RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular Externa 026 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53177 del 10 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2025

 

(Julio 09)

 

PARA: Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, Superintendencia Nacional de Salud, E.S.E. Hospital San José de Maicao.

 

DE: Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ASUNTO: Prohibición de afectación a la continuidad en la prestación del servicio de la salud en el Departamento de La Guajira, a través de los hospitales móviles o de campaña.

 

En virtud de lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015, que establece como elemento esencial del principio de continuidad del derecho a la salud que, una vez se haya iniciado la prestación de un servicio, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas de ningún tipo, principio que ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-017 de 2021, que advierte que tales servicios no pueden ser interrumpidos por razones administrativas, jurídicas, financieras o de ninguna otra índole.

 

Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, el artículo 4 consagra que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud. En consecuencia, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Asimismo, el artículo 11 declara que el derecho a la vida es inviolable.

 

Por lo anterior, se prohíbe que cualquier autoridad político-administrativa interrumpa la prestación del servicio de salud que actualmente se materializa en el Departamento de La Guajira, especialmente a través de los hospitales de campaña o móviles, so pena de que se inicien, por parte de los organismos correspondientes, las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

 

La Superintendencia Nacional de Salud deberá, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, garantizar que las autoridades administrativas correspondientes no impidan u obstaculicen la prestación de los servicios de salud en los hospitales móviles o de campaña referenciados, y, de ser el caso, impondrá las sanciones correspondientes.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.


Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JÁRAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: ver norma original en Anexos.