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Directiva 1 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2006
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2006

(Febrero 17)

DIRIGIDA A

Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes y Directores de Unidades Administrativas, Empresas Oficiales y Mixtas de Servicios Públicos y Domiciliarios, Alcaldes Locales y demás Entidades involucradas en la respuesta a emergencias por terrorismo.

DE

Alcalde Mayor de Bogotá

ASUNTO

Definición del Protocolo básico para la atención interinstitucional de situaciones de emergencia generadas por acciones terroristas en Bogotá, D.C.

El terrorismo es una amenaza para todos los Estados y todos los pueblos que puede materializarse en cualquier momento y en cualquier lugar. Es un ataque directo a los valores básicos que protege nuestra Carta Política: El Estado de derecho; la protección de la población civil; el respeto a la diversidad ideológica, religiosa, cultural y étnica y a la resolución pacífica de las controversias. Todo hecho terrorista es inaceptable y no puede justificarse invocando causa alguna.

Igualmente se considera que en toda acción anti-terrorista no se renuncia a los valores básicos mencionados, en particular, deben respetarse los derechos humanos y los principios del Estado de derecho.

La presente Directiva constituye una guía básica para la respuesta interinstitucional, las coordinaciones por sector y para quienes se encargan de manejar y controlar las situaciones de emergencia y reemplaza la Directiva 003 de 2003.

A continuación se indican las acciones que en principio deben emprenderse frente a los hechos de tal naturaleza que se registren.

  • Una vez cualquier autoridad conoce el hecho de terrorismo, se lo comunica al Secretario de Gobierno y al Subsecretario de Asuntos de Convivencia y Seguridad Ciudadana, quienes informarán al señor Alcalde Mayor del Distrito Capital. En todo caso, se deben mantener y ejecutar los procedimientos de comunicación a través de la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencia, cuya central opera en la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno.

  • Cuando el Alcalde Mayor de Bogota haya tenido conocimiento de la ocurrencia de una emergencia por hechos de terrorismo directamente asume el manejo de las decisiones políticas y administrativas para la atención de la situación, sin que ello implique su presencia en la zona de impacto.

  • El Alcalde Mayor de Bogotá DC, a través de la Oficina de Divulgación y Prensa, suministrará la información pertinente a los medios de comunicación, para lo cual coordinará con las demás instituciones.

  • La organización general para la atención de la emergencia por terrorismo dependerá de una estructura Distrital integrada por el Consejo de Seguridad, el Comité Operativo de Emergencias (COE) y el Puesto de Mando Unificado según sea la complejidad del evento y/o simultaneidad de los mismos. De otra parte, dependiendo de la gravedad del hecho, se articularán acciones con instancias nacionales a través del Ministerio de Defensa o del propio Presidente de la República según el caso.

COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

No.

Función

Coordina

Otras Entidades de Apoyo

Propósito

1

Aislamiento de la zona

Policía Metropolitana

Ejercito Nacional

Misión Bogotá

Acordonar y aislar la escena del evento. De acuerdo con la magnitud del hecho y sus circunstancias, la Policía determinará en el área de impacto el perímetro de acordonamiento el cual deberá desarrollarse de la siguiente manera:

Cordón Interior o Primer Anillo: A una distancia no inferior a 100 mts del punto en el cual ha sucedido el evento.

Cordón Exterior o Segundo Anillo: Área extensiva alrededor del cordón interior o Primer anillo, cuyo cerramiento deberá efectuarse a una distancia no inferior a 100 mts del primer perímetro efectuado.

Ninguna institución podrá ingresar al área delimitada tanto en el primer anillo como en el segundo hasta no haberse desarrollado las acciones descritas en el numeral segundo (2) del presente documento.

En todo caso será responsabilidad de la Policía Nacional velar por la protección de la vida, honra y bienes de la ciudadanía y control del orden público en el sector.

Las entidades de apoyo desarrollarán la labor de control en el segundo anillo instalado en la zona.

2

Aseguramiento de la Zona y Evaluación de Eventos Conexos

El primer respondiente técnico en explosivos

DAS

CTI

POLICIA NACIONAL

N.A.

Evaluación de la zona de impacto con el ánimo de verificar la no presencia de otro artefacto explosivo.

Ante la no presencia de explosivos y otros riesgos que impidan el ingreso de personal de socorro desde el PMU se coordinara el acceso del siguiente personal según el caso y prioridad:

  • Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

  • Personal de respuesta en Materiales Peligrosos.

  • Personal de respuesta en Búsqueda y Rescate.

Consolidación de la información sobre daños con el objeto de disponer de un panorama detallado de la afectación ocasionada.

3

Puesto de Mando Unificado

DPAE

- XIII Brigada del Ejército.

- Fiscal URI

- Técnico en antiexplosivos de la entidad que responde al caso.

- Personería Distrital

- Subsecretaria de Convivencia y seguridad

- Las demás entidades que la DPAE convoque según las condiciones en la zona de impacto.

El PMU3 se instalará en un lugar seguro y fuera del segundo anillo establecido.

Se instalaran tantos PMU como zonas de impacto se presenten en el caso de presentarse varios actos en serie, con lo cual se activara el Comité Interinstitucional Operativo Distrital establecido mediante el Decreto 332 de 2004.

En todo caso se debe establecer un PMU desde donde los delegados institucionales coordinaran las acciones respectivas de conformidad con sus competencias y lo establecido en la presente directiva.

Al PMU deberán asistir los delegados de las instituciones con capacidad de toma de decisión con el fin de facilitar los procesos de coordinación y desarrollo de acciones.

Por parte de l a XIII Brigada del Ejercito asistirá el oficial de inteligencia o quien haga sus veces.

En el PMU concentrará toda la información sobre los hechos sucedidos, la cual estará encaminada a los datos de:

  • Zona de afectación.

  • Tipología del evento.

  • Número de afectados, atención y ubicación de los mismos.

  • Acciones relevantes desarrolladas para la atención del evento.

En todo caso la información será remitida al Alcalde Mayor.

Los boletines de información serán emitidos por parte del PMU, el cual será divulgado en el momento oportuno por parte de autoridad competente.

El seguimiento a la emergencia se desarrollará por medio de la estructura y acciones establecidas en el PMU con las entidades que allí se encuentren.

El PMU solo podrá ser levantado una vez se culminen las acciones de recuperación.

4

Atención de incendios, inundaciones y conexos.

Cuerpo Oficial de Bomberos

- Empresa de servicios públicos (EAAB, ETB, CODENSA, Gas Natural)

- Defensa Civil

- Cruz Roja

Atender las emergencias relacionadas de manera que los organismos de búsqueda y rescate puedan ingresar al lugar, para ello atenderá incendios e incidentes con productos químicos, materiales tóxicos y en general, peligrosos.

Las empresas de servicios públicos apoyaran a bomberos en el cierre de sistemas, verificación de fugas, etc.

Estas acciones se desarrollarán una vez efectuado el aseguramiento de la zona y previa coordinación con el PMU.

En todo caso se informará al PMU las acciones operativas desarrolladas y por efectuar.

Búsqueda y Rescate

 

 DPAE

- Cruz Roja

- Bomberos

- Secretaría Distrital de Salud

- Defensa Civil

Lograr en el menor tiempo posible el salvamento de vidas, mediante la ubicación y rescate de victimas.

  

6

Atención de heridos

Secretaria de Salud

- Cruz Roja

- Defensa Civil

- hospitales, clínicas y centros de salud.

Triage, primeros auxilios y transporte de victimas.

La Secretaría Distrital de Salud efectuara las acciones de coordinación y regulación del servicio de ambulancias según lo previsto en el protocolo establecido por dicha entidad.

Así mismo informara a las empresas privadas que prestan este servicio la zona de espera y los mecanismos de traslado de heridos.

7

Accesibilidad y transporte

Policía de Transito o quien haga sus veces

Secretaría de Transito y Transporte

Garantizar el desplazamiento de las diferentes entidades y organismos de socorro en desarrollo de las funciones de respuesta.

Se debe evitar el acceso de vehículos no autorizados a la escena del evento y sus alrededores.

Evaluación y recuperación del sistema de semáforos.

8

Puesto de actividades de la Policía Judicial

Investigador de policía judicial de la entidad que responde por la escena

(DAS ¿ CTI ¿ POLICIA NACIONAL)

Fiscal URI (Asesoría)

Centralizar, facilitar, garantizar y organizar las tareas relacionadas con el esclaramiento de los hechos y la búsqueda de los responsables.

9

Inspección de cadáveres

- Investigador de policía judicial de la entidad que responde por la escena

(DAS ¿ CTI ¿ POLICIA NACIONAL)

- Unidad de Marfil

- Fiscal URI (Asesoría)

- DAS

- Policía Nacional

- CTI

Una vez se haya evacuado a los heridos, se coordinara con los laboratorios la inspección a cadáver.

 

 

10

Zona de suministro y recuperación de personal

DPAE

Entidades que la DPAE convoque según las condiciones en la zona de impacto.

Suministro y reposición de elementos de bioseguridad tales como guantes, protectores faciales y overoles desechables.

Establecimiento de instalaciones para descanso y recuperación del personal operativo que atiende el evento.

11

Recuperación del entorno

UESP

- Empresas de aseo

- Empresas de servicios públicos

- IDU

- SOP

- STT

En el menor tiempo posible se restablecerán las condiciones de infraestructura para el sector una vez se hayan culminado las acciones operativas y de policía judicial

12

Otras actividades operativas

DPAE

- Defensa Civil

- Cruz Roja

- Cuerpo Oficial de Bomberos

- Policía Nacional

- Secretaría de Transito y Transporte

- Misión Bogotá

- Red de Solidaridad

- CTI

- Subsecretaria de Convivencia y Seguridad

- DAS

- DABS

- Personería Distrital

- Secretaría Distrital de Salud

Desarrollo de acciones para la garantía de condiciones seguras, atención a la población y estabilización de la misma.

  1. CENSOS DE AFECTACION

  2. EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANALISIS DE NECESIDADES

  3. AYUDAS HUMANITARIAS

  4. EVACUACIONES DE POBLACIÓN

  5. INSTALACION DE ALBERGUES TEMPORALES

  6. PERSONAS DESAPARECIDAS

Las entidades del Distrito Capital deberán ajustar sus propias directrices y procedimientos acordes con los lineamientos establecidos en el presente instructivo. Lo anterior, con el propósito principal de atender de manera integral y eficiente situaciones de emergencia y de inseguridad que ocurran, en especial las generadas por actos de terrorismo. Así mismo, se estimulará la valiosa colaboración de los ciudadanos y ciudadanas en aras de prevenir situaciones de esta índole.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

NOTAS

1. La OEA caracterizó la problemática del terrorismo en los siguientes términos: "El terrorismo representa una amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacional. Constituye un grave fenómeno delictivo. Atenta contra la Democracia, impide el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región. Los graves daños económicos a los estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo".

Se entienden como hechos de terrorismo, aquellos que resultan del "uso ilegal de ¿ o amenaza de usar- la fuerza o violencia contra individuos o propiedades para ejercer coerción o intimidar gobiernos, sociedades, frecuentemente para lograr objetivos políticos, religiosos o ideológicos, por grupos subnacionales o agentes clandestinos, generalmente con la intención de influenciar a un gobierno, una comunidad, audiencia o sociedad".

2. El PMU es una organización de carácter temporal que se establece en un área segura, próxima a la zona de impacto. El PMU facilita la coordinación interinstitucional en la respuestas ante emergencias y está compuesto por miembros de las instituciones que participan en la atención de las emergencias, autorizados para tomar decisiones en forma inmediata a nombre de las instituciones que representan.