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Decreto 448 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 448 DE 2005

(Diciembre 21)

"Por el cual se adopta el Plan Director del Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG-"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 ¿numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993 y 274 del Decreto 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

C O N S I D E R A N D O

1. Que la Mayor Nubia Patricia Basto Campos, en calidad de administradora del Centro Social de Agentes, mediante radicación 1-2004-28646 del 21 de septiembre de 2004, presentó la solicitud para el estudio, aprobación y adopción del Plan Director del "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG-", localizado en la Diagonal 44 No. 59-30 y No. 68 B-30 en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

II. Que en dicha radicación, se presentaron los siguientes documentos, como soporte para su adopción:

1. Documento de formulación en 52 folios, que contiene introducción, objetivos, alcance, lineamientos, relación con los sistemas generales, relación con la red de parques, normatividad, formulación, estructura administrativa y de gestión, ordenamiento, diagnóstico del centro social de agentes, titularidad del predio, antecedentes de las edificaciones, concepto de afectación ¿ CODENSA -, estudio de tránsito, expectativas de crecimiento y anexos.

2. Copias planimétricas del Centro que incluyen el levantamiento topográfico de las edificaciones.

III. Que mediante memorandos internos TEP-545-1683-2004 y TEP-545-1684 del 3 de noviembre de 2004, la Gerencia Taller del Espacio Público solicitó concepto sobre lo presentado a las Gerencias de Vías, Tráfico y Transporte y de Planes.

IV. Que mediante memorando TTV-2478-2004 del 10 de diciembre de 2004, la Gerencia de Vías, Tráfico y Transporte emitió concepto con requerimientos al interesado.

V. Que mediante memorando interno con referencia 3-2004-06179 del 7 de diciembre de 2004, la Gerencia de Planes emitió concepto, dictando las normas que rigen al predio del Club.

VI. Que mediante comunicación con referencia 2-2005-0966 del 11 de enero de 2005, se hicieron requerimientos a la peticionaria, cuyo cumplimiento era requisito para poder continuar con el estudio de adopción del Plan Director.

VII. Que mediante comunicación con referencia 1-2005-15670 del 10 de mayo de 2005, la Mayor Nubia Patricia Basto Campos, presenta una modificación del cuadro de áreas inicialmente radicado, incluyendo el área del edificio para una piscina.

VIII. Que con radicado 1-2005-23576 del 5 de julio de 2005, la Mayor Nubia Patricia Basto Campos, radicó el estudio de tránsito "Operación de estacionamiento Centro Social de Agentes de la Policía Nacional" aprobado por la STT.

IX. Que con el número 1-2005-25272 el 15 de julio de 2005 el Subsecretario Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante oficio ST-07-04-7587-04, cuya copia fue radicada en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, aprobó el estudio de tránsito para la operación de estacionamientos del Centro Social de Agentes de la Policía Nacional, el cual, de acuerdo con los planos anexos al mismo, establece que debe suplir por lo menos doscientos treinta y tres (233) cupos de estacionamiento.

X. Que mediante memorando interno TEP-545-1070-2005 del 15 de julio de 2005, la Gerencia Taller del Espacio Público, remitió a la Gerencia de Vías, Tráfico y Transporte el proyecto de Decreto de adopción del Plan Director del Club de Agentes de la Policía "¿para su revisión y ¿la inclusión de lo pertinente respecto del concepto emitido por la Secretaría de Tránsito radicado en su Gerencia en días anteriores¿"

XI. Que con radicado 1-2005-27205 del 1 de agosto de 2005, la Mayor Nubia Patricia Basto Campos, presentó una "¿reevaluación y actualización definitiva de las áreas del Centro Social de Agentes, debido a que en la radicación anterior (1-2005-15670 del 10/05/2005) se anexó un cuadro de áreas que se basó en la medición sobre planos del año 1997 y no sobre los actualizados¿".

XII. Que por lo anterior, se procedió a una nueva modificación del proyecto de Decreto y a otra remisión a la Gerencia de Vías, Tráfico y Transporte, para lo pertinente, mediante memorando interno TEP-545-1180-2005 del 9 de agosto de 2005.

XIII. Que al respecto, la Gerencia de Vías, Tráfico y Transporte, mediante memorando interno TVV-2183-2005 del 17 de agosto de 2005, remitió el proyecto de Decreto con ajustes y efectuó algunas anotaciones sobre inconsistencia entre los datos suministrados por el Club respecto al número de estacionamientos.

XIV. Que el artículo 233 del Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.", establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, dentro de los cuales se encuentran los Equipamientos Deportivos y Recreativos que se definen como "Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central".

XV. Que el Artículo 343 del Decreto 190 de 2004 define que el área de Actividad Dotacional "Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado¿"

XVI. Que el Cuadro Anexo No.2 del Decreto 190 de 2004, señala dentro de los equipamientos recreativos y deportivos de escala metropolitana a los Clubes campestres deportivos y recreativos mayores de cinco hectáreas.

XVII. Que el artículo 274 del Decreto 190 de 2004, establece que "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales¿ " y el parágrafo señala que "Los propietarios de las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados deberán desarrollar los respectivos Planes Directores".

XVIII. Que las normas de los parques regionales, metropolitanos y zonales, se encuentran definidas en los artículos 252, 253, 254 y 255 del Decreto 190 de 2004.

XIX. Que no obstante, si bien el "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", contiene edificaciones destinadas a usos dotacionales, las cuales fueron construidas sin licencia de construcción, no se considera necesaria la adopción del Plan de Regularización y Manejo contemplado en el artículo 430 del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 904 de 2001, en virtud de que los aspectos urbanísticos que contemplan dichos planes de regularización y manejo se encuentran contenidos en el plan Director adoptado mediante el presente Decreto.

XX. Que la anterior precisión es necesaria, teniendo en cuenta que este despacho tiene la facultad de impartir ordenes en cuanto a la adopción de los planes de Regularización y Manejo, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 430 del POT, que establece que dicho proceso puede adelantarse "por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital...".

Adicionalmente, acatando los principios de economía, eficacia y celeridad, se estima innecesario exigir el cumplimiento de procedimientos, cuya finalidad se encuentra ampliamente recogida en el presente instrumento normativo.

XXI. Que sin perjuicio de lo anterior, con relación a las edificaciones construidas sin licencia, es imperativo el cumplimiento de las disposiciones alusivas al trámite de reconocimiento ante las autoridades competentes.

XXII. Que luego del estudio pertinente, este Departamento encontró que con el cumplimiento de las recomendaciones anotadas para el planteamiento propuesto por los interesados, el Plan Director, en mención, es urbanísticamente viable.

XXIII. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción del Plan Director de la zona verde deportiva y recreativa privada denominada ""Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG".

En mérito de lo anterior,

D E C R E T A

ARTICULO 1.- ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

Adoptase el Plan Director de la Zona Verde Deportiva y Recreativa Privada denominada "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", localizado en la Diagonal 44 No. 59-30 y No. 68 B-30.

Las normas específicas para este predio, se establecen en el artículo 6º del presente decreto.

Parágrafo: Hacen parte del presente Decreto los oficios, memorandos y directrices emanados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital durante el desarrollo del trámite del Plan, al igual que el PLANO DEL PLAN DIRECTOR, escala 1:1000, indicativos de los aislamientos, antejardines, retrocesos, alturas, andenes, vías, etc.

ARTICULO 2.- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES, LAS PIEZAS URBANAS Y LA NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS.

2.1. SISTEMAS GENERALES

2.1.1. SISTEMA VIAL: El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", está delimitado por el costado oriental con la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 57), la cual hace parte de la malla arterial principal -Subsistema de Integración Ciudad-Región- y corresponde a una vía tipo V-2 de 50.00 metros más 10.00 metros de control ambiental en ambos costados de la vía y una de la malla vial intermedia tipo V-6 de 15.00 metros de ancho; por el costado occidental con CAPRECOM, por el costado sur con la diagonal 44, vía de la malla vial intermedia tipo V-5 de 20.00 metros de ancho y la calle 46, vía de la malla vial intermedia tipo V-6 de 15.0 metros de ancho y por el costado norte con el Centro Recreativo Compensar CUR. El plano del Plan Director debe cumplir con las líneas de demarcación y radios de giros, definidos en el plano de levantamiento topográfico E240/1-00.

2.1.2. SISTEMA DE TRANSPORTE: El sistema de transporte que sirve al "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", es el transporte público en las Avenidas del Congreso Eucarístico (Carrera 57) y Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26). De igual manera en la zona se encuentran las redes principales de ciclorrutas en las Avenidas José Celestino Mutis, Jorge Eliécer Gaitán, la red secundaria en la Avenida del Congreso Eucarístico y red ambiental y recreativa en el Parque Simón Bolívar (Corredor Avenida de la Esmeralda).

2.1.3. SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y DE SANEAMIENTO BÁSICO: El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", cuenta con servicio de Acueducto y alcantarillado y se abastece directamente de la red de servicios públicos de la E.A.A.B. Si el Centro Social en comento pretende desarrollar obras nuevas de infraestructura de acueducto y de saneamiento básico deberá solicitarlo ante la E.A.A.B. que es la entidad encargada a nivel distrital, del tema.

2.1.4. SISTEMA EQUIPAMIENTOS: El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", hace parte del Sistema Equipamientos al estar clasificado como un equipamiento deportivo y recreativo privado.

2.1.5. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", al estar reglamentado con las normas de los parques regionales, urbanos y zonales, hace parte del Sistema de Espacio Público Construido aunque sea un predio privado. Los elementos que físicamente hacen que el Centro Social en mención, se integre al mencionado sistema son los andenes, las alamedas perimetrales y el disfrute visual del mismo a través del cerramiento.

2.2. CENTRALIDADES

El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", está localizado en la centralidad de integración nacional e internacional ¿Salitre Zona Industrial. La directriz principal para su desarrollo: "Constituir el Anillo de Innovación.."

2.3. RELACIÓN CON OTROS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL, CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN.

En relación con el Ordenamiento del Territorio Distrital, el "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", complementa la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

Este Centro se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá - Cundinamarca sobre el eje de la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 57), la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) y por su cercanía con el Parque Metropolitano Simón Bolívar. El Centro Social integra el entorno natural con equipamientos existentes y facilita la accesibilidad peatonal hacia dicho Parque.

El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de espacio público de la ciudad y evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

2.4. OPERACIONES ESTRATEGICAS.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación POT), la Operación Estratégica Anillo de Innovación (Centralidad Salitre - Zona Industrial) es prioritaria, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

El Centro Social atenderá las directrices para el desarrollo de esta operación mediante la integración del área a los sectores urbanos circundantes a través de la red vial y el sistema de espacio público.

2.5. RELACIÓN DEL CENTRO SOCIAL CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES.

La Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 57) y las vías locales articulan al "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG, con el Parque Metropolitano Simón Bolívar; además, el Centro Social se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

2.6. NORMAS QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES AMBIENTALES PARA ESTE TIPO DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS PRIVADOS.

En concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Centro Social.

El Centro Social de Agentes de la Policía se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

2.7. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS Y MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA.

El terreno es plano por lo que no se requiere de la construcción de muros de contención o rellenos en lo que tiene que ver con la relación del Centro Social con el espacio público circundante.

Los linderos del Centro Social se definen a través de los andenes perimetrales que se integran al espacio público existente, y la adecuación de los cerramientos que garantizarán su transparencia y relación con dicho espacio público.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el DAMA.

2.8. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN.

Los elementos del mobiliario urbano que se localicen deberán cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 170 de 1999.

2.9. NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS.

El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", se encuentra dentro del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, el cual tiene como objetivo asegurar que los usos dotacionales existentes se conserven y recuperen sus condiciones como espacios adecuados a tales usos.

ARTÍCULO 3.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL CENTRO RECREATIVO.

Para el "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", mediante Resolución 2240 del 7 de agosto de 1998 se desarrolló la estructura orgánica y se determinaron los procesos de Dirección de Bienestar Social, a la cual hace parte integral el Centro Social y teniendo en cuenta la Resolución 2871 del 1 de octubre de 1998, por la cual se aprueba el reglamento del mismo.

Dentro de la estructura administrativa se tiene lo siguiente:

  1. Dirección General

  2. Dirección de Bienestar Social

  3. Area de Recreación y Deporte

  4. Administración

  5. Grupo Servicios

  6. Alimentos y bebidas

  7. Hotel

  8. Deportes

  9. Piscina

  10. Otros servicios

  11. Grupo Administrativo

  12. Personal

  13. mantenimiento

  14. Almacén de Intendencia

  15. Economato

  16. Finanzas

  17. Archivo y correspondencia.

La estructura administrativa del Centro Social de Agentes, está determinada y aprobada por la anterior Resolución y en consecuencia los procesos de Gestión están resueltos mediante la conformación de un Consejo Asesor, que determina las políticas y objetivos generales que tomará el Centro en cada uno de los procesos a desarrollar.

ARTÍCULO 4.- LOCALIZACIÓN, AREAS Y ELEMENTOS.

El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", se delimita así:

a) Por el Oriente: Con la Avenida del Congreso Eucarístico (Carrera 57), la cual hace parte de la malla arterial principal -Subsistema de Integración Ciudad-Región- y corresponde a una vía tipo V-2 de 50.00 metros más 10.00 metros de control ambiental en ambos costados de la vía y una vía de la malla vial intermedia tipo V-6 de 15.0 metros de ancho que hace parte de la futura intersección de la avenida Pablo VI con la avenida del Congreso Eucarístico.

b) Por el Sur: Con la diagonal 44, vía de la malla vial intermedia tipo V-5 de 20.00 metros de ancho y la calle 46, vía de la malla vial intermedia tipo V-5 de 15.0 metros de ancho.

c) Por el Norte: Con el Centro Recreativo Compensar CUR.

d) Por el Occidente: Con CAPRECOM.

Por lo anterior, el predio deberá respetar la paramentación y las secciones transversales definidas en la plancha H-39 escala 1:2000 del IGAC y el plano topográfico E240/1-00 para la malla vial arterial adyacente al predio.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", son los que aparecen en el plano que contiene el Plan Director, en escala 1:1000, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 5. ¿ DESCRIPCION.

El "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", tiene una extensión de 131.522.11 M2 y maneja al interior la siguiente zonificación:

a) Zona Social:

Restaurante

Cocina

Salón Chimenea

Salón Bolívar

Salón Santander

Salón Protocolo

Teatro Auditorio

Área Administrativa

Biblioteca

b) Zona Deportiva y Recreativa:

Canchas múltiples

Canchas de tenis

Canchas de fútbol

Piscina

Pista de Atletismo

Área Juegos Infantiles

Canchas de tejo

Canchas de minitejo

c) Zona administrativa y de servicios:

Bodegas y víveres

Talleres y almacén

Lavandería, calderas, archivo,

Depósitos generales

Antigua emisora, fonoteca

Oficinas administrativas

Oficinas de servicios y mantenimiento

Vestieres

d) Hotel:

Bloques A, B y C

e) Kioscos.

f) Zona de Estacionamientos.

Todas las zonas descritas anteriormente, se conectan a través de caminos peatonales y cuentan con vías senderos y zonas de parqueaderos para cubrir las necesidades del Centro Recreativo.

5.1. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL CENTRO RECREATIVO.

Los elementos que conforman el "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", son los siguientes:

5.1.1. La zona social:

Que comprende los espacios para la reunión y el desarrollo de eventos sociales. Se cuenta dentro de esta zonificación los salones múltiples, restaurante y el teatro - auditorio entre otros.

5.1.2. La zona deportiva y recreativa:

Que comprende las áreas al aire libre y cubiertas que satisfacen las necesidades de recreación y de deporte del Club Social, entre las cuales se encuentran las canchas de tenis, la piscina y cancha de fútbol entre otros.

5.1.3. La zona administrativa y de servicios:

Que comprende las áreas de soporte de las zonas social, deportiva y recreativa, para garantizar su correcto funcionamiento, tales como las oficinas de vigilancia, mantenimiento, administración, kioscos, bodegas, depósitos, entre otros.

5.2. CUADRO DE AREAS

ÁREA TOTAL DEL PREDIO (Club Social)

131.522.11 M2

DESCRIPCION

AREA TOTAL(M2)

OCUPACION PRIMER PISO

ZONA SOCIAL

4,090.50

2,122.60

BODEGA VIVERES

391.00

301.30

BLOQUE ADMINISTRATIVO

596.30

315.20

HOTEL

5,320.70

1,966.00

AREA KIOSCOS

240.00

105.00

EDIFICIO DE DEPORTES

310.60

143.00

PISCINA

2,055.00

1,512.00

TOTAL CONSTRUIDA

13,004.10

 

AREA RECREO- DEPORTIVA

32,749.05

-

TOTAL

45,753.15

6,465.10

INDICE DE OCUPACION

0.049

Sobre el área del predio

INDICE DE CONSTRUCCION

0.099

Sobre el área del predio

ARTÍCULO 6.- ORDENAMIENTO DEL CLUB SOCIAL.

6.1. NORMAS GENERALES.

6.1.1. USOS

Principal: Dotacional, Equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala metropolitana.

Tipo de equipamiento: Centro campestre deportivo y recreativo mayor de cinco hectáreas.

Complementarios:

Corresponden a aquellos usos necesarios para el funcionamiento del uso principal, los cuales deberán localizarse al interior del centro recreativo, en edificaciones diseñadas y construidas para el uso especifico. A su vez se deberá garantizar el cupo de estacionamientos adicionales que generen dichos usos.

6.1.2. ACCESIBILIDAD.

Acceso peatonal: Diagonal 44, su desarrollo será a nivel del terreno, tratado como zona dura para uso público y completamente aislado del acceso vehicular al Centro Social. Se deberá integrar con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 264 del Decreto 190 de 2004, en la cartilla de andenes Decreto 1003 de 2000 "Por el cual se adopta la cartilla de andenes para la ciudad" y en el Decreto 170 de 1999 "Por el cual se adopta el mobiliario urbano para la ciudad".

Acceso Vehicular: En lo que tiene que ver con los accesos a las zonas de estacionamiento, estos deberán darse por vías locales y en concordancia con lo establecido en el artículo 197 del Decreto 190 de 2004, que a la letra dice: "Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. Los accesos y salidas deberán ubicarse sobre vías locales. Cuando el estacionamiento se ubique aguas arriba de una intersección, la salida del mismo deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme de sardineles. Cuando el acceso se ubique aguas abajo de la intersección se deberá localizar a una distancia mínima de 30 metros con respecto al punto de culminación de la curva de sardineles.".

Por lo anterior, el acceso y la salida vehicular deberán realizarse sobre la Diagonal 44 el cual no podrá ir en detrimento del andén, alameda y ciclorruta proyectada sobre dicha vía. Dicho acceso debe cumplir con las especificaciones presentadas en el PLANO DEL PLAN DIRECTOR, escala 1:1000 adoptado por este Decreto y lo anotado en los conceptos emitidos por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público de este Departamento y el Decreto 190 de 2004 en lo pertinente al tema, en especial lo definido sobre que el acceso vehicular debe ajustarse teniendo en cuenta el andén perimetral que se exige al Centro Social de Agentes y la recomendación dada en el estudio de tránsito de ubicar un carril de incorporación con el control localizado por lo menos a 15.0 metros del sitio en que se desprenda la vía principal, es decir la calle 47.

En caso de evidenciar conflictos de tráfico en el sector sobre las vías o áreas públicas, derivados de las condiciones de operación de acceso al centro recreativo, la Administración Distrital exigirá la adecuación de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso para garantizar la acumulación de vehículos dentro del predio, de manera que no se generen colas sobre la vía pública.

6.2. NORMAS ARQUITECTÓNICAS.

Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del predio denominado "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG":

6.2.1. ÍNDICE DE OCUPACIÓN.

El índice de ocupación permitido es de 0.049 del área total del predio. Lo anterior, en concordancia con el numeral 1 del artículo 253 del Decreto 190 de 2004, el cual define que:

"1. Las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar mas del cinco por ciento (5%) del área total del predio".

6.2.2. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN.

El índice de construcción máximo permitido será del 0.099 contabilizado sobre el área total del predio.

6.2. 3. ALTURAS.

Se permite una altura máxima para las edificaciones en el predio en comento, según lo estipulado por el Decreto No. 159 de mayo 21 de 2004 "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal", en su artículo 12, literales a), b) y c) y el Anexo No. 1 Gráfico indicativo de altura en terrenos plano e inclinado perteneciente a ese mismo acto administrativo del orden distrital mencionado. De igual forma, se aplicará esta norma a cualquier elemento simbólico que se quiera instalar en la zona del proyecto.

Para el mejoramiento de la calidad ambiental de los espacios resultantes de la aplicación de lo anotado (espacios habitables), deberán preverse las condiciones de ventilación, iluminación, aislamiento acústico y control de vibraciones establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, contenidas en el Código de Edificaciones del Distrito Capital.

6.2.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.

Se permite el desarrollo de los sótanos y semisótanos, siempre y cuando su desarrollo se haga a partir de la línea de paramento de construcción. La altura máxima que puede sobresalir el sótano es de 0.25 metros sobre el nivel del terreno.

6.2.5. RAMPAS Y ESCALERAS.

Las rampas y escaleras deberán retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción. Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones no podrán ser resueltas dentro del antejardín sino a partir del paramento de construcción y en las condiciones señaladas anteriormente.

6.2.6. AISLAMIENTOS.

Los aislamientos contra los linderos de los predios colindantes deberán manejarse en una dimensión mínima de 5.00 metros, de acuerdo con el PLANO DEL PLAN DIRECTOR, escala 1:1000, el cual hace parte integrante del presente Decreto.

En lo referente a los aislamientos entre edificaciones estas se mantendrán en su condición actual en concordancia con el PLANO DEL PLAN DIRECTOR, escala 1:1000, parte integrante del presente Decreto.

6.2.7. ANTEJARDINES

Los antejardines contra vías públicas locales serán de 5.00 metros.

6.2.8. ESTACIONAMIENTOS.

De acuerdo con el esquema de anteproyecto presentado y requerimientos en concordancia con el uso desarrollado, se establece que los doscientos setenta (270) cupos de estacionamientos para vehículos livianos que suplen la necesidad requerida por norma, ya que el Club se encuentra localizado en un sector de demanda "B", lo que lo obliga a contar con un cupo de estacionamiento privado por cada 150 m2 y un cupo para estacionamiento público por cada 60 m2. Se precisa que las áreas generadoras de estacionamientos privados se contabilizarán sobre las áreas administrativas; y que las áreas generadoras de estacionamientos de visitantes, se contabilizarán sobre las áreas que resultan de descontar las áreas administrativas del área total generadora de estacionamientos.

Dentro del cupo de estacionamientos referidos se destinará un estacionamiento por cada treinta (30) cupos de parqueo para uso exclusivo de personas con limitaciones físicas con dimensiones mínimas establecidas en el Decreto No. 1108 de 2000, además se deberá contemplar cupos de estacionamientos adicionales en el evento de ampliar sus instalaciones en concordancia con la norma definida en el Decreto No. 190 de 2004 y por la norma especifica vigente para este tema.

Igualmente deberán reservarse áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un cupo de 3.00m por 10.00m por cada 500 m2, sobre el área destinada a estacionamientos privados, como resultado de la aplicación del cuadro anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PARAGRAFO: Por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

Es de anotar, que en concordancia con los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para la complementación arquitectónica del Centro Social en comento, no se podrán ocupar áreas libres (zonas verdes, recorridos peatonales, vías internas vehiculares, espacios libres de práctica deportiva, etc.), para el futuro desarrollo de estacionamientos vehiculares en cumplimiento de la exigencia adicional por mayor área de construcción, sino regirse estrictamente a las áreas delimitadas para ese uso, referidas en el PLANO DEL PLAN DIRECTOR, escala 1:1000, el cual hace parte integrante del presente Decreto.

Si fuese necesario, y así lo permita la normatividad estipulada en el presente Decreto, el "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG",, podrá anexar predios estrictamente colindantes para su desarrollo, con el fin de dar cumplimiento a la exigencia adicional de cupos de estacionamiento.

En el caso en que se pretenda desarrollar edificaciones diferentes a los cupos de estacionamientos en dichos predios, los interesados deberán presentar solicitud de dicha propuesta ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el fin de esta Entidad evalúe su conveniencia urbanística como arquitectónica.

6.3. NORMAS DE ESPACIO PÚBLICO.

6.3.1. ANDENES PERIMETRALES.

En concordancia con lo establecido en el artículo 255 del decreto 190 de 2004, el "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", deberá cumplir con lo siguiente:

¿¿¿ Los andenes perimetrales se rigen por las siguientes reglas:¿.

1. Los parques de escala metropolitana deberán contar con andenes perimetrales de una dimensión mínima de 10. 00 metros. En los casos de colindancia con zonas viales, se asumirá como andén de la vía, el andén perimetral".

Por lo anterior, se deberán construir los andenes perimetrales de conformidad con los diseños del espacio público definidos específicamente para la Avenida del Congreso Eucarístico (andén y ciclorruta), Transversal 57 y la Diagonal 44, de forma coordinada con la Administración Distrital y de acuerdo con lo señalado en el plano del Plan Director escala 1:1000.

La calzada de desaceleración para acceder al Centro Social no podrá ir en detrimento del andén, alameda y ciclorruta que se construirá en la Diagonal 44.

6.3.2. CONTROLES AMBIENTALES.

El control ambiental de la Avenida del Congreso Eucarístico que cuenta con 10.00 metros de ancho, deberá construirse de acuerdo con los proyectos integrales y de forma coordinada con la administración Distrital.

6.3.3 ARBORIZACION.

La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas y los senderos peatonales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.

6.3.4. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

El cerramiento del "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", deberá adecuarse a las siguientes características establecidas en el artículo 274 del Decreto 190 de 2004: "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales. Los cerramientos de estas zonas deben cumplir las siguientes reglas:

1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual.

2. Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros), contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, y tratarse como antejardín en material duro e integrado al andén.

3. En ningún caso se pueden ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso".

PARÁGRAFO: CARTOGRAFÍA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto.

ARTÍCULO 7.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS.

Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del "Centro Social de Agentes de la Policía ¿CESAG", deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

Una vez, a partir de la ejecutoria del presente Decreto, el interesado en la adopción del Plan Director del Centro en comento deberá cumplir con el siguiente cronograma, de acuerdo con las prioridades establecidas, a saber:

ETAPA 1: Comprende las acciones a desarrollar durante los primeros dieciocho (18) meses:

  • Construcción del acceso peatonal y vehicular sobre la Diagonal 44, en las condiciones establecidas en el presente Decreto y en concordancia con lo indicado en el plano Plano Director, adoptado por el presente acto administrativo.

  • Construcción y adecuación de la totalidad de las zonas internas de estacionamientos requeridos por el presente Decreto. Adicionalmente, la eliminación de los estacionamientos que puedan existir en la actualidad sobre las áreas de antejardín.

  • Adecuación de los cerramientos planteados sobre las Avenidas del Congreso Eucarístico y la Transversal 57.

ETAPA 2: Comprende las acciones a desarrollar en el curso de los siguientes treinta y seis meses (36) meses:

  • Construcción, adecuación y arborización de forma coordinada con la Administración Distrital de las áreas de espacio público en su totalidad a saber: andenes, control ambiental y ciclorrutas perimetrales, así mismo la entrega formal y escrituración de las áreas de control ambiental previstas con frente a la Avenida del Congreso Eucarístico al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, que se encuentran definidas en el Plano Director, adoptado por el presente acto administrativo.

ETAPA 3: Comprende las acciones a desarrollar en el curso de los siguientes sesenta meses (60) meses:

  • Subterranización o reubicación de la subestación eléctrica localizada en el antejardín sobre la diagonal 44.

  • Adecuación de los cerramientos planteados sobre la diagonal 44, en las condiciones fijadas en el plano del Plan Director escala 1:1000.

ARTÍCULO 8.- CARTOGRAFIA.

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del D.A.P.D., efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en el plano del Plan Director, en los planos urbanísticos y topográficos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9.- ALCANCE.

El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señaladas en el Plan Director, y tiene efectos únicamente sobre los predios pertenecientes al Club Social delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTÍCULO 10.- RECONOCIMIENTO.

De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, las edificaciones existentes, levantadas en el predio que ocupa el Club no serán objeto de adopción de plan de regularización y manejo, pero serán objeto del trámite de reconocimiento ante una de las curadurías urbanas de la ciudad.

ARTICULO 11.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

Se define como vigencia del presente Plan la correspondiente al Plan de Ordenamiento Territorial. La primera etapa se encuentra definida inicialmente dentro del período 2004-2005, al término de los cuales el Club Social se obliga a la formulación de las etapas consecuentes, las cuales podrán ser adoptadas por este Departamento.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y la Gaceta de Urbanismo y Construcción, así mismo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil cinco (2005)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDIAS

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital