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Decreto 428 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1936 del 7 de julio de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 428 DE 1999

DECRETO 428 DE 1999

(julio 7)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se modifica el Decreto 19 del 14 de enero de 1994.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 34 del Decreto-Ley 1567 de 1998, el Jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales. Estos incentivos se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los Equipos de Trabajo que logren niveles de excelencia,

Que se hace necesario adicionar a las funciones delegadas en el Decreto 19 de 1994, la de adoptar y desarrollar internamente los planes de incentivos institucionales y efectuar ajustes en materia de capacitación de conformidad con lo señalado en la Ley 443 de 1998 y las normas que la desarrollan,

Que en mérito de lo expuesto este Despacho;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto 19 del 14 de enero de 1994, el cual quedará así: Coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y demás componentes del sistema de capacitación, la ejecución de planes y programas de formación y capacitación, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo I del Decreto-Ley 1567 de 1998.

Artículo 2º.- Derogado por el art. 1 del Decreto Distrital 621 de 1999. Modificar el Artículo 1 del Decreto 19 del 14 de enero de 1994, en el sentido de adicionar el numeral 21 el cual quedará así: Adoptar y desarrollar internamente los planes de incentivos institucionales que se asignen en la entidad.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.