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Decreto 330 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 690 de julio 7 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 330 DE 1992

(mayo 29)

por el cual se asigna el tratamiento Especial de Conservación Urbanística en el área de reglamentación de USAQUÉN y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes.

LA ALCALDESA MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 49 de 1987,artículo 5 numeral 2 y en especial de las conferidas por el Acuerdo 6 de 1990 y, 

CONSIDERANDO: 

Que por Espacio Público se entiende el conjunto de inmuebles públicos, y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes. La defensa, preservación y generación de espacio público prevalece sobre la reglamentación específica de los tratamientos, por encontrarse en el primer nivel de zonificación.

 

Que el artículo 157 del Acuerdo 6 de 1990, establece como zonas de inmuebles de Conservación Urbanística o Arquitectónica, las estructuras y elementos urbanos que constituyen documentos representativos del desarrollo urbanístico de una determinada época de la ciudad.

 

Que según las políticas de desarrollo urbano, dicho Acuerdo establece entre otros, la conservación y restauración de determinadas especificaciones, zonas o conjuntos de edificios y su entorno, con el fin de garantizar la permanencia y recuperación de los valores urbanísticos, arquitectónicos, ambientales, históricos, culturales y de la identidad urbana.

 

Que el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística cumple su finalidad con la adopción de normas específicas que regulan adecuadamente el desenvolvimiento de las actividades urbanas, el desarrollo y actualización de áreas que poseen valores y estructuras tuteladas por las normas generales de los niveles 1 y 2 de zonificación.

 

Que el Acuerdo 6 de 1990, otorga un especial interés al concepto de viabilidad de las estructuras, como directriz permanente para la preservación de los valores de la estructura urbana. Dicha viabilidad se refiere a la aptitud de una urbanización, predio, inmueble o de las estructuras en general para el funcionamiento de un uso permitido.

 

Que los Cerros Orientales constituyen parte del patrimonio ambiental de la ciudad y deben ser preservados y mantenidos, mediante la regulación de aquellos barrios y sectores consolidados, que dadas sus calidades urbano - ambientales y la de sus elementos naturales deben ser protegidos controlando las intervenciones que sobre éstos se suceden con el fin de proteger el Sistema Orográfico.

 

Que es necesario controlar efectivamente los impactos ambientales, sociales, económicos y urbanísticos que las transformaciones generan sobre barrios o sectores, y que inciden en la calidad de vida y en la estabilidad de la estructura urbana.

 

Que dada la heterogeneidad de los barrios, sectores e inmuebles definidos de conservación se requiere la definición de normas específicas para cada uno de éstos, con el fin de conservar y proteger los valores existentes dentro de sus características particulares, compatibilizando las tendencias actuales con los requerimientos de existencia y preservación de los valores protegidos.

 

Que la Junta de Protección de Patrimonio Urbano en su sesión del día 21 de mayo de 1992 emitió concepto favorable sobre la presente reglamentación.

 

Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión del día 22 de mayo de 1992, conceptuó favorablemente sobre la presente reglamentación.

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1º.- Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Usaquén como Decreto Reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

 

Artículo 2º.- Delimitación del área de reglamentación de Usaquén.

 

NORTE : Límite del perímetro de servicios.

SUR : Calle 100

ORIENTE : Límite del perímetro de servicios, cota del nivel 2700 mts.

OCCIDENTE : Avenida Paseo de los Libertadores.

 

Parágrafo.- Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entiende que es la cota inicial de presentación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 3º.- Asignación del Tratamiento. Se asigna el tratamiento especial de conservación urbanística a las siguientes subáreas y subzonas específicamente delimitadas en el plano oficial de zonificación y tratamientos a Esc. 1:10.000.

 

  1. ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE

     

    SUBÁREAS CÓDIGO

     

    1. Centro del municipio anexo de Usaquén 01CM01

    2. Danubio Occidental 01CM02

     

  2. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

    ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

     

    SUBZONAS CÓDIGO

     

    Nuevo Country 01CRE03

    La Calleja 01CRE04

    Santa Ana Occidental 01CRE05

    Cedro Bolívar 01CRE06

    Los Cedros - Nueva Autopista 01CRE07

    Ginebra Norte 01CRE08

    Santa Ana Oriental - Cerros de Santa Ana 01CRE09

    Santa Barbara Alta 01CRE11

     

  3. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

    ZONA RESIDENCIAL GENERAL

     

    SUBZONAS CÓDIGO

     

    Santa Teresa 01CRG10

     

  4. A las urbanizaciones y desarrollos aprobados con normas específicas anteriores al Acuerdo 7 de 1979 y acogidas por los Decretos Reglamentarios de dicho Acuerdo como Conservación Ambiental CA y RDPC, mientras no hayan sido modificados por el Tratamiento General de Actualización, los cuales conservan su norma vigente, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística.

     

  5. A las urbanizaciones y desarrollos aprobados con norma específica mediante resolución como resultado de la aplicación de los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 7 de 1979, mientras no hayan sido modificados por el Tratamiento General de Actualización, los cuales conservan su norma vigente, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística.

     

  6. A las edificaciones y los lotes de los cuales forman parte, definidas como institucionales según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, mientras no se adopte para ellos otro Tratamiento.

Artículo 4º.- Quedan excluídas de la asignación del Tratamiento Especial de Conservación Urbanística que se hace en el presente Decreto, los predios que deben ser sometidos al Tratamiento de Desarrollo o que en el futuro les sea asignado este Tratamiento.

 

Artículo 5º.- Los predios con área neta mayor a 2.000 m2 localizados al oriente de la Avenida Carrera 7ª, o los predios con área neta mayor a una (1) Ha localizados al occidente de la misma que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deberán adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para el tratamiento de Desarrollo.

 

Las normas para el proceso de desarrollo por construcción tales como volumetría, usos, estacionamientos, equipamiento comunal y en general las propias de este proceso, serán las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística y en las normas específicas de las subzonas o subáreas en que se ubiquen.

 

Artículo 6º.- Los inmuebles sometidos al Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica dentro de las subzonas o subáreas con Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto del Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.

 

Artículo 7º.- Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, se rigen por las normas correspondientes a cada predio.

 

Artículo 8º.- Cuando en el plano oficial de zonificación y tratamientos escala 10.000, se haya delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo, predios de urbanizaciones que pertenezcan al Tratamiento de Conservación Urbanística, se entiende que el límite de la subárea o subzona llega hasta el lindero de la urbanización.

 

TÍTULO II

NORMAS ESPECÍFICAS

 

CAPÍTULO I

ÁREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE

 

 

Artículo 9º.- Subárea Centro del Municipio Anexo de Usaquén.

 

CÓDIGO: 01CM01

 

  1. USOS PERMITIDOS

     

    VIVIENDA UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR, TRIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

     

    COMERCIO DE COBERTURA LOCAL.

    INSTITUCIONAL DE COBERTURA LOCAL.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares, en obra nueva o adecuación.

    Institucional en adecuaciones totales de edificaciones existentes.

     

     

    COMERCIO DE COBERTURA ZONAL IIA.

    INSTITUCIONAL DE COBERTURA ZONAL.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuación o edificaciones especializadas.

    Institucional en adecuaciones totales o edificaciones especializadas.

     

    USOS PROHIBIDOS: Residencias hoteleras.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: No se exigen, en caso de plantearse por razones de diseño deben poseer un cerramiento que conserve la paramentación continua del costado de manzana y constituya una fachada virtual.

     

    2.2. CERRAMIENTOS: Los cerramientos en antejardín deben conservar la paramentación continua.

     

    2.3. MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención y obra nueva debe respetar en fachada materiales y texturas predominantes y compatibles en el conjunto.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 25 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 2 pisos, en el marco de la plaza y 3 pisos en el resto de la subárea delimitada.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: No se exige.

     

    B. LATERAL: No se exige.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. TERRENOS CON PENDIENTE: El manejo de alturas en terrenos con pendientes se rige por lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    4.4. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    4.5. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva de ampliación, de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota de estacionamientos, establecida en el Decreto Común Reglamentario sobre estacionamientos, para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente.

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 4 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 8 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

    1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Únicamente al interior del paramento de construcción.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Para obra nueva al interior del paramento de construcción. Para edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 10º.- Subárea Danubio Occidental:

 

CÓDIGO: 01CM02

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    VIVIENDA UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR, TRIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

    COMERCIO DE COBERTURA LOCAL.

    INSTITUCIONAL DE COBERTURA LOCAL

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subárea delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuación.

    Institucional en adecuaciones totales de vivienda unifamiliar.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

 

2.1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo específica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

 

2.2. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

 

 

  1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 25 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  2. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 3 pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común de Conservación Urbanística sobre la materia. Se prohiben para el tercer (3) piso.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

     

  3. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva de ampliación, de modificación o de adecuación debe cumplir con la cuota de estacionamientos establecida en el Decreto Común Reglamentario sobre estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 4 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 8 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que especifica el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

 

CAPÍTULO II

ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL

 

Artículo 11º.- Subzona Nuevo Country.

 

CÓDIGO: 01CRE03

 

  1. USOS PERMITIDOS

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes se permite su adecuación para estacionamientos como lo especifíca el Decreto Común Reglamentario. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

     

    2.2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de rampas ni escaleras sobre el antejardín.

     

    2.3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 3 pisos.

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote, si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia. Se prohiben para el tercer (3) piso.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos a partir del paramento de construcción.

    No se permite el desarrollo de semisotános.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 3 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 6 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: En obra nueva únicamente en el interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes se permite en el antejardín, según las condiciones que especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: En obra nueva al interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

 

Artículo 12º.- Subzona La Calleja.

 

CÓDIGO: 01CRE04

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: No se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse una zona verde o jardín.

     

    2.2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de rampas y escaleras sobre el antejardín como lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    2.3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 3 pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 mts. por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia. Se prohiben en el tercer (3) piso.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos a partir del paramento de construcción.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación, o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Únicamente en el interior del paramento de construcción.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 13º.- Subzona Santa Ana Occidental.

 

CÓDIGO: 01CRE15

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: Se permite la adecuación para estacionamientos, como lo especifíca el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

     

    2.2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de rampas ni escaleras sobre el antejardín.

     

    2.3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifìca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 35 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 2 pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos a partir de la línea de paramento. No se permite el desarrollo de semisótanos.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación, o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 2 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 4 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Únicamente en el interior del paramento de construcción.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

 

Artículo 14º.- Subzona Cedro Bolívar.

 

CÓDIGO: 01CRE06

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos, como lo especifica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    2.2. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardínes según lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    2.3. MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto.

     

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para subdivisión es de 30 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

     

    4.5. DEMOLICIONES: Se prohíbe la demolición total. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el Título I del Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 3 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 6 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que especifìca el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

 

Artículo 15º.- Subzona Los Cedros - Nueva Autopista.

 

CÓDIGO: 01CRE07

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: En edificaciones existentes se permite su adecuación para estacionamientos como lo especifica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística. En obra nueva no se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

     

    2.2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite su desarrollo en el antejardín como lo especifica el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    2.3. CERRAMIENTOS: No se permite el cerramiento en antejardines.

     

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de 3 pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del primer piso. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia. Se prohíben para el tercer (3) piso.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos a partir del paramento de construcción.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 3 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 6 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: En obra nueva únicamente en el interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes se permiten en el antejardín, según las condiciones que especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: En obra nueva al interior del paramento de construcción. En edificaciones existentes en espacio público según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 16º.- Subzona Ginebra Norte.

 

CÓDIGO: 01CRE08

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En subdivisión de las edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación de Urbanística.

     

    2.2. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    2.3. MATERIALES DE FACHADA: Toda intervención en fachada debe respetar materiales, texturas y colores predominantes en el conjunto.

     

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 30 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: No se permiten ampliaciones en la altura original que es de dos (2) pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

     

    4.5. DEMOLICIONES: Se prohibe la demolición total. Para modificaciones internas, se rige por lo establecido en el Título I del Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre demoliciones parciales.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA 3 U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 6 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

 

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción o en espacio público según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 17º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 190 de 1993. Subzona Santa Ana Oriental - Cerros de Santa Ana.

 

  1. USO PERMITIDOS.

     

    1. Uso Principal:

 

Uso de Vivienda:

Desarrollable en la totalidad de la subzona así:

 

  • Vivienda unifamiliar: Para todos los predios de la subzona.

 

  • Vivienda multifamiliar: Para los predios de la Manzana XVII 1ª. etapa y XVII 2ª. etapa según Plano Oficial de la Urbanización U-11/4, Urbanización Santa Ana Oriental.

 

Parágrafo.- Para efectos de la presente reglamentación se entiende por manzana XVII 1ª. etapa la comprendida entre la Avenida 7ª, diagonal 109, carrera 6ª, y calle 108 y manzana XVII 2ª. etapa, la comprendida entre la carrera 6ª, la diagonal 109, la carrera 5A (Avenida de Pozo Azul) y el antiguo cauce de la quebrada de los molinos.

 

    1. Usos Complementarios y Compatibles:

       

      Uso de Comercio en obra nueva:

       

      Para los predios de las Manzanas XVII 1ª etapa en el Plano U-11/4 se permite comercio de cobertura local grupos IA y IB y comercio zonal grupo IIA en locales ubicados en primer piso.

       

      No se permiten adecuaciones para comercio en los multifamiliares existentes en la Manzana XVII 1ª etapa.

       

    2. Usos prohibidos:

 

Los usos no contemplados como permitidos se entienden como prohibidos.

 

  1. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    1. Antejardínes:

       

      Deben conservar su carácter de zona verde, con excepción del área necesaria para accesos vehiculares y peatonales.

       

      No se permite el avance de sótano ni semisótanos debajo de estas áreas, ni la ubicación de rampas y escaleras, salvo autorización expresa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital cuando la topografía del terreno así lo exija.

       

      Tampoco se permite el acondicionamiento del antejardín para uso de estacionamiento. Se exceptúa la Manzana XVII 1ª etapa, la cual para nuevas construcciones debe presentar proyecto integral de Espacio Público, que incluya tratamiento de bahías, andenes, antejardines y arborización.

       

    2. Arborización:

       

      Se debe conservar la arborización existente. Para obra nueva se debe sembrar un árbol, como mínimo, por cada 25.00 m2 de antejardín.

       

    3. Cerramientos:

     

    Se permite de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Decreto Común Reglamentario de Conservación Urbanística.

     

  2. SUBDIVISIÓN DE PREDIOS.

     

    A partir de la vigencia del presente Decreto, no se permite la subdivisión de los predios aprobados en el plano de la Urbanización No. U-11/4 Santa Ana Oriental y No. U-59/4 de Cerros de Santa Ana. En las manzanas XVII 1ª etapa y XVII 2ª etapa, se permite la subdivisión de predios siempre que no den áreas menores a 871 m2, el frente de lotes será como mínimo de 30.00 metros.

     

  3. NORMAS VOLUMÉTRICAS.

     

    1. Alturas:

       

      La altura máxima permitida para obra nueva, adecuación o ampliación será así:

       

      Vivienda Unifamiliar: 2 pisos, semisótano o sótano.

       

      Vivienda Multifamiliar - (Manzana XVII 1ª etapa y XVII 2ª etapa): 5 pisos, sótano y semisótano sin altillo. Para la Manzana XVII 1ª etapa, si el primer piso se destina a comercio, no se permite la construcción de semisótano.

       

    2. Aislamientos:

 

  1. Antejardines:

     

    La dimensión mínima será de 5.00 metros sobre vías vehiculares y de 3.50 metros sobre vías peatonales y zonas verdes.

     

  2. Aislamiento Lateral:

     

    En Santa Ana Oriental (Plano U- 11/4) la dimensión mínima será de 5.00 metros, con servidumbre de vista, y 3.50 metros sin servidumbre de vista, a partir del 2º piso, a excepción de la Manzana XVII 2ª etapa que será de 5.00 metros a partir del nivel del terreno.

     

    Excepcionalmente, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar estricto empate en longitud y altura a niveles superiores con las construcciones existentes, previa solicitud escrita a la cual se adjuntarán fotografías y las dimensiones de las culatas colindantes. Esta autorización deberá radicarse con el proyecto previa iniciación de obras.

     

    En Cerros de Santa Ana (Plano U-59/4) será de 5.00 metros con servidumbre y 3.50 metros sin servidumbre de vista a partir del nivel del terreno.

     

  3. Aislamiento Posterior:

     

    Para toda la subzona será de 5.00 metros a partir del nivel del terreno.

     

  4. Entre edificaciones en el mismo predio:

     

    Para las Manzanas XVII 1ª etapa y XVII 2ª etapa será de 5.00 metros.

     

  5. Patios:

 

Opcionales. Si se plantean, deberán tener las siguientes dimensiones para unifamiliar: Lado menor de 3.00 metros con un área mínima de 12.00 m2; para multifamiliar: Lado menor de 4.00 metros con un área mínima de 16.00 metros.

 

    1. Voladizos:

       

      Se permiten únicamente en predios sobre vías vehiculares con antejardines de cinco (5) metros, y tendrán un máximo de 1.00 metro.

       

    2. Terrenos Inclinados:

       

      Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario 328 de 1992 de Conservación Urbanística, en su artículo 39.

       

    3. Demoliciones:

 

Se permite la demolición parcial o total de los inmuebles en toda la subzona como complemento a la licencia de construcción.

 

  1. ESTACIONAMIENTOS:

 

Para obra nueva, ampliación y adecuación.

 

USOS

CLASE

VIV. UNIFAMILIAR

PRIVADO 2 CUPOS POR CADA U.V.

VISITANTE 1 CUPO POR CADA U.V.

VIV. MULTIFAMILIAR

PRIVADO 2 CUPOS POR CADA U.V.

VISITANTE 1 CUPO POR CADA U.V.

COMERCIO LOCAL Y ZONAL IIA

PRIVADO 1 X 50 m2 A.N.V.

SERVICIO AL 1 X 150 m2 A.N.V.

PÚBLICO

 

U.V. = UNIDAD DE VIVIENDA

A.N.V. = ÁREA NETA VENDIBLE

 

  1. EQUIPAMIENTO COMUNAL.

     

    Las edificaciones que se localicen en la Manzana XVII 1ª etapa y XVII 2ª etapa deberán prever el equipamiento comunal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 328 del 29 de mayo de 1992.

     

  2. OTRAS NORMAS:

 

Los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se regirán por las normas vigentes.

 

Artículo 18º.- Subzona Santa Bàrbara Alta.

 

CÓDIGO: 01CRE11

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

    1.2. COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local.

     

    LOCALIZACIÓN: En predios con frente sobre la carrera 7ª.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificios multifamiliares en obra nueva o adecuaciones en el primer piso de edificaciones existentes.

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: No se permite la adecuación para estacionamientos, debe mantenerse como zona verde o jardín.

     

    2.2. ACCESO A SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite el desarrollo de rampas ni escaleras en el antejardín.

     

    2.3. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 40 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura permitida para obra nueva y ampliación es de dos (2) pisos con excepción de los predios con frente a la carrera 7ª donde se permiten cinco (5) pisos, las manzanas 40, 42 y la manzana comprendida entre la calle 112 y 113 y transversal 1 y 2 donde se permiten seis (6) pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque, el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: De 1 a 3 pisos su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2. Para 4 pisos su lado menor será de 3.5 mts con un área mínima de 15 mts. Para 5 y 6 pisos su lado menor será de 4 mts con un área mínima de 18 mts.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

    Se prohibe a partir del 3 piso cuando el segundo no lo puede contemplar.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se permiten el desarrollo de semisótanos. A partir del paramento de construcción. No se permite el desarrollo de sótanos.

     

    4.5. TERRENOS INCLINADOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA 3 U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: Al interior del paramento de construcción.

 

CAPÍTULO III

ÀREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA

RESIDENCIAL GENERAL

 

 

Artículo 19º.- Subzona Santa Teresa.

 

CÓDIGO: 01CRG10

 

  1. USOS PERMITIDOS.

     

    1.1. PRINCIPAL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: En obra nueva o subdivisión de las edificaciones existentes.

     

    1.2. COMPLEMENTARIOS: Comercio de cobertura local.

    Institucional de cobertura local.

     

    LOCALIZACIÓN: En toda la subzona delimitada.

     

    EDIFICACIONES: Comercio en locales ubicados en el primer piso de edificaciones multifamiliares en obra nueva o adecuación.

    Institucional en adecuaciones totales de vivienda unifamiliar

     

  2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO.

     

    2.1. ANTEJARDINES: Se permite su adecuación para estacionamientos como lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    2.2. CERRAMIENTOS: Se permite el cerramiento en antejardines según lo especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

     

     

  3. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA: Para obra nueva y subdivisión es de 25 m2, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

  4. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA

     

    4.1. ALTURAS: La altura máxima permitida para obra nueva y ampliación es de tres (3) pisos.

     

    4.2. AISLAMIENTOS: Para obra nueva, ampliaciones, modificaciones y adecuaciones.

     

    A. ANTEJARDÍN: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    B. LATERAL: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística sobre la materia.

     

    C. POSTERIOR: La dimensión mínima exigida es de 3.50 mts a partir del nivel de terreno. En predios esquineros el posterior puede localizarse en el extremo interior del mismo y su área es equivalente a 3.50 mts por el lado menor del lote. Si el posterior del predio da sobre un parque o zona verde el área equivalente a este aislamiento puede ser localizado en el interior del lote.

     

    D. ENTRE EDIFICACIONES EN EL MISMO PREDIO: Es de 1/3 de la mayor altura con un mínimo de 4 mts.

     

    E. PATIOS: Su lado menor es de 3 mts con un área mínima de 12 m2.

     

    4.3. VOLADIZOS: Según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

     

    4.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: No se permite su desarrollo.

     

  5. ESTACIONAMIENTOS: Toda obra nueva, de ampliación o de adecuación, debe cumplir con la cuota establecida en el Decreto Reglamentario de Estacionamientos. Para subdivisión de vivienda la exigencia es la siguiente:

 

USO

CLASE

MODIFICACIÓN

VIVIENDA

PRIVADO

1 CUPO POR CADA U.V.

VISITANTE

1 CUPO POR CADA U.V.

 

U.V. : UNIDAD DE VIVIENDA.

 

5.1. LOCALIZACIÓN PERMITIDA:

 

A. PRIVADOS: Al interior del paramento de construcción o en el antejardín, según las condiciones que especifíca el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

B. VISITANTES Y SERVICIO PÚBLICO: En espacio público, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Conservación Urbanística.

 

Artículo 20º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

 

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.

Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.