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Resolución Reglamentaria 1 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/01/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3475 de enero 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2006

(Enero 16)

NOTA: Derogada por el art. 67 de la Resolución de la Contraloría de Bogotá 20 de 2006, salvo aquellas disposiciones que se refieran a la rendición de la cuenta de los curadores urbanos, las que continuarán vigentes hasta tanto la Contraloría de Bogotá reglamente de manera específica para dichos sujetos de control, la rendición de la cuenta a través del Sistema SIVICOF.

«Por la cual se fija el calendario fiscal para la rendición de la cuenta anual de la vigencia 2005 y la información mensual, trimestral, semestral y ocasional».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO:

El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, así como el Artículo 4 de la Ley 42 de 1993 determinan el control fiscal como una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles; la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

El artículo 272 de la Constitución Política de Colombia señala que "la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva". El mismo artículo especifica que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

En concordancia con lo anterior, el Artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.

De conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 272 de la Carta Superior, en concordancia con los artículos 109 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 32 del Acuerdo 24 de 2001, el Contralor de Bogotá, D.C., está facultado para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de competencia de la Contraloría de Bogotá, D.C.

El artículo 3 del Acuerdo 24 de 2001, establece como objetivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración del Distrito Capital y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Distrito; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Sector Público Distrital, en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público.

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 052 el 8 de Noviembre de 2001, "Por la cual se reglamenta la Rendición de Cuenta, su revisión y se unifica la Información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C."

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución No. 003 de 2002 "Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 052 del 8 de noviembre de 2001"

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 024 de 2003, "Por la cual se reglamenta la Rendición de la Cuenta, su Revisión y se unifica la información que deben presentar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C.".

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 032 de 2004, "Por la cual se expide el reglamento para la vigilancia de la Gestión Fiscal en las Curadurías Urbanas".

La Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 005 de 2005, "Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones Reglamentarias No. 052 de 2001 y 024 de 2003, y se fija el calendario fiscal para la presentación de la cuenta anual de 2004".

La Contraloría de Bogotá, D.C., debe fijar el calendario fiscal para la presentación de la cuenta anual de la vigencia 2005 y la información mensual, trimestral, semestral y ocasional a ser presentada en el año 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. La forma y contenido de la información que deben rendir todos los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C. es la establecida en las resoluciones reglamentarias No. 052 de 2001, 003 de 2002, 024 de 2003 y 032 de 2004, respectivamente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar el calendario fiscal para la presentación de la Cuenta Anual 2005, el cual debe ser aplicado por todos los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C. así:

ARTÍCULO TERCERO. En todo caso, la presentación de la información mensual, trimestral, semestral y ocasional se seguirá realizando en los términos establecidos en los artículos 1 de la resolución reglamentaria 05 del 7 de febrero de 2005, artículo 8 de la resolución reglamentaria 032 del 26 de Agosto de 2004, artículo 1 de la resolución reglamentaria 037 del 7 de julio de 2003 y artículo 17 de la resolución reglamentaria 024 del 4 de abril de 2003, para los sujetos de control que aplique cada una de las resoluciones mencionadas.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006).

ERNESTO TUTA ALARCÓN

Contralor de Bogotá, D.C. (AF)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3475 de enero 18 de 2006.

El calendario puede ser consultado en el Registro Distrital referido.