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Resolución 80 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3486 de febrero 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0080 DE 2006

(Febrero 8)

Por la cual se da aplicación a la Resolución CRA 319 de 2005 para efecto del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a los multiusuarios que atiende la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. donde no existe medición individual por razones de tipo técnico.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P.,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 319 de 2005 "por medio de la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico".

Que previo concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijó el alcance de la expresión "imposibilidad técnica" como aquel evento en el cual "existen limitaciones físicas o económicas que hacen demasiado costosa la realización de una actividad" (Circular No.CRA 03 del 21 de abril de 2005).

Que si bien la Resolución 319 de 2005 se aplica desde el primero de enero de 2006, para que se pueda efectuar el cobro del servicio público de acueducto y alcantarillado al multiusuario, de acuerdo con la forma allí establecida, en principio, los usuarios debían demostrar ante la empresa las razones de tipo técnico por la cual no existe medición individual.

Que para efectos de la correcta aplicación de la resolución en comento, la Empresa elevó consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, mediante comunicación del 16 de enero de 2006.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, mediante oficio 20061000002681 de fecha 26 ¿ 01 ¿ 2006, atendió la consulta y concluyó "Si la persona prestadora considera probado el requisito sustancial de imposibilidad técnica de medición individual, se cumplen los requisitos exigidos por la Resolución CRA 319 de 2005 y, en consecuencia, el mecanismo de cobro allí establecido puede ser aplicado" es decir, en tal evento, la Empresa debe relevar al multiusuario de la necesidad de probar la imposibilidad técnica cuando cuente con los elementos de juicio que así lo establezcan fehacientemente.

Que el Comité Comercial de la Empresa en su sesión del 2 de febrero luego de analizar el asunto de los multiusuarios servidos por la entidad, concluyó que "Debido a que para independizarse un multiusuario debe incurrir en los costos de la obra, los materiales y los medidores para la independización, así como en el pago de un cargo fijo por cada unidad independiente adicional, y además no hay evidencia de que la independización conduzca a reducciones de consumo, por el contrario, el promedio de consumo de los suscriptores independientes del mismo estrato es más alto que el de los multiusuarios, se constata que hay imposibilidad técnico económica para la medición individual en los términos de la circular CRA 03 de 2005". En consecuencia, la Empresa considerará a los multiusuarios que actualmente atiende como imposibilitados técnicamente de independización, pero la Empresa y los usuarios conservan su derecho a exigir la independización en los términos de la normatividad sobre la materia.

Que en consecuencia, la Empresa aplicará para la liquidación de facturas de los multiusuarios que actualmente atiende, la forma de cobro establecida en la Resolución CRA 319 de 2005.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del primero de enero de 2006 la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado de los multiusuarios que actualmente atiende la EAAB ESP, se efectuará aplicando la forma de cobro establecida en la Resolución CRA 319 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La forma de cobro aquí adoptada para los multiusuarios aplica a la facturación de los consumos de acueducto y alcantarillado efectuados desde el día primero de enero de 2006.

Los consumos de los multiusuarios efectuados luego del primero de enero de 2006, a los que no se les haya aplicado la forma de cobro establecida en la Resolución 319 de 2005, sus facturas serán reliquidadas de conformidad con dicha resolución y los saldos serán abonados en el siguiente período de facturación.

ARTÍCULO TERCERO.- La Empresa dará trámite a las solicitudes de independización formuladas por los multiusuarios cuando dicha decisión se haya adoptado de conformidad con los estatutos de la copropiedad. Para inmuebles que no tengan régimen de copropiedad, la solicitud de independización deberá ser aprobada por la mayoría de los usuarios consumidores.

Cada usuario de un inmueble calificado de multiusuario, podrá solicitar su independización y medición de sus consumos, cuando sea posible y no se afecten los derechos e intereses de los demás usuarios.

PARÁGRAFO: Lo anterior sin perjuicio del derecho de la Empresa a exigir la independización del inmueble con tratamiento de multiusuario cuando llegue a existir posibilidad técnica de realizarla, de conformidad con las reglas vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).

EDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3486 de febrero 09 de 2006.