![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
CIRCULAR 001 DE 2006
Para su conocimiento y aplicación envío las siguientes orientaciones que se deben tener en cuenta durante la época que precede a los comicios electorales de este año, para garantizar que los recursos públicos y la ejecución presupuestal de este Organismo, no se destinen a favorecer campañas políticas por parte de los servidores públicos de nuestra Entidad. Para cumplir con estos propósitos, se considera necesario recordar el marco jurídico que limita la intervención en política de los servidores públicos. 1.-LOS LÍMITES A LA INTERVENCIÓN EN POLÍTICA El artículo 127 de la Carta Política señala que, "A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria." Por su parte el Gobierno Nacional, luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional Sentencia C-1153 de 2005, sancionó la Ley Estatutaria No. 996 de 2005, mediante la cual se reglamenta la elección del Presidente de la República y las demás materias en desarrollo del Acto Legislativo 2 de 2004. Esta Ley reglamenta algunos aspectos relacionados con la participación en política del Presidente y del Vicepresidente que aspiren a la reelección, igualmente fija algunas prohibiciones para los servidores públicos en general, para la rama ejecutiva del poder público y demás entes del estado. Dentro del anterior marco jurídico, se destacan las siguientes prohibiciones: 1.1.Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Estatutaria: "1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente Ley. 3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. 4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. 5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera." En consecuencia, las actuaciones y decisiones que adopten todos los funcionarios de la entidad, se deben enmarcar dentro de la independencia, ecuanimidad y respeto por el debido proceso que caracteriza el ejercicio de la función de control. No sobra recordar que el tiempo y horario de los funcionarios de la Contraloría, así como la utilización de los bienes de la entidad deben dedicarse al cumplimiento de nuestras funciones para garantizar el cumplimiento de los planes y programas institucionales. Finalmente, les informo que este Despacho promoverá las acciones que correspondan, cuando se advierta el desconocimiento de las disposiciones legales que informan esta materia y las presentes orientaciones. ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA Contralor General |