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Proyecto de Acuerdo 402 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No.402 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 196 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

"POR EL CUAL SE ORDENA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO"

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo tiene por objetivo conceder un beneficio tributario en el pago de impuesto predial unificado, consistente en la aplicación de una tarifa preferencial del 2 por mil sobre sus predios, a entidades de asistencia pública, a entidades con fines de interés social y de utilidad pública y a fundaciones de derecho público o privado propietarias de inmuebles destinados, de manera permanente, a la prestación de servicios dirigidos a núcleos de población con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica, indefensión y desamparo.

Ver Concepto del D.A.B.S. 42715 de 2005 

CONSIDERACIONES GENERALES

Las instituciones propietarias de los inmuebles que se pretende beneficiar con la tarifa preferencial propuesta en el presente Proyecto de Acuerdo, han venido prestando una serie de servicios de diverso tipo dirigidos a los estratos más pobres de la población de la ciudad, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad. Son niños, niñas y ancianos desprotegidos y personas con algún grado de minusvalía que reciben protección, alimentación, atención educativa y de salud que, de no ser por los servicios que reciben de estas instituciones, quedarían sometidos a situaciones de altísimo riesgo: exclusión y pobreza extrema, falta de alimentación, abandono y en muchos casos mendicidad.

Estas instituciones, están obligadas a pagar impuestos y contribuciones de diverso tipo que no tienen en cuenta la función social y de interés público que prestan, tales como el impuesto predial, valorización, delineación urbana, impuesto por los vehículos dedicados al transporte infantil, rodamiento, además de parafiscales como Cajas de Compensación, SENA e ICBF y por supuesto el 4 por mil, impuestos de timbre y servicios públicos. Sin embargo estas contribuciones no se ven retribuidas por ningún tipo de contraprestación por parte de instituciones Estatales.

Estos costos constituyen un altísimo factor de desequilibrio en las finanzas de estas instituciones que se financian esencialmente con recursos provenientes de donaciones, y no consultan el esfuerzo de cooperación de sectores privados que, en forma voluntaria, han puesto su tiempo y su experiencia al servicio de aquellos sectores de la comunidad que, de otra forma, tendrían que estar cubiertos por las instituciones distritales.

La cooperación público-privada, como un instrumento esencial para la implementación de Políticas Públicas de Desarrollo Social, no puede ser entendida sin los necesarios incentivos que faciliten a los actores privados asumir su responsabilidad social con la ciudad. La tarifa preferencial propuesta constituye un alivio para el presupuesto y garantiza que las instituciones beneficiadas, que en buena hora vienen asumiendo una respetable labor en beneficio de los sectores más pobres de Bogotá, continúen ofreciendo y ampliando sus servicios.

El sentido de este Proyecto de Acuerdo, es precisamente el de ofrecer un incentivo al sector privado para que continúe prestando su cooperación a la gestión que desarrollan las instituciones distritales, y compensar la exención tributaria del 100% en el impuesto predial unificado que existió hasta hace algún tiempo.

En efecto, en el mes de diciembre de 2003, venció el plazo de vigencia del Acuerdo 9 de 1993, que establecía una exención, por diez años, en el pago del impuesto predial para las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social propietarias de inmuebles destinados integral, exclusiva y permanentemente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así como para los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto exclusivo fuera la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencia de carácter físico, mental y psicológico.

Con la expiración de la vigencia del Acuerdo 9 de 1993, estas instituciones perdieron un beneficio que les permitió en el pasado mantener y ampliar los servicios de protección y asistencia mencionados, destinados a la población en condiciones de pobreza que no alcanzaba a ser atendida por los programas de la Administración Distrital.

Por otra parte, está comprometiendo de manera seria la situación económica de esas instituciones y por lo tanto la prestación de los servicios ya mencionados, ya que gran parte de los ingresos con que ellas operan provienen de donaciones privadas, sin que reciban apoyo alguno de los gobiernos Nacional o Distrital.

Debe reconocerse que si estas entidades o fundaciones se ven abocadas al cierre, como es el caso de muchas de ellas, el gobierno Distrital no podría entrar a atender a la población que recibe los servicios prestados por estas instituciones.

Así mismo, si el Distrito quisiera entrar a sustituir la función desempeñada por estas entidades tendría que efectuar cuantiosas inversiones, las cuales no podrían financiarse con los escasos recursos que le reportarían un mayor recaudo por concepto de impuesto predial, sin contar el gasto recurrente que le significaría la sostenibilidad de la prestación de los servicios de las distintas unidades operativas de atención distritales.

FACULTADES DEL CONCEJO PARA TRAMITAR ESTE PROYECTO

Desde el punto de vista jurídico el trámite de esta iniciativa encuentra sustento en el Decreto Ley 1421 de 1993 que en su artículo 12, numeral 3, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos."

Sin embargo, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor los Acuerdos a que se refiere el inciso 3º del articulo 12 antes mencionado.

De acuerdo con esta disposición, los autores de este Proyecto de Acuerdo, convinieron con la Secretaría de Hacienda la elaboración del articulado por parte de esta dependencia y el otorgamiento del Aval requerido para este tipo de iniciativas durante el proceso de trámite normal que está establecido.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

Es importante destacar que el impacto que tendría este Proyecto de Acuerdo será menor al que tuvo en su momento el Acuerdo 9 de 1993, por cuanto la aplicación del beneficio tributario se ha focalizado de una manera más precisa hacia las instituciones que prestan sus servicios a la población de los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y de los estratos 1 y 2, a diferencia del Acuerdo 9 de 1993, que aplicaba una exención del 100% de una manera general, con base únicamente en la exclusividad en la prestación de servicios. Por otra parte, porque la presente iniciativa establece un beneficio tributario mediante una tarifa preferencial y no una exención como el caso del Acuerdo 9 de 1993.

Por otra parte, las disposiciones emanadas de Ley 819 de 2003 establecen en el artículo 7º:

"(¿) En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para la financiación de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. (¿)"

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con información suministrada por la Secretaría de Hacienda, el costo fiscal de la iniciativa asciende a ------------los cuales serán financiados, con---------

Con estos fundamentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena un beneficio tributario en el impuesto predial unificado".

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

DARIO FERNANDO CEPEDA P

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C

PROYECTO DE ACUERDO No. 402 DE 2005

"Por el cual se ordena un beneficio tributario en el impuesto predial unificado"

El Concejo de Bogotá D.C.,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones de derecho público o privado podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre sus predios siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios:

1. La atención educativa, alimentaria, y socioafectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes preferencialmente a los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

2. La atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas y autismo pertenecientes preferencialmente a los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

3. La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes preferencialmente a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

Parágrafo 1º. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria deberá haber presentado declaración con pago, cuando fuere del caso, de los últimos cinco años sobre el predio objeto del beneficio.

Parágrafo 2º. La entidad o fundación que aspire a la mencionada tarifa preferencial, solicitará cada dos años al Departamento Administrativo de Bienestar Social que mediante visita constate que presta los servicios de que trata este artículo y que tienen tres años o más de funcionamiento. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, remitirá a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certificación de cumplir con las condiciones referidas en este parágrafo.

Para la aplicación del beneficio en el año 2006, el Departamento Administrativo de Bienestar Social deberá remitir el listado de predios beneficiados a más tardar el 30 de marzo de 2006.

ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los¿¿ días del mes de¿¿. de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

FE DE ERRATAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto de Acuerdo tiene por objetivo conceder un beneficio tributario en el pago de impuesto predial unificado, consistente en la aplicación de una tarifa preferencial del 2 por mil sobre sus predios, a entidades de asistencia pública, a entidades con fines de interés social y de utilidad pública y a fundaciones de derecho público o privado propietarias de inmuebles destinados, de manera permanente, a la prestación de servicios dirigidos a núcleos de población con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica, indefensión y desamparo.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las instituciones propietarias de los inmuebles que se pretenden beneficiar con la tarifa preferencial propuesta en el presente Proyecto de Acuerdo, han venido prestando una serie de servicios de diverso tipo dirigidos a los estratos más pobres de la población de la ciudad, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad. Son niños, niñas y ancianos desprotegidos y personas con algún grado de minusvalía que reciben protección, alimentación, atención educativa y de salud que, de no ser por los servicios que reciben de estas instituciones, quedarían sometidos a situaciones de altísimo riesgo: exclusión y pobreza extrema, falta de alimentación, abandono y en muchos casos mendicidad.

Estas instituciones, están obligadas a pagar impuestos y contribuciones de diverso tipo que no tienen en cuenta la función social y de interés público que prestan, tales como el impuesto predial, valorización, delineación urbana, impuesto por los vehículos dedicados al transporte infantil, rodamiento, además de parafiscales como Cajas de Compensación, SENA e ICBF y por supuesto el 4 por mil, impuestos de timbre y servicios públicos. Sin embargo estas contribuciones no se ven retribuidas por ningún tipo de contraprestación por parte de instituciones Estatales.

Estos costos constituyen un altísimo factor de desequilibrio en las finanzas de estas instituciones que se financian esencialmente con recursos provenientes de donaciones, y no consultan el esfuerzo de cooperación de sectores privados que, en forma voluntaria, han puesto su tiempo y su experiencia al servicio de aquellos sectores de la comunidad que, de otra forma, tendrían que estar cubiertos por las instituciones Distritales.

La cooperación público-privada, como un instrumento esencial para la implementación de Políticas Públicas de Desarrollo Social, no puede ser entendida sin los necesarios incentivos que faciliten a los actores privados asumir su responsabilidad social con la ciudad. La tarifa preferencial propuesta constituye un alivio para el presupuesto y garantiza que las instituciones beneficiadas, que en buena hora vienen asumiendo una respetable labor en beneficio de los sectores más pobres de Bogotá, continúen ofreciendo y ampliando sus servicios.

El sentido de este Proyecto de Acuerdo, es precisamente el de ofrecer un incentivo al sector privado para que continúe prestando su cooperación a la gestión que desarrollan las instituciones Distritales, y compensar la exención tributaria del 100% en el impuesto predial unificado que existió hasta hace algún tiempo.

En efecto, en el mes de diciembre de 2003, venció el plazo de vigencia del Acuerdo 9 de 1993, que establecía una exención, por diez años, en el pago del impuesto predial para las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social propietarias de inmuebles destinados integral, exclusiva y permanentemente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así como para los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto exclusivo fuera la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencia de carácter físico, mental y psicológico.

Con la expiración de la vigencia del Acuerdo 9 de 1993, estas instituciones perdieron un beneficio que les permitió en el pasado mantener y ampliar los servicios de protección y asistencia mencionados, destinados a la población en condiciones de pobreza que no alcanzaba a ser atendida por los programas de la Administración Distrital.

Por otra parte, está comprometiendo de manera seria la situación económica de esas instituciones y por lo tanto la prestación de los servicios ya mencionados, ya que gran parte de los ingresos con que ellas operan provienen de donaciones privadas, sin que reciban apoyo alguno de los gobiernos Nacional o Distrital.

Debe reconocerse que si estas entidades o fundaciones se ven abocadas al cierre, como es el caso de muchas de ellas, el gobierno Distrital no podría entrar a atender a la población que recibe los servicios prestados por estas instituciones.

Así mismo, si el Distrito quisiera entrar a sustituir la función desempeñada por estas entidades tendría que efectuar cuantiosas inversiones, las cuales no podrían financiarse con los escasos recursos que le reportarían un mayor recaudo por concepto de impuesto predial, sin contar el gasto recurrente que le significaría la sostenibilidad de la prestación de los servicios de las distintas unidades operativas de atención Distritales.

FACULTADES DEL CONCEJO PARA TRAMITAR ESTE PROYECTO

Desde el punto de vista jurídico el trámite de esta iniciativa encuentra sustento en el Decreto Ley 1421 de 1993 que en su artículo 12, numeral 3, dispone que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

"3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos."

Sin embargo, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde Mayor los Acuerdos a que se refiere el inciso 3º del articulo 12 antes mencionado.

De acuerdo con esta disposición, los autores de este Proyecto de Acuerdo, convinieron con la Secretaría de Hacienda la elaboración del articulado por parte de esta dependencia y el otorgamiento del Aval requerido para este tipo de iniciativas durante el proceso de trámite normal que está establecido.

IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

Es importante destacar que el impacto que tendría este Proyecto de Acuerdo será menor al que tuvo en su momento el Acuerdo 9 de 1993, por cuanto la aplicación del beneficio tributario se ha focalizado de una manera más precisa hacia las instituciones que prestan sus servicios a la población de los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y de los estratos 1 y 2, a diferencia del Acuerdo 9 de 1993, que aplicaba una exención del 100% de una manera general, con base únicamente en la exclusividad en la prestación de servicios. Por otra parte, porque la presente iniciativa establece una tarifa preferencial y no una exención como el caso del Acuerdo 9 de 1993.

Por otra parte, las disposiciones emanadas de la Ley 819 de 2003 establecen en el artículo 7º:

"(¿) En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para la financiación de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. (¿)"

En cumplimiento de lo anterior, el impacto fiscal se calculó a partir de la información disponible: posibles beneficiarios del Acuerdo 9 de 1993 y destinos y uso actuales. De esta forma se determinó que con las restricciones establecidas en el articulado, la reducción potencial de ingresos para el Distrito Capital, si se llegaré a aprobar la tarifa preferencial para la población objetivo, sería de $72 millones anuales, recursos que serían sustituidos por la reducción en el gasto del Distrito Capital originada en los menores costos de los procesos de fiscalización por la identificación clara de la población objeto del tratamiento preferencial y por el mayor cumplimiento que se tendría en el pago por efecto de esta tarifa.

Con estos fundamentos, presentamos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece una tarifa preferencial en el impuesto predial unificado".

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO

DAVID LUNA SANCHEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ

DARIO FERNANDO CEPEDA P

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá

GUILLERMO CORTES CASTRO

ELVAR EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá, D.C

Concejal de Bogotá, D.C

El Concejo de Bogotá D.C.,

En uso de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones de derecho público o privado podrán aplicar una tarifa preferencial del dos (2) por mil sobre sus predios siempre y cuando se destinen con carácter permanente a la prestación de alguno de los siguientes servicios:

1. La atención educativa, alimentaría, y socioafectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes preferencialmente a los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

2. La atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas y autismo pertenecientes preferencialmente a los niveles 1,2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

3. La atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes preferencialmente a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2.

Parágrafo 1º. Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerdo puedan gozar del beneficio en él establecido, la institución propietaria deberá haber presentado declaración con pago, cuando fuere del caso, de los últimos cinco años sobre el predio objeto del beneficio.

Parágrafo 2º. La entidad o fundación que aspire a la mencionada tarifa preferencial, solicitará cada dos años al Departamento Administrativo de Bienestar Social que mediante visita constate que presta los servicios de que trata este artículo y que tienen tres años o más de funcionamiento. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, remitirá a más tardar el 30 de noviembre de cada año a la Dirección Distrital de Impuestos la información de los predios que obtuvieron la certificación de cumplir con las condiciones referidas en este parágrafo.

Para la aplicación del beneficio en el año 2006, el Departamento Administrativo de Bienestar Social deberá remitir el listado de predios beneficiados a más tardar el 30 de marzo de 2006.

ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los¿¿ días del mes de¿¿. de 2005

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.