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Decreto Local 52 de 2005 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
30/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3474 de enero 17 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 52 DE 2005

(Diciembre 30)

Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social y se deroga el Decreto No. 008 de Octubre 23 de 2002.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 10, y su parágrafo del decreto 093 del 2 de Abril de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1137 de 1999; por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y en desarrollo de las atribuciones propias que le competen a la Administración Distrital, es de su resorte elaborar y ejecutar la política social en el Distrito Capital.

Que el Decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuro el Consejo distrital de Política Social y faculto a los Alcaldes locales para conformar dentro de su jurisdicción, Consejos Locales de Política Social haciendo énfasis en el fortalecimiento de la participación social, para el reconocimiento de derechos y la creación de un tejido social que generé solidaridad social y corresponsabilidad.

Que el Decreto 1421 de 1993 en el numeral 13 del articulo 86 establece que el Alcalde Local deberá ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley y los acuerdos Distritales y demás decretos de la Alcaldía Mayor

Que mediante decreto No. 008 de Octubre 23 de 2002 la Alcaldía Local de Teusaquillo conformó el Consejo Local de Política Social de la localidad

Que se hace necesario que los Consejos Locales de Política Social adelanten sus actividades acorde a los lineamientos establecidos por el Consejo Distrital de Política social.

Que en esta localidad existen organizaciones sociales del tercer sector y cívicas conformadas por consejos, comités, redes, entidades e instituciones y así como empresas privadas que cumplen funciones relacionadas y que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, y que se hace necesario racionalizar y coordinar su actuación.

Que la política social exige, por su naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados directa o indirectamente.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local y que respondan adecuadamente a las necesidades de la población

En mérito a las consideraciones anteriores

DECRETA:

Articulo 1º. Reestructurase el Consejo Local de Política Social CLOPS de Teusaquillo

Artículo 2º. Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es una instancia para el diseño, la concertación y seguimiento de la política social de la localidad de Teusaquillo, tiene como objetivo principal formular, promover, articular y monitorear la actuación de las instituciones públicas, privadas, comunitarias y organizaciones sociales y no gubernamentales, en la búsqueda permanente del cumplimiento de los derechos fundamentales.

Convocar a la solidaridad, la integralidad, complementariedad, y corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad, entorno a la implementación de las políticas públicas y sociales de la localidad, con mayor énfasis en las acciones y esfuerzos que vayan dirigidos a grupos poblacionales tales como, la infancia, juventud, mujeres y adultos mayores, en la perspectiva de la garantía de sus derechos.

Articulo 3°. Objetivos. El Consejo Local de Política Social tendrá como objetivos:

1. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los residentes en la Localidad de Teusaquillo, en particular la población vulnerable, mediante el fortalecimiento de la gestión de las entidades del gobierno local, de las organizaciones del sector privado, las organizaciones comunitarias, de las ONG´s y la comunidad en general.

2. Promover el reconocimiento de los derechos fundamentales y así consolidar el Estado Social de Derecho.

3.Propiciar de manera permanente y a través de la coordinación interinstitucional el establecimiento del sistema integral de protección y seguridad social, en la localidad.

Articulo 4°. Principios Rectores. Guiaran las funciones y el trabajo del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Teusaquillo, los siguientes principios:

1.Carácter consultivo, de construcción y de validación de políticas públicas sociales.

2.Corresponsabilidad, esto es, la vinculación ciudadana y la responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados que hagan posible una acción gubernamental eficiente y activa.

3.Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, hacia las problemáticas de grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales.

4.Cofinanciación y eficiencia, es decir, que mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión y administración conjunta de recursos se logren los mejores resultados.

5.Focalización de las actuaciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

6.Comunicación para el desarrollo, según la cual existirá una información básica y una estrategia de información local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

7.Articulación de consejos, comités y redes, en temáticas específicas de políticas sociales.

8.Rendición pública de cuentas de cada institución o agente, ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad.

9.Descentralización orientada al ejercicio de la autonomía articulada, en pro del desarrollo local y la restitución y garantía de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas.

10.Equidad al posibilitar la redistribución del ingreso, priorizando a las poblaciones vulnerables y promoviendo políticas progresivas para el mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

11.Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales.

12.Participación en la generación de los espacios que posibiliten el empoderamiento y concertación ciudadana, orientado hacia la toma de decisiones que contribuyan al reconocimiento y ejercicio de los derechos.

Artículo 5°. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Teusaquillo:

Sector Público Distrital:

-El/la Alcalde/sa Local de Teusaquillo, o su delegado quien lo presidirá.

-El/la coordinadora administrativa y financiera de la Alcaldía local de Teusaquillo.

-El/la coordinador/a jurídica de la Alcaldía Local de Teusaquillo

-El /la delegada de la comisión social de la Junta Administradora Local.

-El/la gerente del Centro Operativo Local de Bienestar Social Teusaquillo, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

-El/la Gerente del Hospital Chapinero.

-El/la Gerente del CADEL de la localidad.

-El/la comisaría de familia o su delegado/a

-El/la coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la localidad.

-El/la representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal para la localidad.

-El/la delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente

-El/la gestor/a Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad. IDCT.

-El/la Coordinador/a Local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD

-Un representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud. IDIPRON

-Un delegado del programa Bogotá Sin Hambre

Sector Público Regional con influencia en la localidad:

-El/la Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF.

-Un/a delegado del SENA

Sector público nacional:

-El /la delegado/a de la Universidad Nacional y Distrital

Miembros de la Sociedad Civil:

-El/la Presidente/a del Consejo de Planeación Local.

-Un/a representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones.

-Una delegada de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

-Un/a representante del Consejo Local de Cultura.

-Un/a representante del Consejo Tutelar

-El/a delegad/a de ASOJUNTAS.

-El/a delegado/a del Consejo Local de Juventud.

-Un/a representante de los Personeros Estudiantiles.

-Un/a representante de rectores/as de colegios distritales y privados.

-Una representante de las organizaciones locales de mujeres, seleccionada por las mismas organizaciones.

-Un/a representante de las organizaciones locales de las personas adultas mayores, designadas por las propias organizaciones.

-Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la localidad, designado por las propias asociaciones.

-Un/a representante del COPACO.

-Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

-El/la delegada del Consejo Local de Emergencias

-Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.

-El/la Representante de las organizaciones Afro-colombianas

-El/la Representante de las organizaciones indígenas de la localidad

-El/la delegada de las poblaciones en condición de desplazamiento

-El/la delegada de las organizaciones de población de reinsertados

-El/la delegada del Comité Local de Derechos Humanos

-Un delegado de la Red del Buen Trato

-El/la delegado/da del Comité Local de Alimentación y Nutrición - CLAN -

Invitados permanentes y / u ocasiónales:

-Un/a delegado/a de la Personería Local

Parágrafo 1: El/la Alcalde/sa Local podrá invitar a las reuniones del Consejo a las/los delegados de entidades u organizaciones que estime convenientes.

Parágrafo 2: El /la representante o el/la delegado/a debe acreditar mediante acta o autorización su designación. Las organizaciones que por algún motivo no puedan acordar la respectiva delegación, será designado por el/la Alcalde/sa Local, de acuerdo a la mayor representatividad de la comunidad o participantes.

Artículo 6. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

1.Facilitar el funcionamiento como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social para una intervención integral, simultánea y progresiva en los barrios y UPZ de la localidad teniendo en cuenta las características especificas de la comunidad.

2.Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas.

3.Articular los lineamientos, necesidades y prioridades en materia de política social local, entre lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

4.Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo especialmente los grupos poblacionales más vulnerables.

5.Proponer estrategias integrales para el cumplimiento progresivo de los derechos fundamentales y la articulación de la política social con la gestión social.

6.Gestionar recursos para financiar - cofinanciar inversión en políticas públicas locales de acuerdo con los diagnósticos pertinentes.

7.Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

8.Fortalecer la desconcentración y descentralización administrativa a través de la articulación con otros Consejos Locales de Política Social CLOPS, los Consejos Locales de Gobierno y los Consejos de Planeación Local.

9.Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado, y el tercer sector con los Consejos Locales de Política Social, de Gobierno y Planeación.

10.Realizar el seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos sociales, contemplados en el Plan de Desarrollo Local y a las actuaciones de los diferentes consejos, comités y redes.

11.Propiciar la complementariedad de la política social entre los niveles local y Distrital para avanzar en la construcción del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social.

12.Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la organización social local.

Artículo 7º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social ampliado se reunirá tres veces al año, cuyas agendas serán acordadas por el/la Alcalde/sa Local y la Secretaría Técnica. Las fechas las determinará el/la Alcalde/sa local y se convocarán a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 8º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el/la gerente del Centro Operativo Local de Bienestar Social de Teusaquillo.

Artículo 9º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial en el Consejo Local de Política social.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el interior del Consejo Local de Política Social.

3. Organizar, convocar, concertar, agendar y elaborar las actas de las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 10º. Unidad de Apoyo Técnico.

Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico al Consejo Local de Política Social. Sus actividades serán coordinadas por el COL - DABS de Teusaquillo, en su condición de Secretaría Técnica. La unidad de apoyo técnico se reunirá una vez al mes y estará conformada por:

-El/la gerente del Centro Operativo Local de Teusaquillo, quien ejercerá las funciones de coordinación de la UAT.

-El/la Presidente de la Junta Administradora Local u otro edil.

-El/la Gerente del CADEL o su delegado.

-El/la personero/a Local.

-EL/la gerente del Hospital Chapinero

-El delegado del IDRD

-El/la delegada del IDCT

-El/la delegada/o del DAACD

-Comisaría de familia

-La representante de la política de mujer y géneros.

-El/la coordinador/a administrativo y financiero de la alcaldía local.

-El/la coordinador/a del Centro zonal del ICBF.

-El/la Presidente del Consejo Local de Planeación o su delegado

-El/la representante de cada comité

-El/la delegado/a de ASOJUNTAS

Parágrafo. El/la Alcalde/sa podrá invitar a las reuniones de la Unidad de Apoyo Técnico a otros representantes de entidades u organizaciones que considere necesarios.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1.Proponer al Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social de la localidad, acogiéndose a las recomendaciones y necesidades de la comunidad, así como el desarrollo de las estrategias de ejecución de la misma en lo local.

2.Implementar en la localidad los lineamientos y prioridades propuestas por el Consejo Distrital de Política Social.

3.Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y la articulación efectiva con la comunidad.

4.Hacer el seguimiento a la Política Social Local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

5.Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social en la Localidad, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

6.Apoyar el desarrollo de las acciones definidas por el Consejo Local de Política Social.

7.Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

8.Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS con el CDPS y convoque la ciudadanía en torno al compromiso social.

Artículo 12º. (Sic) Comités Operativos. El Consejo Local de Política Social para hacer efectiva la respuesta a la problemática social local, se organizará a través de comités poblacionales y el/la Alcalde/sa Local determinará la pertinencia de crear nuevos comités según las situaciones. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico.

Son funciones de los diversos comités, las siguientes:

1.Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su población teniendo en cuenta sus diversas problemáticas.

2.Estudiar las políticas sociales y la oferta programática en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

3.Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

4.Mantener la consolidación escrita de las listas de asistentes y de las actas de las reuniones, así como copia de los documentos que elaboren.

5.Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados con la población objeto y definir conjuntamente las estrategias de intervención y funcionamiento.

Parágrafo 1: Cada secretaria técnica será elegida por los miembros del comité.

Comité de infancia y Familia: conformado por un/a delegado/a del: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Red Materno infantil, Red del Buen trato, Centro Operativo Local, CADEL, COPACO, Comisaría de familia, Unidad de Mediación y Conciliación, Asociación de Madres Comunitarias y madres educadoras, IDRD, IDCT, Consejo local de cultura, oficina Política pública de mujer y género, Hospital Chapinero, Consejos Tutelares, Consejo Local de Derechos Humanos, Jueces de paz, Consejo de delitos sexuales, Consejo Local de discapacidad, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, Asociación de padres de familia, red de jardines infantiles (ICBF Y DABS), Consejo planeación local, Seguridad Alimentaría y nutricional, Personería local y organizaciones que realizan actividades con estos grupos poblacionales, personas de la comunidad beneficiarias de programas del DABS, comités de trabajo y otras redes afines relacionados al grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Comité de Jóvenes: conformado por un/a delegado/a del: Centro Operativo Local (Gerencia de Juventud- DABS) , CADEL, Consejo Local de Juventud (CLJ), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), Consejo local de cultura, Consejo Local de discapacidad, Consejo de planeación local, Oficina Pública de mujer y géneros, Asociación de padres y madres de familia, programa seguridad alimentaría y nutricional, Orientadores de colegios distrtiales, SENA; Personeros estudiantiles, Hospital Chapinero, Organizaciones juveniles, y organizaciones que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités de trabajo y otras redes afines relacionados al grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Comité de Mujer y Género: conformado por: un/a delegado/a de la Oficina de mujer y géneros, CADEL, Consejo Local de Juventud, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, programa de Seguridad Alimentaría y nutricional, Consejo de Discapacidad, COPACO, Mesa de mujer y género, Departamento administrativo de acción comunal distrital, SENA, organizaciones que realizan actividades con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités de trabajo y otras redes afines relacionados al grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articulados también con los objetivos del Plan de Desarrollo Local

Comité de Adulto(a): conformado por un/a delegado/a del. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo de cultura, Consejo Local de discapacidad, Departamento administrativo de acción comunal distrital, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, SENA; programa de Seguridad Alimentaría y nutricional, oficina de política pública de mujer y géneros, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Personería Local y el Departamento Administrativo de Bienestar Social, Hospital Chapinero, ASOJUNTAS, COPACO, Consejo Local de Planeación y organizaciones que realizan actividades con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités de trabajo y otras redes afines relacionados al grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local

Comité de Adulto(a) Mayor: Conformado por un/a delegado/a de: Dinamizadores de las diferentes organizaciones tales como, hogares o Clubes por UPZ, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo Local de cultura, Consejo Local de discapacidad, Departamento administrativo de acción comunal distrital, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, programa de Seguridad Alimentaria y nutricional, oficina de política pública de mujer y géneros, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Personería Local, COPACO, Consejo de Planeación, Hospital Chapinero, ASOJUNTAS, y organizaciones que realizan actividades con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas del DABS, comités de trabajo y otras redes afines relacionados al grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Artículo  13. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas y decretos locales que le sean contrarias, en especial el decreto local 008 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los (30) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005)

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

Alcaldesa Local de Teusaquillo.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3474 de enero 17 de 2006.