los Corredores Ecológicos de las Quebradas Limas y la Trompetica, así mismo, mediante la articulación de las zonas verdes (Parques) y demás elementos que hagan parte del espacio público.

Proyecto

Subproyectos

Recuperación ambiental de las Quebradas Limas y La Trompetica.

Restauración de zona de ronda de manejo y preservación ambiental Quebrada Limas.

E. CONDICIONES INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE VIVIENDA.

Programa de mejoramiento de vivienda.

Proyecto

Subproyectos

Mejoramiento de vivienda de estratos 1 y 2.

Regularización de las condiciones de tenencia de predios, asistencia técnica a familias en procesos de titulación predial en los barrios Juan José Rondon y Altos de la Cruz, entre otros.

Asistencia técnica a familias en procesos de mejoramiento de vivienda, reconocimiento de vivienda.

Zonas de Alto Riesgo - Reasentamiento

Construcción de obras de Mitigación de riesgo en los sectores de Quebrada Limas y Gibraltar, entre otros.

Reasentamiento de familias por alto riesgo no mitigable en el sector Quebrada Limas, entre otros.

ARTÍCULO 12. CARGAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL No. 66, SAN FRANCISCO.

En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 28 a 38 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación del POT), y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar sus costos urbanos con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO:

a).Suelo requerido para localizar nuevas zonas verdes y equipamientos al servicio de la población residente en la zona.

b).Suelo requerido para la construcción y consolidación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial que cruza la Unidad de Planeamiento Zonal: Avenida Boyacá, Avenida San Francisco, Avenida Jorge Gaitán Cortes, y Avenida Mariscal Sucre, Avenida Alameda del Sur y Avenida Tunjuelito.

c).Suelo requerido para obtener los tramos faltantes de los Corredores de Movilidad Local ¿ CML, definidos según la estructura urbana contenida en la plancha No.1 que no hayan sido cedidos o que no sea posible conseguir mediante cesiones provenientes del Tratamiento de Desarrollo.

ARTÍCULO 13. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

De conformidad con las políticas y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, (artículo 2 del presente decreto), constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas generales, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación distrital en plusvalías, la valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destaca:

A. Con el propósito de consolidar los Corredores Ecológicos de Ronda del Río Tunjuelo y de las Quebradas Limas y La Trompetica, como elementos de integración entre el Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Cerros sur orientales) y el Río Bogotá, y además, como ejes de integración del espacio público.

1.Reparto de cargas y beneficios: Las fracciones de estas zonas aún no adquiridas por las entidades públicas deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital, mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el tratamiento de Desarrollo, y demás disposiciones que lo reglamenten, en el marco de lo previsto en los artículos 362 y 363 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

2.Localización de cesiones para Zonas Verdes y/o parques en las rondas de los Corredores Ecológicos de Ronda del Río Tunjuelo y las Quebradas Limas y Trompetica, en el marco de los mecanismos de generación de espacio público establecidos para el Tratamiento de Desarrollo, para los predios sujetos a este tratamiento que contengan zonas de manejo y preservación ambiental, se localizarán las cesiones destinadas para parque en tales zonas, en un porcentaje de hasta el 30%, según lo determine el POT y los instrumentos que lo desarrollen.

B. Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la Unidad de Planeamiento Zonal al sistema generador de movilidad de la ciudad, y para propender a que la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, se aplicarán los siguientes mecanismos e instrumentos de gestión:

1.Cesiones para la conformación del subsistema metropolitano de la malla vial arterial en el Tratamiento de Desarrollo: Las áreas demarcadas como zona de reserva para el trazado de vías arterias - Artículo 4 del presente Decreto, aún no adquiridas por las Entidades Públicas, deberán, cuando sea viable, ser transferidas al Distrito Capital mediante el sistema de reparto de cargas y beneficios que se defina para el Tratamiento de Desarrollo, en el marco de lo previsto en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y demás disposiciones que lo complementen.

2.Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local en el Tratamiento de Desarrollo: en los terrenos en que se adelanten procesos de urbanización se deberá prever, con destino a la consolidación del subsistema vial de la zona, el suelo requerido para la construcción de vías del subsistema de Corredores de Movilidad Local, como área de cesión gratuita y obligatoria.

Los propietarios de predios urbanizables, sujetos al Tratamiento de Desarrollo, deberán acoger en el proyecto urbanístico correspondiente los lineamientos definidos para el subsistema de Corredores de Movilidad Local, señalados en el gráfico indicativo correspondiente a la estructura funcional y el sistema de movilidad, que se encuentra en la Plancha No. 1, adoptada por el presente decreto.

3.Cesiones para la consolidación del subsistema de Corredores de Movilidad Local: en los sectores en los que no se hubiere previsto alguna de las vías señaladas en el Artículo 12, literal B del presente Decreto, se podrá proponer a la autoridad competente el mecanismo de contribución por valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT.

C. Con el propósito de generar y restaurar el sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona:

1.Cesiones obligatorias en el Tratamiento de Desarrollo: los terrenos urbanizables sometidos al Tratamiento de Desarrollo, deberán localizar las cesiones para parques y equipamientos de forma tal que se articulen con los elementos definidos en los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público ¿ Plancha No. 1.

2.Con el objeto de generar espacio público en la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 66, SAN FRANCISCO, se demarca el sector normativo No. 4, identificado en la plancha No. 2, al cual se le asigna la modalidad reestructurante dentro del Tratamiento de Mejoramiento Integral, en el cual podrán implementarse planes parciales, planes de implantación de equipamientos o unidades de actuación urbanística que generen zonas verdes y vías locales que atiendan a los lineamientos de la estructura urbana básica consignada en la plancha No.1.

3.Para efectos del mantenimiento o consecuente recuperación de los parques que se adquieran, construyan, cofinancien o adecuen según el caso, podrán destinarse los recursos provenientes del Fondo para Pago Compensatorio de Cesiones Públicas, de conformidad con el Decreto Distrital 323 de 2004, y corresponderá a la Entidad Distrital competente el desarrollo de las actividades relacionadas con la arborización, alumbrado, amoblamiento y las demás, a que haya lugar.

D. Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, asegurando la mitigación de impactos negativos derivados de su implantación en la zona, así como adecuadas condiciones de accesibilidad para el conjunto de sus habitantes:

1.Planes de Regularización y Manejo: Los establecimientos con usos dotacionales de escala Urbana y zonal, existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de su edificaciones, deberán someterse al correspondiente Plan de Regularización y Manejo, en los términos establecidos por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias. Adicionalmente, los usos dotacionales educativos se regirán por lo dispuesto en el Decreto 440 de 2003 y las normas que lo modifiquen o complementen.

En estos planes, el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se materializará mediante las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, en términos de soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional correspondiente, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios, según el resultado del análisis de los hechos generadores, y sus respectivos cálculos en cada caso.

Las soluciones viales y de tráfico, así como las acciones de generación de espacio público que se enmarquen en estos planes, se orientarán por los lineamientos de estructura ambiental y de espacio público, así como los correspondientes a la estructura funcional y al sistema de movilidad que se encuentran en la Plancha No. 1 que se adopta en el presente decreto.

2.Planes de Implantación: En estos planes, la aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios estará vinculada a la mitigación de los posibles impactos urbanísticos negativos que se generen en su entorno.

Además, estará vinculada a la cesión de suelo previstos en el tratamiento de desarrollo para los predios urbanizables no urbanizados y a la generación de espacio público en el desarrollo de predios que se encuentren urbanizados o no.

En caso de ser viable la propuesta de plan de implantación correspondiente, deberán señalarse las acciones específicas necesarias en aspectos tales como soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento de estacionamientos así como de los servicios de apoyo necesarios para el adecuado funcionamiento del equipamiento dotacional o uso comercial, sin perjuicio de la contribución en plusvalía a cargo de los propietarios que resulte de los hechos generadores en cada caso.

ARTÍCULO 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

Para el caso de la Unidad de Planeamiento Zonal, No. 66, SAN FRANCISCO, se estableció que hay potencial de mayor aprovechamiento por asignación de nuevas áreas de actividad o por asignación de mayor edificabilidad, en los predios localizados dentro de sectores normativos de Mejoramiento Integral, en cualquiera de sus modalidades que se localicen frente a los ejes de la malla vial arterial ¿ MVA y para todos los predios localizados en áreas con intervención reestructurante.

De conformidad con el Acuerdo 118 de 2003 las zonas con efecto plusvalía para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, son:

HECHO GENERADOR (Nota 1)

ZONAS CON EFECTO PLUSVALIA.

Por asignación de mayor aprovechamiento en usos y edificabilidad. Según plancha No.3 de participación en plusvalías.

4-MVA-1, 4-MVA-2, 4-MVA-3, 4-MVA-4, 4-MVA-5,

3-MVA-1,3-MVA-2, 3-MVA-3, 3-MVA-4, 3-MVA-5, 3-MVA-6,

3-MVA-7,3-MVA-8, 3-MVA-9, 3-MVA-10, 3-MVA-11, 3-MV-12

Por asignación de mayor aprovechamiento en uso Según Plancha No.3.

Para los predios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, localizados en el sector 4 - Áreas con modalidad de intervención reestructurante. Según plancha Número 3.

NOTA 1: Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que adopten planes de implantación y planes de Regularización y Manejo, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se presente.

NOTA 2: Los mayores aprovechamientos de edificabilidad en los polígonos de áreas homogéneas generadoras de plusvalías, localizados en predios con frente a la Malla Vial Arterial - MVA, se aplicarán en los casos permitidos según el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004.

PARÁGRAFO 1. Con el objetivo de permitir que los predios que tengan frente a ejes de la malla vial arterial (MVA) y de los corredores de movilidad local (CML) puedan cumplir con las áreas mínimas requeridas y con las condiciones exigidas y consignadas en el cuadro de usos permitidos (anexo y parte integral del presente decreto), se permitirá que estos predios sean englobados con cualquiera de los vecinos, tanto con frente a los ejes mencionados o al interior de las manzanas de las que hacen parte, casos en lo cuales las áreas totales englobadas conformarán un solo predio a partir del cual se deberán establecer los mayores aprovechamientos obtenidos, en cuanto a edificabilidad o uso y, por lo tanto, pasarán a ser parte de las áreas generadoras de plusvalías y entrarán al sistema de reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO 2. Para el caso de los predios que cumplan con el área mínima exigida, así como para los predios sean englobados con el fin de cumplir con las áreas mínimas exigidas para obtener mayor edificabilidad en consonancia con el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 159 del 2004, las Curadurías Urbanas reportarán al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las solicitudes de englobe, comunicando al propietario o propietarios del inmueble sobre los nuevos derechos obtenidos y sobre las obligaciones que estos implican.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 del Decreto Distrital 084 de 2004 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital entregará a las curadurías urbanas y a la Secretaría de Hacienda Distrital un estimativo de la participación en plusvalía para auto retención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 15. DE LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 295 a 300, 458 y 459 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), en las zonas de aplicación del Tratamiento de Mejoramiento Integral y según las definiciones de la estructura urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 66, SAN FRANCISCO, (Artículo 3 del presente Decreto), se adelantarán los procedimientos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.

PARÁGRAFO. Los predios no urbanizados incluidos dentro de áreas con Tratamiento de Mejoramiento Integral que no hagan parte de planos urbanísticos de legalización y aquellos mayores a 2000 metros cuadrados incluidos en dichos planos urbanísticos, deberán someterse a las normas del Tratamiento de Desarrollo establecidas en el artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) y sus disposiciones reglamentarias o las normas que lo modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 16. ÁREAS DE RESERVA POR RONDAS O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Las zonas de reserva para futuras afectaciones por rondas o líneas de alta tensión serán precisadas por las respectivas entidades competentes. Las demarcaciones relacionadas con este tema en las Planchas anexas del presente Decreto solo son indicativas.

ARTÍCULO 17. ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

Las zonas demarcadas con el Tratamiento de Consolidación, que a la fecha de expedición de este Decreto no se hayan desarrollado, y a su vez, hayan perdido la vigencia de la licencia de urbanismo otorgada, pasarán al Tratamiento de Desarrollo de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004.

ARTÍCULO 18. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) noviembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital