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Circular 30013 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 30013 DE 2005

(Diciembre 23)

Aclarada por la Circular 239 de 2006

PARA:

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretarías General y Privada, Personería Distrital, Veeduría Distrital, Secretaría de Gobierno, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local, Concejo de Bogotá D.C., Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Empresa de Renovación Urbana - ERU, Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, Fondo de prevención y Atención de Emergencias FOPAE, Unidades Ejecutivas Locales UEL, Secretaría Distrital de Salud, Hospitales Distritales de I, II y III Nivel, Fondo Financiero Distrital de Salud, Caja de Previsión Social Distrital "en liquidación", Secretaría de Obras Públicas "en liquidación", Secretaría de Hacienda, secretaría de Tránsito y Transporte, Secretaría de Educación (Fondos de Servicios Docentes de los Establecimientos Educativos Adscritos), Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes, Departamento Administrativo de Bienestar Social, Departamento Administrativo de Acción Comunal, Departamento Administrativo del Servicio Civil, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Técnico Administrativo del medio Ambiente -DAMA-, Departamento Administrativo de Catastro, Caja de Vivienda Popular, Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "Favidi", Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", Empresa de Acueducto Alcantarillado de Bogotá D.C., Empresa de Energía de Bogotá D.C. E.S.P., Instituto Distrital para la Protección de la Juventud y la nIñez Desamparada - IDIPRON-, Corporación La Candelaria, Fondo de Ventas Populares de Bogotá, Terminal de Transporte S.A., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B., Instituto Distrital para la Recreación y el deporte, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Canal Capital Ltda., Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá UESP, Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis", Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico -IDEP-, Lotería de Bogotá, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Empresa de Transporte del Tercer Milenio "Transmilenio S.A.", Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Metrovivienda, y demás entidades, particulares o contratistas que manejen bienes o fondos distritales, Funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

DE:

Contralor de Bogotá D.C.

ASUNTO:

Ley 996 del 24 de noviembre de 2005.

 Ver la Circular Distrital 07 de 2005

Teniendo en cuenta la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, "Por la cual se reglamenta la elección de presidente de la república, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", este Ente de Control, considera oportuno alertarlos con el fin de dar aplicación a lo allí establecido, para evitar posibles irregularidades por contrataciones no autorizadas.

Lo anterior, toda vez que el citado artículo prohíbe a todos los Entes del Estado, la contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, quedando exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la Resolución No. 5271 del 2 de diciembre de 2005 "Por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente período constitucional 2006-2010", proferida por la Registradora Nacional del Estado Civil, señala que la elección presidencial se efectuará el próximo 28 de mayo de 2006, llama la atención este Despacho a todas las Entidades Vigiladas, para que con arreglo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, se abstengan de efectuar contrataciones directas desde el 27 de enero de 2006 hasta el 28 de mayo de 2006. En caso de existir segunda vuelta, la prohibición se extiende hasta el 28 de junio de 2006.

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005.