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Decreto 326 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 690 de Julio 7 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 326 DE 1992

(Mayo 29)

Derogado por el art. 68, Decreto Distrital 678 de 1994

por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990, y se asigna el tratamiento especial de conservación al Centro Histórico de Santa fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo 6 de 1990 y la Ley 49 de 1987, articulo 5 numeral 2 y

CONSIDERANDO

1. Que el Acuerdo 6 de 1990 establece en el capitulo 11 del titulo II las normas básicas que definen las zonas e inmuebles de conservación histórica, artística, arquitectónica y urbanística, y que en su articulo 158 sujeta dichas zonas e inmuebles a las normas y reglamentaciones especificas que se adopten dentro del marco de los tratamientos especiales de conservación.

2. Que el Centro Histórico de Santa fe de Bogotá fue declarado Monumento Nacional mediante Decreto Extraordinario No. 264 del 12 de febrero de 1963, reglamentario de la Ley 163 de 1959, expedido por el Presidente de la Republica.

3. Que el área considerada como el Centro Histórico de Santa fe de Bogotá presenta características muy especiales por ser el origen de la ciudad, por conservar las estructuras más antiguas representativas de la Colonia y la Republica y estructuras valiosas de la época moderna.

4 Que el Centro Histórico de Santa fe de Bogotá es un hito a nivel nacional por sus valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y artísticos y por lo tanto requiere de un tratamiento especial de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 1990.

5 Que la reglamentación del Centro Histórico debe procurar la conservación de los valores identificados en él.

6. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1950 la Corporación La Candelaria es la entidad encargada de la defensa y conservación tanto de los edificios como de los lugares declarados Monumentos Nacionales, así como de los bienes inmuebles y zonas o sectores de entres histórico, arquitectónico, ambiental y del contexto urbano, localizados dentro de los limites del Centro Histórico a su cargo y también de la realización de obras de reestructuración y mejoramiento de las áreas de conservación para evitar su degradación y deterioro y de la creación de incentivos que promueven la localización de actividades de carácter cultural y artístico de su jurisdicción.

7. Que la Junta de Protección del Patrimonio Urbano aprobó la presente reglamentación en su sesión del día 18 de Mayo de 1992.

8. Que el Consejo se Monumentos Nacionales aprobó la presente reglamentación en su sesión del día 30 de abril de 1992.

9. Que la Junta de Planeación aprobó la presente reglamentación en su sesión del día 22 de Mayo de 1992.

DECRETA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1. ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Se asigna el tratamiento especial de Conservación Histórica, al sector objeto de la presente reglamentación.

ARTICULO 2. DELIMITACION DEL CENTRO HISTÓRICO. El área objeto de la presente reglamentación se delimita de la siguiente manera:

Por el Norte: El eje vial de la Avenida Jiménez entre la Avenida Circunvalar y la carrera 10., incluyendo los predios con frente a la Avenida Jiménez.

Por el occidente: El costado oriental de la carrera 10 entre la Avenida Jiménez y la Calle 7.

Por el Sur: El eje vial de la calle 7 entre la carrera 10 y la carrera 3 Este, incluyendo los predios con frente a la calle.

Por el Oriente: El eje vial de la carrera 3 Este, incluyendo los predios con frente a ella, la Plazuela General Hermogenes Maza incluyendo los predios con frente a ella, y el costado occidental de la Avenida Circunvalar (Paseo Bolívar) entre la Plazuela General Hermogenes Maza y la Avenida Jiménez.

Por tanto, están sometidos al presente decreto, el trazado urbano, las calles, las plazas y plazoletas y los predios e inmuebles públicos y privados que hacen parte del sector delimitado.

PARÁGRAFO: 1 El área objeto de la presente reglamentación se señala en los planos oficiales 01 y 02 del Centro Histórico de Santa fe e Bogotá a escala 1:2.000 que se adoptan como parte integrante del presente Decreto.

PARÁGRAFO: 2 El área objeto de reglamentación se considera un área urbanizada, pudiéndose dar en ella los procesos de desarrollo por construcción, con sujeción a las normas contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO 3. DELIMITACION DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD. El área del Centro Histórico, según lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 1990, se divide en las siguientes Áreas de Actividad:

1. Área de Actividad Múltiple.

Comprendida entre la Carrera 4 y la Carrera 10, la Calle 7 y la Avenida Jiménez.

2 Área de Actividad Especializada.

Comprendida entre la Carrera 4 y la Carrera 3 Este y Calle 7 y la Avenida Jiménez.

ARTICULO 4. SECTORES EN QUE SE DIVIDE EL ÁREA DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN. Para efectos de la reglamentación, las áreas de actividad a que se refiere el Artículo 3 del presente decreto se dividen en tres subáreas, dos zonas y tres ejes de tratamiento, así:

A Área de Actividad Múltiple.

Subárea Administrativa

Subárea Financiera y Comercial

Subárea Residencial

2. Área de Actividad Especializada.

Zona Residencial Especial

Zona Institucional Especial.

PARÁGRAFO: En las anteriores áreas se localizan los siguientes ejes de tratamiento:

Eje vial de la Avenida Jiménez

Eje vial de la calle 7.

Costado oriental de la carrera 10.

CAPITULO II DEFINICIONES

ARTICULO 5. DEFINICIONES Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

ABARDILLA: Coronación o remate para la protección de un muro, con un saledizo a ambos lados del parámetro.

ADECUACIÓN: Es la obra tendiente a hacer viable una estructura para un determinado uso, sea éste el original u otro compatible o complementario, garantizando la permanencia del inmueble original, el mantenimiento de sus características tipológicas, morfológicas, y estructurales, sus valores arquitectónicos, índices de ocupación y demás elementos originales ya sea porque lo exige la autoridad o porque lo requiera el interesado.

ADOQUÍN: Pieza fabricada en serie empleada como pavimento o empedrado, puede ser de piedra labrada en forma de prisma rectangular o poligonal.

AFECTACIÓN: Se entiende por afectación toda restricción impuesta por el Distrito Capital de Bogotá que limite o impida la obtención de licencias distritales de urbanismo, de parcelación, de construcción, adecuación, ampliación, modificación o de funcionamiento de que trata el Articulo 63 de la Ley 9 de 1989, por causa de una obra publica o por protección ambiental con arreglo a lo establecido por el Articulo 37 de la citada Ley.

AISLAMIENTO: Distancia horizontal libre, comprendida entre el lindero y el parámetro de la construcción. El aislamiento puede ser lateral, posterior o anterior, dependiendo de la distancia que salva el parámetro con respecto al lindero respectivo,

ALERO: Parte de la cubierta que sobresale del plano de la fachada, sostenida generalmente por canes o canecillos.

ALTURA BÁSICA: Es la altura inferior o superior a la altura básica que por motivos de excepción permitan las normas urbanísticas especificas en cada sector de la ciudad.

ALTURA REGLAMENTARIA O DE EDIFICACIÓN: Es el numero de pisos permitidos para el desarrollo de una edificación manteniendo en forma constante sobre el nivel natural del terreno.

AMOBLAMIENTO URBANO: Conjunto de elementos que hacen parte del espacio publico como bancas, postes de alumbrado, señalizaciones, teléfonos públicos, buzones, canecas y fuentes.

AMPLIACIÓN: Se entiende por ampliación todo incremento del área construida así se trate de la simple construcción de un techo, como cobertura de azoteas o zonas duras, sin que ello impliquen la alteración o modificación de sus características tipológicas, morfológicas, volumétricas, arquitectónicas y estructúrales originales.

ANASTILOSIS: Reconstrucción en estudio a partir de las piezas encontradas en la mima construcción.

ANTEJARDINES: Se denomina genéricamente antejardín el área situada entre las fachadas exteriores de la edificación y el limite del predio contra una vía, definido en la demarcación del espacio publico.

ARCADA: Columnata que soporta una serie de arcos que, generalmente, conforman un espacio publico.

ÁREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o en proceso de desarrollo y corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

ÁREAS DE ACTIVIDAD: Son las divisiones de la Áreas Urbanas del Distrito Capital, para efectos de asignación de usos y demás reglamentaciones urbanísticas. Las áreas urbanas se dividen en Áreas de Actividad Múltiple y Áreas de Actividad Especializada. Estas últimas se dividen a su vez en zonas residenciales, zonas industriales y zonas cívicas o institucionales.

ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA: Son aquellas que presentan un uso predominante que las caracterizan, y a partir del cual se establecen las características y restricciones de los otros usos permitidos en el área.

ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Las áreas de actividad múltiple son aquellas que por su localización estratégica dentro de la ciudad y por las características adquiridas a través del proceso de formación y consolidación de sus estructuras, constituyen sectores de atracción de la actividad citadina. Por lo tanto muestran tendencia a la mezcla de sus usos urbanos y a la intensificación de algunos de ellos, especialmente los comerciales.

ÁREAS DE COPROPIEDAD: Son aquellas áreas o bienes destinados a servicio común de los diferentes propietarios de un inmueble, sometido al régimen de propiedad horizontal. Mientras conserven este carácter son invalidables e indivisibles, separadamente de los bienes privados.

ÁREAS DESARROLLADAS: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados o nó.

ATRIO: Altozano, anden o plazoleta que está frente a las iglesias y conventos.

AZOTEA: Es la cubierta horizontal de una edificación dispuesta para poder caminar sobre ella.

BALCÓN: Parte de un inmueble que sobresale del plano de la fachada y que está protegido por un antepecho, una barandilla o una balustrada.

BIENES CULTURALES URBANOS: Son los componentes, elementos e inmuebles de una ciudad, que permiten o facilitan las actividades y comportamientos de una sociedad, acorde a sus creencias, expectativas, ideológicas y normas, posibilitando a una comunidad, vivir complementariamente con sus costumbres y patrones de comportamiento, proporcionando a sus miembros un sentido de identidad y pertenencia mereciendo ser conservados aquellos inmuebles que los contengan dada su excepcionalidad.

BORDA: Muro que limita el espacio publico y la propiedad privada.

CALA: Rompimiento en una pared para reconocer sus elementos constitutivos y su espesor.

CAN: cabeza de viga del techo que carga en el muro y sobresale al exterior para sostener la corona de la cornisa, conformando el alero.

CANECILLO: Madero en voladizo que soportan un alero o un balcón.

En ocasiones son labrados.

CENEFA: Dibujo de ornamentación con base en elementos reiterativos, colocado a lo largo de los muros, pavimentos y techos.

CERRAMIENTO: Muro, tabique o reja con que se define el plano del parámetro de un predio o sus linderos.

CLAUSTRO: Galería que rodea el patio central de un inmueble.

COMPOSICIÓN GENERAL: Parámetros generales de diseño de una edificación.

CONJUNTO O AGRUPACIÓN: Es el desarrollo conformado por varias edificaciones constituidas por unidades de un mismo o diferentes usos que comparten además de las estructuras las áreas comunales privadas de cada edificación, o sea las de un propio régimen de comunidad, zonas o servicios comunes a toda la agrupación o conjunto, como vías privadas, zonas de estacionamiento, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, etc.

CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PERMANENTE: Son aquellas construcciones que para efectos de la aplicación de la norma específica, deben ser consideradas como estables, y que presentan una o varias de las siguientes situaciones:

- Edificaciones sometidas al tratamiento de conservación histórica, arquitectónica y edificaciones no demolibles de la conservación urbanística.

- Conjuntos o agrupaciones.

-.Edificaciones institucionales especializadas.

CONSERVACIÓN: Es la acción tendiente a preservar y mantener partes y componentes de la ciudad, y la forma como éstos se articulan, referidos a su estructura urbana, inmuebles, el espacio publico y privado tanto sus elementos puntuales como de conjunto, posibilitando integrar sus valores a los requerimientos de la dinámica urbana y garantizar su permanencia en su estado físico actual, por constituir bienes culturales urbanos, patrimonio colectivo de los habitantes, y valores y símbolos de la sociedad.

CONSERVACIÓN ARTÍSTICA: Es la acción tendiente a preservar y proteger aquellas manifestaciones artísticas presentes en inmuebles o espacios públicos que las contengan.

CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener elementos individuales de la estructura urbana los cuales se refieren a inmuebles, estructuras, manzanas o costados de estas que por su capacidad testimonial o documental, sus valores arquitectónicos, tipológicos, morfológicos, estructurales o culturales, referidos a su estilo arquitectónico, su uso organizacional, forma, técnica, singularidad, representatividad y significado, deben protegerse garantizando su permanencia.

CONSERVACIÓN HISTÓRICA: Es la acción tendiente a preservar y mantener conjuntos urbanos e inmuebles individuales que constituyen elementos de la estructura urbana, y que por sus valores históricos, testimoniales, arquitectónicos o documentales hacen parte del patrimonio de la ciudad. Sobre ellos prevalece el interés histórico existente, dada su evolución y permanencia en el tiempo, sus connotaciones de carácter fundacional, o la correspondencia a escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, por ser testigos de hechos históricos, épicos de trascendencia nacional, o por ser constitutivos de importantes aciertos en el campo de la creación arquitectónica o artística.

CONSERVACIÓN URBANÍSTICA: es la acción tendiente a preservar y mantener partes de la ciudad que durante su existencia han mantenido calidades urbano- ambientales, al tiempo que sus estructuras originales tienen valores arquitectónicos, tipológicos o que presentan valores como conjunto urbano y que han presentado estabilidad ante los procesos de transformación.

CONSOLIDACIÓN: Acciones de carácter inmediato con el fin de contrarrestar el deterioro de los componentes estructurales o formales de un inmueble, ocasionado por la acción del tiempo, o por la acción e intervención del hombre o la naturaleza.

CULATA: Es el muro sin vista de una edificación que colinda lateral o posteriormente con propiedades vecinas.

DEMARCACIÓN: Es la fijación por parte de la Administración Distrital de la línea que delimitan la propiedad privada de las zonas de uso publico y de las demás determinantes y condiciones que afectan el predio.

DEMARCACIÓN DEL PATRIMONIO DE USO PUBLICO: Es la fijación de la línea que determina el limite entre un lote de uso privado y los bienes de uso publico.

DEMARCACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: Es la fijación de la línea que determina el límite del espacio público.

DESARROLLOS EN SERIE: Entiéndase por desarrollos en serie las urbanizaciones cuyo proceso de construcción de inmuebles en su totalidad o por etapas se ha llevado a cabo a gran escala guardando una total similitud en su conjunto y en los cuales los predios no comparten entre sí ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado.

EJES DE TRATAMIENTOS: Corresponden a vías arterias del plan vial o vías locales principales que atraviesan áreas o zonas de actividad y que independiente de ser o no limites entre ellas, o entre sectores diferenciados de un mismo tratamiento, requieren de un manejo propio, ya sea para consolidarlas como ejes de actividad dentro del sector, ya para preservarlas como corredores de

Circulación metropolitana.

EMPATES: Es la armónica integración de los parámetros, voladizos planos de fachadas u otras cubiertas de una edificación con edificaciones contiguas de carácter permanente.

EMPEDRADO: Pavimento de piedras. El empedrado ciclópeo se usa para la pavimentación de las calles y el empedrado de canto rodado se utiliza para cubrir las superficies de alares, patios y zaguanes, en éste se utilizan piedras de rió de menor tamaño que las utilizadas en el empedrado ciclópeo.

ENLADRILLADO: Cubrimiento de superficies con pavimento de ladrillo.

ENLOSADO: Pavimiento de losas de piedra.

ESPACIO PUBLICO: Entiéndese por espacio publico el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o aceptación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los limites de los intereses privados de los habitantes.

ESTACIONAMIENTO DE SERVICIO AL PÚBLICO: Son los estacionamientos de visitantes de los inmuebles residenciales y los destinados a los usuarios de los establecimientos comerciales o de servicios profesionales, administrativos, o institucionales ubicados en un sitio de fácil acceso al publico.

ESTACIONAMIENTO DE USO DE DETERMINADO USUARIO O PROPIETARIO: Son los estacionamientos privados contemplados como anexidades de las unidades residenciales y los de uso privado de los complejos comerciales, industriales e institucionales.

ESTACIONAMIENTO EN BAHÍA: Es el lugar publico destinado al aparcamiento temporal del vehículo en áreas de espacio publico.

ESTRUCTURA DEL ESPACIO PRIVADO: Sistema formal y funcional de interacción entre componentes urbano- arquitectónicos, referidos a inmuebles y el conjunto de ellos, sus usos, tenencia, modos de ocupación y formas de las estructuras.

ESTRUCTURA DEL ESPACIO PUBLICO: Sistema formal y funcional de interacción entre componentes urbano- arquitectónicos y los cuales se refieren a usos, tenencia, modos de ocupación y formas de las estructuras, y su articulación con los sistemas verdes, peatonal y vehicular. Su uso pertenece a todos los habitantes de la ciudad.

GABINETE: Mirador, ventana o balcón, generalmente con celosía de madera.

IDONEIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DEL SISTEMA VIAL LOCAL: Es la aptitud de la Malla Vial Arterial o Local, y de las redes de servicios públicos de un sector de la ciudad, para soportar determinados usos e intensidades de usos y la localización de los respectivos establecimientos, de manera tal que pueden desarrollarse normalmente sin sobrepasar densidades o niveles de saturación.

IDONEIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO: La idoneidad del espacio público se define como la capacidad y calidad de los elementos urbanos, o en un sector de ésta, para el uso y desarrollo de las actividades colectivas de los ciudadanos.

IMPACTO: modificación y alteración positiva o negativa, de los valores arquitectónicos, urbanísticos, ambientales, históricos o culturales de la ciudad, ocasionada por la acción e intervención del hombre o de la naturaleza, a nivel del ambiente natural, urbanístico, o arquitectónico, del ambiente cultural, o del medio social.

LEGALIZACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas administrativas encaminadas a reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento o edificio, a dar la aprobación a los planos correspondientes y a expedir la reglamentación respectiva.

LIBERACIÓN: Acción tendiente a remover adiciones realizadas sobre inmuebles y que ocultan valores sustanciales de la tipología, del repertorio formal, distorsionándole o que afectan la estabilidad estructural de materiales y espacios que lo conforman.

LINDERO: Es la línea común que separa dos (2) predios de diferente o igual propiedad.

LÍNEA DE DEMARCACIÓN:

Es el lindero entre un predio de propiedad privada o igual propiedad.

MANTENIMIENTO: Es la acción tendiente a la recuperación y protección de los elementos y valores existentes en un inmueble sin que ello implique alguna alteración de sus características formales y funcionales.

MATERIALES COMPATIBLES: Son aquellos materiales de construcción que presentan un comportamiento físico y químico afín con los materiales originales de una edificación.

MEJORAMIENTO: es el incremento de la calidad urbanística, ambiental o arquitectónica, en inmuebles, estructuras y espacios urbanos de la ciudad.

MODIFICACIÓN EXTERNA: Son los cambios introducidos en el interior de una edificación, sin incrementar el área construida con el fin de aumentar la Densidad Predial o la de Unidades Habitacionales o la de Unidades de Uso para los cuales esté destinado un edificio o conjunto de edificios, mantenimiento sus características tipológicas, morfológicas, volumétricas, arquitectónicas y estructurales originales.

NIVEL CERO: Punto más bajo de un predio sobre la vía a partir del cual se mide la altura de una construcción nueva o una ampliación, en caso de predios con varios frentes, la demarcación fijará el nivel cero correspondiente.

NIVEL DE EMPATE: Es el plano que permite emparejar o igualar los elementos volumétricos con la construcción contigua de carácter permanente.

OBRA NUEVA: Es la construcción de una nueva edificación, en un lote edificable, para el cual es posible obtener licencia de construcción.

PAÑETE: Revestimiento de las paredes.

PARÁMETRO: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble sobre un área publica o privada.

PARÁMETRO DE CONSTRUCCIÓN: Es el plano vertical que limita el avance máximo de la fachada de una edificación contra un espacio publico o privado.

PATIO: Espacio descubierto delimitado por paredes o galerías.

PATRIMONIO: Herencia cultural. Se aplica a la valoración de la herencia urbanística, arquitectónica, histórica y artística.

PORTALES: Pórtico cubierto dispuesto sobre la fachada y en la planta baja de un inmueble a manera de galería, soportando por pilares, columnas o arquerías.

PRESERVACIÓN: Es el conjunto de políticas y medidas destinadas a mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos de desarrollo urbano, protegiendo la estructura urbana y sus inmuebles, de aquellas transformaciones que impliquen el deterioro, y la destrucción o desaparición de los valores arquitectónicos urbanísticos, ambientales, históricos, artísticos y culturales de la ciudad.

PREVENCIÓN: Es el conjunto de disposiciones anticipadas orientadas a proteger y a evitar el deterioro de los valores arquitectónicos, urbanístico ambientales, históricos, artísticos y culturales de la ciudad.

PROTECCIÓN: Es el conjunto de medidas orientadas a controlar el deterioro en inmuebles y estructuras, de los valores arquitectónicos, urbanísticos ambientales, históricos, artísticos y culturales, al tiempo que éstas propenden por su mejoramiento.

RECONSTRUCCIÓN: Es la acción tendiente a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

REINTEGRACIÓN: Es la acción tendiente a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

REINTEGRACIÓN: Es la acción tendiente a restituir los elementos originales que el inmueble ha perdido y que en consecuencia ha alterado la unidad formal del edificio o parte del mismo.

REMATE: Ornamento esculpido, moldeado o construido con el fin de coronar una edificación o uno de sus elementos.

REPARACIONES LOCATIVAS: Acción de Sustitución, mejoramiento o ampliación de tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas por taponamiento, obsolencia, fracturas, y otros. Para ello deben conservarse pañetes, muros, pisos y demás elementos y materiales, debiendo ser restituidos o restaurados.

RESTAURACIÓN: Es la acción que busca revelar los valores estéticos e históricos de un bien inmueble fundamentada en el respeto hacia sus elementos antiguos y partes autenticas conservando su uso original o asignándole otro que respete su estructura formal y espacial.

RETROCESO: Es el área situada entre la fachada exterior de una edificación y la línea de demarcación contra zonas de uso publico diferentes a las vías tales como parques, rondas de ríos, etc.

SARDINEL: Elemento de material durable, cuyo borde separa la calzada del anden o del separador de una vía.

SUBDIVISIÓN: es la acción tendiente a intervenir en un inmueble existente, con el fin de adecuarlo mediante el aumento de unidades de un determinado uso, conservando su estructura original, sin destruir las características tipológicas, arquitectónicas, morfológicas, estructurales, sus valores arquitectónicos y demás elementos de acabados o decorativos, asegurando la conservación y permanencia de los valores existentes.

TOPOLOGÍA: Entiéndase por tipología de la edificación, las características formales originales de la construcción según la función y uso especifico, para la cual fue inicialmente construida.

TRAMO FRONTERO: Crujía (o crujías) de un inmueble con frente a la calle, incluyendo los espacios y elementos que lo conforman (vanos, carpintería, molduras), incluido el muro de paramento el cerramiento del patio y sus circulaciones.

TEJADILLO: Tejado pequeño en una sola pendiente, adosado a un muro.

USO: Es la destinación que se le da a los elementos materiales de la estructura urbana en las distintas actividades ciudadanas.

USO PERMITIDO: Es el tipo de utilización asignado a un sector de la ciudad, a un tercero, a una edificación, a un inmueble o conjunto de inmuebles o a parte de éstos, por las reglamentaciones urbanísticas.

USO PRINCIPAL: Es el señalado como uso predominante, que determina el carácter asignado a áreas o zonas de actividad especializada y pueden aparecer, sin restricciones especiales en cuanto a intensidad o variación.

USO COMPATIBLES: Son aquellos no requeridos para el buen funcionamiento de los usos principales, que pueden desarrollarse en área o zona de actividad, siempre y cuando puedan controlarse los impactos negativos que puedan producir.

USOS COMPLEMENTARIOS: Son usos complementarios:

a.Los indispensables como factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes a las de uso predominante.

b.Los que sin constituir factor de soporte y consolidación de las actividades inherentes al uso predominante, contribuyen al mejor funcionamiento de los usos principales de un área de actividad especializada por cuanto suplen demandas funcionales o económicas generadas por dichos usos.

VALORES TESTIMONIALES: Son aquellos valores asociados a eventos políticos, sociales, religiosos del desarrollo urbano de la ciudad o de otra índole, que hacen parte de la historia de la ciudad.

VALORES TIPOLÓGICOS: Son aquellos elementos de la estructura urbana y edificaciones, que permiten leer un momento dado de la historia del desarrollo urbano, que definen diferentes categorías de edificaciones en función de su estructura original y las relaciones entre ellos y el contexto urbano en que se insertan. Los valores tipológicos se refieren al conjunto de predios e inmuebles homogéneos que pueden llegar a constituir conjuntos de manzanas o cuadras susceptibles de ser discriminadas por su tamaño, por su representatividad o por su rol estructurante a nivel de la ciudad, a la tipología de la edificación en conjuntos monumentales, hechos urbanos colectivos o viviendas, con respecto a su preeminencia frente a otras formas de ocupación.

VERJA: Enrejado que sirve de puerta, ventana o cerca de una edificación o un predio.

VIABILIDAD DE LA ESTRUCTURA: Es el conjunto de condiciones físicas de un inmueble o edificación que permiten su adecuación funcional a un uso determinado.

VIVIENDA BIFAMILIAR O TRIFAMILIAR: Corresponde al desarrollo residencial en el cual un lote de terreno está ocupado por dos o tres unidades prediales que comparten en común y pro indiviso la propiedad de terreno, así como elementos de la edificación u áreas de acceso y aislamientos y cuentan con reglamentos de propiedad horizontal o de copropiedad.

VIVIENDA COMPARTIDA: Está constituida por edificaciones que albergan espacios aptos como unidades de vivienda, que no están segregados predialmente ni sometidos a régimen de propiedad horizontal o de copropiedad, a pesar de compartir áreas y servicios.

VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Corresponde a edificaciones residenciales desarrolladas sobre un lote de terreno que comprende más de tres (3) unidades prediales independientes, generalmente en edificios de varios picos. Este tipo de edificación prevé áreas y servicios comunales cuya propiedad y utilización privadas se definen en reglamentos de propiedad horizontal.

VIVIENDA UNIFAMILIAR: Corresponde al Desarrollo Residencial en el cual un lote de terreno está ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con los demás inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado.

VOLADIZO: Saliente sobre el parámetro de la planta baja, a través del cual se amplia el área de cualquiera de las plantas superiores.

VOLUMETRÍA: Elementos que conforman el espacio ocupado de un inmueble, como los voladizos, antejardines, aislamientos, semisótanos, y paramentaciones.

ZAGUÁN: Espacio cubierto que sirve de vestíbulo en la estrada de una casa:

ZÓCALO: Basamento ornamental, pintado o en relieve, de los inmuebles.

CAPITULO III CATEGORÍAS DE CONSERVACIÓN.

ARTICULO 6. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS E INMUEBLES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS. Dentro de los sectores de que trata el artículo anterior se distinguen cuatro categorías de predios para efectos de la obtención de las licencias. Estas categorías son las siguientes:

A. Monumentos Nacionales. Son los inmuebles declarados como tal por Resolución del Consejo de monumentos Nacionales o las entidades competentes.

B. Inmuebles de conservación arquitectónica. Son aquellos que por sus valores arquitectónicos y por encontrarse dentro del área delimitada como Centro Histórico de la ciudad, deben tener un manejo especial de conservación y protección.

C. Inmuebles reedificadles. Son aquellos que pueden ser modificados sustancialmente o ser demolidos.

D. Lotes no edificados. Son aquellos lotes no construidos susceptibles de tener desarrollo por construcción.

PARÁGRAFO: Los predios pertenecientes a cada una de las categorías a las que se refiere el presente artículo están señalados en los planos oficiales 01 y 02 que hacen parte integral del presente decreto.

CAPITULO IV. TIPOS DE OBRAS E INTERVENCIONES.

ARTICULO 7. CATEGORÍA "A", MONUMENTOS NACIONALES. Las obras e intervenciones permitidas en los Monumentos Nacionales en el centro Histórico de Santa fe de Bogotá son las previstas por la Ley 163 de 1959 y sus Decretos Reglamentarios o las que las reemplacen. Estas intervenciones son las siguientes:

a. intervenciones dirigidas a la conservación de la estructura y carácter del inmueble.

a.1. Primeros auxilios o intervenciones de emergencia.

a.2. Reparaciones locativas.

a.3. Mantenimiento

a.4. Restauración.

a.5. Liberación.

a.6. Consolidación.

b. Intervenciones dirigidas a permitir el uso de los inmuebles y su revitalización.

b.1. Adecuación.

PARÁGRAFO. Toda obra que se vaya a adelantar en un inmueble que sea Monumento Nacional, debe obtener la respectiva licencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital previo concepto favorable del Comité para la Conservación del Centro Histórico de Santa fe de Bogotá.

ARTICULO 8 CATEGORÍA "B" INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA. En los inmuebles clasificados en la categoría B en el plano oficial que acompaña el presente decreto, pueden realizarse las siguientes obras e intervenciones:

a. Obras dirigidas a la conservación de la estructura y carácter del inmueble.

a.1. Primeros auxilios o intervenciones de emergencia.

a.2. Reparaciones locativas.

a.3. Mantenimiento.

a.4. restauración.

a.5. Liberación.

a.6. Consolidación.

b. Intervenciones dirigidas a permitir el uso de los inmuebles y su rehabilitación.

b.1. Adecuación.

b.2. Ampliación.

b.3. Modificación.

ARTICULO 9. CATEGORÍA "C" INMUEBLES REEDIFICABLES. En los inmuebles reedificables que se modifiquen se pueden efectuar las mismas intervenciones de la Categoría "B" para adecuarlos e integrarlos arquitectónicamente con los inmuebles de conservación.

ARTICULO 10. NUEVAS CONSTRUCCIONES. Las nuevas construcciones en los inmuebles reedificables y en los lotes no construidos deben ceñirse a las normas específicas contenidas en el Capitulo II del Titulo II del presente Decreto.

ARTICULO 11. SUBDIVISIONES: No se podrán subdividir los lotes en el área de la presente reglamentación.

PARÁGRAFO: Jurídicamente los inmuebles de conservación se podrán subdividir por copropiedad o propiedad horizontal.

CAPITULO V RENOVACIÓN URBANA.

ARTICULO 12. PROGRAMAS DE RENOVACIÓN URBANA. El interior del área delimitada como Centro Histórico de Santafé de Bogotá se podrán llevar a cabo programas de renovación urbana los cuales se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo 6 de 1990 y opio sus decretos reglamentarios.

En el Centro Histórico, este tipo de acción es el proceso por medio del cual se llevan a cabo obras de importancia urbana que propendan por la recuperación y revitalización del área delimitada, respetando integralmente los valores contenidos en ella y que son objeto de reglamentación. Primaria en todos los casos la conservación de dichos valores.

TITULO II NORMAS ESPECIFICAS

CAPITULO I ELEMENTOS DEL ESPACIO PUBLICO.

ARTICULO 13. PLAN DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO. Toda intervención en el espacio publico del Centro Histórico debe obedecer a un Plan de Ordenamiento del Espacio Publico preparado por la Corporación La Candelaria en coordinación con el taller del espacio Publico del Departamento Administrativo de planeación Distrital, con concepto favorable del Comité para la Conservación del Centro Histórico y aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante resolución.

PARÁGRAFO. El Plan de Ordenamiento de Espacio Publico del Centro Histórico debe incluir los planos de espacio público de los ejes de tratamiento delimitados en la presente reglamentación.

ARTICULO 14. GESTIÓN CON LAS EMPRESAS DISTRITALES. La Corporación La Candelaria gestionará con las empresas distritales el reemplazo de las actuales redes aéreas por conductos subterráneos y las futuras ampliaciones de las redes de acuerdo con las prioridades y características determinadas por la Corporación para el área del Centro Histórico.

ARTICULO 15. INTERVENCIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO. Las calzadas, andenes, venas, lámparas de iluminación y demás elementos del espacio público deberán someterse a las especificaciones definidas en el Plan de Ordenamiento del Espacio Público y deberán obtener el visto bueno del Comité para la Conservación del Centro Histórico de Santa fe de Bogotá.

ARTICULO 16. REPARACIÓN DE ANDENES Todo proyecto adecuación, ampliación o construcción nueva, tanto de particulares como de entidades oficiales, debe contemplar la reparación del andén o andenes correspondientes a la longitud de sus frentes, manteniendo la continuidad en su altura y tratamiento, conforme a las especificaciones que establezca para ello la Corporación La Candelaria.

La licencia que se expida para, la obra correspondiente implica la obligación de reparar los elementos del espacio público que se deterioren durante la ejecución de la obra.

ARTICULO 17. ILUMINACIÓN DE FACHADAS. En todo proyecto debe contemplarse la colocaron de iluminación exterior de la fachada de acuerdo con las especificaciones que establezca para ello la Corporación La Candelaria.

ARTICULO 18. COLOCACIÓN DE POSTES, AVISOS, VALLAS Y SIMILARES. En los Monumentos Nacionales no se permite la colocación de postes, anuncios, vallas, avisos luminosos y similares. En los demás predios e inmuebles la colocación de estos elementos debe ceñirse a las especificaciones del Plan de ordenamiento del Espacio Publico del centro Histórico. El Alcalde Menor ordenará el retiro de estos elementos cuando no cumplan con las especificaciones definidas en el Plan, conforme lo establece el Código de policía vigente.

ARTICULO 19. SEÑALIZACIÓN VIAL. La señalización vial en el centro histórico se colocará adosada a las fachadas y será ordenada por la secretaria de Transito y Transportes previo concepto del Comité para la Conservación del Centro Histórico.

ARTICULO 20. ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS. En el área del Centro Histórico de Santa fé de Bogota se permitirán los siguientes tipos de estacionamientos:

Estacionamientos Clase A. Son aquellos que se localiza en construcciones en altura, especialmente proyectadas para tal fin.

Solo se permiten en casos excepcionales y sujetos a aprobación del Comité para la Conservación del Centro Histórico. Están sujetos a todas las normas para nuevas construcciones contenidas en el presente Decreto.

Estacionamientos Clase B. Son aquellos que se localizan en sótanos y semisótanos. Deben ceñirse a las normas previstas para construcciones nuevas en el presente Decreto.

Estacionamientos Clase C. Son aquellos que se localizan a nivel, en espacios abiertos y en predios adecuados para tal fin las adecuaciones para estacionamientos de Clase C deben ceñirse a los modelos previstos por la Corporación para tal fin.

Todos los estacionamientos de servicio al público deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Dos puertas, una para entrada y otra para salida, con un ancho mínimo de 2.50 metros, o una sola puerta con un ancho mínimo de 5.00 metros para permitir el paso simultaneo de dos vehículos.

b. caseta de control de entrada y salida y ventanilla de cobro provista de un reloj debidamente sellado por la autoridad competente.

c. Zonas de estacionamiento con cupos de parqueo de dimensiones mínimas de 2.50 por 5.00 metros.

d. Zonas de circulación vehicular y maniobras con un ancho mínimo de 5.00 metros.

e. Señalizacion interior adecuada de los cupos de estacionamiento, las circulaciones, los espacios de servicio y las entradas y salidas y señalización exterior con la identificación del estacionamiento y la indicación de la disponibilidad de cupos en el interior.

f. Piso duro en la totalidad del área utilizada para parqueo y circulación.

g. servicios sanitarios públicos con dos unidades como mínimo.

h. Servicios sanitarios públicos para empleados.

i. Alumbrado suficiente para realizar maniobras nocturnas.

ARTICULO 21. OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y MORADORES: A partir de la vigencia del presente decreto, los propietarios o moradores de predios e inmuebles en el Centro Histórico de Santa fe de Bogotá deben:

a. Reparar andenes.

b. Construir y reparar los cerramientos en solares y lotes vacíos con muros continuos, pañetados y pintados;

c. Enlucir fachadas y,

d. Limpiar y dar mantenimiento a las áreas verdes cuando ellas existan.

Todas estas acciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones señaladas en el presente decreto y, en su defecto, previstas por la Corporación La Candelaria.

PARÁGRAFO: La Corporación La Candelaria determinará el termino prudencialmente el cual no será inferior a seis meses, a partir de cuyo vencimiento se considerarán incumplidas estas obligaciones a fin de que proceda la ejecución de obras por parte de la Secretaria de Obras Publicas del Distrito y su correspondiente cobro por jurisdicción coactiva, de conformidad con el articulo 37 del Decreto Ley 3133 de 1968.

El termino no podrá comenzar a correr sino un mes después de publicada la Resolución en el Registro Distrital, sin perjuicio de que dicha publicación se repita en otros órganos de difusión o en los medios de comunicación, a fin de informar suficientemente a la ciudadanía.

CAPITULO II ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA PRIVADA.

ARTICULO 22. DENSIDAD RESIDENCIAL La densidad residencial en el centro Histórico de Santa fe de Bogotá, será la resultante de la correcta aplicación de:

a.Indice de habilidad

b.Equipamiento comunal

c. Volumetria permitida.

ARTICULO 23. ÍNDICE DE HABITACIÓN. El área mínima básica permisible por unidad de vivienda en el área del Centro Histórico es de veinte (20) M2. Las proporciones respectivas son las siguientes:

- Vivienda de una alcoba

: Área mínima veinte (20) M2

- Vivienda de dos alcobas

: Área mínima cuarenta (40)M2

- Vivienda de tres alcobas

: Área mínima sesenta (60) M2

Esta área no incluye las áreas comunes a dos o más viviendas tales como accesos, circulaciones, escaleras, ascensores, depósitos y otras áreas de uso común.

PARÁGRAFO: Para efectos del calculo del área total de la vivienda se tendrá en cuenta todas y cada una de las alcobas del proyecto correspondiente.

ARTICULO 24 ENGLOBES Y SUBDIVISIONES. Los predios e inmuebles localizados en el centro Histórico pueden ser englobados, sin que se pierda la pertenencia a la categoría inicialmente asignada por el presente decreto.

ARTICULO 25. ELEMENTOS TIPOLOGICOS. En obras de adecuación se consideran elementos tipologicos aquellos que derivan de las características históricas de la edificación original, cualquiera sea su época. Estos valores se manifiestan directamente en los siguientes aspectos:

a. Ocupación del Predio

-Proporción del predio: Cuadrado, alargado, regular, irregular.

- Relación entre lo construido y las áreas libres.

- Organización de las circulaciones.

- Ejes de composición: axialidad, simetría, asimetría.

- Elementos característicos como patios, corredores, vestíbulos y escaleras.

b. Volumétrica (perfil)

- Distribución de volúmenes y espacios abiertos.

- Perfil de las cubiertas.

- Alturas y proporciones

- Elementos característicos tales como aleros, voladizos y retrocesos.

c. Composición de la fachada.

- Ejes de composición horizontal y verticales.

- Tramos o secciones horizontales y verticales.

- Proporción entre llenos y vacíos.

- Simetría o asimetría.

- Elementos característicos tales como cornisas, balcones y áticos.

PARÁGRAFO: En las fichas de inventario arquitectónico de los predios del Centro Histórico se determinará los elementos tipologicos correspondientes.

ARTICULO 26. MODIFICACIONES EN INMUEBLES DE LA CATEGORÍA –B- INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA. Los proyectos de modificación de inmuebles de la categoría B deben cumplir con las siguientes normas:

1. OCUPACIÓN.

a. En todos los casos el área máxima de ocupación con construcción del predio de un inmueble de conservación arquitectónica es del 70 % del área total. Los patios existentes hacen parte del 30% del ara libre restante. Las áreas libres son construir distintas de los patios y localizadas en el interior del predio se podrán constituir sólo en el porcentaje que permita la diferencia entre la ocupación existente y el área total del predio.

El Comité para la Conservación del centro Histórico estudiará y aprobará en cada caso la propuesta de distribución espacial y volumétrica de esta ocupación, verificando el cumplimiento de la relación porcentual entre el área construida y el área libre.

b. En los nuevos patios el lado mínimo es de dos Mts con cincuenta centímetros (2.50).

c. En los predios en que exista arborización, esta debe ser conservada y el manto vegetal circundante debe ser protegido.

2. VOLUMETRÍA Y CUBIERTAS.

a. No se podrá efectuar modificaciones volumétricas en inmuebles de conservación arquitectónica.

b. La altura máxima permitida en las ampliaciones realizadas en las áreas libres al interior de un predio es de tres (3) pisos y no podrá exceder la altura de diez (10)Mts medidos desde el nivel cero hasta el punto más alto de la cubierta o remate superior.

En todos los casos el nivel cero se fija en el punto mas bajo del predio sobre la fachada., En casos de predios con pendientes muy fuertes o con más de un frente, el nivel cero se fijará por demarcación, tendiendo en cuenta las proporciones de la volumetría resultante sobre los predios colindantes.

c. En casos en los que se empleen en las ampliaciones cubiertas inclinadas, a dos aguas, la pendiente mínima es de 30 grado y la máxima es de 45 grados. El material de acabado debe ser de la misma naturaleza del material de la construcción original.

d. En casos en los que se empleen cubiertas planas en las ampliaciones, estas deben ser tratadas como terrazas recubiertas en material cerámico.

e. La cubierta de los tramos conservados en los inmuebles de la categoría B deben conservarse o recuperarse con sus materiales similares a los de la construcción original. Los materiales sustituidos que se hayan colocado en modificaciones anteriores y que sean incompatibles con el carácter del inmueble deben ser reemplazados por los materiales adecuados al carácter y apoca de la edificación.

f. Los tanques de agua y elementos de remate deberán integrarse al diseño general del inmueble.

3 FACHADAS.

a. La fachada debe someterse a obras de conservación. En caso de requerirse intervenciones o modificaciones en la fachada, estas deben someterse a estudio previo y aprobación del Comité para la Conservación del Centro Histórico, deben respetar su composición general y emplear materiales compatibles. No se permiten modificaciones que supriman vanaos, aperturas, aleros, balcones y demás elementos originales.

4 ENTREPISOS.

a. En los casos en que la subdivisión interna de los espacios existentes en un inmueble se empleen placas contemplar retrocesos frente a los vanos existentes en la fachada o en le interior del inmueble.

ARTICULO 27. MODIFICACIONES EN INMUEBLE DE LA CATEGORÍA C, INMUEBLES REEDIFICABLES. En las modificaciones de inmuebles C dirigidas a su adecuación e integración arquitectónica con el contexto en el cual se localizan, se aplicarán normas definidas para los inmuebles de conservación arquitectónica.

ARTICULO 28. CONSTRUCCIONES NUEVAS EN INMUEBLES DE LA CATEGORÍA "C" Y EN LOTES NO EDIFICADOS. Los proyectos para nuevas construcciones a realizar en los inmuebles de la Categoría C y en los lotes no edificados localizados en el Centro Histórico deben ceñirse a las siguientes normas:

1. OCUPACIÓN.

a. La ocupación de un predio por una nueva construcción no puede exceder de un 70% del área total del predio, el 30% restante del área se destinará a áreas libres.

b. El lado mínimo de los nuevos patios es de dos Mts con cincuenta centímetros (2.50Mts).

2. VOLUMETRÍA Y ALTURAS.

a. Las alturas sobre el espacio publico permitidas en construcciones nuevas no pueden sobrepasar aquellas de las edificaciones de conservación arquitectónica adyacentes al predio, deben respetar los perfiles volumétricos de las mismas y las cubiertas, deben respetar los ángulos de pendiente de una de las cubiertas adyacentes.

b. En las nuevas construcciones desarrolladas en predios en cuyos costados existen edificaciones reedificables o lotes sin construir, la altura mayor de las edificaciones de conservación existentes en el costado de la manzana, en el cual se localiza el predio. En el interior la altura máxima será de diez (10) Mts, medido a partir del nivel cero del predio.

En todos los casos el nivel cero se fija en el punto mas bajo del predio sobre la fachada. En casos de predios con pendientes muy fuertes o con más de un frente, el nivel cero se fijará por demarcación.

c. Cuando el predio en el cual se realizará la nueva construcción colinda con una edificaron que sobrepasa las alturas del resto de las edificaciones de la manzana, la nueva construcción no podrá sobrepasar la altura promedio de los inmuebles de conservación existentes en el costado de la manzana donde se localiza, de acuerdo con las medidas establecidas en las fichas de inventario correspondiente.

d. En caso de presentarse diferencias de las edificaciones de conservación adyacentes a un predio, la altura de la fachada de la nueva construcción puede darse en las siguientes formas:

d1. Empate con la altura de una u otra edificación y tratamiento de la culata resultante, cuando la diferencia de altura no es mayor de dos pisos.

d2. Determinación de una altura promedio entre las dos existentes, con tratamiento de las culatas resultantes, cuando la diferencia de alturas es de más de dos pisos.

3 FACHADAS.

a. En caso de presentarse diferencias de parámetros en las construcciones adyacentes a una construcción nueva, está deberá respetar el parámetro predominante de las edificaciones de conservación existentes en el costado de la manzana, planteando solución de empate donde se produzca el cambio de parámetro.

b. Los voladizos en las construcciones nuevas son indispensables sólo en aquellos casos en que el empate con la fachada de una o de las dos edificaciones de conservación adyacentes lo exija. Se debe plantear solución de empate alejando el voladizo de la nueva construcción del límite del predio vecino que carezca de él.

ARTICULO 29. EXCEPCIONES. Se consideran excepcionales aquellos casos en los cuales, por motivo del estado del inmueble de conservación existente en un predio, la proporción de lo conservable es inferior al volumen de la nueva construcción propuesta para la adecuación. En estos casos se trabajará con el criterio de favorecer la conservación de los elementos conservables y de aplicar en la nueva edificaron las normas generales contenidas en el presente capitulo, favoreciendo en lo posible la restitución de los elementos tipológicos propios del inmueble en su estado original, de acuerdo con la ficha de inventario correspondiente.

ARTICULO 30. TRATAMIENTO DE AMPLIACIONES Y NUEVAS CONSTRUCCIONES. Las ampliaciones y las nuevas construcciones en el centro Histórico deben integrarse armónicamente al conjunto en el cual se inscriben, distinguiéndose como obras contemporáneas sin falsificar el valor histórico o arquitectónico de las edificaciones de conservación y respetando sus valores tipológicos.

ARTICULO 31. TRATAMIENTO DE CULATAS. Las culatas existentes en predios que colinden con otras edificaciones de conservación cuya volumetría no cambiará en el futuro, deben ser tratadas. El tratamiento debe ser objeto de un proyecto específico y sometido a consideración del Comité para la Conservación del Centro Histórico.

ARTICULO 32. EQUIPAMIENTO COMUNAL EN NUEVAS CONSTRUCCIONES. Todo proyecto de construcción nueva de un área igual o superior a mil doscientos (1.200) M2 de construcción neta, deberá prever con carácter obligatorio un área para equipamiento comunal de acuerdo con las siguientes índice:

a. En desarrollos de vivienda: Diez 810)M2 por cada ochenta (80)M2 de área neta construida.

b. En desarrollos comerciales e institucionales: Quince (15)M2 por cada ciento veinte (120) M2 de área neta construida.

c. En desarrollos comerciales e institucionales. Quince (15) M2 por cada ciento sesenta M2 de área neta construida.

PARÁGRAFO: En proyectos de ampliación modificaron o construcción neta, el equipamiento comunal será el equivalente a las áreas libres, las cuales deberán ser de uso común.

ARTICULO 33. NORMAS SOBRE EQUIPAMIENTO. Para la destinación y ubicación en los artículos 458 y 459 del Acuerdo 6 de 1990.

Estas disposiciones son las siguientes:

a. El equipamiento comunal deberá ubicarse anexo a las áreas comunes y de copropiedad y con acceso directo desde ellas de tal forma que se garantice su posibilidad de utilización por parte de la comunidad.

b. En desarrollos residenciales por lo menos el 70% del área de equipamiento comunal localizarse a nivel del terreno del primer piso.

c. En desarrollos con otros usos, por lo menos el 50% del área neta de equipamiento comunal deberá localizarse a nivel de terreno o primer piso.

ARTICULO 34. PATIOS COMO CESIÓN OBLIGATORIA EN OBRAS DE MODIFICACIÓN. En obras de modificación, adecuación y ampliación los patios existentes se consideraran como áreas libres de uso comunal privado.

ARTICULO 35. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS EN EL INTERIOR DE LOS PREDIOS. En las construcciones nuevas se podrán construir, en el interior del predio, sótanos y semisótanos destinados a parqueadero siempre y cuando los frentes de los predios sean mayores de doce (12) Mts. Las rampas de acceso vehicular deberán iniciar su desarrollo en el interior del predio a los cuatro 84) Mts del parámetro de la construcción y su pendiente no podrá sobrepasar el 20% de inclinación.

En todos los casos deberán presentarse los estudios de suelos y el concepto técnico correspondiente que incluya el tratamiento de los cimientos en los inmuebles colindantes.

ARTICULO 36. ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y PÚBLICOS. Los proyectos de adecuación y de construcción nueva en el centro Histórico de Santa fe de Bogotá, deben cumplir con la cuota de estacionamiento privados y públicos establecida en el siguiente cuadro:

USO

TIPO

MODIFICACIÓN

CONSTRUCCIÓN NUEVA

Vivienda

Privado

No se exige

1 por cada unidad

Comer.Local (Clase I)

Privado

No se exige

1 por cada unidad comercial.

Comer. Zonal (Clase II)

Privado

No se exige

1 por cada 50 M2

Comer. Metropolitano (Clase III)

Privado

No se exige

1 por cada 50 M2 de área neta vendible.

 

Publico

No se exige

1 por cada 50 M2 de área neta vendible.

Institucional Local (Clase I)

Privado

No se exige

1 por cada unidad de servicios institucionales.

 

Publico

No se exige

1 por cada 50 M2

Institucional Zonal (Clase II)

Privado

No se exige

1 por cada 60M2

 

Publico

No se exige

1 por cada 50 M2

Institucional Metropolitano (Clase III)

Privado

No se exige

1 por cada 120 M2

 

Publico

No se exige

1 por cada 50 M2

Industria (Clase I)

 

No se exige

1 por cada 120 M2

ARTICULO 37. ESTACIONAMIENTOS EN NUEVAS CONSTRUCCIONES. Si en el proyecto de una nueva construcción no puede resolverse en su totalidad la cuota exigida de estacionamientos, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital autorizará el pago compensatorio de dichos cupos al Fondo especial correspondiente, previo concepto favorable del Comité para la Conservación del Centro Histórico,

ARTICULO 38. ESTACIONAMIENTOS EN OBRAS DE MODIFICACIÓN. En caso de incluirse en un anteproyecto de modificación una solución interna de estacionamientos, esta se deberá tener en cuenta la viabilidad de la estructura original, sus características tipologicas, y el efecto de la modificación en la fachada del inmueble. Para su aprobación se deberá contar con el concepto previo y favorable del Comité para la Conservaron del Centro Histórico.

ARTICULO 39. ESTACIONAMIENTOS PARA RESIDENTES. La Corporación La Candelaria estudiará, en cada manzana del Centro Histórico de la disponibilidad de predios susceptibles de ser utilizadas como estacionamientos para los residentes del sector, y gestionará su realización bien sea directamente o en asoció con particulares o con entidades del orden nacional o distrital. Estos predios podrán ser declarados de utilidad pública e interés social, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989.

PARÁGRAFO. El Fondo Especial que se cree y reglamente por el Distrito para la construcción de estacionamientos, destinara una partida exclusivamente para el área del Centro Histórico.

CAPITULO III USOS

ARTICULO 40. USOS URBANOS EN ÁREAS URBANAS Para efectos de la reglamentación de los usos del terreno en el ares del centro Histórico se adoptan los usos urbanos permitidos en las áreas urbanas, según lo dispuesto en el Titulo Cuarto del Acuerdo 6 de 1990 y en el decreto General de Usos.

PARÁGRAFO. Todos los usos propuestos para un predio o inmueble en el Centro Histórico de Santa fe de Bogotá deben obtener visto bueno del Comité para la Conservación del Centro Histórico.

ARTICULO 40. USO INSTITUCIONAL Corresponde al Comité para la Conservación del centro Histórico definir la mejor utilización de los inmuebles ocupados por usos institucionales para devolverles su uso original o definir otro uso mas apropiado.

ARTICULO 42. SECTORIZACIÓN Para efectos de la reglamentaron de los usos del terreno se adoptan los sectores definidos en el Articulo 3 del presente decreto.

ARTICULO 43. USOS DEN EL ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE, SUBAREA ADMINISTRATIVA.

Usos Principales:

- Vivienda

-.Institucionales de influencia local, zonal y metropolitana (clase I, II y III)

Usos Complementarios:

- Comercio de cobertura local y zonal (clase I y II)

PARÁGRAFO. La intensidad permitida de los usos principales y complementarios en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

ARTICULO 44. USOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE, SUBÁREA FINANCIERA Y COMERCIAL.

Usos Principales:

- Vivienda

- usos complementarios.

- Comercio de cobertura local, zonal y metropolitana (Clases I, II Y III)

- institucional de influencia local, zona y metropolitana (clases I, II y III).

Usos Compatibles:

- Industria de bajo impacto (clase I)

PARÁGRAFO. La intensidad permitida de los usos principales complementarios y compatibles en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

ARTICULO 45. USOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE, SUBÁREA RESIDENCIAL.

Usos Principales:

- Vivienda

Usos Complementarios:

- Comercio de cobertura local (clase I)

- Institucional de influencia local y zona (clase I)

Usos Compatibles:

- Institucional de influencia zonal (clase II)

- Industria de clase I

PARÁGRAFO. La intensidad permitida de los usos principales complementarios y compatibles en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

ARTICULO 45. USOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE, SUBAREA RESIDENCIAL.

Usos Principales:

- Vivienda

Usos Complementarios:

- Comercio de cobertura local (clase I)

- Institucional de influencia local y zonal (clase I)

Usos Compatibles:

- Institucional de influencia zonal (clase II)

-.Industria de clase I

PARÁGRAFO 1. La intensidad permitida de los usos principales y compatibles en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

PARÁGRAFO 2. El uso comercial solo puede localizarse en el primer piso de los inmuebles.

ARTICULO 46. USOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA. ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL.

Usos Principales:

- Vivienda

Usos Complementarios:

- Comercio de cobertura local (clase I)

- institucional de influencia zonal (clase I)

Usos Compatibles:

- Institucional de influencia zonal (clase II)

- Industria de clase I

PARÁGRAFO 1. La intensidad permitida de los usos principales y compatibles en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

PARÁGRAFO 2. El uso comercial solo puede localizarse en el primer piso de los inmuebles.

ARTICULO 47. USOS EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA SUBAREA INSTITUCIONAL ESPECIAL.

Usos Principales:

- Vivienda.

Usos Complementarios:

- Institución de influencia local (clase I)

- Comercio de cobertura local (clase I y II)

- Industria de bajo impacto (clase I)

Usos Compatibles:

- Institucional de influencia zonal y metropolitana (clase II y III).

- Comercio de cobertura zonal y metropolitana (clase II y III)

PARÁGRAFO. La intensidad permitida de los usos principales, complementarios y compatibles en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

ARTICULO 48. USOS EN LOS EJES DE TRATAMIENTO DE LA AVENIDA JIMÉNEZ Y DE LA CARRERA 10.

Usos Principales:

- Vivienda.

- Comercio de cobertura local, zonal y metropolitana (clase I, II y III)

- Institucional de influencia local, zonal y metropolitana (clase I, II y III).

Usos Compatibles:

- industria de bajo impacto (clase I)

ARTICULO 49. USOS EN EL EJE DE TRATAMIENTO DE LA CALLE 7.

Usos Principales:

- Institucional de influencia local, zona y metropolitana (clase I, II y III)

- Vivienda

Usos Complementarios:

- Comercio de cobertura local y zonal (clase I y II)

- Institucional de influencia local y zonal (clase I)

Usos Compatibles:

- Industria de bajo impacto (clase I)

PARÁGRAFO. La intensidad permitida de los usos principales complementarios y compatibles en adecuaciones y construcciones nuevas es de la totalidad del área construida.

ARTICULO 50. AUTORIZACIÓN DE USOS EN MODIFICACIONES Y NUEVAS CONSTRUCCIONES. No se autorizarán proyectos de modificaciones o de nuevas construcciones que contengan más de dos (2) usos pro predio.

ARTICULO 51. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. Los establecimientos comerciales, industriales e institucionales localizados en el área objeto del centro Histórico requieren licencias o patentes de funcionamiento. Para la expedición de estas licencias se requiere del concepto previo favorable del Comité para la Conservación del centro Histórico.

ARTICULO 52. LICENCIAS DE PARQUEADEROS. Todo predio destinado al uso de estacionamiento de servicio publico localizado en el área del Centro Histórico deberá prestar servicio durante las veinticuatro (24) horas en las condiciones estipuladas por el Fondo de Vigilancia y seguridad del Distrito. El incumplimiento de este horario será causal de retiro de la licencia respectiva de funcionamiento.

ARTICULO 53. PROHIBICIONES DE USOS. Se prohibe en el área del Centro Histórico la localización de casas de lenocinio, talleres de mecánica automotriz, servitecas, exhibición y venta de vehículos, galleras, funerarias y campos de tejo.

TITULO III

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I. COMITÉ PARA LA CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SANTA FE DE BOGOTA.

ARTICULO 54. COMITÉ PARA LA CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE SANTA FE DE BOGOTA. El Comité para la Conservación del centro Histórico será el encargado de dar las demarcaciones, estudiar los anteproyectos y proyectos, emitir concepto sobre planes, programas y estudios específicos en el área del Centro Histórico tanto en los asuntos de los inmuebles privados y públicos como en el espacio público.

El Comité para la Conservación del Centro Histórico estará conformado por:

a. El Director del Instituto Colombiano de Cultura o su delegado.

b. El director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien actuara como secretario.

c. El gerente de la Corporación La Candelaria o su delegado.

PARÁGRAFO 1. El Comité para la Conservación del Centro Histórico dictara su propio reglamento el cual debe tener concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano.

PARÁGRAFO 2. Si los integrantes del Comité requieren delegar sus funciones, deben hacerlo en funcionarios de sus respectivas entidades que sena profesionales calificados en arquitectura.

PARÁGRAFO 3. El Comité se reunirá en la sede de la Corporación Barrio La Candelaria.

PARÁGRAFO 4. No se podrán expedir licencias sin la aprobación del Comité para la Conservación del Centro Histórico.

CAPITULO II. PERMISOS Y LICENCIAS.

ARTICULO 55. PERMISOS PARA OBRAS DE MANTENIMIENTO, LIBERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN. Las obras de mantenimiento, liberación y consolidación no requieren licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pero requerirán un permiso especial escrito, expedido por la Corporación La Candelaria en el que se determinará con precisión la obra u obras autorizadas y el termino de vigencia del permiso, el que hará las veces de licencia para efectos de aplicación de las sanciones urbanísticas correspondientes.

PARÁGRAFO. Las obras autorizadas se llevarán a cabo con la asesoría técnica y bajo el control de la Corporación la Candelaria.

ARTICULO 56. CLASES DE LICENCIAS QUE PUEDEN EXTENDERSE A LAS OBRAS DE INTERVENCIONES A REALIZAR EN PREDIOS E INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO. Las demás obras a adelantar en los predios e inmuebles del centro Histórico de Santa fe de Bogotá deben obtener licencia del departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Las Licencias que expide el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cobijan las siguientes obras e intervenciones:

a. Licencias de Reparación: incluyen obras de saneamiento y reparación de una edificación son alterar su diseño estructural y usos vigentes.

b. Licencias de Adecuación: Incluyen obras de reconstrucción y restauración, e intervenciones de rehabilitación y adecuación funcional para cambios de uso.

c. Licencias de Ampliación: Incluyen las obras de ampliación de la estructura existente del inmueble con fines de adecuación.

d. Licencias de Modificación: Incluyen las mismas obras de las licencias de adecuación, cuando no hay cambio de uso.

e. Licencias de Construcción: incluyen las obras destinadas a la construcción de nuevas edificaciones.

ARTICULO 57. LICENCIAS DE DEMOLICIÓN. Los únicos inmuebles que pueden obtener licencia de demolición como complemento de las licencias de construcción, en las condiciones establecidas en el articulo 531 del Acuerdo 6 de 1990, son los inmuebles Clasificados dentro de la categoría C que se encuentran localizados en el plano oficial No. 01 que acompaña el presente Decreto.

ARTICULO 58. AUTORIZACIÓN DE OTRAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL O DISTRITAL Cuando por ley o reglamento se deba obtener autorización de otra entidad y organismo de los órdenes nacional o distrital, para cualquier tipo de intervención en predios o inmuebles situados dentro del área del Centro Histórico de Santa fe de Bogotá, la Corporación La Candelaria establecerá los mecanismos internos para obrar en coordinación con tales entidades.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO

ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS. El procedimiento para la obtención de las licencias de que trata el presente decreto, dentro del área del centro Histórico de Santa fe de Bogotá, consta de los siguientes pasos:

I. Solicitud de Demarcación.

II. Presentación de Documentos para la aprobación del Anteproyecto al Comité II.para la conservación del Centro Histórico de Santa fe de Bogotá.

III. Aprobación del Anteproyecto por parte del Comité.

IV. Solicitud de la licencia al Departamento Administrativo de planeación Distrital.

ARTICULO 60. DEMARCACIÓN La solicitud de demarcaron se dirigirá por escrito al comité para la Conservación del Centro Histórico de Santa fe de Bogotá y se radicará en la Corporación La candelaria. Esa solicitud debe incluir la dirección exacta del predio o inmueble, una fotografía de la fachada del mismo en su estado actual y una descripción de las intenciones e intervención prevista en el predio o inmuebles.

ARTÍCULO 61. ANTEPROYECTO Para La aprobación del Anteproyecto de una obra de adecuación o de construcción nueva se requiere entregar los siguientes documentos:

1. Un juego de planos en escala 1:100 o 1:50 que contengan el levantamiento arquitectónico de la construcción existente en la fecha de la solicitud y una planta de cubiertas que muestre los aislamientos, patios y alturas de los inmuebles adyacentes al predio, acompañado de fotografías a color de las fachadas y de los espacios interiores de la edificación, que permitan verificar el estado del inmueble. Los planos deben incluir niveles, cotas, indicación de materiales y uso de los espacios.

2. Anteproyecto arquitectónico de la obra que se pretenda realizar, firmado por arquitecto responsable, con tarjeta profesional, que conste al menos de los siguientes planos en las mismas escalas del levantamiento entregado: Plantas, cortes, fachadas y cubiertas, con la indicación de niveles cotas, materiales y el uso asignado a cada uno de los espacios de la edificación.

3. En los casos en que el Comité para la Conservación del Centro Histórico considere necesario se solicitará también la entrega de una maqueta de volúmenes que muestre la solución propuesta y su relación con las especificaciones vecinas y otros documentos que contribuyan al mejor entendimiento de la obra.

4. Solicitud escrita y motivada de aprobación del Anteproyecto, en la cual se indicará con exactitud:

a. Las intervenciones a realizar.

b. El tipo de licencia que se solicita.

c. El uso o usos previstos para el inmueble y su intensidad.

d. Evaluación de la afectación de las estructuras existentes para el funcionamiento del uso previsto, y

e. Lo demás que el solicitante considere pertinente.

PARÁGRAFO 1. Los documentos para aprobación del anteproyecto indicados arriba podrán radicarse en la Corporación La Candelaria o ante el departamento Administrativo de Planeación Distrital.

PARÁGRAFO 2. En esta etapa será necesario demostrar propiedad del inmueble y acreditar la calidad con la cual se actúa.

ARTICULO 62. TRÁMITE Y APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO. Antes de emitir el concepto, el comité para la Conservación del centro histórico podrá ordenar las explicaciones y aclaraciones que estime pertinentes y brindará asesoría para que las corrientes y ajustes en el anteproyecto se efectúen adecuadamente en el menor tiempo posible.

3. Así mismo, se practicará una inspección al inmueble por parte de los funcionarios y peritos que designe el Comité, señalando una fecha conveniente para el efecto. El interesado facilitará la visita, ingreso e inspección del inmueble y de ella se levantara un acta, en la que se indicará si los documentos de que trata el numeral 1 del presente articulo, contienen la información necesaria sobre la existencia y valorización de elementos artísticos, históricos y arquitectónicos que deban preservarse.

4. El Comité emitirá concepto desfavorable en los siguientes casos:

a. Cuando el anteproyecto no se ciña a las normas contenidas en el presente decreto.

b. Cuando a juicio del comité para la Conservación del Centro histórico, a pesar de las explicaciones y aclaraciones solicitadas, el anteproyecto no éste debidamente sustentado, o adolezca de imprecisiones, o de fallas técnicas, o cuando las explicaciones y aclaraciones no se presenten dentro del plazo otorgado para ello.

c. Cuando el interesado no facilite la visita del inmueble en la fecha señalada, o cuando se compruebe que los documentos de que trata el numeral 1 del presente articulo, ocultan la existencia de elementos artísticos, o de valor histórico o arquitectónico, que se vieren amenazados por las intervenciones propuestas.

d. En general, cuando las intervenciones propuestas, a juicio del Comité, amenacen en la integridad y preservación del patrimonio cultural y arquitectónico, no solo con respecto al inmueble objeto del anteproyecto, sino también a los inmuebles y sectores aledaños, por riesgo de generarse impactos negativos.

ARTICULO 63. APROBACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO Y EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA. Una vez aprobado el anteproyecto por el Comité para la Conservación del Centro Histórico, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá la licencia correspondiente.

CAPITULO IV. EXENCIONES E INCENTIVOS

ARTICULO 64. ALCANCE DE LAS NORMAS DEL PRESENTE CAPITULO. De conformidad con el Articulo 500 de Acuerdo 6 de 1990, lo dispuesto en el presente capitulo es aplicable a los edificios que se encontraban sometidos al Nivel 1 de conservación por el Acuerdo 7 de 1979 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 65. EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del Articulo 506 del Acuerdo 6 de 1990, están exentos del pago del impuesto predial los monumentos Nacionales y los inmuebles de conservación arquitectónica (categoría B).

Las exenciones serán otorgadas por términos renovables de dos años. Para solicitar la renovación se requerirá concepto favorable del Comité para la Conservación del Centro Histórico dirigida, a solicitud del interesado, a las autoridades de Hacienda correspondientes. En este concepto se debe especificar que el inmueble ha recibido mantenimiento para su conservación como valor histórico y cultural.

Él término de otorgamiento de la exención se extinguirá en cualquier momento antes de su vencimiento, a solicitud del Comité para la Conservación del centro Histórico, cuando su advierta deterioro del inmueble o intervenciones no autorizadas.

ARTICULO 66. COBRO DE SERVICIOS PÚBLICOS. De conformidad con el inciso 4 del artículo 506 del Acuerdo 6 de 1990, los Monumentos Nacionales y los inmuebles de Conservación Arquitectónica se equiparán con el estrato 1 para el cobro de los servicios públicos.

CAPITULO V. SANCIONES.

ARTICULO 67. RÉGIMEN DE SANCIONES. Además de lo previsto en el articulo 54 del presente decreto, se entienden delegadas en los Inspectores especiales de Urbanismo y Construcción de Obras con jurisdicción en el área del centro Histórico, la totalidad de las facultades para imponer las sanciones urbanísticas de que trata el articulo 66 de la Ley 9 de 1989.

ARTICULO 68. SANCIONES POR DEMOLICIÓN. Los inmuebles pertenecientes a la categoría B localizados en el centro Histórico de Santa fe de Bogotá no podrán demolerse, quien ejecute una demolición sin permiso deben constituir una edificaron con igual área, volumen, ocupación y altura del inmueble demolido, la cual se garantiza con caución suficiente.

Respecto a los lotes en donde se haya ejecutado demolición sin licencia, únicamente podrá expedirse licencia de construcción destinada exclusivamente a la construcción de una edificación con igual área, volumen, ocupación y altura del inmueble demolido. El proyecto correspondiente deberá ser estudiado por concepto favorable del mismo, previo a la expedición de la licencia para parqueaderos en predios donde se haya cometido la infracción de demolición.

A quienes infrinjan la prohibición de demoler de que trata el presente articulo y adelanten obras en los predios donde se opero la demolición, los Inspectores Especiales de Urbanismo y Construcción de obras a los que corresponda el conocimiento de la contravención, les impondrán las sanciones de que trata el literal 9 del articulo 66 de la Ley 9 de 1989. Para efectos de la graduación de las multas a las cuales se refiere la norma citada, la infracción se considerará grave, por ser atentatoria contra el patrimonio cultural de la ciudad y se aplicará la sanción máxima prevista.

Para los efectos del incido anterior, se entienden delegadas las funciones de policía de que trata el articulo 66 de la Ley 9 de 1989 en los Inspectores Especiales de Urbanismo y Construcción de Obras con jurisdicción en el área del Centro Histórico, conforme a la autorización para delegar contenida en el articulo 320 del Acuerdo 6 de 1990. Los procedimientos se adelantarán conforme al trámite establecido para los procesos por contravención de obra.

PARÁGRAFO 1. Se regirán por lo dispuesto en el presente articulo, modificaciones y adecuaciones que se adelanten sin licencia o con violación de la respectiva licencia, en lo pertinente. En especial se consideran infracciones graves en la graduación de la pena, las obras interiores que se adelanten ocultas tras la fachada de las edificaciones.

PARÁGRAFO 2. En edificaciones ruinosas en inmuebles clasificados en las categorías Ay B en el presente Decreto, el alcalde Mayor o su delegado para el efecto, ordenará la ejecución de las obras de conservación o restauración que se estimen necesarias, por cuenta del propietario del predio. En el evento en el que dicho propietario no las ejecute dentro del plazo que se le otorgue, la desocupación del inmueble para estos efectos, todo lo de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9 de 1989.

ARTICULO 69. OTRAS SANCIONES. Igualmente corresponde a los Inspectores Especiales de Urbanismo y Construcción de obras, de oficio o a solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Corporación La Candelaria o de la Personería de Bogotá, adelantar las acciones para imponer las siguientes sanciones:

a. Sanción en trabajo en obras de interés público a quienes ocupen vías publicas con materiales, escombros o residuos y a quienes no retiren andamios o barreras dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación de obras en un predio o inmueble, según lo dispuesto en los articulo 109 y 116 del Acuerdo 18 de 1989.

b. Sanción en construcción o reparación a quienes por causa de instalación o reparación de servicios públicos o por instalación de andamios dejen roturas o excavaciones en andenes o calzadas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Acuerdo 18 de 1989.

ARTICULO 70. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(Mayo 29 de 1992)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SONIA DURAN DE INFANTE

Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá GUSTAVO PERRY TORRES

Director

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

GENOVEVA CARRASCO DE SAMPER

Gerente

Corporación La Candelaria