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Resolución 370625 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3458 de diciembre 22 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución DDI-370625 de 2005

RESOLUCIÓN DDI-370625 DE 2005

(Diciembre 21)

«Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2006».

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que el Director Distrital de Impuestos ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo el año siguiente.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 242 de 1995, se modifican las normas que consagran la variación del índice de precios al consumidor del año anterior como factor de actualización de cuantías o rangos de valores que definan la aplicación diferencial de una disposición, en el sentido de que se reajustan anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste.

Que mediante la Resolución 18 del 30 de diciembre de 2003, se reajustaron los valores establecidos como promedios diarios de unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2004.

Que la Junta Directiva del Banco de la República en sesión del 18 de noviembre de 2005, fijó como meta de inflación para el año 2006 el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Los promedios diarios de las unidades para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2006, serán los siguientes:

Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales: Clase

Promedio diario por cama

A

$36.313

B

$19.365

C

$ 3.631

Para los parqueaderos: Clase

Promedio diario por metro cuadrado

A

$488

B

$401

C

$368

Para los bares: Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$19.365

B

$7.263

C

$3.631

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por Máquina

Video Ficha

$9.683

Otros

$7.263

ARTICULO SEGUNDO.- Derógase en todas sus partes la Resolución 11 del 22 de diciembre de 2004.

ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2005.

GLORIA NANCY JARA BELTRAN

Directora Distrital de Impuestos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3458 de diciembre 22 de 2005.