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Decreto 393 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1186 de junio 7 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 393 DE 1996

(Junio 7)

Por el cual se modifican los artículos 2o, 3o, 10 y 11 del Decreto 120 de 1988, se deroga el Decreto 195 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: El artículo segundo del Decreto 120 de 1988, quedará así:

Artículo Segundo: Cada dos (2) años, en el horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., y en fecha que señale el Presidente del Consejo del Servicio Civil Distrital , se llevarán a cabo las elecciones para escoger dos (2) representantes de los empleados de la Administración Central Distrital ante dicho Consejo.

La elección se hará por voto universal, directo y secreto, previa convocatoria hecha por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

ARTICULO SEGUNDO: El artículo tercero del Decreto 120 de 1988, quedará así:

Artículo Tercero: Podrán ser candidatos al Consejo del Servicio Civil Distrital, los empleados públicos de la Administración Central Distrital a quienes no se les haya impuesto alguna de las sanciones disciplinarias previstas en las normas vigentes sobre la materia, dentro de los dos (2) años anteriores al de las elecciones.

ARTICULO TERCERO: El artículo décimo del Decreto 120 de 1988, quedaría así:

Artículo Décimo: Se consideran ausencias definitivas de los miembros del Consejo y por lo cual debe procederse a elegir su reemplazo, las siguientes:

a) Cuando se pierda la calidad de funcionario por cualquiera de las causales de cesación definitiva, previstas en las disposiciones legales vigentes.

b) Por renuncia de la calidad de representante, y

c) Por haberle sido impuesta cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en las normas sobre la materia.

ARTICULO CUARTO: El artículo once del Decreto 120 de 1988, quedará así:

Artículo Once: Se consideran ausencias transitorias:

a) Cuando los representantes principales se excusen válidamente de asistir a las sesiones y

b) Cuando los representantes principales no puedan actuar por impedimento o recusación aceptados por el Consejo del Servicio Civil Distrital.

ARTICULO QUINTO: Las reuniones ordinarias del Consejo del Servicio Civil Distrital se efectuarán semestralmente, en la fecha que señale el Presidente de dicho Consejo y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten y sea solicitado por lo menos por cuatro (4) de los miembros del Consejo del Servicio Civil Distrital.

PARAGRAFO: El Consejo del Servicio Civil Distrital, dictará su reglamento de funcionamiento sobre los aspectos no previstos en el presente Decreto.

ARTICULO SEXTO: El Consejo del Servicio Civil Distrital estará integrado por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado, el Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el Secretario de Hacienda Distrital o su delegado, el Secretario de Obras Públicas del Distrito o su delegado y dos (2) representantes de los empleados de la Administración Central Distrital, elegidos en los términos de que trata el literal f) del artículo 67 del Acuerdo 12 de 1987.

ARTICULO SEPTIMO: Los demás artículos del Decreto 120 de 1988, no modificados mediante el presente Decreto, quedan vigentes solamente en lo relativo al Consejo del Servicio Civil Distrital.

ARTICULO OCTAVO: El presente Decreto deroga los aspectos relacionados con las Comisiones de Personal contenidas en el Decreto 120 de 1988 y lo modifica en los aspectos contenidos en el presente Decreto. Así mismo, deroga en su totalidad el Decreto 195 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SONIA VANIN NIETO

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1186 de junio 7 de 1996