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Decreto 834 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53190 del 23 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 834 DE 2025

 

(Julio 22)

 

Derogado por el art. 21, Decreto 299 de 2026.


Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 617 del 03 de junio de 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Que mediante el Decreto 0617 del 03 de junio de 2025 se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

 

Que se considera necesario corregir el valor de la bonificación establecida para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, contemplada en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 0617 del 3 de junio de 2025, aplicable a quienes poseen título de Licenciado o de Profesional no Licenciado con Doctorado, pertenecientes al grado escalafón 3 y nivel salarial B, toda vez que, por un error aritmético, dicho valor fue consignado de manera incorrecta en el texto del citado decreto, situación que requiere ser enmendada para garantizar la correcta aplicación del régimen salarial correspondiente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. CORREGIR el artículo 2 del Decreto 0617 del 03 de junio de 2025 el cual quedará así:

 

"Artículo 2. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2025 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

 

Grado Escalafón

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

A

24.797

B

27.469

1

30.785

2

31.910

3

33.863

4

35.200

5

37.420

6

39.582

7

44.297

8

48.658

9

53.903

10

59.020

11

67.392

12

80.167

13

88.738

14

101.064

 

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

 

Título

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

Bachiller

22.956

Técnico Profesional o Tecnólogo

30.389

Profesional Universitario

37.132

 

3. Para el instructor del INEM – ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

 

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

I, II y A

51.098

III y B

43.935

IV y C

41.362

 

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

 

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

41.806

B

53.291

C

68.696

D

85.161

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

Sin especialización

Con especialización

A

52.616

57.190

B

68.749

73.050

C

80.298

90.522

D

95.956

107.127

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

Con Maestría

Con Doctorado

A

60.508

68.401

B

79.062

89.374

C

92.343

104.387

D

110.349

124.743

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

Con Maestría

Con Doctorado

A

88.062

116.820

B

104.268

137.036

C

128.954

173.163

D

149.419

198.785

 

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C - 208 de 2007, el valor de la bonificación será:

 

Título

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

Bachiller u Otro Tipo de Formación

35.201

Normalista Superior o Tecnólogo en educación

41.806

Licenciado o Profesional no Licenciado

52.616

Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización

57.190

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría

88.062

Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado

116.820

 

6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será: 

 

CUALIFICACIÓN ACADÉMICA

NIVELES

MOVILIDAD

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

I De preparación

Asignación Básica

35.201

Mejoramiento salarial I

37.403

Mejoramiento salarial II

39.604

II De siembra

Asignación Básica

41.806

Mejoramiento salarial I

45.410

Mejoramiento salarial II

49.013

III De germinación

Asignación Básica

52.616

Mejoramiento salarial I

54.141

Mejoramiento salarial II

55.665

IV De crecimiento

Asignación Básica

57.190

Mejoramiento salarial I

67.481

Mejoramiento salarial II

77.771

V De maduración

Asignación Básica

88.062

Mejoramiento salarial I

97.648

Mejoramiento salarial II

107.234

VI De producción

Asignación Básica

116.820

Mejoramiento salarial I

144.142

Mejoramiento salarial II

198.785

 

CUALIFICACIÓN CULTURAL Y COMUNITARIA

NIVELES

MOVILIDAD

Valor de la Bonificación a pagar mensualmente

I De preparación

Asignación Básica

35.201

Mejoramiento salarial I

37.403

II De siembra

Asignación Básica

41.806

Mejoramiento salarial I

45.410

III De germinación

Asignación Básica

52.616

Mejoramiento salarial I

54.141

Mejoramiento salarial II

55.665

IV De crecimiento

Asignación Básica

57.190

Mejoramiento salarial I

67.481

Mejoramiento salarial II

77.771

V De maduración

Asignación Básica

88.062

Mejoramiento salarial I

97.648

Mejoramiento salarial II

107.234

VI De producción

Asignación Básica

116.820

Mejoramiento salarial I

144.142

Mejoramiento salarial II

198.785

 

Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de veintiún mil cuarenta y dos pesos ($21.042) moneda corriente.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto 0617 del 03 de junio de 2025 mantendrán plena vigencia.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C, a los 22 días del mes de julio del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

 

Nota: Ver norma original en Anexos.