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Proyecto de Acuerdo 404 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

.POR EL CUAL SE AJUSTA LA ESCALA DE REMUNERACIÓN BASICA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO DE BOGOTA D

PROYECTO DE ACUERDO No. 404 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 194 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. 

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL ACUERDO 25 DE 1998 AJUSTANDO LA ESCALA DE REMUNERACIÓN BASICA SALARIAL DE LOS EMPLEOS DE LA PLANTA GLOBAL DE CARGOS DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C."

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

El Concejo de Bogotá D.C. en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 132 de 2004 "Por el cual se expide el Presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2005" incluyó la partida necesaria para llevar a cabo el ajuste de remuneración básica salarial para los empleados de la Planta Global del Concejo de Bogotá D.C. , teniendo en cuenta el reconocimiento a las condiciones salariales de los funcionarios frente al mercado laboral de los Entes de Control del Distrito Capital, presenta a consideración, la siguiente propuesta de Ajuste Salarial, a iniciativa de los Honorables Concejales de la ciudad.

JUSTIFICACIÓN

El Concejo de Bogotá D.C. , como suprema autoridad del Distrito, viene desarrollando una estrategia de inserción competitiva en la búsqueda de optimizar su imagen a fin de consolidarse como la primera Corporación del país, promoviendo la formación de sus funcionarios e interesándose por su bienestar integral; en razón a que por años han sido coactores estratégicos para el desarrollo del pasado, presente y futuro en la gestión corporativa.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Ajustar paulatinamente los Salarios de la Planta Global del Concejo de Bogotá D.C. , estableciendo una nueva escala salarial básica, conforme a los Entes de Control del Distrito, a fin de garantizar su competitividad en cumplimiento de la Misión y Objetivos Institucionales.

ALCANCES DEL PROYECTO

Posicionar al Concejo de Bogotá D.C. , como la primera Corporación Administrativa del país, coadyuvando a ajustar de manera progresiva la escala de remuneración salarial de la Planta Global frente a la de los Entes de Control del Distrito Capital; como quiera que entidades como la Contraloría, la Veeduría y la Personería superan su escala salarial frente a la del Cabildo Distrital.

CONSIDERACIONES

Se requiere modificar el Artículo 2º del Acuerdo 25 del 29 de diciembre de 1998 en el sentido de ajustar la escala de remuneración básica salarial que retribuya a las exigencias de la Planta Global de la Corporación, determinada por el Acuerdo 29 del 15 de junio de 2001.

CONSIDERACIONES NORMATIVAS

MARCO CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos:

Entre otras:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.

Art. 9o.- Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

Art. 10.- Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Art. 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA D.C. - DECRETO 1421 de 1993

Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

  1. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

Art.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Por lo anterior, vale la pena destacar que el Concejo de Bogotá D.C. como máxima autoridad del Distrito Capital, tiene la facultad de facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación del ajuste de la escala de remuneración básica salarial de los empleados del Concejo Distrital.

ESCALA ACTUAL DE LA PLANTA GLOBAL DEL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En el Cuadro Nº 1 se ilustra la escala salarial actual de la Planta Global del Concejo de Bogotá D.C.

Cuadro No. 1

ESCALA SALARIAL ACTUAL DE LA PLANTA GLOBAL DEL CONCEJO DE BOGOTA AÑO 2005

 

ASISTENCIAL

Grado

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Administrativo

Operativo

1

3.740.375

1.770.973

1.467.710

1.370.367

920.249

788.458

920.249

2

4.194.309

1.928.834

1.741.457

1.438.506

1.016.511

858.643

1.047.313

3

 

1.945.042

1.912.624

1.480.149

1.189.778

920.249

1.081.968

4

 

2.418.655

2.080.552

1.601.285

1.383.544

1.016.511

 

5

3.324.615

2.676.848

1.756.214

1.464.606

1.047.313

6

3.740.375

1.928.834

1.074.266

7

 

 

 

 

 

1.081.968

 

8

1.124.323

9

1.189.778

10

1.378.066

11

1.435.742

12

 

 

 

 

 

1.450.073

 

ESTUDIO COMPARATIVO DE MERCADEO

El criterio tenido en cuenta para establecer el ajuste de escala de remuneración básica salarial, está fundamentado en demostrar el comportamiento salarial frente a los Entes de Control, tomando para ello, las plantas de personal de la Contraloría, la Veeduría y la Personería.

Sin duda, se presenta una diferencia significativamente desmejorable entre la asignación básica de los cargos del Concejo de Bogotá D.C. frente a las asignaciones básicas de los cargos de los Entes de Control, quienes reciben una remuneración mayor, existiendo equivalencia en los niveles, grados y cargos. Anexos 1-12

Algunos ejemplos comparativos:

Los siguientes casos reflejan las diferencias en MENOR cuantía respecto a los demás Entes de Control del Distrito, es así como:

  • El cargo de Asesor 105-02:

Presenta una diferencia significativa en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con el mismo cargo en la Veeduría, de $1.111.962 y frente a la Contraloría con una diferencia de $1.625.277. Anexo No. 1.

  • El cargo de Profesional Universitario 340-1:

La diferencia en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con respecto a la Personería es de $487.191. con la Veeduría de $722.273. y con la Contraloría de $147.647. Anexo No. 1.

  • El cargo de Técnico 401-1:

La diferencia en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con respecto a la Veeduría es de $ 590.787. Anexo No. 2.

  • El cargo de Auxiliar Administrativo 550-4:

La diferencia en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con respecto a la asignación básica de la Personería es de $432.074. Anexo No. 2.

  • El cargo de Auxiliar Administrativo 550-3:

La diferencia en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con respecto a la asignación básica de la Personería es de $523.975. Anexo No. 2.

  • El cargo de Auxiliar Administrativo 550-2:

La diferencia en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con respecto a la asignación básica de la Personería es de $584.395. Anexo No. 2.

  • El cargo de Auxiliar Administrativo 550-1:

La diferencia en la asignación básica actual en el Concejo de Bogotá D.C. con respecto a la asignación básica de la Personería es de $578.165. Anexo No. 2.

  • Para el cargo de los Auxiliares de Servicios Generales 605-01

Enfrentados con el mismo cargo en la Personería presentan una asignación básica inferior en $250.280. Anexo No. 2.

En algunos casos, en los Entes de Control donde no existe el cargo, los grados inferiores presentan un mayor valor de asignación básica respecto a las asignaciones para el Concejo de Bogotá D.C.

CUADRO No. 2

ANALISIS COMPARATIVO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

 

CONCEJO

PERSONERIA

VEEDURIA

CONTRALORIA

No. Cargos Planta Global

DENOMINACION

SALARIO BASICO 2005

SALARIO BASICO 2005

DIFERENCIA CON LA PERSONERIA

SALARIO BASICO 2005

DIFERENCIA CON LA VEEDURIA

SALARIO BASICO 2005

DIFERENCIA CON LA CONTRALORIA

1

DIRECC. ADTVA. 9-2

4.194.309

 

 

 

 

3.746.627

+447.682

1

SECRET. DESP. 20-2

4.194.309

4.710.255

515.946

 

 

 

 

3

SUBSECRET. DESP. 45-1

3.740.375

 

 

 

 

 

9

ASESOR 105-2

1.928.834

 

 

3.040.796

1.111.962

3.554.108

1.625.274

1

PROF. ESPEC. 335-06

1.928.834

1.688.688

+240.146

 

 

 

 

9

PROF. ESPEC. 335-05

1.756.214

1.647.410

+108.804

 

 

 

 

6

PROF. UNIV. 340-4

1.601.285

 

 

 

 

 

 

2

PROF. UNIV. 340-3

1.480.149

 

 

 

 

 

 

3

PROF. UNIV. 340-1

1.370.367

1.857.558

487.191

2.092.640

722.273

1.518.015

147.648

1

TECNICO 401-1

920.249

 

 

1.451.235

530.986

1.016.514

96.265

4

AUX. ADM. 550-12

1.450.073

 

 

 

 

 

 

4

AUX. ADM. 550-9

1.189.778

 

 

 

 

 

 

2

AUX. ADM. 550-7

1.081.968

 

 

 

 

 

 

9

AUX. ADM. 550-4

1.016.511

1.448.585

432.074

 

 

 

 

4

AUX. ADM. 550-3

920.249

1.444.224

523.975

1.450.062

529.813

 

 

1

AUX. ADM. 550-2

858.643

1.443.037

584.394

 

 

761.267

+97.376

2

AUX. ADM. 550-1

788.458

1.366.623

578.165

 

 

734.080

+54.378

3

SEC. EJEC. 525-12

1.450.073

 

 

 

 

 

 

6

SEC. EJEC. 525-10

1.378.066

 

 

 

 

 

 

4

SEC. EJEC. 525-9

1.189.778

 

 

 

 

 

 

1

SEC. EJEC. 525-5

1.047.313

 

 

 

 

 

 

1

SEC. EJEC. 525-3

920.249

 

 

 

 

 

 

1

SEC. EJEC. 550-2

858.643

 

 

1.450.053

591.410

 

 

14

AUX. SERV.GLES 605-1

920.249

1.170.528

250.279

947.490

27.241

596.803

+323.446

1

CONDUCTOR 620-3

1.081.968

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SITUACIÓN PROPUESTA

En el Cuadro No. 3 se enseña lo que sería la nueva escala salarial propuesta para el Concejo de Bogotá D.C. en su Planta Global:

CUADRO No. 3

ESCALA SALARIAL PROPUESTA PARA LA PLANTA GLOBAL DEL CONCEJO DE BOGOTA

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

ASISTENCIAL

Administrativo

Operativo

1

3.740.375

 

1.607.715

1.020.464

874.321

1.020.464

2

4.763.896

2.276.024

 

 

952.149

 

3

 

 

1.736.511

 

1.020.464

1.199.794

4

 

 

1.878.628

 

1.127.209

5

 

 

2.060.390

 

1.161.365

 

6

 

 

2.262.908

 

 

7

 

 

 

 

1.199.794

 

9

 

 

 

 

1.319.345

 

10

 

 

 

 

1.433.189

 

12

 

 

 

 

1.450.073

 

Nota: El ajuste propuesto en el Cuadro anterior (3) para el Nivel Administrativo, grado 10 es del 4%, en razón a que no se puede aumentar por sobrepasar al grado 12 y este a su vez al nivel profesional grado 01. Igualmente, no se aumenta el nivel directivo en el grado 01.

Así mismo, en el Cuadro No. 4 se presenta la situación actual de la Planta Global del Concejo, en donde se detalla el incremento porcentual propuesto para cada uno de los cargos. Además, también se ilustra en gráfica comparativa entre el nivel salarial actual y el nivel salarial propuesto. (vincular Anexo No. 13 . 16 y síntesis de proyección de la nómina de planta 2005 . Concejo de Bogotá D.C. donde registra por valor por $374´069.691,oo.

CUADRO No. 4

PLANTA GLOBAL CONCEJO DE BOGOTÁ

No. Cargos Planta Global

CÓDIGO

GRADO SALARIAL

DENOMINACION

SALARIO BASICO 2005

NIVELACION %

NUEVA ESCALA SALARIAL

INCREMENTO EN VALOR REAL

1

9

2

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

4.194.309

13.58

4.763.896

569.587

1

20

2

SECRETARIO DE DESPACHO

4.194.309

13.58

4.763.896

569.587

3

45

1

SUBSECRETARIO DE DESP.

3.740.375

0,00

3.740.375

0

9

105

2

ASESOR

1.928.834

18

2.276.024

347.190

1

335

6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

1.928.834

17.32

2.262.908

334.074

9

335

5

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

1.756.214

17.32

2.060.390

304.176

6

340

4

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

1.601.285

17.32

1.914.977

313.692

2

340

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

1.480.149

17.32

1.736.511

256.362

3

340

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

1.370.367

17.32

1.607.715

237.348

1

401

1

TECNICO

920.249

10,89

1.020.464

100.215

4

550

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.450.073

0

1.450.073

0

4

550

9

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.189.778

10,89

1.319.345

129.567

2

550

7

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.081.968

10,89

1.199.794

117.826

9

550

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.016.511

10,89

1.127.209

110.698

4

550

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

920.249

10,89

1.020.464

100.215

1

550

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

858.643

10,89

952.149

93.506

2

550

1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

788.458

10,89

874.321

85.963

3

525

12

SECRETARIO EJECUTIVO

1.450.073

0

1.450.073

0

6

525

10

SECRETARIO EJECUTIVO

1.378.066

4,00

1.433.189

55.123

4

525

9

SECRETARIO EJECUTIVO

1.189.778

10,89

1.319.345

129.567

1

525

5

SECRETARIO EJECUTIVO

1.047.313

10,89

1.161.365

114.052

1

525

3

SECRETARIO EJECUTIVO

920.249

10,89

1.020.464

100.258

1

550

2

SECRETARIO EJECUTIVO

858.643

10,89

952.149

93.546

14

605

1

AUXILIAR SERV. GRLES

920.249

10,89

1.020.464

100.215

1

620

3

CONDUCTOR

1.081.968

10,89

1.199.794

117.826

93

 

 

 

 

 

 

 

SALVEDADES

Además, el ajuste propuesto de remuneración básica salarial tampoco se destina a los Cargos de Auxiliar Administrativo 550-12 ni a los Cargos de Secretario Ejecutivo 525-12 toda vez que tienen el tope máximo salarial del nivel asistencial de conformidad con el Decreto Nº 941 de marzo 30 de 2005 expedido por el Presidente de la República, Ministerio del Interior y de justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. El cual establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales.

Tampoco, los cargos de Subsecretario de Despacho se contemplan en la presente propuesta, en razón a que mediante Decreto Nº 140 de 2005, expedido por el Alcalde Mayor se les realizó un ajuste salarial a su asignación básica mensual.

Por otra parte, las Unidades de Apoyo Normativo no están contempladas en la propuesta en virtud a que el Acuerdo Nº 28 de 2001 en su artículo 3° estableció que las sumatorias de las asignaciones básicas mensuales de cada UAN no deben superar los 48 SMLMV de modo que la aplicación de la propuesta implicaría disminuir el número de funcionarios de estos Grupos (lo que no es viable) para ajustar las escalas salariales y aumentaría el presupuesto de gastos de funcionamiento, sobrepasando los topes requeridos por la Ley 617 de 2000.

IMPACTO FISCAL

El presupuesto de la presente propuesta de ajuste a la base salarial mensual para los empleados de la Planta global del Concejo de Bogotá D.C. equivale a trescientos setenta y cuatro millones sesenta y nueve mil seiscientos noventa y un mil pesos m/cte ($374´069.691), el cual tiene efectos a partir del 1º de enero de 2005, se encuentra contemplado dentro del ajuste que autorizó para este año el Gobierno Distrital.

Además, el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal", dispone: Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Por consiguiente, para realizar este ajuste de escala de remuneración salarial, fue necesario aprobar en el presupuesto de la vigencia del año 2005, un incremento en el rubro 2-1-1-01-01 Sueldo Personal de Nómina. Este aumento fue aprobado mediante Acuerdo 132 de 2004 "Por el cual se expide el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2005 y se dictan otras disposiciones", rubro que se incrementó en $400 millones con este propósito.

Esta modificación de adición presupuestal fue aprobada por la Secretaría de Hacienda, mediante oficio del 4 de Diciembre de 2004, dirigido al Presidente de la Comisión de Presupuesto, donde indica como fuente de financiación a esta adición de $400 millones para el Concejo, un ajuste a los Ingresos Corrientes y de Recursos de Capital.

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 313 numeral 6° de la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 8° y la Ley 909 de 2004, Decreto Ley 785 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo 29 de 2001 "Por el cual se modifica la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones." en su artículo segundo incluyó la planta de cargos para desempeñar las funciones propias del Concejo de Bogotá.

Que el artículo 2º del Acuerdo 25 de 1998 debe ser modificado en virtud del presente Acuerdo, ajustando la escala de remuneración básica para los diferentes empleos de la Planta Global del Concejo de Bogotá.

Que mediante Acuerdo 132 de 2004 "Por el cual se expide el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 2005 y se dictan otras disposiciones", se incluyó la partida necesaria para llevar a cabo el ajuste de remuneración básica salarial para los empleados de la planta global del Concejo.

Que para establecer el ajuste salarial a la Planta Global del Concejo de Bogotá D.C., se tuvo en cuenta el Decreto 941 de 2005 "Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones" expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

Que el artículo 2º de este mismo Decreto menciona: "Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente Decreto".

Que la Ley 819 de 2003, en su artículo 7º. Establece que: "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo".

Para este propósito, se encuentran incluidos los costos fiscales de la iniciativa en el Presupuesto para la vigencia fiscal del año 2005, aprobando mediante Acuerdo 132 de 2004 un monto adicional de $400 millones, de los cuales el ajuste salarial representa un costo de $336 millones garantizando los recursos necesarios para el ajuste de remuneración básica salarial de la Planta Global del Concejo de Bogotá D.C.

ACUERDA

ARTICULO 1º. El artículo 2º del Acuerdo 25 de 1998, quedará así: GRADOS DE ASIGNACION BASICA: Fíjese la siguiente escala de remuneración básica salarial para los empleos de la Planta Global del Concejo de Bogotá D.C., en cumplimiento del artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 8°, de la Ley 909 de 2004 y Decreto Ley 785 de 2005:

ESCALA SALARIAL PROPUESTA PARA LA PLANTA GLOBAL DEL CONCEJO DE BOGOTA

Grado

Directivo

Asesor

Profesional

Técnico

ASISTENCIAL

Administrativo

Operativo

1

3.740.375

1.607,715

1.020.464

874.321

1. 020.464

2

4.763.896

2.276.024

952.149

3

1.736.511

1.020.464

1.199.794

4

1.878.628

1.127.209

5

2.060.390

1.161.365

6

2.262.908

7

1.199.794

9

1.319.345

10

1.433.189

12

1.450.073

Parágrafo. El ajuste a la escala de remuneración básica salarial se hará sin perjuicio del incremento salarial decretado por el Gobierno Distrital para cada año.

ARTICULO 2º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, siendo retroactivo a partir del 1º de Enero de 2005.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los días de del año 2005.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor