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Decreto 36 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 036 DE 2006

(Febrero 14)

"Por el cual se prorroga el término para la realización del concurso de méritos para proveer de manera definitiva y por un periodo de 5 años, los cargos de Curador Urbano No. 1 y 4 de Bogotá, se conforma una lista de elegibles y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003; 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, 4º del Decreto Nacional 047 de 2002 y 2 de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Distrital 368 de octubre 4 de 2005, convocó a concurso público de méritos para proveer de manera definitiva y por un período individual de cinco (5) años, los cargos de Curador Urbano Nº. 1 y Curador Urbano Nº. 4 de Bogotá, D.C.

Que el mismo Decreto en su parágrafo del artículo 3°, estableció la función del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de adelantar el concurso citado, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación del Decreto 368 de 2005.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se encuentra adelantando el Concurso Público de Méritos DAPD-CU-001-2005, cuyo objeto es la "Selección de los Curadores Urbanos No. 1 y 4 de Bogotá D.C., para un período individual de cinco (5) años, conformación de una lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., por un período de dos (2) años".

Que con el fin de garantizar principios constitucionales y legales como la transparencia, equidad, eficacia y eficiencia, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, dentro del marco del Concurso de Méritos, suscribió el Convenio Interadministrativo N°. 291 de diciembre 23 de 2005, cuyo objeto es "Realizar la evaluación de Hojas de Vida y de las propuestas, la elaboración y evaluación de la prueba escrita, y el diseño de la entrevista a los aspirantes que se presenten al Concurso público de Méritos DAPD - CU - 001 - 2005".

Que a la fecha de expedición del presente Decreto, el concurso de méritos se encuentra en curso, habiéndose ya adelantado varias de las etapas del concurso público previstas en las Bases y en los Adendos Nos. 1 y 2 de 2005, dentro de los términos establecidos en el cronograma, su modificación y ajuste, publicados en la página del Departamento - www.dapd.gov.co

Que no obstante lo anterior, y a pesar del célere desarrollo del concurso, dada la magnitud del mismo y las diversas etapas que hay que agotar para la selección de los Curadores Urbanos, éste no se ha realizado en su totalidad, encontrándose aún pendiente la práctica de la entrevista a los concursantes y por consiguiente su designación final.

Que el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, señala que "A los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el estatuto de notariado y registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias".

Que el numeral 7º del artículo 9º de la Ley 810 de 2003, modificatorio del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 ya citada, reiteró que "mientras se expide la ley de que habla el numeral 4 de este artículo, a los curadores urbanos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el Estatuto de Notariado y Registro para los casos de vacancia en el cargo, vacaciones y suspensiones temporales y licencias".

Que el Decreto Nacional 047 de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998, en relación con la provisionalidad de los Curadores Urbanos, señala en su artículo 4° que ella -la provisionalidad-, no puede superar los noventa (90) días, pero no hace alusión alguna en cuanto a su prórroga.

Que el artículo 2° de la Ley 588 de 20002, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, señala que "el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos.

En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.

El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado.

Dichas pruebas estarán destinadas a medir los conocimientos de los concursantes".

Que por los motivos expuestos, no es posible designar dentro de los noventa (90) días señalados en el parágrafo del artículo 3° del Decreto Distrital 368 de 2005, a los Curadores Urbanos N°. 1 y 4 de la ciudad, por lo que se hace necesario otorgar un mayor plazo para la culminación del proceso de selección y como corolario de lo anterior, prorrogar el encargo del Curador Urbano N°. 5 en las funciones del Curador Urbano N°. 4 de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 128 de 2006

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ampliar el plazo previsto para la realización del Concurso Público de Méritos, para la selección de los Curadores Urbanos N°. 1 y 4 de Bogotá D.C., para un período individual de cinco (5) años y la conformación de una lista de elegibles para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas de Bogotá, por el término de cuarenta (40) días adicionales, contados a partir del 15 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar el encargo del ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, identificado con Cédula de ciudadanía N°. 19.229.638 de Bogotá, Curador Urbano N°. 5 en las funciones del Curador Urbano N°. 4 de Bogotá, hasta la culminación del concurso público de méritos DAPD - CU - 001 - 2005, adelantado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 588 de 2000.

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo del Decreto Distrital 368 de 2005 y el Decreto Distrital 452 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 14 días de febrero de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital