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Proyecto de Acuerdo 795 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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PROYECTO DE ACUERDO 795 DE 2024


Ver Acuerdo Distrital 942 de 2024

 

Por la cual se ordena la adopción de una estrategia especial para asegurar la disponibilidad, acceso y abastecimiento de alimentos en situación de emergencia, desastre y/o riesgo social en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones


EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,


TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REALIZADA EL DÍA DOMINGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2024

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN: El Distrito Capital en cabeza del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) y de las entidades que se estimen pertinente, diseñará y adoptará un plan estratégico de atención de emergencias y desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012, que incorpore la dimensión del abastecimiento alimentario en perspectiva regional, el cual deberá estar alineado con la Estrategia Institucional de Respuesta a Emergencias (EIR).

 

ARTÍCULO 2. TECNOLOGÍA: El Distrito Capital adelantará acciones que promuevan el uso de sistemas de información, registros estadísticos y datos cartográficos para la generación de alertas sobre los stocks alimentarios, en el marco del plan estratégico, que incluyan información asociada a indicadores de abastecimiento alimentario de la ciudad, con el fin de propiciar escenarios de respuesta a fenómenos derivados de la ocurrencia de una emergencia.

 

ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La Administración Distrital promoverá los espacios y mecanismos que permitan ejercer el derecho a la participación ciudadana y a la divulgación del plan estratégico de que trata el artículo primero del presente acuerdo en todas sus etapas, que incluyan su diseño, desarrollo y seguimiento en procura de lograr la disponibilidad, acceso y abastecimiento de alimentos en situación de emergencia en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. ARTICULACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, PÚBLICO POPULAR Y ACTIVACIÓN DE CIRCUITOS DE ABASTECIMIENTO EN DISTINTAS ESCALAS: En el marco del Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993) y de la Ley 1523 de 2012, el Distrito Capital promoverá acuerdos entre la empresa privada y el sector público para contar con capacidad de almacenamiento y gestión de reservas de alimentos, en caso de que se produzcan situaciones de emergencia o desastres naturales, respetando la selección objetiva y los principios de la contratación pública.

 

Parágrafo 1: De la misma manera, para el desarrollo de las estrategias de abastecimiento de alimentos en situación de emergencia, se podrán activar mecanismos de cooperación y colaboración, tales como las alianzas público populares, acuerdos con juntas de acción comunal, procesos organizativos locales, entidades de la economía solidaria, procesos campesinos, articulación con plazas de mercado y bancos de alimentos, a fin de posibilitar otros circuitos de abastecimiento alimentario desde economías locales y/o de articulación regional, de cara a garantizar una eficiente atención humanitaria alimentaria, desde diversas alternativas.

 

ARTÍCULO 5. IMPLEMENTACIÓN. En un término no mayor a 12 meses a partir de la expedición del presente acuerdo, la Administración Distrital implementará lo dispuesto en los artículos anteriores.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.