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DECRETO 324 DE 1992 (mayo 29) Derogado por el art. 517, Decreto Distrital 619 de 2000 por el cual se organiza la estructura y las funciones del Taller Profesional del Espacio Público y del Consejo Superior del Espacio Público. LA ALCALDESA MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo 6 de 1990 en su Artículo 546, modificado por Acuerdo 25 de 1991, DECRETA. CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 1º.- El Consejo Superior del Espacio Público y el Taller Profesional del Espacio Público son organismos asesores del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el Espacio Público. Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 546 del Acuerdo de 1990, el delegado del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el Consejo Superior del Espacio Público será, el Director del Taller del Espacio Público. Artículo 3º.- El Consejo Superior del Espacio Público tendrá un Secretario. Este Secretario será uno de los miembros del Taller del Espacio Público, designado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 4º.- El Consejo Superior del Espacio Público se reunirá el primer viernes de cada mes. Artículo 5º.- Las funciones del Consejo Superior del Espacio Público serán las siguientes:
CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL TALLER PROFESIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO Ver Circular Secretaría General 16 de 2002 Artículo 6º.- El Taller Profesional del Espacio Público estará conformado por Arquitectos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Planificadores (Artículo.546, Acuerdo 6 de 1990), y funcionará bajo la dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Este Taller tendrá un Director, un coordinador y profesionales y técnicos de apoyo.Artículo 7º.- El Director del Taller tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º.- El Director del Taller será seleccionado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de una terna de Arquitectos presentada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Las calidades para se Director son:
Artículo 9º.- El Coordinador del Taller tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10º.- El Coordinador del Taller será seleccionado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de una terna de profesionales presentada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Las calidades para ser Coordinador del Taller son:
Artículo 11º.- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de común acuerdo con el Director del Taller Profesional del Espacio Público nombrará a los profesionales y técnicos de apoyo. El número de éstos profesionales y técnicos se determinará con base en las necesidades específicas planteadas por el Taller. Artículo 12º.- El grupo Técnico Asesor está conformado por Arquitectos y Técnicos Especialistas, Este grupo asesorará al Taller en la ejecución de los planes y diseños y podrá ser coordinado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos la cual prestará su asesoría. Este grupo tendrá como función asesorar al Taller, para que conjuntamente con el Departamento, realicen los objetivos planteados en el Artículo 13 del presente Decreto. Los integrantes permanentes del grupo los seleccionará la Sociedad Colombiana de Arquitectos, los especialistas serán escogidos por los mencionados miembros y por el Director del Taller de acuerdo con los temas específicos que se requieran tratar. Artículo 13º.- Objetivos Generales del Taller Profesional del Espacio Público:
Artículo 14º.- Son funciones del Taller Profesional del Espacio Público las siguientes:
Artículo 15º.- Como parte del Plan de Desarrollo y con base en el Artículo 2, numeral 6 Ley 9 de 1989, el Taller Profesional del Espacio Público elaborará el Plan General del Espacio Público y estará compuesto por:
Artículo 16º.- Modifíquese el punto 6, Unidad de Planeamiento Físico, inciso 11 del Artículo 2 del Decreto 750 de 1991, el cual quedará así: "Elaborar en coordinación con las demás Unidades del Departamento, la Actualización del Plan y Reglamento de Usos del Suelo". Artículo 17º.- Deróguese del punto 6.2 División de Ordenamiento Urbano y Programa, los incisos 4, 5, 6 y 8 del Artículo 2 del Decreto 750 de 1991. Artículo 18º.- Normas Transitorias. Dentro del Plan de Espacio Público se establecerán los diferentes niveles de intervención sobre el espacio público y las funciones específicas que cada entidad ejercerá sobre el mismo. Hasta tanto esta reglamentación no esté vigente, el Taller supervisará toda acción que se ejerza sobre el mismo, con especial énfasis en las siguientes acciones: Secretaría de Obras Públicas: Cruces Peatonales: El Taller del Espacio Público, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas elaborará los criterios técnicos para la localización y definición de los diferentes sistemas de cruce peatonal, así como los términos de referencia para el diseño y construcción de los mismos. Basados en las definiciones anteriores el Taller de Espacio Público evaluará las peticiones de la comunidad para la definición de tales cruces. Evaluará así mismo, los aspectos técnicos de las diferentes propuestas para la realización de diseños y construcciones de los respectivos cruces. Recuperación de Canteras: Todo proyecto de recuperación morfológica de terrenos debe ser revisado por el Taller, principalmente en el aspecto que hace referencia a la utilización posterior de los terrenos (definición de usos), con especial énfasis en los localizados en los Cerros Orientales y Surorientales de la ciudad. Parques Locales; El Taller del Espacio Público revisará los prototipos de diseño, existentes y definirá los términos de referencia para la elaboración de los nuevos. Igualmente, definirá las prioridades de ejecución de los mismos. Secretaría de Gobierno. El Director del Taller formará parte del Comité de Protección del Espacio Público, como representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Para efectos de la contratación con particulares, para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de cualquier elemento del espacio público. El Taller deberá emitir un concepto previo a nombre del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (Arts. 90, 96, 429, 432 del Acuerdo 6 de 1990). Con el ánimo de coordinar todas las acciones que sobre el espacio público se estén realizando en el presente, en caso de contratos vigentes, el Taller podrá revisarlos y solicitar la información que juzgue conveniente, así como promover cambios o ajustes a los mismos. El resto de entidades que ejercen funciones sobre el espacio público deben comunicar al Taller de sus planes y programación de trabajos; en el caso de la Empresa de Teléfonos, debe enviar sus proyectos de destinación de teléfonos públicos al Taller, el Instituto de Desarrollo Urbano debe presentar el listado de obras que se encuentran realizando y sus respectivos proyectos de espacio público. Troncal Caracas, N.Q.S., etc). Las Oficinas de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor (Plan Centro), el Taller Urbano de las Naciones Unidas, la Cámara de Comercio de Bogotá, la Sociedad de Mejorar y Ornato de Bogotá, las Corporaciones zonales o de vecinos (la Candelaria, San Martín, etc). Las Juntas Administradoras Locales y demás entidades que afecten el espacio público deben pasar un informe escrito, sobre sus funciones, proyectos que se encuentren realizando y planes futuros, con el objetivos de ser evaluados y si son técnicamente viables, el Taller los incorporará al Plan General del Espacio Público. Artículo 19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992. La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.
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