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Resolución Reglamentaria 4 de 2006 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3484 de febrero 03 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2006

(Febrero 3)

 NOTA: Derogada por el art. 67 de la Resolución de la Contraloría de Bogotá 20 de 2006, salvo aquellas disposiciones que se refieran a la rendición de la cuenta de los curadores urbanos, las que continuarán vigentes hasta tanto la Contraloría de Bogotá reglamente de manera específica para dichos sujetos de control, la rendición de la cuenta a través del Sistema SIVICOF.

"Por la cual se adiciona la Resolución Reglamentaria No. 023 de 2005 y se establece el cronograma para la presentación de la información contractual de la vigencia 2006 a cargo de los sujetos de control ante la Contraloría de Bogotá D.C.".

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2005, la Contraloría de Bogotá D.C., modificó y reglamentó el Sistema de Información Contractual de los sujetos de control de la Entidad y dispuso lo necesario para la captura de la información de dicho sistema, a fin que sea confiable, segura y eficiente para el ejercicio del control fiscal.

La Resolución Reglamentaria No 032 del 22 de julio de 2005, modificó el cronograma para la presentación de la información contractual ante la Contraloría de Bogotá D.C., de que trata la Resolución Reglamentaria No 023 del 17 de junio de 2005 y determinó el correspondiente a los Fondos de Servicios Educativos.

Es necesario solicitar información sobre los Consorcios y Uniones Temporales, como complemento a la información contractual que deben presentar todos los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C.

La Contraloría de Bogotá, D.C., debe fijar el cronograma para la presentación de la información contractual correspondiente a la vigencia 2006 para todos los sujetos de control de la Contraloría.

En mérito de lo expuesto, este Despacho;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar al numeral 2 del instructivo para la entrega de información de contratación distrital, de que trata la Resolución Reglamentaria No. 023 del 17 de junio de 2005, la presentación del ANEXO 8 "Información sobre los Consorcios y Uniones Temporales", el cual hace parte integral de esta resolución con su respectivo instructivo de diligenciamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar el cronograma para la presentación de la información contractual correspondiente a la vigencia 2006, el cual debe ser aplicado por todos los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C. según calendario anexo

Parágrafo. La información contractual correspondiente al mes de enero de 2006, será presentada en las mismas fechas que la información correspondiente al mes de febrero de 2006, según calendario anexo.

ARTÍCULO TERCERO.- El cronograma para la presentación de la información contractual correspondiente al primer y segundo semestre de la vigencia 2006, para el caso de los Fondos de Servicios Educativos se establece de acuerdo con la localidad a que corresponda cada Fondo, así:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el 4 de septiembre de 2006 y el último viernes del mes de febrero de 2007, respectivamente.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el 5 de septiembre de 2006 y el último jueves del mes de febrero de 2007, respectivamente.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el 6 de septiembre de 2006 y el último miércoles del mes de febrero de 2007, respectivamente.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el 7 de septiembre de 2006 y el último martes del mes de febrero de 2007, respectivamente.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el 8 de septiembre de 2006 y el último lunes del mes de febrero de 2007, respectivamente.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente Resolución acarreará las sanciones contempladas en los artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993 y demás normas complementarias.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3484 de febrero 03 de 2006.