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Resolución 4449 de 2005 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
02/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46115 de diciembre 07 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 04449 DE 2005

(diciembre 2)

Modificada parcialmente por la Resolución del Min. Protección 778 de 2006

por la cual se definen fases para la implementación de los requerimientos señalados en la Resolución 890 de 2002 y las normas que la adicionen modifiquen o sustituyan.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, los numerales 10 y 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere garantizar el flujo de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios y con ello garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable;

Que es responsabilidad del Ministerio de la Protección Social establecer las características del sistema de información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud;

Que las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social enviaron la información correspondiente a los afiliados al régimen subsidiado en sus respectivas jurisdicciones;

Que revisada la información remitida por las entidades territoriales se encontró que algunos de los registros enviados presentan inconsistencias frente a la malla de validación prevista para tal fin;

Que por lo anterior las entidades territoriales deben proceder a realizar los ajustes pertinentes y en consecuencia se hace necesario definir unas fases de aplicación de las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social;

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3260 de 2005, establece que a partir del año 2005, la actualización de la base de datos de que trata el numeral 2 de ese artículo, deberá efectuarse conforme al sistema de información definido por el Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1º. Fases de aplicación de los requerimientos de información en régimen subsidiado. Los requerimientos señalados en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, se implementarán por fases según se describe a continuación:

FASE 1. En esta fase se exigirá que el número de registros de afiliados enviado por cada municipio coincida en un 100% con el número de afiliados contratados en el respectivo municipio. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 5 de diciembre de 2005.

FASE 2. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de la fase 1, que el 100% de los registros enviados coincidan en su estructura según las especificaciones técnicas señaladas en la Resolución 890 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 28 de febrero de 2006.

FASE 3. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de las fases anteriores, que el 100% de los registros enviados cumplan integralmente con las exigencias de la malla de validación definida por el Ministerio de la Protección Social. Esta fase deberá ejecutarse a más tardar el 31 de mayo de 2006.

Artículo 2°. Cumplimiento parcial de los requisitos. En aquellos eventos en que la información cumpla parcialmente con las exigencias establecidas en la presente resolución, el monto a girar de los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga equivaldrá al porcentaje de la información que cumpla con los requisitos señalados.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA. Publicada en el Diario Oficial 46115 de diciembre 07 de 2005.