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Proyecto de Acuerdo 398 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de acuerdo

PROYECTO DE ACUERDO NO. 398 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 248 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO JURÍDICO

Que la Constitución Política establece:

Artículo 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80º. El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Artículo 95º, numeral 8. Son deberes de la persona y el ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del País y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que Ley 99 de 1993 establece en su artículo 1º los Principios Generales Ambientales ha seguir por parte de la política ambiental colombiana, como son la Declaración de Río 1992; la protección de la Biodiversidad del país; el derecho a la vida saludable y productiva en equilibrio con la naturaleza; la protección especial de áreas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y acuíferos; la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; la aplicación al principio de precaución para impedir la degradación del ambiente; la incorporación de los costos ambientales y uso de instrumentos económicos para prevenir, mitigar y compensar los impactos al ambiente; el obligatorio cumplimiento de medidas frente a desastres naturales y su prevención; la protección ambiental en red con Organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado, comunidad y Estado en general; el estudio de impacto ambiental al igual que su manejo será descentralizado, democrático y participativo coordinada bajo el Sistema Nacional Ambiental .SINA-.

Que el Decreto 190 de 2004 (Compilación Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003) dispone la definición, objetivos, componentes y principios de la Estructura Ecológica Principal en sus artículos 72º, 73º, 74º y 75º.

RAZONES DEL PROYECTO

El estatuto ambiental del Distrito Capital, Acuerdo 19 de 1996, no contempla en su articulado lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial establecido en el año 2000, en relación con la Estructura Ecológica Principal para el Distrito Capital.

Por este motivo, es importante que se modifique su capitulo IV artículos 13º y 14º.

Proyecto de Acuerdo No de 2005

Por el cual se modifica el capitulo IV y sus artículos 13º y 14º del acuerdo 19 de 1996 sobre el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital.

El Concejo de Bogotá D. C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto/Ley 1421 de 1993 y;

ACUERDA:

Artículo 1º. El capitulo IV del Acuerdo 19 de 1996 quedará así:

CAPITULO IV

ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

Artículo 2º. El artículo 13º del Acuerdo 19 de 1996 quedará así:

Artículo 13º. Objetivo de la Estructura Ecológica Principal. Es el área representada por las comunidades vegetales, animales y humanas que lo habitan, como también por los elementos físicos-químicos (relieve, suelo, clima e hidrografía) de los cuales depende la vida de dichas comunidades.

Artículo 3º. El artículo 14º del Acuerdo 19 de 1996 quedará así:

Artículo 14º. Componentes de la Estructura Ecológica Principal. Los componentes de la Estructura Ecológica Principal son:

1. Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital

1.1. Áreas de manejo especial nacionales.

1.2. Áreas de manejo especial regionales

1.3. Santuario Distrital de Fauna y Flora

1.4 Área forestal distrital

1.5. Parque Ecológico Distrital

2. Parques urbanos

2.1. Parques de escala Metropolitana

2.2. Parques de escala Zonal

3. Corredores ecológicos

3.1. Corredor ecológico de ronda

3.2. Corredor ecológico vial

3.3 Corredor ecológico de borde

3.4 Corredor Ecológico Regional

4. Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

4.1. Ronda Hidráulica del Río Bogotá

4.2. Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá

Artículo 4º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a ______de ____________de 2005

El Alcalde Mayor,

Luís Eduardo Garzón

El Presidente,

Hipólito Moreno Gutiérrez

El Secretario