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PROYECTO DE ACUERDO No. 562 DE 2024 Ver Acuerdo Distrital 946 de 2024.
Por medio del cual se dictan lineamientos para promover buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en la ciudad de Bogotá D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 1 y 7, la Constitución Política de 1991 artículo 313 numeral 9.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1° OBJETO. El objeto del presente acuerdo es dictar lineamientos para promover buenas prácticas para el ahorro de energía y agua en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2° AUDITORIA ENERGETICA Y DE USO DE EFICIENTE DEL AGUA. La administración distrital, en un término no mayor a un (1) año a partir de la sanción del presente acuerdo, realizará una auditoría energética y de uso de agua en sus diferentes instalaciones, estableciendo objetivos de ahorro de energía y agua que deberán ser alcanzadas a través de medidas de eficiencia energética y de agua con el fin de implementar cambios y/o adecuaciones en su infraestructura.
Parágrafo primero. Sin perjuicio del resultado de la auditoria establecida en el presente artículo, cada entidad distrital tendrá la responsabilidad de establecer metas específicas y medibles para disminuir el consumo de electricidad y agua en el corto, mediano y largo plazo. Para tal fin deberán llevar a cabo evaluaciones semestrales de los avances logrados, utilizando sus sistemas de gestión ambiental, como el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) u otros equivalentes.
ARTÍCULO 3°. ESTUDIOS. La Administración Distrital, deberá realizar un estudio sobre la transición ENERGÉTICA en las diferentes secretarias y entidades adscritas a la administración a fuentes no convencionales de energía, principalmente sobre la viabilidad en la implementación de aquellas de carácter renovable.
ARTÍCULO 4º USO EFICIENTE DEL AGUA Y PRÁCTICAS DE LIMPIEZA. Las entidades en sus fachadas, y aquellas que cuenten con vehículos a su cargo, propenderán por implementar Prácticas Sostenibles para su Limpieza y propenderán por utilizar baldes en lugar de mangueras, fomentando así prácticas sostenibles que contribuyan al ahorro de agua y energía.
Parágrafo 1° Las Entidades Distritales fomentarán el uso eficiente del agua mediante la instalación y/o revisión de dispositivos ahorradores en inodoros, regaderas, llaves de lavabo y aspersores para riego.
Parágrafo 2. Las diferentes entidades deberán contar con mecanismos idóneos para informar de inmediato cualquier fuga o daño en los sistemas hidrosanitarios y que estos sean reparados a la mayor brevedad posible. ESTABLECIENDO ACUERDOS DE NIVEL DE SEVICIO CON EL AREA Y/ CONTRATISTA ENCARGADO
ARTÍCULO 5° DESCONEXIÓN. Las distintas entidades distritales, deberán fortalecer las medidas tendientes a verificar que al final de la jornada laboral se apaguen los equipos de cómputo, impresoras, y otros dispositivos. Para tal fin, deberán implementar controles adicionales para asegurar su desconexión.
ARTÍCULO 6° SENSORES. Las diferentes entidades propenderán por ampliar la cobertura, utilizar e implementar tecnología de sensores de movimiento en áreas como baños, parqueaderos, pasillos y otros espacios que no tengan presencia constante de personal, para optimizar el uso de energía eléctrica.
Parágrafo 1°. La Administración Distrital, y sus entidades adscritas propenderán por instalar y mantener las luminarias y bombillas de bajo consumo. IMPLEMENTADO UN PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LUMINARIAS A TECNOLOGÍA LED
Parágrafo 2°. Las diferentes entidades fortalecerán las medidas para apagar las luces de las instalaciones Distritales a partir de las 6:00 p.m., siempre que no se afecte la continuidad de las actividades que de manera necesaria deban seguirse desarrollando.
ARTÍCULO 8°. COMUNICACIONES Y CAMPAÑAS. Cada entidad o dependencia deberá incluir, tanto en sus instalaciones, así como en sus redes de comunicación y en los portales web institucionales, mensajes de ahorro de agua y energía para generar en los servidores públicos y en la ciudadanía una cultura de ahorro de energía y agua.
Parágrafo 1°. Las Entidades Distritales deberán implementar y/o fortalecer campañas internas de concientización sobre el ahorro de estos recursos junto con otras estrategias que se consideren pertinentes y efectivas para aumentar el ahorro de energía y agua. Estas campañas deberán aplicarse constantemente y no de manera exclusiva en situaciones de escases o racionamiento.
ARTÍCULO 9°: USO DE AGUAS LLUVIAS Y RE-USO DE AGUAS RESIDUALES. Se establecerán estrategias para fortalecer e incentivar el uso eficiente de aguas pluviales y la reutilización de aguas residuales, de conformidad con lo estipulado en la Resolución 1207/2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que haga sus veces, aplicándolas en labores de riego, limpieza y en sistemas sanitarios.
ARTÍCULO 10°. PROMOCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CIUDAD. La Administración Distrital promoverá activamente las buenas prácticas de ahorro de energía y agua en toda la ciudad. Esto incluirá campañas de educación pública sobre la importancia del uso eficiente de recursos y la implementación de tecnologías de ahorro en hogares y empresas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NOTA: Ver Proyecto de Acuerdo original y Exposición de Motivos en Anexos. |