Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 432 DE 2005 (Noviembre 30) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2005 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que el Concejo de Bogotá, D.C., requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro «Personal Supernumerario»; con el fin de contratar personal en el nivel asistencial para que preste apoyo a las áreas de Presidencia, Dirección Administrativa y Comisiones. Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro «Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas», para cubrir el pago de la sanción pecuniaria impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante el Acto Administrativo No. SSPD-20054400004785 del 15 de marzo de 2005 y confirmada con Resolución No. SSPD 20054400017195 del 11 de agosto de 2005. Que en la Secretaría de Hacienda Unidad 02 - Dirección Distrital de Presupuesto en Transferencias para Funcionamiento - Establecimientos Públicos, se hace necesario apropiar y acreditar recursos para el Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVIDI, la Caja de Vivienda Popular, la Corporación La Candelaria y el Jardín Botánico «José Celestino Mutis». Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro «Remuneración Servicios Técnicos»; para la contratación de conductores y/o escoltas que necesita la Entidad. Adicionalmente el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en los rubros «Impresos y Publicaciones»; «Mantenimiento Entidad» y «Servicios Públicos» para atender el pago de las obligaciones requeridas en la presente vigencia. Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento, Servicios Generales, rubro «Sentencias Judiciales», para dar cumplimiento al fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral, dentro del proceso 028 de 2002. Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en los rubros «Sueldos Personal de Nómina» y «Prima de Navidad» y en Aportes Patronales en el rubro «Cesantías FONDOS», para atender las obligaciones a 31 de diciembre de 2005. Que el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro «Sentencias Judiciales» para atender el pago de aportes a pensión al Instituto de los Seguros Sociales a nombre de Martha Margarita Morales Pérez con C.C. No. 45.341.148, quien fue reintegrada desde el 1 de octubre de 2004 en cumplimiento del fallo del Concejo de Estado. Que la Caja de la Vivienda Popular requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro «Prima de Navidad» y en Aportes Patronales en el rubro «Cesantías FONDOS», para atender el pago de las obligaciones requeridas en la presente vigencia. Adicionalmente, la Caja de la Vivienda Popular requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro «Sentencias Judiciales», para cubrir el pago a favor de Gloria Marina Cubillos Morales, en cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de julio de 2003. Que la Corporación La Candelaria requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en los rubros «Prima de Navidad» y en Aportes Patronales en los rubros «Caja de Compensación», «Cesantías Fondos», «Pensiones», «Salud», «ICBF» y «SENA», para cubrir el pago de las obligaciones requeridas en la vigencia en curso. Que el Jardín Botánico «José Celestino Mutis» requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales en el rubro «Prima de Navidad», para atender el pago de las obligaciones requeridas en la presente vigencia. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2005, la suma de Dos Mil Setenta y Un Millones Doscientos Quince Mil Novecientos Noventa y Ocho Pesos ($2.071.215.998) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2o.- La modificación de que trata el Artículo 1o. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, la Caja de la Vivienda Popular, la Corporación La Candelaria y el Jardín Botánico «José Celestino Mutis», se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así:
ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3444 de noviembre 30 de 2005. |