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DECRETO 399 DE 1998 (abril 8) por el cual se asigna una función, EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 38 numeral 6, establece como atribución del Alcalde la de distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. Que el Acuerdo 41 de 1993, suprimió la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" y facultó al Alcalde Mayor para crear una Unidad Ejecutiva, la cual se encargaría de la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado y galerías comerciales. Que el Alcalde Mayor, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Consejo en el Acuerdo precitado, expidió el Decreto 782 de 1994, mediante el cual creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del despacho del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el mismo nivel y jerarquía dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, que las Secretarías del Despacho y los Departamentos Administrativos. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución No. 043 de 1995, estableció que es competencia de los Municipios prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción. Que atendiendo la naturaleza y estructura de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, corresponde a ella asumir la administración de la gestión de la tarea arriba mencionada. Ver Decreto Distrital 1199 de 1997 , Ver Decreto Distrital 437 de 1999 DECRETA: Asígnase a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, además de las funciones señaladas en el artículo 4 del Decreto 782 de 1994, la de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y del área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.Artículo 2º.- Ordenar los traslados presupuestales y adecuaciones administrativas y organizacionales que se requieran para el cumplimiento de la nueva función. Artículo 3º.- Mientras se definen los mecanismos de financiación para la prestación del servicio citado, ésta continúa en cabeza de la Secretaría de Hacienda Distrital. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de abril de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1635 de abril 8 de 1998 |