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Acuerdo Local 3 de 2005 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
15/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3463 de diciembre 29 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 03 de 2005

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 09 de 2005

"Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2006".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de las facultades legales conferidas en artículo número 69, numeral cuarto del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local . JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto." Que en tal sentido con fecha 02 de diciembre de 2005, la Señora Alcaldesa local de Engativá radicó ante la Secretaría de la Corporación, el anteproyecto de presupuesto vigencia 2006.

Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000. En éste marco se llevaron a cabo diversas reuniones con la Administración Local en cabeza de la señora Alcaldesa local, de análisis y estudio de los ajustes presupuestales propuestos por la JAL, llegando a puntos comunes.

Que para efectos del debate presupuestal en la Corporación, la Alcaldía aportó el e-mail de la Secretaría de Hacienda Distrital con el informe sobre la cuota preliminar de Transferencias de la Administración Central asignada para Inversión al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal 2006 por valor de $26.711.784.700.00 distribuida así: Libre asignación inversión directa $21.991.628.043.00, y destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina) $2.381.886.799.00 Reaforo 2004 de $1.697.067.422.00; Reaforo 2005 $641.202.436.00

Que igualmente hizo parte del mismo análisis la Circular No. 10/08/2005 de fecha Agosto 17 de 2005 de la Dirección Distrital de presupuesto por medio de la cual se hizo entrega del documento Criterios generales para la elaboración del anteproyecto de presupuesto 2006 de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), de acuerdo a los Lineamientos de Política Presupuestal expedidos por el Alcalde Mayor y de la metodología a tener en cuenta para la elaboración de los anteproyectos del presupuesto para la vigencia fiscal 2006, en los Fondos de desarrollo Local de Bogotá D.C. Fue considerado también el que la metodología fue elaborada de manera conjunta por el DAPD, la Secretaría de Gobierno y la Secretarías de Hacienda.

Que el Fondo de Desarrollo Local estableció una proyección de Ingresos Corrientes para la Vigencia Fiscal 2006 basado en el comportamiento histórico del recaudo de estos ingresos en la Localidad, como son las Multas, Otros Ingresos no Tributarios y los Arrendamientos teniendo en cuenta los contratos de las Plazas de Mercado.

Que el CONFIS envíó el Oficio: "Decisiones CONFIS anteproyecto de presupuesto 2006" recibida vía e-mail el día 29-11-2005, con radicado en la Oficina de Presupuesto No. 846 en lo correspondiente a la Referencia:1-2005-36807 y 1-2005-40733, comunica que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en su reunión No. 15 del 26 de Noviembre de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, literal (f) del Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal del año 2006.

Que la Alcaldía Local en cumplimiento de las normas presupuestales vigentes y los lineamientos CONFIS aportó los documentos que sustentaron el Anteproyecto de Presupuesto 2006 sometido a consideración del CONFIS. Por lo tanto, el Proyecto de Presupuesto presentado a la Junta Administradora Local (JAL), se soportó en la misma información conocida por el CONFIS, incorporando las modificaciones a las que haya lugar, como resultado de las solicitudes efectuadas por el CONFIS y el análisis complementario y sustancial de la Corporación, así como el cumplimiento de las normas presupuestales vigentes.

Que estudiado a la luz de la normatividad vigente en materia presupuestal el item correspondiente a la proyección calculo excedente financiero, garantizando la seguridad normativa y legal de las actuaciones de la Corporación, se procedió a excluir del monto global de la Inversión Directa los excedentes financieros estimados $1.278.125.325 en la liquidación a 31 de diciembre de 2005, que con base en lo establecido en el artículo 78 del Decreto 714 de 1996, el CONFIS solicitó a la Localidad de Engativá. . Esta decisión, fue plasmada en oficio dirigido a la Alcaldesa donde se le solicita el visto bueno para no incluir los excedentes financieros en el Plan de Inversión 2006. Tal visto bueno fue dado a la Corporación por la alcaldesa Local en fecha 14 de diciembre de 2005.

Las modificaciones al Proyecto de Presupuesto 2006 durante el proceso de presentación, discusión y aprobación se efectuaron en el marco de las normas y disposiciones vigentes. En este sentido, la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a los que haya lugar son responsabilidad y competencia exclusiva del ámbito local.

Que en atención a las observaciones, La Junta Administradora Local efectuó los ajustes respectivos al Proyecto de Acuerdo 07 de 2005 radicado por la Alcaldesa Local y previo proceso de análisis conjunto y visto bueno de la misma en los términos contenidos en el Decreto 1139 de 2000, se aprobó el Acuerdo Local "Por medio del cual se aprueba el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de Desarrollo Local de engativá para la vigencia fiscal de 2006", en primer debate en Comisión de presupuesto y en segundo debate en sesión ordinaria, acorde con los principios presupuestales y el reglamente interno de la JAL.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2006 por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINUIENTOS DIECISEIS PESOS MTE ($52.766.144.516.00) según el siguiente detalle:

CODIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

22.974.873.314.00

2

INGRESOS

29.791.271.202,00

2,1

INGRESOS CORRIENTES

178.899.000,00

2,1,2

NO TRIBUTARIOS

178.899.000,00

2,1,2,03

Multas

15.000.000,00

2,1,2,04

Rentas Contractuales

113.899.000,00

2,1,2,99

Otros Ingresos No Tributarios

50.000.000,00

2,2,

TRANSFERENCIAS

29.612.372.202.00

2,2,4

ADMINISTRACION CENTRAL

29.612.372.202.00

2,2,4,05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

29.612.372.202.00

2,2,4,05,01

Vigencia

26.711.784.700,00

2,2,4,05,02

Vigencia Anterior

2.900.587.502.00

 

TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL

52.766.144.516,00

ARTICULO SEGUNDO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2006 por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS PESOS MTE ($52.766.144.516.00) según el siguiente detalle:

3

GASTOS

52.766.144.516,00

3,3

INVERSIÓN

52.766.144.516,00

3,3,1

DIRECTA

26.890.683.700,00

3,3,1,12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

26.890.683.700,00

3,3,1,12,01

EJE SOCIAL

11.572.348.000,00

3,3,1,12,01,01

Bogotá sin hambre

5.025.232.000,00

3,3,1,12,01,02

Más y mejor educación para todos y todas

1.420.100.000,00

3,3,1,12,01,03

Salud para la vida digna

1.746.516.000,00

3,3,1,12,01,04

Restablecimiento de derechos e inclusión social.

500.000.000,00

3,3,1,12,01,05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

200.000.000,00

3,3,1,12,01,06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

190.000.000,00

3,3,1,12,01,07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

700.000.000,00

3,3,1,12,01,08

Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje

350.000.000,00

3,3,1,12,01,09

Cultura para la inclusión social

735.000.000,00

3,3,1,12,01,10

Recreación y deporte para todos y todas

705.500.000,00

3,3,1,12,02

EJE URBANO REGIONAL

11.504.472.597,00

3,3,1,12,02,11

Hábitat desde los barrios y las unidades de planeación zonal - UPZ

11.174.472.597,00

3,3,1,12,02,13

Sostenibilidad urbano-rural

330.000.000.00

3,3,1,12,03

EJE DE RECONCILIACIÓN

1.600.600.000,00

3,3,1,12,03,16

Gestión pacífica de conflictos

95.000.000,00

3,3,1,12,03,17

Derechos humanos para todas y todos

80.000.000,00

3,3,1,12,03,18

Atención a población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización ó vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

80.000.000,00

3,3,1,12,03,20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

780.600.000,00

3,3,1,12,03,21

Sistema de justicia de la ciudad

80.000.000,00

3,3,1,12,03,22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos.

140.000.000,00

3,3,1,12,03,24

Participación para la decisión

95.000.000,00

3,3,1,12,03,25

Comunicación para la participación

100.000.000,00

3,3,1,12,03,29

Inclusión económica y desarrollo empresarial sectorial

150.000.000,00

3,3,1,12,04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

2.213.263.103,00

3,3,1,12,04,30

Administración moderna y humana

1.596.000.000,00

3,3,1,12,04,31

Localidades modernas y eficaces

380.000.000,00

3,3,1,12,04,36

Comunicación para la solidaridad

147.263.103,00

3,3,1,12,04,37

Bogotá transparente y efectiva

90.000.000,00

3,3,6

OBLIGACIONES POR PAGAR

25.875.460.816,00

3,3,6,01

Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior

21.756.971.040,00

3,3,6,02

Obligaciones por Pagar Otras Vigencias

4.118.489.776,00

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0,00

ARTICULO TERCERO. En los términos del Parágrafo del artículo 1º del Decreto 1139 del 29 de diciembre de 2009, el Anexo Informativo adjunto al presente Acuerdo hará parte integral del mismo.

El presente Acuerdo rige a partir del Primero (1º) de Enero del año Dos Mil seis (2006).

Dado en Bogotá D.C. a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil cinco (2005).

JOSE ORLANDO DAZA DAZA

Presidente JAL Engativá

GABRIEL A. CONTRERAS MENESES

Secretario JAL Engativá

Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2005.

HILDA MARIA MANCERA DE MANCERA

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3463 de diciembre 29 de 2005.