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Decreto 402 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 402 DE 2025

 

(Agosto 27)

 

Por medio del cual se efectúa una delegación en la Secretaría Distrital de Ambiente

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza a las autoridades administrativas del Distrito Capital, para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que los asuntos policivos que, según las disposiciones establecidas en dicho acto, no queden asignados a una entidad específica, y que tengan descrito un comportamiento contrario a la convivencia sujeto a medida correctiva, serán delegados por el Alcalde Mayor, a la entidad respectiva, según su competencia, mediante el acto administrativo que corresponda.

 

Que el parágrafo del mismo artículo 26 ídem, dispone que: "El Alcalde Mayor de Bogotá, en el marco de sus atribuciones, resolverá el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado cuando no exista Autoridad Administrativa Especial de Policía a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia".

 

Que el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, establece los comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, que son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, y que da lugar a quien incurra en los mismos, a la aplicación de medidas correctivas, entre ellos, el del numeral 17 del literal D, consistente en incumplir la obligación de: "Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público."

 

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, adicionó el literal V al artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, asignándole a la Secretaria Distrital de Ambiente, la competencia para conocer, dar trámite y decidir acerca del recurso de apelación de las decisiones que profieran los inspectores y corregidores distritales de policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia, contenidos entre otros, en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016, de acuerdo con el reparto de competencias efectuado por el Concejo Distrital.

 

Que el citado artículo 111 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece los comportamientos que son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros, como es el arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado, según el numeral 8 de la mima disposición.

 

Que el mencionado Acuerdo Distrital 735 de 2019, al efectuar el reparto de competencias entre las autoridades distritales y administrativas especiales de policía, no atribuyó a ninguna de tales autoridades, el conocimiento del trámite y resolución de los recursos de apelación, que se interpongan contra las decisiones de los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, relacionadas con el comportamiento previsto en el numeral 17 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

 

Que tal y como se indicó en precedencia, el parágrafo del artículo 26 del citado Acuerdo Distrital 735 de 2019, estableció que el Alcalde Mayor resolverá el recurso de apelación, en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad administrativa especial de policía a quien se le haya atribuido dicha competencia, en relación con las medidas correctivas aplicadas por los Inspectores de Policía o Corregidores, en primera instancia.

 

Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá D.C., lo cual significa que los recursos a que se refiere el parágrafo del artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, serán decididos por la entidad u organismo a quien el jefe de la administración distrital designe o delegue para el efecto.

 

Que por lo expuesto se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo la decisión y/o resolución de los recursos de apelación, que se interpongan contra las decisiones de primera instancia de los Inspectores de Policía, derivados de la realización del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 17 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

 

Que al revisar la obligación contenida en el numeral precitado, se evidencia que tiene que ver con limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público, la cual guarda similitud con la competencia atribuida a la Secretaria Distrital de Ambiente, como autoridad administrativa especial de policía, por el numeral 6 del artículo 14 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, que adicionó el literal V al artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, consistente en conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los: "(...) Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos, escombros, residuos de construcción y demolición y malas prácticas habitacionales, establecidos en el artículo 111 de la Ley 1801 de 2016", encontrándose dentro de los comportamientos contrarios a que hace alusión el articulo 111 ídem, el de: "8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado".

 

Que bajo lo anteriormente expuesto, resulta procedente efectuar la delegación antes mencionada, en la Secretaria Distrital de Ambiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 26 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Deléguese en la Secretaría Distrital de Ambiente, la competencia para decidir y/o resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, proferidas por las Inspectores de Policía o Corregidores, relacionadas con la realización del comportamiento contrario a la convivencia establecido en el numeral 17 del literal D del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016.

 

Artículo 2º. Comunicar el contenido del presente acto al/la Secretario/a Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su comunicación.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Alcalde Mayor (E)

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.